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domingo, 1 de septiembre de 2013

EL PENSAMIENTO POLITICO DEL LIBERTADOR
Escrito por LUCIO PABON NUÑEZ 


Siendo Bolívar un guerrero colosal por su naturaleza y por sus estudios en las memorias y biografías de los mejores guerreros de la historia, no hay duda de que es superior su Gloria de Libertador, de creador de seis naciones, de “Alfarero de Repúblicas”, de soñador y guía de sus pueblos, de integrador de Estados, de transformador de la sociedad americana.

PROLOGO A LA TERCERA EDICION


CAPITULO I

BOLIVAR Y LA GRANDEZA


Cuantas veces a lo ya bastante largo de mi vida he podido hacer a un lado mis intensas ocupaciones de diverso trabajo intelectual, me he consagrado con ardoroso pensamiento y trémulo corazón a seguir los hilos de la vida y el pensamiento de Simón Bolívar. Debo confesar que no he podido dominar la materia, porque es muy basta y porque me faltan fuerzas suficientes Para abarcar todas las líneas de que habló Guillermo Valencia en estos términos: “Ciertamente es Bolívar un polígono infinito: cada día nos brinda una faceta nueva esa inagotable figura”. Pese a estas evidentes deficiencias no he dejado de considerar el tema y, con error o con acierto, en todo caso con convicción, he predicado mi credo bolivariano siempre que se ha presentado la ocasión, y parte de él vengo a exponerlo nuevamente hoy, ante ustedes, con diáfana humildad, impulsado por el amor al

Padre nuestro
que está en la tierra, en el agua, en el aire 
de toda nuestra latitud silenciosa. 
Pablo Neruda


Los más excelsos panegiristas de Bolívar no han encontrado para definirlo con precisión voces distintas a grandeza o palabras de significado equivalente como semidiós, sol. Tal vez fue Camilo Torres en el Congreso de Tunja el primero que llamó Grande a Bolívar en momento en que este estaba asediado por el infortunio. Por propia inspiración, José Enrique Rodó comenzó así su extraordinario y justamente muy bien conocido estudio bolivariano: “GRANDE en el pensamiento, grande en la acción, grande en la gloria, grande en el infortunio, grande para magnificar la parte impura que cabe en el alma de los grandes, y grande para sobrellevar, en el abandono y en la muerte, la trágica expiación de la grandeza”.

Entre centenares de citas que por este camino podrían seguir produciéndose, concluyo con una que tiene el valor excepcional de haberla forjado un hombre batallador, de ardiente vida, hecho más para la crítica y derrumbamiento de valores humanos que para la exaltación: el ingeniero, conductor político, orador y escritor Laureano Gómez. Condensó así su apreciación: “Porque el juicio de los hombres es contradictorio y mudable y el tiempo lo deslustra. Para la perspectiva histórica ya está cumplida la profecía de Choquehuanca. Y entre la divergencia de las opiniones, la personal se funda en motivos intelectuales y afectivos de tan considerable cuantía que impone su preponderancia. Para mi convicción, Bolívar, es el mayor hombre de la historia. Pueden otros reconocerlo o discutirlo. Pero toda una vida entregada a la admiración de aquel excelso ejemplar humano, confrontándolo, midiéndolo, equiparándolo a los mayores héroes de todos los tiempos, confirman mi absoluta predilección por él, sobre todo por la vitalidad actual de su pensamiento político que alumbra como un sol sin ocaso en medio de las confusas ideologías con que la humanidad anda desconcertada”.

Miguel de Unamuno, el angustiado y profundo filósofo vasco, quien también juzgó a Bolívar como “a uno de los más grandes héroes en que ha encarnado el alma inmortal de la Hispania máxima”, lo consagró sosteniendo que “sin él la humanidad quedaría incompleta”. De otra manera, podría afirmarse esta sentencia haciendo resaltar que el Libertador es el ser más completo que ha dado la humanidad hasta el presente. 

Vicente Lecuna, cuya vida de sabio estuvo por entero al servicio de la investigación sobre Bolívar y la defensa de su obra en libros tan sólidos como Bolívar y el arte militar y los tres tomos de Crónica razonada de las guerras de Bolívar, y otros conocedores a fondo de la materia como el general Julio Londoño, cuya publicación La visión geopolítica de Bolívar constituye una de las más originales y bien escritas indagaciones sobre el Bolívar guerrero y sociólogo; Son autorizadísimos escritores que han puesto de relieve el fecundo numen militar del Libertador. Evidentemente Bolívar supera al resto de los capitanes del orbe. Observa Miguel Antonio Caro, el de la oda al Genio –tan atinada y hermosamente comentada por Guillermo Valencia e inspirada por la estatua de Tenerani que se levanta en la Plaza de Bolívar de Bogotá-, que este monumento se erigió más que al guerrero al Libertador. “Allí la gloria de Bolívar resulta de un conjunto de virtudes superiores, la fortuna del guerrero es accesoria: la espada aparece como instrumento impuesto por la necesidad en actitud defensiva, decorosa, o como símbolo de reivindicación”.

Continua Caro: “Tal es la realidad histórica en que se basa la creación artística; tales los recuerdos de cuyo seno se yergue idealizada la figura del LIBERTADOR, más propia de un semidiós que de un militar de estos menguados tiempos, y en la cual, a sombras de la majestad del Genio, y de la grandeza del pensamiento creador, he creído descubrir como en misterioso reflejo la gloria del martirio”.

“SOLO EN LA NOCHE DE AMERICA”

Siendo Bolívar un guerrero colosal por su naturaleza y por sus estudios en las memorias y biografías de los mejores guerreros de la historia, no hay duda de que es superior su Gloria de Libertador, de creador de seis naciones, de “Alfarero de Repúblicas”, de soñador y guía de sus pueblos, de integrador de Estados, de transformador de la sociedad americana. 

No sólo en América, en el mundo entero, Bolívar es único. La razón de ésta augusta soledad él mismo la dio en la carta que desde Perú (Magdalena) le escribió al general Santander el 21 de febrero de 1826. En ella, comentando “las ideas napoleónicas” que diferentes amigos de Venezuela le proponían, manifestó rotundamente lo que sigue: “Yo diré al general Páez que haga dirigir la opinión hacia mi Constitución boliviana, que reúne los extremos y todos los bienes, pues hasta los federalistas hallan en ella sus deseos en gran parte; y que en el año de 31 puede hacerse una reforma favorable a la estabilidad y conservación de la República; que debe temer lo que Iturbide padeció por su demasiada confianza en sus partidarios, o bien debe temer una reacción horrible de parte del pueblo por la justa sospecha de una nueva aristocracia destructora de la igualdad. Esto y mucho más diré para borrarles del pensamiento un plan tan fatal, tan absurdo y tan poco glorioso; plan que me deshonraría delante del mundo y de la historia; que nos atraería el odio de los liberales y el desprecio de los tiranos; plan que me horroriza por principios, por prudencia y por orgullo. Este plan me ofende más que todas las injurias de mis enemigos, pues él me supone de una ambición vulgar y de un alma infame capaz de igualarse a la de Iturbide y esos otros miserables usurpadores. Según esos señores, nadie puede ser grande, sino a la manera de Alejandro, César y Napoleón. Yo quiero superarlos a todos en desprendimiento, ya que no puedo igualarlos en hazañas”. Este desprendimiento, practicado rigurosamente desde el principio de su intervención en la lucha hasta el día de su muerte, históricamente demostrado contra las más enconadas calumnias de sus enemigos, es lo que en el mundo y sobre todo en la América de su tiempo da a Bolívar el sitial más alto entre los héroes, el que lo caracteriza inconfundiblemente. 

Quien como él ha despreciado riquezas y tronos para servir con dignidad democrática y republicana a los suyos, tenía derecho a ser el Moisés de sus conciudadanos y tiene derecho a ser hoy también nuestro conductor.

Con cuánta justedad y fulgor se insertan aquí estas estrofas de José Umaña Bernal:

“Nunca tuvo la vida meridiano tan alto
como fue el meridiano de tu vida perfecta:
plenitud del amor, plenitud de la gloria, 
plenitud del dolor, plenitud de la muerte.

Esta noche he subido, por escalas de sueño,
tembloroso de abismo, entre cierzos y nieblas,
hasta el alto recinto, donde vive en los siglos
y los siglos, la inmensa soledad de tu gloria.

Y te he visto pasar: y en la noche se agita
el ferrado temblor de las claras espuelas,
y hay un sordo relincho de caballos en fuga,
¡y estás tú, Padre, solo en la noche de América!”.





CAPITULO II

BOLIVAR, PENSADOR POLITICO

A grandes rasgos se ha tratado de la superioridad de Bolívar sobre sus contemporáneos. Vamos ahora a intentar seguir el desarrollo de su obra en lo político y en lo social.

I

El pensamiento político del Libertador se contiene principalmente en estos documentos: los dos Manifiestos de Cartagena de 1812, la Carta de Jamaica de 1815, el Primer Discurso de Angostura de 1817, el Segundo Discurso de Angostura de 1819, el proyecto de Constitución presentado en Angostura, el Discurso al Congreso Constituyente de Bolivia en 1816, el Proyecto de Constitución presentado al Constituyente de la República Boliviana, el Mensaje a la Convención de Ocaña de 1828, el Mensaje al Constituyente de la República de Colombia de 1830. En muchas de sus cartas y en algunos otros documentos también vertió Bolívar sus ideas políticas; pero los escritos que se acaban de nombrar son los más importantes del estadista. Quizás la Carta de Jamaica y el Segundo discurso de Angostura sean las piezas de mayor encumbramiento del pensador y legislador. Claro que los Manifiestos de Cartagena, en los que se descubre el genio político del Libertador, el amplio y bien razonado Discurso enviado, que no leído, al Constituyente de Bolivia, y los razonados Mensajes a la Convención de Ocaña y al Congreso Admirable de 1830 contienen muchos conceptos de verdadera sabiduría y de maduro estilo.

En la Carta de Jamaica, aunque pretende dar la impresión a su corresponsal, que era Mr. Henry Cullen –según lo probó monseñor Nicolás Eugenio Navarro, férvido bolivariano y sagaz investigador-, de que no conoce muy plenamente el desarrollo de los países americanos, lo cierto es que trata de estas cuestiones con abundancia de conocimientos y con un impresionante poder de reflexión. Por esta virtud llega a lo que la totalidad de los comentaristas denomina “Carta Profética”. Allí el porvenir de nuestros pueblos y las causas de ese porvenir. Y allí muchos conceptos de los que emanan enseñanzas de bienandanza para el presente y el futuro. Allí está ya contemplado el Congreso Anfictiónico de Panamá. Allí presenta soluciones para los gobiernos incipientes y propone la conveniencia de una Constitución Política de fecundo eclecticismo, que participe de “todas las formas” y “no participe de todos los vicios”.

Los pocos vacíos que quedan en la Carta de Jamaica los llena después en el Segundo discurso de Angostura. 

En este discurso hay un párrafo en que traza sus principios fundamentales sobre el Estado que juzga conveniente para su país: “Un gobierno republicano ha sido, es y debe ser el de Venezuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo, la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía y sus privilegios. Necesitamos de la igualdad para refundir, digámoslo así, en un todo, la especie de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres públicas. Luego, extendiendo la vista sobre el vasto campo que nos falta por recorrer, fijemos la atención sobre los peligros que debemos evitar. Que la historia nos sirva de guía en esta carrera. Atenas la primera, nos da ejemplo más brillante de una democracia absoluta, y al instante la misma Atenas nos ofrece el ejemplo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de gobierno…”.

Desde el Segundo Manifiesto de Cartagena nos enseñó: “El sistema federal, bien que sea el más perfecto y más capaz de proporcionar la felicidad humana en sociedad, es, no obstante, el más opuesto a los intereses de nuestros nacientes Estados. Generalmente hablando, todavía nuestros conciudadanos no se hallan en aptitud de ejercer por sí mismos y ampliamente sus derechos; porque carecen de las virtudes políticas que caracterizan al verdadero republicano; virtudes que no se adquieren en los gobiernos absolutos, en donde se desconocen los derechos y los deberes del ciudadano”. Bien se ha visto que en el respeto a la separación de funciones de los que antes se llamaban Poderes y ahora Ramas u Órganos del Poder Público; en lo ateniente a la República y a la no fácil aplicación del federalismo en países sin la debida formación, así como en la proclamación de la soberanía del pueblo, de la libertad civil, de la eliminación de la esclavitud, de la abolición de la monarquía y de los privilegios; el Libertador demostraba muy claramente su fe democrática. Tienen sus postulados vigencia benéfica en nuestro tiempo. 

Es importante recordar que en esta Constitución de Angostura Bolívar pidió que se enlazaran o armonizaran los llamados tres poderes públicos; y que prescribió: “En las Repúblicas, el Ejecutivo debe ser el más fuerte porque todo conspira contra él; en tanto que en las monarquías el más fuerte debe ser el Legislativo, porque todo conspira a favor del monarca”.

Algunos han querido presentarlo como enemigo del Congreso, cuando la realidad es que se preocupó aun en lo más arduo de las luchas por el funcionamiento de esta rama de la soberanía nacional y reclamó, como en el Mensaje a la Convención de Ocaña, contra ella cuando le arrebataba facultades al Ejecutivo y llegaba a extremos cual el de intervenir en la vida de la sociedad religiosa.

Buena orientación la de Bolívar en cuanto al ejercicio de los llamados “sagrados principios” de la revolución francesa: Libertad, igualdad: los aceptaba acondicionándolos a ser sustentados por la educación; a que la libertad fuera medida por la justicia. Muy en relieve puso este precepto: “la felicidad consiste en la práctica de la virtud”; “las buenas costumbres, no la fuerza, son las columnas de las leyes; el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad”.

EL LEGISLADOR Y LA GEOGRAFIA 

Este precepto último, como algunos otros del Libertador, le sirvió al presidente colombiano Rafael Núñez para orientar a los constituyentes de su país en 1885 y 1886. Y es uno de los que debe tener vigencia en nuestra América para que haya progreso y paz, libertad y orden. En la Carta de Jamaica advirtió: “Nosotros somos un pequeño género humano; poseemos un mundo aparte, cercado por dilatados mares; nuevos en casi todas las artes y ciencias, aunque en cierto modo viejos en los usos de la sociedad civil”. En el mismo documento se fija en que una de las dificultades que existe para calcular la población de nuestras tierras es la de que la mayoría de sus moradores tienen “habitaciones campestres, y muchas errantes; siendo labradores, pastores, nómades, perdidos en medio de espesos e inmensos bosques, llanuras solitarias, y aislados entre lagos y ríos caudalosos…”. Además, “los tributos que pagan los indígenas; las penalidades de los esclavos; las primicias, diezmos y derechos que pesan sobre los labradores, y otros accidentes, alejan de sus lugares a los pobres americanos. Esto es sin hacer mención de la guerra de exterminio que ya ha segado cerca de un octavo de la población, y ahuyentado una gran parte”. 

En el Segundo discurso de Angostura hace esta otra observación: “Tengamos presente que nuestro pueblo no es el europeo ni el americano del Norte, que es más bien un compuesto de África y de América que una emanación de la Europa; pues que hasta la España misma deja de ser europea por su sangre africana, por sus instituciones y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el indio y con el europeo. Nacidos todos del seno de una misma madre, nuestros padres, diferentes en origen y en sangre, son extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis; esta desemejanza trae un reato de la mayor trascendencia”.

En esto de tener presente para legislar la composición de nuestras gentes, es de mucho peso recordar lo que Bolívar, ya muy próxima la Batalla de Carabobo escribió al general Santander desde San Carlos (13 de junio de 1821): “Ellos (esto es los cundinamarqueses, federalistas y discutidores) pretenden con nosotros presentar el segundo acto de Buenos Aires, cuando la segunda parte que van a dar es la del Guárico. Piensan esos caballeros que Colombia está cubierta de lanudos, arropados con las chimeneas de Bogotá, Tunja y Pamplona. No han echado sus miradas sobre los caribes del Orinoco, sobre los pastores del Apure, sobre los marineros de Maracaibo, sobre las bogas del Magdalena, sobre los bandidos del Patía, sobre los indómitos pastusos, sobre los guajibos de Casanare y sobre todas las hordas salvajes de África y de América que, como gamos, recorren las soledades de Colombia”. 

Bolívar aplica a la realidad de su pueblo el pensamiento de Montesquieu en el Espíritu de las leyes, en párrafo citado precisamente en el discurso de Angostura. 

En el último Mensaje enviado a un congreso (el de 1830) insiste en que el constituyente debe aconsejarse con “la naturaleza misma de nuestro país”. Con sumo acierto el general Julio Londoño en La visión geopolítica de Bolívar concluyó así una de sus indagaciones: “Quizás en ninguno de los grandes hombres de la época moderna se ha hecho tan patente, como en el Libertador, esta comunidad de esencia, esta identidad de naturaleza entre el hombre y el suelo”. 

EL PODER MORAL 

Digamos algo del Poder Moral que Bolívar agregó al proyecto de Constitución presentado en Angostura, apéndice que no fue aprobado por el Congreso; Poder Moral, llamado Areópago, compuesto de dos cámaras; Primera: de moral; Segunda: de educación. Se proponía en la Cámara de Moral, por medio de premios y castigos, de índole moral, establecer la práctica de la virtud por los habitantes. La Cámara de educación se encargaba de la educación física y moral de los niños desde su nacimiento hasta la edad de 12 años cumplidos. Se exigía la cooperación de las madres y de los curas. La Cámara de educación dirigiría también la opinión pública en las materias literarias mientras se establecía un instituto filosófico. 

Se explica todo esto por el estado de las costumbres en aquella época de cruentísimas guerras y de falta de autoridades políticas y espirituales. Por ello el Libertador llegó a tal extremo intervencionista. Hoy se hubiera reducido a adaptar al medio la institución sueca que ha venido extendiéndose por el mundo con el nombre de “Ombudsman”, el cual en algunas partes viene a tener funciones parecidas a las del procurador, con el nombre aquel de veedor, o fiscal de la Nación, o defensor de los derechos humanos. Y en verdad el Libertador sí era un franco defensor de los derechos del hombre, equilibrados con el ejercicio de los deberes del mismo. Cuando redactó la Constitución para Bolivia expresó que no debía en ese código establecerse nada en relación con la profesión de una fe, lo que era cuestión de moral y no de política. Monseñor Rafael Gómez Hoyos escribió un largo ensayo sobre estas cuestiones y expuso que el pensamiento de Bolívar venía a coincidir con el que en nuestros tiempos sostuvo el segundo Concilio Vaticano. Debe sí recordarse que el Libertador expresó en el Discurso al Constituyente boliviano que “el desarrollo moral del hombre es la primera intención del legislador: luego que este desarrollo llegue a lograrse, el hombre apoya su religión en las verdades reveladas y profesa de hecho la Religión, que es tanto más eficaz cuanto que la adquirido por investigaciones propias. Además, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores espirituales están obligados a enseñar la ciencia del Cielo: el ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, no el que manda, es maestro, ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus Ministros son las autoridades de la Religión, que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales; p0ero de ningún modo el Cuerpo Nacional, que dirige el Poder Público a objetos puramente temporales”. 

Es éste el sitio para indicar que, como lo ha demostrado el investigador jesuita Pedro de Leturia, en los tres tomos de Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica (1493-1835), obra editada por la Sociedad Bolivariana de Venezuela, el régimen concordatario en América se debe al Libertador. Hoy hay eclesiásticos partidarios de que las relaciones entre la Iglesia y el Estado se desarrollen armoniosamente sin necesidad de ningún concordato. Lo que importa es que los gobiernos sigan el ejemplo de Bolívar y mantengan relaciones amistosas, de positivo respeto con el Poder espirituales. 

MUTUA ASISTENCIA DE LOS ESTADOS AMERICANOS 

Bolívar no se limitaba en su obra creadora a dar cauces constitucionales a los pueblos que libertaba: iba hasta buscarles seguridad para el futuro mediante la armonía en sus relaciones y la conclusión de tratados de comercio y navegación e intercambio aduanero. Pero estas realidades lo llevaron a preocuparse por la unidad y fortalecimiento de Centroamérica; por la creación de una Confederación del Caribe entre Colombia, Guatemala y México; por defender, exponiéndose a la calumnia y a oposiciones violentas, la Confederación de los Andes, cuyo fin estaba en dar medios poderosos a las naciones creadas por él contra cualquier peligro; y en contribuir a su desarrollo por el florecimiento de la agricultura, de la industria y del comercio internacional. No hay que olvidar que sus instrucciones para los tratados que debían aprobarse en el Congreso Anfictiónico de Panamá contemplaban la creación de una Convención de contingentes, esto es la formación de una fuerza naval y terrestre que pudiera ser el apoyo de las decisiones de la Asamblea que se creara para el funcionamiento del Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua. “La defensa de la soberanía e independencia de todas y cada una de las potencias confederadas y el aseguramiento de una paz inalterable, como la defensa de la integridad territorial, garantizaban el rechazo común contra toda dominación extranjera”, en forma superior a los medios de que dispone la OEA (Organización de los Estados Americanos). La fórmula de Bolívar sí operaría. La fuerza propia es lo que falta al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, de Río de Janeiro.

EL ESTADISTA EN LA PRÁCTICA 

Bolívar ejerció el poder (ya en Venezuela por unos meses de 1813 y de 1814, y en parte de 1826 y de 1827 al regresar del sur; ora en el Perú, de 1823 a 1826; bien en Angostura, de 1816 a 1821; asimismo en la Gran Colombia, desde que regresa del Perú hasta comienzos de 1830). Fue un administrador sapientísimo y pulquérrimo, organizador de la hacienda pública, creador de centros educativos, fundador de periódicos, acertado conductor de las relaciones exteriores, impulsor de las ciencias, mantenedor del orden y la libertad, atento a la opinión pública, apóstol de la justicia. Bien pudo repetir Bolívar como balance de cualquiera de sus administraciones lo que dijo en 1814 en Caracas a los patricios que lo invistieron de la primera dictadura: “Os he dado leyes; os he organizado una administración de justicia, y de rentas; en fin, os he dado un Gobierno”. 

Quizás cuando más se encumbra es cuando se empeña en la integración de América. 


CAPITULO III

BOLIVAR, EL TRANSFORMADOR SOCIAL 


Hay que ser justos. La España de fines de la colonia vivía días de difusión cultural. Bolívar, a pesar de estar en una contienda implacable contra los españoles realistas, se enorgulleció en la Carta de Jamaica de sus antepasados hispanos. Pero la composición social de América se basaba entonces en el predominio de los potentados españoles peninsulares, en la explotación de los esclavos negros, la opresión de los indios, y el general rechazo de los llamados pardos, y en muchas otras injusticias. Como decía Bolívar en la Carta de Jamaica, los americanos no tenían derecho ni siquiera a la llamada “tiranía activa y dominante”: “los americanos, en el sistema español que está en vigor, y quizá con mayor fuerza que nunca, no ocupan otro lugar en la sociedad que el de siervos, propios para el trabajo, y cuando más el de simples consumidores; y aun esta parte coartada con restricciones chocantes; tales son las prohibiciones del cultivo de frutos de Europa, el estanco de las producciones que el rey monopoliza, el impedimento de las fábricas que la misma Península no posee, los privilegios exclusivos del comercio hasta de los objetos de primera necesidad, las trabas entre provincia y provincia americanas para que no se traten, entiendan ni negocien, en fin ¿quiere usted saber cuál era nuestro destino? Los campos para cultivar el añil, la grana, el café, la caña, el cacao y el algodón; las llanuras solitarias para criar ganados; los desiertos para cazar las bestias feroces; las entrañas de la tierra para excavar el oro que no puede saciar a esa nación avarienta. 

“Tan negativo era nuestro estado, que no encuentro semejante en ninguna otra asociación civilizada, por más que recorro la serie de las edades y al política de todas las naciones. Pretender que un país tan felizmente constituido, extenso, rico y populoso, sea meramente pasivo, ¿no es ultraje y una violación de los derechos de la humanidad?

“Estábamos, como acabo de exponer, abstraídos, y, digámoslo así, ausentes del universo en cuanto es relativo a la ciencia del gobierno y administración del Estado. Jamás éramos virreyes ni gobernadores sino por causas muy extraordinarias; arzobispos y obispos, pocas veces; diplomáticos, nunca; militares, sólo en calidad de subalternos; nobles, sin privilegios reales; no éramos, en fin, ni magistrados ni financistas, y casi ni aun comerciantes; todo en contravención directa de nuestras instituciones”.

CONTRA LA ESCLAVITUD 

Una de las más largas y complicadas luchas cumplidas por Bolívar fue la de la abolición de la esclavitud, a la que se opusieron cerradamente las familias de la oligarquía dominadora de estos países. El Libertador dio el ejemplo dando libertad a sus esclavos. Dictó decretos, tomó todas las medidas que se ponían a su alcance para realizar su sueño de exterminar esa infamia de una civilización llamada cristiana. Aunque Charles C. Griffin en los temas sociales y económicos en la época de la independencia a veces objeta la eficacia de los medios sociales adoptados por los independizadotes, no deja de ser una fuente importante de información. Leámoslo en la página 19 de su libro: “El cambio social más importante señalado en el primer estudio del que voy haciendo un breve sumario, fue el aumento de la movilidad social. Mediante la guerra se libertaron los esclavos, y los pardos y los mulatos pudieron hacer carreras que antes les eran vedadas. Hombres como Bernardo Monteagudo, mulato, y José Padilla, también hombre de color, pudieron llegar a Ministro en el Perú y a Almirante en Colombia, respectivamente”. Y en la página 55: “La constitución de la primera República de Venezuela abolió todas las leyes que imponían la degradación civil a la clase de pardos”. Bolívar, según lo recuerda Manuel Pérez Vila en Momentos estelares de nuestro Libertador, declaró en Ocumare en 1816: “Esa porción desgraciada de nuestros hermanos que ha gemido bajo las miserias de la esclavitud, es ya libre. La naturaleza, la justicia y la política piden la emancipación de los esclavos: de aquí en adelante sólo habrá en Venezuela una clase de hombres: todos serán ciudadanos. En el Segundo discurso de Angostura formuló esta súplica: “Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis estatutos y decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos como imploraría mi vida y la vida de la República”. Al Congreso Constituyente de Bolivia advirtió que la esclavitud es “la infracción de todas las leyes” y “la más insigne violación de la dignidad humana”. El 23 de Octubre de 1820, en el Cuartel General Libertador de La Ceiba Grande, confiscó la hacienda de tal nombre y dio libertad a los esclavos que pertenecieron a esa hacienda. Quedaron comprendidos hombres, mujeres y niños, “con la sola condición de que los hombres útiles de llevar las armas las tomarán mientras que dure la actual guerra, y en caso de deserción o abandono serán castigados como los demás soldados del ejército”. Rompiendo el cerco de presiones ejercidas por los Estados Unidos de América para que el Congreso Anfictiónico de Panamá no se fuera a declarar antiesclavista, Bolívar impuso por medio de sus delegados la condenación tajante de la esclavitud por todos los diplomáticos que alcanzaron a reunirse allí. 

LA PROTECCIÓN A LOS INDIGENAS

Veamos ahora la dedicación del Libertador a la redención de los indígenas, a quienes profesó un afecto especialísimo, no sólo por su innato humanitarismo sino principalmente por considerar que ellos eran los descendientes de los legítimos dueños del territorio americano. Es ejemplar el Decreto sobre Régimen de Trabajo Indígena promulgado en 1824 en Trujillo (Perú), estatuto que- según el comentario del ilustrado profesor Luis A. Bohórquez Casallas- produjo el desagrado de la nobleza peruana, tenaz explotadora de los indios, que vio en Bolívar un decidido adversario de los privilegios oligárquicos. En su Cuartel General del Rosario de Cúcuta, a 20 de mayo de 1820, expidió el decreto en que prescribe devolver “a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según los títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores. En el mismo decreto dispone que los jóvenes mayores de 4 años y menores de 14 “asistirán a las escuelas donde se les enseñarán las primeras letras, la aritmética, los principios de la Religión, y los derechos y deberes del hombre y del ciudadano en Colombia, conforme a las leyes”. Prohíbe servirse de los indígenas “sin pagarles el salario que antes estipulen en contrato formal celebrado a presencia y con consentimiento del juez político”. 

El artículo 15 reza así: “los naturales (esto es, indígenas), como todos los demás hombres libres de la República pueden ir y venir con sus pasaportes, comerciar sus frutos y efectos, llevarlos al mercado o ferias que quieran, y ejercer su industria y talentos libremente del modo que ellos elijan sin que se les impida”. (Este decreto se expidió especialmente para el territorio de lo que entonces se llamaba Departamento de Cundinamarca, es decir, Colombia de hoy). 

Los decretos que en el Perú y Bolivia publicó en beneficio de los indígenas han sido muy expandidos; cito el del 8 de abril de 1824, dado a conocer en Trujillo y su complementario del 4 de julio de 1825, expedido en el Cuzco. El que para favorecer a los indígenas y darle impulso especialísimo a la agricultura en el Departamento de Santa Cruz (Bolivia), promulgado en Chuquisaca el 14 de diciembre de 1825, es una de las piezas más ampliamente favorables a los naturales, según el Libertador. 

PROTECCIÓN AL HOMBRE 

Desde el Segundo Manifiesto de Cartagena Bolívar dio a conocer su interés en proteger el desarrollo de la agricultura. También se preocupó por la minería, el comercio, la ganadería, la navegación, así mercantil como militar y por arraigar en sus países el cultivo de las ciencias. La economía no le fue ajena. Estaba en todo porque su propósito no consistía únicamente en libertar al hombre sino también en dotarlo de seguridades para todas las exigencias de una vida buena o “feliz”, según se decía de aquellos tiempos. Recordemos la hermosa síntesis que hizo en el Segundo discurso de Angostura de los fines del Estado, síntesis que no hace muchos años vertió a términos de filosofía política cristiana el Padre Lebrel, síntesis que es guía para todo gobernante responsable, cualquiera que sea su inclinación política: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. 

En el pensamiento social y en la aplicación de él a la realidad, debemos así mismo traer a la memoria con limpio poder de actualidad, su concepto de la propiedad privada. La defendía: en el Segundo Manifiesto de Cartagena comparte la apreciación de que el papel moneda es una violación del derecho de propiedad; el Proyecto de Constitución presentado al Constituyente de Angostura trae esta definición: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de sus talentos, industria o trabajo. Nadie puede ser privado de su propiedad, cualquiera que sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad pública o la utilidad general, probada legalmente, lo exijan. En estos casos la condición de una justa indemnización, cuando las circunstancias lo permitan, debe presuponerse”. Lo anterior ha de relacionarse con el artículo con el 6º de la Sección segunda (Deberes del ciudadano): “la sociedad desconoce al que no procura la felicidad general; al que no se ocupa en aumentar con su trabajo, talentos o industria, las riquezas y comodidades propias que colectivamente forman la prosperidad nacional”. 

Ya hemos visto, en las páginas dedicadas a la libertad de los esclavos y al reparto de tierras que, cuando el interés de la comunidad lo exigía, el Libertador ponía ese interés por encima de la propiedad privada. El caso de los secuestros en la guerra, admirablemente tratado por el erudito historiados Blas Bruni Celli al incorporarse a la Academia Nacional de la Historia, de Venezuela, es digno de estudio; pero lo más trascendente en este campo es la carta que Bolívar escribió el 17 de febrero de 1815 desde Mompós al secretario de Guerra de la Nueva Granada: “es necesario aumentar abundantemente nuestro armamento; y para esto no hay más que mandar a buscar a las colonias cuantos fusiles sea posible. Si las rentas del Estado están agotadas, los particulares, las instituciones, las iglesias tienen alhajas de valor y debe apreciarse en más la existencia de los individuos que una pompa inútil”. 

Esta doctrina sobre la propiedad puede hoy sustentarse basándose en tratadistas de la más completa ortodoxia. 

No puede quedarse por fuera de estas anotaciones en torno de la transformación social buscada por el Libertador, su Senado hereditario y vitalicio propuesto en Angostura que, como él lo explicó, tendía a preparar los legisladores capaces; ni el que hubiera ido formando una clase de militares a quienes el pueblo pudiera confiar sus destinos; tampoco la sustitución de funcionarios de toda categoría, eso sí con la condición de que los que llegaran, dieran la garantía de eficiencia y pulcritud. Aquí hay que cuidar de lo que en último término significaba aquel artículo propuesto en el proyecto de Constitución de Angostura: “No puede ser buen ciudadano ni hombre honrado el que, olvidando que su familia pertenece más a la Patria que a sí mismo, descuida la educación de sus hijos. Todo padre de familia está obligado a inspirar a la suya amor a la Patria, a la libertad, a la virtud y al trabajo”. 

No es imposible continuar enumerando actos e ideas de Bolívar, con fuerza de actualidad al menos en gran parte, como artífice de una nueva sociedad en América; pero el buen sentido de las proporciones me aconseja acogerme ahora a la autoridad del investigador y filósofo Manuel Pérez Vila en su precioso breviario Momentos estelares de nuestro Libertador. “Si bien el Libertador tuvo siempre presente la necesidad de un profundo cambio social (recuérdese, para citar algún ejemplo, la ley de repartición de bienes nacionales en 1817 ; su apasionada petición al Congreso de Angostura, en 1819, para la abolición total de la esclavitud; o su decreto a favor de los indígenas de la Nueva Granada en 1820), fue sobre todo después de Ayacucho cuando pudo tomar pasos firmes en ese sentido. Penetrado de los ideales de la Ilustración y bien consciente de las necesidades de los pueblos de América, planeó reformas para mejorar su situación con el objeto de hacerlos no sólo independientes sino también libres, e inclusive, según la utopía de la época, felices. En el Perú, cuando todavía no habían sonado las dianas de Junín y de Ayacucho, el Libertador (como antes el ilustre Protector José de San Martín) había dictado una serie de decretos y resoluciones de carácter social, económico y cultural, que demuestran palmariamente su intención de ir más de la simple obtención de la independencia continental. Esa corriente se hizo más poderosa en 1825, 1826, 1827… cuando los decretos dictados por el Libertador en Lima, Cuzco, Chuquisaca, Caracas, Bogotá o Quito revelan en Bolívar al decidido reformador social, firmemente asentado en las realidades de América. La educación para el trabajo, la modernización de los estudios universitarios, la creación de colegios para niñas, la ruptura de las barreras etnéticas, las medidas encaminadas a la redención económica y social del indígena, la racionalización y el saneamiento moral de la administración de justicia, la apertura de caminos y el acondicionamiento de puertos, las medidas para asegurar el reclutamiento de funcionarios públicos honrados y capaces, en un esbozo de servicio civil, la reorganización de los hospitales para que presten mejor servicio, el fomento de la minería y la declaratoria ratificando el antiguo principio español de que los productos del subsuelo pertenecen al Estado, la creación de Sociedades Económicas de Amigos del País, el envío de jóvenes becarios a Europa, la promoción de la educación popular a través de escuelas lancasterianas, las disposiciones para evitar la matanza de vicuñas, prohibirla quema y la tala indiscriminada de los bosques, las medidas para favorecer la refosteración y aprovechar mejor las aguas, la formación de un censo agrícola a la vez que se inicia una reforma agraria según las ideas y posibilidades de aquel tiempo, la protección brindada a la infancia abandonada. Tales fueron algunos de los pasos que Simón Bolívar dio hacia el objetivo de la reforma social”. 

A la laudable síntesis que hace el insigne profesor no encuentro que agregar fuera de la información de que no solamente para la enseñanza lancasteriana contrató Bolívar profesores extranjeros, sino que también para la atención de nuestras Facultades de Medicina trajo científicos franceses. De cuanto se ha probado a lo largo de esta recopilación bolivariana resalta que el Libertador Simón Bolívar fue el sustentador de una democracia realmente encaminada el bienestar de todos los pobladores de sus naciones, en la que se armonizaba la práctica de las libertades con el cumplimiento de los deberes. Así fue pese al infame alud de calumnias con que sus enconados enemigos le amargaron y anublaron los días finales de su existencia, como lo describe documentadamente el francés Mario André. 

Así que, para corresponder al culto que siempre he tributado a Bolívar, termino pidiéndole a él que asista a todos nuestros pueblos. Que los ilumine y fortalezca, que realice desde su eterna gloria la unidad que tanto predicó y que tanto necesitamos. 

¡Libertador, salva a tu América, en el nombre de Dios y en tu nombre también!


Lucio Pabón Núñez 


ADVERTENCIA PARA LA TERCERA EDICIÓN 


La publicación de esta edición se hace gracias a la colaboración de Editorial Planeta. No puedo dejar pasar por alto el interés del doctor Luis Suárez Cavelier para la impresión de esta obra.

Creí conveniente y necesario y necesario la publicación de la tercera edición de El pensamiento político del Libertador del doctor Lucio Pabón Núñez, por la vigencia perenne del pensamiento de Bolívar, el cual debe seguir siendo conocido y estudiado especialmente por las nuevas generaciones, con el fin primordial de aplicar la ideología bolivariana a los grandes problemas de hoy para lograr por medio de la realización bolivariana, las urgentes soluciones que requiere la Patria. 

En esta época de dificultades, desorden y casi de anarquía, toma actualidad avasalladora la famosa frase de bolívar en el mensaje a los constituyentes de Ocaña en 1830: “Un gobierno firme poderoso y justo es el grito de la Patria”. 

Para los momentos en que vivimos, cuando el esfuerzo, la dedicación, el estudio, la disciplina, el ánimo de superación, se han ido perdiendo, y han sido reemplazados por el ascenso fácil, sin preparación y por medios muy oscuros, qué sobresaliente mencionar otra genial frase de Bolívar: “Sólo el talento, el valor y la virtud serán coronados”. 

Y la moral, elemento fundamental de toda sociedad, valor básico en el nacimiento de nuestra amada república y soporte permanente en la evolución de la Nación y el Estado colombianos, se encuentra hoy ausente como valor esencial de nuestra nacionalidad. Para recuperar la moral y la virtud qué mejor que el pensamiento bolivariano plasmado en las siguientes sentencias: “en el orden de las vicisitudes humanas, no es siempre la mayoría de la masa física la que decide, sino que es la superioridad de la fuerza moral la que inclina hacia sí la balanza política”. 

En el discurso de Angostura afirmó: “un pueblo pervertido, si alcanza su libertad, muy pronto vuelve a perderla; porque en vano se esforzarán en mostrarle que la felicidad consiste en la práctica de la virtud”. En el mismo documento se encuentra su famosa frase de “moral y luces son los polos de una república, moral y luces son nuestras primeras necesidades”. 

Respecto a la injusticia, impunidad y situación de orden público que vive el país, encaja perfectamente esta cita del Libertador: “Considerad que la corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos, mirad que sin fuerza no hay virtud; y sin virtud parece la República. Mirad en fin, que la anarquía destruye la libertad y que la unidad conserva el orden”. 

Como expresara el autor de esta obra, Lucio Pabón Núñez, en un discurso suyo: “Si fuéramos a hacer una síntesis del programa político del Libertador podríamos utilizar estas sentencias suyas: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” . 

Encontraréis apreciados lectores, en el prólogo y desarrollo de este libro, una fiel y excelente explicación del Pensamiento Político del Libertador Simón Bolívar. 

Lucio Antonio Pabón Gaitán

OBSERVACIONES 


Cfr. En esta edición de El pensamiento político del Libertador la confrontación indica la referencia al número del parágrafo o de los parágrafos en que han sido divididos los textos del Libertador. 


V.L. Esta sigla remite a las páginas indicadas, volúmenes I o II de la obra Simón Bolívar. Obras completas. Ministerio de Educación Nacional de los Estados unidos de Venezuela. Compilación y notas de Vicente Lecuna, con la colaboración de la señorita Esther Barreto de Nazario. Editorial Lex. La Habana, Cuba. 1947. 

* El asterisco anota los documentos, cartas, etc., inéditos del Libertador, como también la concordancia del pensamiento de Bolívar con el de otros autores. 


CAPITULO 1 



MANIFIESTOS DE CARTAGENA 

EXPOSICIÓN DIRIGIDA AL CONGRESO DE LA NUEVA GRANADA 


Serenísimo señor: 

1. la instalación de ese soberano congreso, hecha en el tiempo mismo de la destrucción de la República de Venezuela, no puede menos que servir de auspicios favorables al restablecimiento de aquel infeliz Estado, cuyos débiles restos, acogidos en este de Cartagena, se atreven a dirigirse a V.A. 
2. La caída de Caracas ha arrastrado tras sí la de toda la Confederación de Venezuela. Extraordinarias vicisitudes físicas y políticas que se acumularon sobre nosotros fatalmente, desconcertaron su máquina hasta su ruina total. El horroroso terremoto del veinte y seis de marzo, que hizo perecer más de veinte mil almas en la capital, ciudades y lugares: la consternación general que causó este terrible suceso, no ha sido sino de segundo orden entre las causas que produjeron el anonadamiento de nuestra libertad e independencia. Errores políticos muy culpablemente por el Gobierno, tuvieron influjo más directo en tal catástrofe. 

Terremoto: Cfr. 2, 35, 37, 67. 

3. El primero de todos fue, sin duda, no haber la Junta, desde los primeros días de su instalación, enviado una expedición marítima contra la ciudad de Coro, luego que ésta pronunció su decidida voluntad de no conformarse al nuevo sistema, que el voto general de Venezuela había constituido, declarándolo como insurgente y hostilizándolo como enemigo. Entonces todo hombre sensato se determinó por la guerra, contra una ciudad tan vil y estólida, que, desconociendo el de sus derechos, pretendía privarnos de los nuestros por la vía de la fuerza, pero la Junta, ciegamente conducida por falsos principios de política, tomó un camino opuesto al que dictaba la justicia y aconsejaba la prudencia de arrancar al nacer las semillas de una guerra civil, que debería algún día disolver el Estado. 
4. Fundaban nuestros gobernantes el sistema de su conducta sobre los preceptos de la filantropía mal entendida; y en la confianza presuntuosa de que siendo la causa popular se rendiría todo a su imperio, sin la ayuda de la fuerza, por la simple exposición de sus principios. 

Filantropía mal entendida: Cfr.: 4, 20, 22. 

5. Del mismo género fueron los de no levantar y disciplinar tropas veteranas suficientes que pusiesen la provincia y toda la Confederación a cubierto de toda invasión. Una insensata disipación de caudales y rentas públicas en objetos de frivolidad, cuando debieron emplearse en preparativos de guerra, reservándose siempre un fondo para las grandes necesidades del Estado. Una estúpida indulgencia para con los ingratos y pérfidos españoles, siempre sorprendidos en atentados y subversiones intestinas y siempre impunes en sus atroces delitos: injusticia que causó ciertamente el incurable mal que nos redujo de nuevo a la esclavitud. Y en fin, el fanatismo religioso hipócritamente manejado por el clero, empeñado en trastornar el espíritu público por sus miras de egoísmo e interés de partido: temiendo la pérdida de su preponderancia sobre los pueblos supersticiosos. Todo vino a concurrir a un tiempo para preparar nuestras cadenas. 

Disipación de caudales públicos: Cfr.: 5.
V.L. II. 1256
Impunidad: Cfr.: 5, 21, 22, 37, 295.
V.L. II-83, 636,1256.
Fanatismo: Cfr.: 5, 38, 107, 121.
V.L. I-137, II-794, 932

6. Más se apresuró la época de recibirlas, cuando el Congreso Federal se propuso, por algunos genios turbulentos ansiosos de dominar en sus ciudades y provincias, la división de la de Caracas en pequeños estados que debilitase más y más el Gobierno Federal, que por sí mismo no es fuerte. Los fogosos y sostenidos debates que sobre esta materia se tuvieron, inspiraron en los pueblos una desconfianza y odio contra Caracas, que originaron la sublevación de la ciudad de Valencia, una de las más importantes de la provincia. 

Federalismo: Cfr.: 6, 27, 29, 30, 32, 34, 96, 134, 168, 199, 225, 261.
V.L. I- 69, 70, 565, 664, 695, 705, 759, 1048, 1076, 1271, 1272, 1323, 1336, 1340, 1344, 1408, 1416, 1470, 1472. 

II- 19, 92, 112, 166, 228, 229, 233, 247, 249, 258, 261, 269, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 309, 323, 328, 338, 365, 387, 762, 773,794, 797, 871, 885, 1122, 1123.

7. El fuego de la discordia que allí se encendió no se logró con la reconquista de aquella plaza: por el contrario, tanto en ella como en el resto de las ciudades subalternas del interior quedó encubierto para abrazar después con mayor fuerza todo el país, pues manteniendo los descontentos y los europeos relaciones directas con los enemigos que estaban en las fronteras, lograron corromper a un oficial infame nativo de la ciudad de Carora, que mandaba un a avanzada, quien les abrió paso auxiliado de otros desnaturalizados hijos de los pueblos del tránsito, hasta conducirlos a las cercanías de los valles y lugares de Aragua. 
8. Derrotados allí completamente en cuatro acciones sucesivas por nuestro ejército, que apresuradamente se formó en Caracas, por haber perecido con la mayor desgracia casi todos los soldados de la República, bajo las ruinas de cuantas ciudades ellos guarnecían así en la capital como en las fronteras, tuvo sin embargo éste que rendir sus armas, sacrificándose a los designios de su general, quien, por una inaudita cobardía, no logró las ventajas de la victoria persiguiendo al enemigo, sino antes bien, cometió la bajeza ignominiosa de proponer y concluir una capitulación que, cubriéndonos de oprobio, nos tornó al yugo de nuestros antiguos tiranos. 
9. Apenas tomaron éstos posesión de las plazas de Puerto Cabello, Caracas y la Guaira, cuando, violando abiertamente las capitulaciones y el derecho de gentes, pusieron en cadenas a cuantos ciudadanos de virtud y talentos se habían distinguido en la República; persiguiendo con furor a la inocente infancia, a la vejez respetable y hasta al débil y bello sexo: siendo su encarnizamiento tal, que parece haberse excedido la crueldad a sí misma. 
10. Escapados prodigiosamente de las garras de aquellas fieras, los pocos que aquí nos hallamos hemos venido a implorar la protección de la Nueva Granada en favor de sus compatriotas, los desdichados hijos de Venezuela. 

Derecho de gentes: Cfr. 9, 89, 114.
V.L. I- 513

11. Para fundar sobre algún mérito nuestra solicitud, hemos querido tomar antes parte en la civil contienda que sostiene este Estado contra la provincia de Santa Marta: y habiendo ya tenido el honor de ver admitida la oferta de nuestros servicios en el ejército, esperamos presentarnos a ese Soberano Congreso luego que hayamos cumplido nuestro empeño. 
12. La identidad de la causa de Venezuela con la que defiende toda América, y principalmente la Nueva Granada, no nos permite dudar de la compasión que excitarán nuestros desastres en los corazones de sus ciudadanos. Sí, los más ilustres mártires de la libertad de la América Meridional tienen colocada su confianza en el ánimo fuerte y liberal de los granadinos del Nuevo Mundo. Caracas, cuna de la independencia colombiana, debe merecer su redención como otra Jerusalén, a nuevas cruzadas de fieles republicanos, y estos republicanos no pueden ser otros que los que tocando tan inmediatamente los tormentos que sufren las víctimas de Venezuela, se penetrarán del sublime entusiasmo de ser los libertadores de sus hermanos cautivos. 
13. La seguridad, la gloria y, lo que es más, el honor de estos Estados Confederados, exigen imperiosamente cubrir sus fronteras, vindicar a Venezuela y cumplir con los deberes sagrados de recobrar la libertad de la América del Sur, establecer en ella las santas leyes de la justicia y restituir sus naturales derechos de la humanidad. 

Serenísimo señor Vicente SIMON BOLIVAR, Coronel 
Texera, Ministro de la de Ejército y Comandante de 
Alta Corte de Caracas Puerto Cabello 

Cartagena, noviembre 27 de 1812. -2º

Derechos de la humanidad: Cfr.: 13, 29, 80, 88, 121, 140, 164, 167, 172, 176, 182, 184, 244, 253, 255, 258, 289, 294. 

V.L. I-796, II-113. 

MEMORIA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS DE LA NUEVA GRANADA POR UN CARAQUEÑO

14. Libertar a la Nueva Granada de la suerte de Venezuela, y redimir a ésta de la que padece, son los objetos que me he propuesto en esta memoria. Dignaos, oh mis conciudadanos, de aceptarla con indulgencia en obsequio de miras tan laudables. 
15. Yo soy, granadinos, un hijo de la infeliz Caracas, escapado prodigiosamente de en medio de sus ruinas físicas y políticas, que, siempre fiel al sistema liberal y justo que proclamó mi patria, he venido a seguir aquí los estandartes de la independencia, que tan gloriosamente tremolan en todos los Estados. 

Espíritu, forma y actuaciones liberales: Cfr.: 15, 91, 110, 167, 225, 244, 349, 421. 
V.L. I- 739, 796, 883, 1214, 1254. II- 825, 875, 910. 

16. Permitidme que, animado de un celo patriótico, me atreva a dirigirme a vosotros, para indicaros ligeramente las causas que condujeron a Venezuela a su destrucción: lisonjeándome que las terribles y ejemplares lecciones que ha dado aquella extinguida República persuadan a la América a mejorar de conducta, corrigiendo los vicios de unidad, solidez y energía que se notan en sus gobiernos. 

Importancia de la unión de los Estados: Cfr.: 16, 108, 109, 125, 169, 227, 243, 262, 264, 289, 293, 295, 350, 360, 380, 462, 463.
V.L. I-407, 1088, 1239. II- 233, 284, 705. 

17. El más consecuente error que cometió Venezuela al presentarse en el teatro político fue, sin contradicción, la fatal adopción que hizo del sistema tolerante: sistema improbado como débil e ineficaz, desde entonces, por todo el mundo sensato, y tenazmente sostenido hasta los últimos períodos, con una ceguedad sin ejemplo. 
18. Las primeras pruebas que dio nuestro gobierno de su insensata debilidad, las manifestó con la ciudad subalterna de Coro, que denegándose a reconocer su legitimidad, lo declaró insurgente y lo hostilizó como enemigo. 
19. La Junta Suprema, en lugar de subyugar aquella indefensa ciudad, que estaba rendida con presentar nuestras fuerzas marítimas delante de su puerto, la dejó fortificar y tomar una actitud tan respetable, que logró subyugar después la confederación entera, con casi igual facilidad que la que teníamos nosotros anteriormente para vencerla: fundando la Junta su política en los principios de humanidad mal entendida que no autorizan a ningún gobierno para hacer, por la fuerza, libres a los pueblos estúpidos que desconocen el valor de sus derechos. 

Empleo de la fuerza: Cfr.: 19, 28, 121, 153, 162, 200, 262, 280 282, 289, 295, 354, 376, 386. 

V.L. I-222, II- 543, 544, 1186, 1254. 

20. Los códigos que consultaban nuestros magistrados no eran los que podían enseñarles la ciencia práctica del gobierno, sino los que han formado ciertos buenos visionarios que, imaginándose Repúblicas aéreas, han procurado alcanzar la perfección política, presuponiendo la perfectibilidad del linaje humano. Por manera que tuvimos filósofos por jefes, filantropía por legislación, dialéctica por táctica, y sofistas por soldados. Con semejante subversión de principios y de cosas, el orden social se resintió extremadamente conmovido, y desde luego corrió el Estado a pasos agigantados a una disolución universal, que bien pronto se vio realizada. 
21. De aquí nació la impunidad de los delitos de Estado cometidos descaradamente por los descontentos, y particularmente por nuestros natos e implacablemente se habían quedado en nuestro país, para tenerlo incesantemente inquieto y promover cuantas conjuraciones les permitían formar nuestros jueces, perdonándolos siempre, aun cuando sus atentados eran tan enormes, que se dirigían contra la salud pública. 
22. La doctrina que apoyaba esta conducta tenía su origen en las máximas filantrópicas de algunos escritores que defienden la no residencia de facultad en nadie, para privar de la vida a un hombre, aun en el caso de haber delinquido éste en el delito de lesa patria. Al abrigo de esta piadosa doctrina, a cada conspiración sucedía un perdón, y a cada perdón sucedía otra conspiración que se volvía a perdonar; porque los gobiernos liberales deben distinguirse por la clemencia. ¡Clemencia criminal, que contribuyó, más que nada, a derribar la máquina que todavía no habíamos enteramente concluido!

Pena de muerte: Cfr.: 22, 116, 119.
V.L. I-62, 66, 67, 89, 90, 681, 900. II- 89, 500, 502, 503. 

23. De aquí vino la oposición decidida a levantar tropas veteranas, disciplinadas y capaces de presentarse en el campo de batalla, ya instruidas, a defender la libertad con suceso y gloria. Por el contrario: se establecieron innumerables cuerpos de milicias indisciplinadas, que además de agotar las cajas del erario nacional, con los sueldos de la plana mayor, destruyeron la agricultura, alejando a los paisanos de sus hogares; e hicieron odioso el Gobierno que obligaba a éstos a tomar las armas y a abandonar sus familias. 

Agricultura: Cfr.: 23, 81, 95, 99, 141, 143, 288, 364. 
V.L. I- 1213. II- 459, 460, 461, 553. 

24. “Las repúblicas, decían nuestros estadistas, no han menester de hombres pagados para mantener su libertad. Todos los ciudadanos serán soldados cuando nos ataque el enemigo. Grecia, Roma, Venecia, Génova, Suiza, Holanda, y recientemente el norte de América, vencieron a sus contrarios sin auxilio de tropas mercenarias siempre prontas a sostener al despotismo y a subyugar a sus conciudadanos”.
25. Con estos antipolíticos e inexactos raciocinios fascinaban a los simples; pero no convencían a los prudentes, que conocían bien la inmensa diferencia que hay entre los pueblos, los tiempos y las costumbres de aquellas repúblicas y las nuestras. Ellas, es verdad que no pagaban ejércitos permanentes; más era porque en la antigüedad no los había y sólo confiaban la salvación y la gloria de los Estados en sus virtudes políticas, costumbres severas y carácter militar, cualidades que nosotros estamos muy distantes de poseer. Y en cuanto a las modernas que han sacudido el yugo de sus tiranos, es notorio que han mantenido el competente número de veteranos que exige su seguridad: exceptuando al norte de América, que estando en paz con todo el mundo, y guarnecida por el mar, no ha tenido por conveniente sostener en estos últimos años el completo de tropas veteranas que necesita para la defensa de sus fronteras y plazas. 

Virtudes políticas: Cfr.: 25, 30, 90, 96, 121, 129, 168, 181, 231, 258, 289, 297, 301. 

26. El resultado probó severamente a Venezuela el error de su cálculo, pues los milicianos que salieron al encuentro del enemigo, ignorando hasta el manejo del arma, y no estando habituados a la disciplina y obediencia, fueron arrollados al comenzar la última campaña, a pesar de los heroicos y extraordinarios esfuerzos que hicieron sus jefes por llevarlos a la victoria. Lo que causó un desaliento general en soldados y oficiales; porque es una verdad militar que sólo ejércitos aguerridos son capaces de sobreponerse a los primeros infaustos sucesos de una campaña. El soldado bisoño lo cree todo perdido, desde que es derrotado una vez; porque la experiencia no le ha probado que el valor, la habilidad y la constancia corrigen la mala fortuna. 
27. La subdivisión de la provincia de Caracas proyectada, discutida y sancionada por el Congreso federal, despertó y fomentó una enconada rivalidad en las ciudades y lugares subalternos, contra la capital: “la cual, decían los congresales ambiciosos de dominar en sus distritos, era la tirana de las ciudades y la sanguijuela del Estado”. De este modo se encendió el fuego de la guerra civil en Valencia, que nunca se logró apagar, con la reducción de aquella ciudad, pues conservándolo encubierto, lo comunicó a las otras limítrofes a Coro y Maracaibo: y éstas entablaron comunicaciones con aquéllas, y facilitaron, por este medio, la entrada de los españoles que trajo consigo la caída de Venezuela. 

Guerra civil: Cfr.: 27, 33, 37, 105, 117, 120, 130, 319, 323.
V.L. 400, 513, 695, 826, 1246. 

28. La disipación de las rentas públicas en objetos frívolos y perjudiciales; y particularmente en sueldos de infinidad de oficinistas, secretarios, jueces, magistrados, legisladores provinciales y federales, dio un golpe mortal a la República, porque la obligó a recurrir al peligroso expediente de establecer el papel moneda, sin otra garantía que la fuerza y las rentas imaginarias de la confederación. Esta nueva moneda pareció, a los ojos de los más, una violación manifiesta del derecho de propiedad, porque se conceptuaban despojados de objetos de intrínseco valor, en cambio de otros cuyo precio era incierto y aun ideal. El papel moneda remató el descontento de los estólidos pueblos internos, que llamaron al comandante de las tropas españolas para que viniese a librarlos de una moneda que veían con más horror que la servidumbre. 

Rentas públicas: Cfr.: 28, 81, 84, 130, 285, 291, 292, 305
V.L. I- 64, 148, 163, 355, 411, 453, 475, 534. II- 399, 447, 572, 687, 802, 1334, 1437. 

Derecho de propiedad: Cfr. 28, 243, 250. 
V.L. I- 1314, II- 1187.

29. Pero lo que debilitó más el Gobierno de Venezuela fue la forma federal que adoptó siguiendo las máximas exageradas de los derechos del hombre, que autorizándolo para que se rija por sí mismo, rompe los pactos sociales y constituye a las naciones en anarquía. Tal era el verdadero estado de la Confederación. Cada provincia se gobernaba independientemente; y a ejemplo de éstas, cada ciudad pretendía iguales facultades alegando la práctica de aquéllas y la teoría de que todos los hombres y todos los pueblos, gozan de la prerrogativa de instituir a su antojo el gobierno que les acomode. 

Sistemas y causas de la anarquía: Cfr.: 29, 87, 96, 120, 135, 156, 196, 197, 208, 219, 224, 241, 265, 289, 319, 462. 
V.L. I- 565, 788, 928, 1048, 1109, 1461. II- 76, 105, 368, 440, 446, 641, 644, 676, 677, 697, 773, 774, 984. 

30. El sistema federal, bien que sea el más perfecto y más capaz de proporcionar la felicidad humana en sociedad, es, no obstante, el más opuesto a los intereses de nuestros nacientes Estados. Generalmente hablando, todavía nuestros conciudadanos no se hallan en aptitud de ejercer por sí mismos y ampliamente sus derechos; porque carecen de las virtudes políticas que caracterizan al verdadero republicano: virtudes que no se adquieren en los gobiernos absolutos, en donde se desconocen los derechos y los deberes del ciudadano. 
31. Por otra parte, ¿qué país del mundo, por morigerado y republicano que sea, podrá, en medio de las facciones intestinas y de una guerra exterior, regirse por un gobierno tan complicado y débil como el federal? No, no es posible conservarlo en el tumulto de los combates y de los partidos. Es preciso que el gobierno se identifique, por decirlo así, al carácter de las circunstancias, de los tiempos y de los hombres que lo rodean. Si éstos son prósperos y serenos, él debe mostrarse terrible y armarse de una firmeza igual a los peligros, sin atender a leyes ni constituciones ínterin no se restablecen la felicidad y la paz. 
32. Caracas tuvo mucho que padecer por defecto de la confederación que, lejos de socorrerla, le agotó sus caudales y pertrechos; y cuando vino el peligro la abandonó a su suerte, sin auxiliarla con el menor contingente. Además, le aumentó sus embarazos habiéndose empeñado una competencia entre el poder federal y el provincial, que dio lugar a que los enemigos llegasen al corazón del Estado, antes que se resolviese la cuestión de si deberían salir las tropas federales o provinciales a rechazarlos cuando ya tenían ocupada una gran porción de la provincia. Esta falta contestación produjo una demora que fue terrible para nuestras armas, pues las derrotaron en San Carlos sin que les llegasen los refuerzos que esperaban para vencer. 
33. Yo soy de sentir que mientras no centralicemos nuestros gobiernos americanos, los enemigos obtendrán las más completas ventajas: seremos indefectiblemente envueltos en los horrores de las disensiones civiles y conquistados vilipendiosamente por ese puñado de bandidos que infestan nuestras comarcas. 
34. Las elecciones populares hechas por los rústicos del campo y por los intrigantes moradores de las ciudades, añaden un obstáculo más a la práctica de la federación, entre nosotros: porque los unos son tan ignorantes que hacen sus votaciones maquinalmente, y los otros tan ambiciosos que todo lo convierten en facción; por lo que jamás se vio en Venezuela una votación libre y acertada; lo que ponía el Gobierno en manos de hombres ya desafectos a la causa, ya ineptos, ya inmorales. El espíritu de partido decidía en todo, y por consiguiente nos desorganizó más de lo que las circunstancias hicieron. Nuestra división y no las armas españolas nos tornó a la esclavitud. 

Elecciones: Cfr.: 34, 90, 158, 180, 186, 187, 188, 205, 206, 225, 241, 358, 361, 373. 
V.L. I- 360, 1049, 1248, 1305, 1383, 1423, 1425, 1426. II- 237, 238, 239, 240, 241, 244, 246, 247, 506, 507, 529, 539. 

Espíritu de partido: Cfr.: 34, 463
V.L. I- 1336. II- 256

35. El terremoto de 26 de marzo trastornó, ciertamente, tanto lo físico como lo moral, y puede llamarse propiamente la causa inmediata de la ruina de Venezuela; mas este mismo suceso habría tenido lugar, sin producir tan mortales efectos, si Caracas se hubiera gobernado entonces por una sola autoridad, que, obrando con rapidez y vigor, hubiese puesto remedio a los daños sin trabas ni competencias que, retardando el efecto de las providencias, dejaban tomar al mal un incremento tan grande que lo hizo incurable. 
36. Si Caracas, en lugar de una confederación lánguida e insubsistente, hubiese establecido un gobierno sencillo, cual lo requería su situación política y militar, tú existieras, ¡oh Venezuela! y gozaras hoy de tu libertad. 
37. La influencia eclesiástica tuvo, después del terremoto, una parte muy considerable en la sublevación de los lugares y ciudades subalternas, y en la introducción de los enemigos en el país: abusando sacrílegamente de la sanidad de su ministerio a favor de los promotores de la guerra civil. Sin embargo, debemos confesar ingenuamente que estos traidores sacerdotes se animaban a cometer los execrables crímenes de que justamente se les acusa porque la impunidad de los delitos era absoluta, la cual hallaba en el Congreso un escandaloso abrigo, llegando a tal punto esta injusticia que de la insurrección de la ciudad de Valencia, que costó su pacificación cerca de mil hombres, no se dio a la vindicta de las leyes un solo rebelde, quedando todo con vida, y los más con sus bienes. 

Influencia eclesiástica contra el movimiento de independencia: Cfr.: 37, 48, 235. 

38. De lo referido se deduce que entre las causas que han producido la caída de Venezuela debe colocarse en primer lugar la naturaleza de su Constitución, que, repito, era tan contraria a sus intereses como favorable a los de sus contrarios. En segundo, el espíritu de misantropía que se apoderó de nuestros gobernantes. Tercero, la oposición al establecimiento de un cuerpo militar que salvase la República y repeliese los choques que le daban los españoles. Cuarto, el terremoto acompañado del fanatismo que logró sacar de este fenómeno los más importantes resultados; y últimamente las facciones internas que en realidad fueron el mortal veneno que hizo descender la patria al sepulcro. 

Naturaleza, espíritu e inconvenientes de las constituciones: Cfr.: 38, 79, 89, 99, 113, 128, 134, 137, 140, 159, 169, 170, 173, 176, 184, 185, 192, 201, 204, 205, 206, 220, 222, 225, 230. 
V.L. I- 444, 453, 456, 649, 673, 686, 687, 703, 705, 710, 760, 1062, 1066, 1069, 1082, 1154, 1382, 1404. II- 24, 27, 28, 35, 51, 53, 232, 233, 276, 321, 357, 368, 377, 379, 380, 382, 383, 386, 387, 389, 392, 393, 398, 432, 438, 439, 441. 

39. Estos ejemplos de errores e infortunios no serán enteramente inútiles para los pueblos de la América meridional que aspiran a la libertad e independencia. 
40. La Nueva Granada ha visto sucumbir a Venezuela; por consiguiente debe evitar los escollos que han destrozado a aquélla. A este efecto presento como una medida indispensable para la seguridad de la Nueva Granada la reconquista de Caracas. A primera vista parecerá este proyecto inconducente, costoso, y quizás impracticable, pero examinado atentamente con ojos previsivos y una meditación profunda, es imposible desconocer su necesidad, como dejar de ponerlo en ejecución, probada la utilidad. 
41. Lo primero que se presenta en apoyo de esta operación es el origen de la destrucción de Caracas, que no fue otro que el desprecio con que miró aquella ciudad la existencia de un enemigo que parecía pequeño, y no lo era considerándolo en su verdadera luz. 
42. Coro ciertamente no habría podido nunca entrar en competencia con Caracas, si la comparamos en sus fuerzas intrínsecas, con ésta, más como en el orden de las vicisitudes humanas no es siempre la mayoría de la masa física la que decide, sino que es la superioridad de la fuerza moral la que inclina hacia sí la balanza política, no debió el Gobierno de Venezuela, por esta razón, haber descuidado la extirpación de un enemigo que, aunque aparentemente débil, tenía por auxiliares a la provincia de Maracaibo, a todas las que obedecen a la regencia, el oro, y la cooperación de nuestros eternos contrarios los europeos que viven con nosotros; el partido clerical, siempre adicto a su apoyo y compañero, el despotismo, y sobre todo la opinión inveterada de cuantos ignorantes y supersticiosos contienen los límites de nuestros estados. Así fue que apenas hubo un oficial traidor que llamase al enemigo, cuando se desconcertó la máquina política, sin que los inauditos y patrióticos esfuerzos que hicieron los defensores de Caracas lograsen impedir la caída de un edificio ya desplomado, por el golpe que recibió de un solo hombre. 

Fuerza moral: Cfr.: 42, 108
V.L. II- 1257

Influencia de la superstición: Cfr.: 5, 41, 121, 158, 194. 
V.L. I- 1441

43. Aplicando el ejemplo de Venezuela a la Nueva Granada, y formando una proporción, hallaremos que Coro es a Caracas como Caracas es a la América entera; consiguientemente, el peligro que amenaza a este país está en razón de la anterior progresión; porque poseyendo la España el territorio de Venezuela, podrá con facilidad sacarle hombres y municiones de boca y guerra, para que bajo la dirección de jefes experimentados contra los grandes maestros de la guerra, los franceses, penetren desde las provincias de Barinas y Maracaibo hasta los últimos confines de la América Meridional. 

España: Cfr.: 43, 45, 46, 60, 85, 109, 161, 167, 168, 175, 216, 263, 347, 348, 349, 350. 
V.L. I- 62, 53, 155, 156, 188, 236, 287, 292, 303, 305, 311, 324, 371, 428, 431, 453, 456, 464, 467, 472, 473, 476, 479, 492, 499, 529, 544, 673, 718, 748, 749, 750, 764, 793, 803, 809, 883, 886, 896, 958, 1157, 1212, 1214, 1308, 1377, 1421. 
II- 24, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 39, 46, 48, 51, 53, 58, 61, 103, 184, 243, 245, 246, 422, 428, 431, 1131, 1165, 1181, 1182, 1255.

44. La España tiene en el día gran número de oficiales generales, ambiciosos y audaces; acostumbrados a los peligros y a las privaciones, que anhelan por venir aquí a buscar un imperio que reemplace el que acaban de perder. 
45. Es muy probable que al expirar la Península haya una prodigiosa emigración de hombres de todas las clases, y particularmente de cardenales, arzobispos, obispos, canónigos y clérigos revolucionarios, capaces de subvertir no sólo nuestros tiernos y lánguidos Estados, sino de envolver el Nuevo Mundo entero en una espantosa anarquía. La influencia religiosa, el imperio de la dominación civil y militar y cuantos prestigios pueden obrar sobre el espíritu humano, serán otros tantos instrumentos de que se valdrán para someter estas regiones. 
46. Nada se opondrá a la emigración de España. Es verosímil que la Inglaterra proteja la evasión de un partido que disminuye en parte las fuerzas de Bonaparte en España, y trae consigo el aumento y permanencia del suyo en América. La Francia no podrá impedirla; tampoco Norte América, y nosotros menos aún, pues, careciendo todos de una marina respetable, nuestras tentativas serán vanas. 
47. Estos tránsfugas hallarán ciertamente una favorable acogida en los puertos de Venezuela, como que vienen a reforzar a los opresores de aquel país, y los habilitan de medios para emprender la conquista de los estados independientes. 
48. Levantarán quince o veinte mil hombres que disciplinarán prontamente con sus jefes, oficiales, sargentos, cabos y soldados veteranos. A este ejército seguirá otro todavía más temible, de ministros, embajadores, consejeros, magistrados, toda la jerarquía eclesiástica y los grandes de España, cuya profesión es el dolo y la intriga, condecorados con ostentosos títulos, muy adecuados para deslumbrar a la multitud, que derramándose como un torrente, lo inundarán todo, arrancando las semillas y hasta las raíces del árbol de la libertad de Colombia. Las tropas combatirán en el campo; y éstos, desde sus gabinetes, nos harán la guerra por los resortes de seducción y del fanatismo. 
49. Así, pues, no nos queda otro recurso para precavernos de estas calamidades, que el de pacificar rápidamente nuestras Provincias sublevadas, para llevar después nuestras armas contra las enemigas, y formar de este modo soldados y oficiales dignos de llamarse las columnas de la patria. 
50. Todo conspira a hacernos esta medida, sin hacer mención de la necesidad urgente que tenemos de cerrarle las puertas al enemigo; hay otras razones tan poderosas para determinarnos a la ofensiva, que sería una falta militar y política inexcusable, dejar de hacerla. Nosotros nos hallamos invadidos, y por consiguiente forzados a rechazar al enemigo más allá de la frontera. Además, es un principio del arte, que toda guerra defensiva es perjudicial y ruinosa para el que la sostiene, pues lo debilita sin esperanza de indemnizarlo, y que las hostilidades en el territorio enemigo siempre son provechosas, por el bien que resulta del mal del contrario; así, no debemos, por ningún motivo, emplear la defensiva. 
51. Debemos considerar también el estado actual del enemigo, que se halla en una posición muy crítica, habiéndosele desertado la mayor parte de sus soldados criollos; y teniendo al mismo tiempo que guarnecer las patrióticas ciudades de Caracas, Puerto Cabello, La Guaira, Barcelona, Cumaná y Margarita, en donde existen sus depósitos, sin que se atrevan a desamparar estas plazas, por temor de una insurrección general en el acto de separarse de ellas. De modo que no sería imposible que llegasen nuestras tropas hasta las puertas de Caracas, sin haber dado una batalla campal. 
52. Es una cosa positiva que en cuanto nos presentemos en Venezuela, se nos agreguen millares de valerosos patriotas, que suspiran por vernos aparecer, para sacudir el yugo de sus tiranos y unir sus esfuerzos a los nuestros en defensa de la libertad. 
53. La naturaleza de la presente campaña nos proporciona la ventaja de aproximarnos a Maracaibo por Santa Marta, y a Barinas por Cúcuta. 
54. Aprovechemos, pues, incitantes tan propicio; no sea que los refuerzos que incesantemente deben llegar de España, cambien absolutamente el aspecto de los negocios, y perdamos, quizá para siempre, la dichosa oportunidad de asegurar la suerte de estos Estados. 
55. El honor de la Nueva Granada exige imperiosamente escarmentar a esos osados invasores, persiguiéndolos hasta el último atrincheramiento, como su gloria depende de tomar a su cargo la empresa de marchar a Venezuela a libertar la cuna de la independencia colombiana, sus mártires, y aquel benemérito pueblo caraqueño, cuyos clamores solo se dirigen a sus amados compatriotas los granadinos, que ellos aguardan con una inmortal impaciencia, como a sus redentores corramos a romper las cadenas de aquellas víctimas que gimen en las mazmorras, siempre esperando su salvación de nosotros: nos burléis su confianza, no seáis insensibles a los lamentos de vuestros hermanos. 
Id veloces a vengar al muerto, a dar vida al moribundo, soltura al oprimido y libertad a todos. 

Cartagena de Indias, diciembre 15 de 1812. 



CAPITULO 2



LA CARTA DE JAMAICA















Kingston, 6 de septiembre de 1815

56. Me apresuro a contestar la carta de 29 del mes pasado que usted me hizo el honor de dirigirme y yo recibí con la mayor satisfacción. 
57. Sensible, como debo, al interés que usted ha querido tomar por la suerte de mi patria, afligiéndose con ella por los tormentos que padece desde su descubrimiento hasta estos últimos períodos, por parte de sus destructores los españoles, no siendo menos el comprometimiento en que me ponen las solícitas demandas que usted me hace sobre los objetos más importantes de la política americana. Así, me encuentro en un conflicto entre el deseo de corresponder a la confianza con que usted me favorece y el impedimento de satisfacerla, tanto por la falta de documentos y de libros cuanto por los limitados conocimientos que poseo de un país tan inmenso, variado y desconocido como el nuevo mundo. 
58. En mi opinión es imposible responder a las preguntas con que usted me ha honrado. El mismo Barón de Humboldt, con su universidad de conocimientos teóricos y prácticos, apenas lo haría con exactitud, porque aunque una parte de la estadística y revolución de América es conocida, me atrevo a asegurar que la mayor está cubierta de tinieblas y por consecuencia solo se pueden ofrecer conjeturas más o menos aproximadas, sobre todo en lo relavito a la suerte futura y a los verdaderos proyectos de los americanos, pues de cuentas combinaciones suministra la historia de las naciones, de otras tantas en susceptible la nuestra por sus posiciones físicas, por las vicisitudes de la guerra y por los cálculos de la política. 
59. Como me conceptuo obligado a prestar atención a la apreciable carta de usted no menos que a sus filantrópicas miras, me animo a dirigir estas líneas, en las cuales ciertamente no hallará usted las ideas luminosas que desea, más si las ingenuas expresiones de mis pensamientos. 

Filantropía bien entendida: Cfr.: 59, 217, 349. 

60. Tres siglos ha, dice usted que empezaron las barbaridades que los españoles cometieron en el gran hemisferio de Colón. Barbaridades que la presente edad ha rechazado como fabulosas, porque parecen superiores a la perversidad humana; y jamás serían creídas por los críticos modernos, si constantes y repetidos documentos no testificasen estas infaustas verdades. El filantrópico obispo de Chiapas, el apóstol de la América, Las Casas, ha dejado a la posterioridad una breve relación de ellas, extractada de las sumarias que siguieron en Sevilla a los conquistadores, con el testimonio de cuantas personas respetables había entonces en el Nuevo Mundo, y con los procesos mismos que los tiranos se hicieron entre sí: como consta por los más sublimes historiadores de aquel tiempo. Todos los imparciales han hecho justicia al celo, verdad y virtudes de aquel amigo de la humanidad, que con tanto fervor y firmeza denunció ante su gobierno y contemporáneos los actos más horrorosos de un frenesí sanguinario. 

Conducta de los Españoles en América: Cfr, 8, 10, 21, 33, 57, 60, 68, 70, 90, 114, 115, 117, 156, 162, 182, 203, 348. 
V.L. I- 65, 1390, 1391. II-932. 

61. Con cuanta emoción de gratitud leo el pasaje de la carta de usted en que me dice “que espera que los sucesos que siguieron entonces a las armas españolas acompañen ahora a los de sus contrarios, los muy oprimidos americanos meridionales”. Yo tomo esta esperanza como una predicción, si la justicia decide las contiendas de los hombres. El suceso coronará nuestros esfuerzos, porque el destino de la América se ha fijado irrevocablemente; el lazo que la unía a la España está cortado: la opinión era toda su fuerza; por ella se estrechaban mutuamente las partes de aquella inmensa monarquía: lo que antes las enlazaba, ya las divide; más grande es el odio que nos ha inspirado la Península que el mar que nos separa de ella; menos difícil es unir los dos continentes que reconciliar los espíritus de ambos países. El hábito a la obediencia; un comercio de intereses, de luces, de religión, una recíproca benevolencia, una tierna solicitud por la cuna y la gloria de nuestros padres; en fin todo lo que formaba nuestra esperanza nos venía de España. De aquí nacía un principio de adhesión que parecía entero; no obstante que la inconducta de nuestros dominadores relajaba a esta simpatía o por mejor decir, este apego forzado por el imperio de la dominación. Al presente sucede lo contrario: la muerte, el deshonor, cuanto es nocivo, nos amenaza y tememos: todos sufrimos de esa desnaturalizada madrastra. El velo se ha rasgado, ya hemos visto la luz y se nos quiere volver a las tinieblas: se han roto las cadenas; ya hemos sido libres, nuestros enemigos pretenden de nuevo esclavizarnos. Por lo tanto, la América combate con despecho; y rara vez la desesperación no ha arrastrado tras si la victoria. 

Inconvenientes de la monarquía en América: Cfr.: 61, 75, 78, 92, 93, 95, 96, 97, 103, 161, 166, 167, 179, 184, 194, 236, 243, 344, 417. 
V.L. I- 607, 608, 609, 688, 789, 1037, 1057, 1062, 1066, 1069, 1272, 1274, 1279, 1284, 1285, 1292, 1299, 1310, 1319, 1320, 1321, 1322, 1325, 1336, 1340, 1380, 1436, 1466. II- 105, 354, 538, 539, 540, 542, 615, 618, 667, 816, 822, 823, 825, 832, 837, 843, 854, 856, 863, 869, 707, 721, 731, 736, 737, 773, 1191. 

62. Porque los sucesos han sido parciales y alternados, no debemos confiar de la fortuna. En unas partes triunfan los independientes, mientras que los tiranos en lugares diferentes obtienen sus ventajas. Y ¿cuál es el resultado final? ¿no está el nuevo mundo entero conmovido y armado para su defensa? Echemos una ojeada y observaremos una lucha simultánea en la misma extensión de este hemisferio. 
63. El belicoso Estado de las providencias del Río de la Plata ha purgado su territorio y conducido sus armas vencedoras al alto Perú, conmoviendo a Arequipa e inquietando a los realistas de Lima. Cerca de un millón de habitantes disfruta allí su libertad. 

Provincias del Río de la Plata: Cfr.: 63, 88, 100, 102, 123, 125. 
V.L. I- 1009, 1065, 1123, 1163, 1164, 1227, 1232, 1239, 1243, 1299, 1336, 1357, 1462. II- 257, 1222.

64. El reino de Chile, poblado de 800.000 almas, está lidiando contra sus enemigos que pretenden dominarlo, pero en vano, porque los que antes pusieron un término a sus conquistas, los indómitos y libres araucanos son sus vecinos y compatriotas; y su ejemplo sublime es suficiente para probarles que el pueblo que ama su independencia por fin lo logra. 

Chile: Cfr.: 64, 74, 88, 100, 101, 102, 123, 125, 417. 
V.L. I- 324, 326, 363, 467, 499, 507, 652, 662, 670, 675, 685, 914, 926, 938, 1009, 1048, 1049, 1109, 1152, 1333, 1336, 1376, 1378. II- 257, 622, 624. 

65. El virreinato del Perú, cuya población asciende a millón y medio de habitantes, es sin duda el más sumiso y al que más sacrificio le han arrancado para la causa del rey, y bien que sean vanas las relaciones concernientes a aquella porción de América, es indubitable que ni esta tranquila, ni es capaz de oponerse al torrente que amenaza a las más de sus provincias. 

Perú: Cfr. 65, 100, 102, 123, 125, 263, 292, 322, 326, 327, 329, 337, 366, 375, 384, 386, 414.
V.L. I- 65, 153, 324, 326, 449, 489, 580, 652, 653, 662, 664, 670, 684, 688, 689, 695, 698, 726, 729, 746, 750, 783, 786, 801, 805, 862, 863, 906, 920, 925, 926, 927, 930, 938, 945, 962, 963, 1009, 1030, 1044, 1060, 1082, 1101, 1116, 1118, 1154, 1171, 1181, 1212, 1213, 1218, 1226, 1227, 1233, 1243, 1271, 1309, 1321, 1334, 1345, 1382, 1400, 1403, 1404, 1448, 1466. II- 64, 93, 141, 142, 373, 464, 545, 615, 625, 629, 689, 695, 704, 756, 780, 781, 788, 813, 817, 818, 819, 863. 

66. La Nueva Granada, que es, por decirlo así, el corazón de la América, obedece a un gobierno general, exceptuando el reino de Quito, que con mayor dificultad contiene sus enemigos por ser adicto a la causa de su patria; y las provincias de Panamá y Santa Marta, que sufren, no sin dolor, la tiranía de sus señores: dos millones y medio de habitantes están esparcidos en aquel territorio que actualmente defienden contra el ejército español bajo el general Morillo, que es verosímil sucumba delante de la inexpugnable plaza de Cartagena. Mas si la tomaré será a costa de grandes pérdidas, y desde luego, carecerá de fuerza bastante para subyugar a los morigerados y bravos moradores del interior. 

La Nueva Granada Cfr.: 10, 12, 14, 40, 43, 55, 66, 88, 90, 99, 112, 120, 123, 125, 126, 128, 135, 146, 218, 364,. 
V.L. I- 52, 53, 58, 81, 103, 104, 133, 156, 157, 407, 408, 432, 448, 684, 1088, 1097, 1098. II- 247, 705, 774, 896. 

67. En cuanto a la heroica i desdicha venezolana, sus acontecimientos han sido tan rápidos y sus desvastaciones tales, que casi la han reducido a una absoluta indigencia y a una soledad espantosa, que obstante que era uno de los países más bellos de cuantos hacían el orgullo de la América. Sus tiranos gobiernos un desierto, y solo oprimen a tristes restos que, escapados de la muerte, alimentan una precaria existencia: algunas mujeres, niños y ancianos, son los que quedan. Los más de los hombres han perecido por no ser esclavos y que los que viven, combaten con furor en los campos y en los pueblos, hasta expirar o arrojar al mar a los que insaciable de sangre y de crímenes, rivalizan con los primeros monstruos que hicieron desaparecer de la América a su raza primitiva. Cerca de un millón de habitantes se contaban en Venezuela. y sin exageración se puede asegurar que una cuarta parte ha sido sacrificado por la tierra, la espada, el hambre, la peste, las peregrinaciones, excepto el terremoto, todos resultados de la guerra. 

Venezuela: Cfr.: 1, 2, 10, 12, 14, 26, 27, 29, 35, 38, 40, 42, 43, 47, 52, 55, 57, 88, 90, 99, 113, 114, 115, 116, 120, 123, 125, 128, 134, 135, 138, 140, 142, 147, 151, 152, 154, 156, 157, 159, 160, 163, 167, 168, 169, 171, 176, 178, 179, 188. 
V.L. I- 51, 52, 59, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 88, 90, 103, 104, 132, 133, 292, 305, 371, 401, 407, 425, 447, 514, 572, 684, 730, 1061, 1088, 1089, 1171, 1181, 1214, 1272, 1310, 1336, 1408, 1438, 1476, 1477. II- 76, 116, 122, 249, 257, 297, 345, 377, 433, 439, 440, 455, 456, 705, 749, 774, 778, 805, 835, 845, 846, 844, 932, 936, 1122, 1242. 

68. En Nueva España había en 1808, según nos refiere el barón de Humboldt, 7.800.000 almas, con inclusión de Guatemala. Desde aquella época, la insurrección que ha agitado a todas sus provincias ha hecho disminuir sensiblemente aquel computo que parece exacto, pues más de un millón de hombres han perecido, como lo podrá usted ver en la exposición de Walton que describe con fidelidad los sanguinarios crímenes cometidos en aquel opulento imperio. Allí la lucha se mantiene a fuera de sacrificios humanos y de toda especie, pues nada ahorran los españoles con tal de someter a los que han tenido la desgracia de nacer en este suelo, que parece destinado a empaparse con la sangre de sus hijos. A pesar de todo, los mejicanos serán libres, porque han abrazado el partido de la patria, con la resignación de vengar a sus pasados o seguirlos al sepulcro. Ya ellos dicen con Raynal: Llegó el tiempo, en fin, de pagar a los españoles con suplicio, y de ahogar a esa raza de exterminadores en su sangre o en el mar. 

Guatemala: Cfr.: 68, 
V.L. I- 171, 943, 1421, 1422. II- 257, 484, 694, 695, 700. 

69. Las islas de Puerto Rico y Cuba, que entre ambas pueden formar una población de 700 a 800.000 almas, son las que más tranquilamente poseen los españoles, porque están fuera del contacto de los independientes. Más ¿no son americanos estos insulares?¿no son vejados? ¿no desearán su bienestar? 
70. Este cuadro representa una escala militar de 2000 leguas de longitud y 900 de latitud en su mayor extensión, en que 16.000 millones de americanos defienden sus derechos o están oprimidos por la nación española, que, aunque fue en algún tiempo el más basto imperio del mundo, sus restos son ahora impotente para dominar el nuevo hemisferio y hasta mantenerse en el antiguo. Y la Europa civilizada, comerciante y amante de la libertad, ¿permite que una vieja serpiente, por solo satisfacer su saña envenenada, devore la más bella parte de nuestro globo? ¡que! ¿está la Europa sorda al clamor de su propio interés?¿no tiene ya los ojos para ver la justicia?¿tanto se ha endurecido para ser de este modo insensible? Esta cuestión, cuanto más la medito, más me confunden: llegó a pensar que se aspira a que desaparezca la América, pero es imposible, porque toda la Europa no es España. ¡Que demencia la que nuestra enemiga, pretender reconquistar la América, sin marina, sin tesoro y casi sin soldados! Pues los que tienen, apenas son bastantes para retener a su propio pueblo en una violenta obediencia y descender de sus vecinos. Por otra parte, ¿podrá esta nación hacer el comercio exclusivo de la mitad del mundo sin manufacturas, sin producciones territoriales, sin artes, sin política? Lograda que fuese esta la empresa, y suponiendo más aún lograda la pacificación, los hijos de los actuales americanos, unidos con los de los europeos reconquistadores, ¿no volverían a formar dentro de veinte años los mismos patrióticos designios que ahora se están combatiendo?
71. La Europa haría un bien a la España en disuadirla de su obstinada temeridad, porque a lo menos le ahorrará los gastos que expenden y la sangre q1ue derrama; a fin de que fijando su atención en sus propios recintos, fúndase su prosperidad y poder sobre bases más sólidas que las de inciertas conquistas, un comercio precario y exacciones violentas en pueblos remotos, enemigos y poderosos. La Europa misma por miras de sana política, debería haber preparado y ejecutado el proyecto de la independencia americana, no sólo porque el equilibrio del mundo así lo exige, sino porque este es el medio legítimo y seguro de adquirirse establecimiento ultramarinos de comercio. La Europa que no se haya agitado por las violentas pasiones de la venganza, ambición y codicia, como la España, parece que estaba autorizada por todas las leyes de la equidad a ilustrarla sobre sus bien entendidos intereses. 

Política europea: Cfr.: 70, 71, 72, 90. 
V.L. I- 87, 133, 137, 157, 428, 512, 556, 607, 608, 609, 638, 677, 730, 732, 740, 749, 750, 764, 791, 803, 809, 883, 884, 886, 903, 904, 932, 943, 956, 958, 1023, 1035, 1037, 1041, 1048, 1057, 1061, 1063, 1064, 1065, 1069, 1101, 1104, 1105, 1106, 1107, 1109, 1110, 1120, 1156, 1164, 1189, 1191, 1212, 1213, 1245, 1259, 1318, 1319, 1320, 1321, 1326, 1379, 1461, 1462. 
II- 26, 51, 53, 140, 190, 195, 197, 199, 319, 364, 737, 781, 782.

72. Cuantos escritores han tratado la materia se acordaban en esta parte. En consecuencia, nosotros esperábamos, con razón que todas las naciones cultas se apresurarían a auxiliarnos para que adquiriésemos un bien cuyas ventajas son recíprocas entrambos hemisferio. Sin embargo, ¡cuán frustradas esperanzas! No solo los europeos, pero hasta nuestros hermanos del norte, se han mantenido inmóviles espectadores en esta contienda, que, por su esencia, es la más justa y por sus resultados la más bella e importante de cuantas se han suscitado en los siglos antiguo y moderno porque, ¿hasta donde se puede calcular la trascendencia de la libertad del hemisferio de Colón? 
73. “La felonía con que Bonaparte, dice usted, prendió a Carlos IV y a Fernando VII, reyes de esa nación que, tres siglos ha, aprisionó con traición a dos monarcas de América meridional, es un acto muy manifiesto de la retribución divina, y, al mismo tiempo, una prueba de que Dios sostiene la justa causa de los americanos y les concederá su independencia”. 

Fernando VII. Cfr.: 73, 74, 89, 216. 
V.L.I- 607, 608, 609. II- 1101. 

Providencialismo: Cfr.: 73, 132, 154, 174, 252, 258, 293, 296, 321, 330, 332, 384, 417, 424, 425. 
V.L. I- 489, 576, 581. II- 96, 737, 773, 781, 1070, 1124, 1275. 

74. Parece que usted quiere aludir al monarca de México, Mocteuczoma, preso por cortes y muerto, según Herrera, por él mismo, aunque Solis dice que por el pueblo y Atahualpa, inca del Perú, destruido por Francisco Pizarro y Diego Almagro. Existe tal diferencia entre la suerte de los reyes españoles y los reyes americanos que no admiten comparación; los primeros son tratados con dignidad, conservados, y al fin recobrar su libertad y trono, mientras que los últimos sufren tormentos inauditos y los vilipendios más vergonzosos. Si ha Cuauhtemotzin, sucesor de Mocteuczoma, se le trata como emperador y se le pone corona, fue por irrisión y no por respeto para que experimentase este escarnio antes que las torturas. Iguales a la suerte de este monarca fueron las del rey de Michican, Caltzontzin, el Zipa de Bogotá, y cuantos toquis, Imas, Zipas, Ulmanes, Caciques y demás dignidades indianas sucumbieron al poder español. El suceso de Fernando VII es más semejante al que tuvo lugar en Chile en 1535 con el Ulmen de Copiapó, entonces reinante en aquella comarca. El español Almagro pretextó, como Bonaparte, tomar partido por la causa del legítimo soberano, y en consecuencia llama al usurpador como Fernando lo era en España; aparenta restituir al legítimo a sus Estados, y termina por encadenar y echar a las llamas al infeliz Ulmen, sin querer ni aun oír su defensa. Este es el ejemplo de Fernando VII con su usurpador; los reyes europeos sólo padecen destierros; el Ulmen de Chile termina su vida de un modo atroz. 
75. “Después de algunos meses, añade usted, he hecho muchas reflexiones sobre la situación de los americanos y sus esperanzas futuras: tomo gran interés en sus sucesos, pero me faltan muchos informes relativos a su estado actual y a lo que ellos aspiran; deseo infinitamente saber la política de cada provincia, como también su población; si desean repúblicas o monarquías, si formarán una gran república o una gran monarquía. Toda noticia de esta especie que usted pueda darme, o indicarme las fuentes a que debo ocurrir, la estimaré como un favor muy particular”. 

Inconvenientes y dificultades de Repúblicas demasiado grandes: Cfr.: 75, 78, 92, 94, 103, 218. 
V.L. II- 1255

76. Siempre las almas generosas se interesan en la suerte de un pueblo que se esmera por recobrar los derechos con que el Creador y la naturaleza le han dotado; y es necesario estar bien fascinado por el error o por las pasiones, para no abrigar esta noble sensación; usted ha pensado en mi país y se interesa por él: este acto de benevolencia me inspira el más vivo reconocimiento. 
77. he dicho la población que se calcula por datos más o menos exactos, que mil circunstancias hacen fallidos, sin que sea fácil remediar esta inexactitud, porque los más de los moradores tienen habitaciones campestres y muchas veces errantes; siendo labradores, pastores, nómades perdidos en medio de espesos e inmensos bosques, llanuras solitarias y aislados entre lagos y ríos caudalosos. ¿Quién será capaz de formar una estadística completa de semejantes comarcas? Además, los tributos que pagan los indígenas, las penalidades de los esclavos, las primicias, diezmos y derechos que pesan sobre los labradores, y otros accidentes, alejan de sus hogares a los pobres americanos. Esto es sin hacer mención de la guerra de exterminio que ya ha segado cerca de un octavo de la población y ha ahuyentado una gran parte; pues entonces las dificultades son insuperables y el empadronamiento vendrá a reducirse a la mitad del verdadero censo. 
78. Todavía es más difícil presentir la suerte futura del Nuevo Mundo, establecer principios sobre su política y casi profetizar la naturaleza del gobierno que llegará a adoptar. Toda idea relativa al porvenir de este país me parece aventurada. ¿Se pudo prever, cuando el género humano se hallaba en su infancia, rodeado de tanta incertidumbre, ignorancia y error, cuál sería el régimen que abrazaría para su conservación? ¿Quién se habría atrevido a decir: tal nación será república o monarquía, está será pequeña, aquella grande? En mi concepto, ésta es la imagen de nuestra situación. Nosotros somos un pequeño género humano, poseemos un mundo aparte, cercado por dilatados mares; nuevos en casi todas las artes y ciencias, aunque en cierto modo viejos en los usos de la sociedad civil. Yo considero el estado actual de la América como cuando, desplomado el Imperio Romano, cada desmembración formó un sistema político conforme a sus intereses y situación, o siguiendo la ambición particular de algunos jefes, familias o corporaciones, con esta notable diferencia: que aquellos miembros dispersos volvían a restablecer sus antiguas naciones con las alteraciones que exigían las cosas o los sucesos mas nosotros, que apenas conservamos vestigios de lo que en otro tiempo fue, y por otra parte no somos indios ni europeos, sino una especie media entre los legítimos propietarios del país y los usurpadores españoles; en suma, siendo nosotros americanos por nacimiento y nuestros derechos los de Europa, tenemos que disputar éstos a los del país, y que mantenernos en él, contra la invasión de los invasores; así nos hallamos en el caso extraordinario y complicado. No obstante que es una especie de adivinación indicar cuál será el resultado de la línea política que la América siga, me atrevo a aventurar algunas conjeturas que, desde luego, caracterizo de arbitrarias, dictadas por un deseo racional y no por un raciocinio probable. 

Imperio Romano: Cfr.: 78, 161, 166.
Política americana: Cfr.: 78, 375. 
V.L. I- 371. II- 140

79. La posición de los moradores del hemisferio americano ha sido por siglos puramente pasiva: su existencia política era nula. Nosotros estábamos en un grado todavía más debajo de la servidumbre, y por lo mismo con más dificultades para elevarnos al goce de la libertad. Permítame usted estas consideraciones para elevar la cuestión. Los Estados son esclavos por la naturaleza de su constitución o por el abuso de ella; luego un pueblo es esclavo, cuando el gobierno, por su esencia o por sus vicios, huella y usurpa los derechos del ciudadano o súbdito. Aplicando estos principios hallaremos que América, no solamente estaba privada de su libertad, sino también de la tiranía activa y dominante. Me explicaré. En las administraciones absolutas no se reconocen límites en el ejercicio de las facultades gubernativas: la voluntad del gran sultán, kan, bey y demás soberanos despóticos es la ley suprema, y ésta es casi arbitrariamente ejecutada por los bajaes, kanes y sátrapas subalternos de la Turquía y Persia, que tienen organizada una opresión de que participan los súbditos en razón de la autoridad que se les confía. A ellos está encargada la administración civil, militar, pública, de rentas, y la religión. Pero al fin son persas los jefes de Ispahán, son turcos los visires del gran señor, son tártaros los sultanes de la Tartaria. La China no envía a buscar mandatarios militares y letrados al país de Gengis Kan que la conquistó, a pesar de que los actuales chinos son descendientes directos de los subyugados por los ascendientes de los presentes tártaros. 

Tiranía activa: Cfr.: 79, 80, 161, 162.

80. Cuán diferente era entre nosotros. Se nos vejaba con una conducta que, además de privarnos de los derechos que nos correspondían, nos dejaba en una especie de infancia permanente con respecto a las transacciones públicas. Si hubiésemos siquiera manejado nuestros asuntos domésticos, en nuestra administración interior, conoceríamos el curso de los negocios públicos y su mecanismo. Gozaríamos también de la consideración personal que impone a los hijos del pueblo cierto respeto maquinal, que es tan necesario conservar en las revoluciones. He aquí por qué he dicho que estábamos privados hasta de la tiranía activa, pues que no nos está permitido ejercer sus funciones. 
81. Los americanos, en el sistema español que está en vigor, y quizá con mayor fuerza que nunca, no ocupan otro lugar en la sociedad que el de siervos, propios para el trabajo, y cuando más el de simples consumidores; y aun esta parte coartada con restricciones chocantes; tales son las prohibiciones del cultivo de frutos de Europa, el estanco de las producciones que el rey monopoliza, el impedimento de las fábricas que la misma Península no posee, los privilegios exclusivos del comercio hasta de los objetos de primera necesidad, las trabas en provincia y provincia americanas para que nos se traten, entiendan ni negocien; en fin, ¿quiere usted saber cuál era nuestro destino? Los campos para cultivar el añil, la grana, el café, la caña, el cacao y el algodón; las llenuras solitarias para criar ganados; los desiertos para cazar las bestias feroces; las entrañas de la tierra para excavar el oro que no puede saciar a esa nación avarienta. 
82. Tan negativo era nuestro estado, que no encuentro semejante en ninguna otra asociación civilizada, por más que recorro la serie de las edades y la política de todas las naciones. Pretender que un país tan felizmente constituido, extenso, rico y populoso, sea meramente pasivo, ¿no es un ultraje y una violación de los derechos de la humanidad? 
83. Estábamos, como acabo de exponer, abstraídos, y digámoslo así, ausentes del universo en cuanto es relativo a la ciencia del gobierno y administración del Estado. Jamás éramos virreyes ni gobernadores sino por causas muy extraordinarias; arzobispos y obispos, pocas veces; diplomáticos, nunca; militares, sólo en cal9idad de subalternos; financistas, y casi ni aun comerciantes: todo en contravención directa de nuestras instituciones. 
84. El Emperador Carlos V formó un pacto con los descubridores, conquistadores y pobladores de América, que, como dice Guerra, es nuestro contrato social. Los reyes de España convinieron solemnemente con ellos que lo ejecutasen por su cuenta y riesgo, prohibiéndoles hacerlo a costa de la Real Hacienda, y por esta razón se les concedía que fuesen señores de la tierra, que organizasen la administración y ejerciesen la judicatura en apelación, con otras muchas excepciones y privilegios que sería prolijo detallar. El rey se comprometió a no enajenar jamás las provincias americanas, como que a él no le tocaba otra jurisdicción que la del alto dominio, siendo una especie de propiedad feudal la que allí tenían los conquistadores para sí y sus descendientes. Al mismo tiempo existen leyes expresas que favorecen casi exclusivamente a los naturales del país originarios de España, en cuanto a los empleos civiles, eclesiásticos y de rentas. Por manera que, con una violación manifiesta de las leyes y de los pactos subsistentes, se han visto despojar aquellos naturales de la autoridad constitucional que les daba su código. 

Pactos y contrato social: Cfr.: 29, 84, 174. 
V.L. I- 1446.

85. De cuanto he referido, será fácil colegir que la América no estaba preparada para desprenderse de la metrópoli, como súbitamente sucedió por el efecto de las ilegítimas cesiones de Bayona, y por la inicua guerra que la Regencia nos declaró sin derecho alguno para ello, no sólo por la falta de justicia, sino también de legitimidad. Sobre la naturaleza de los gobiernos españoles, sus decretos conminatorios y hostiles, y el curso entero de su desesperada conducta, hay escritos del mayor mérito en el periódico El Español, cuyo autor es el señor Blanco; y estando allí esta parte de nuestra historia muy bien tratada, me limito a indicarlo.
86. Los americanos han subido de repente, sin los conocimientos previos, y lo que es más sensible, sin la práctica de los negocios públicos, a representar en la escena del mundo las eminentes dignidades de legisladores, magistrados, administradores del erario, diplomáticos, generales, y cuantas autoridades supremas y subalternas forman la jerarquía de un estado organizado con regularidad.
87. Cuando las águilas francesas sólo respetaron los muros de la ciudad de Cádiz, y con su vuelo arrollaron a los frágiles gobiernos de la Península, entonces quedamos en la orfandad. Ya antes habíamos sido entregados a la merced de un usurpador extranjero. Después, lisonjeados con la justicia que se nos debía, con esperanzas halagüeñas siempre burladas; por último, inciertos sobre nuestro destino futuro, y amenazados por la anarquía, a causa de la falta de un gobierno legítimo, justo y liberal, nos precipitamos en el caos de la revolución. En el primer momento sólo se cuidó de proveer a la seguridad interior contra los enemigos que encerraba nuestro seno. Luego se extendió a la seguridad exterior, se establecieron autoridades que sustituimos a las que acabábamos de deponer, encargadas de dirigir el curso de nuestra revolución y de aprovechar la coyuntura feliz en que nos fuese posible fundar un gobierno constitucional, digno del presente siglo y adecuado a nuestra situación. 

Gobiernos constitucional y legítimo: Cfr.: 87, 182. 
V.L. I- 805

88. Todos los nuevos gobiernos marcaron sus primeros pasos con el establecimiento de juntas populares. Éstas formaron en seguida reglamentos para la convocación de congresos que produjeron alteraciones importantes. Venezuela erigió un gobierno democrático y federal, declarando previamente los derechos del hombre, manteniendo el equilibrio de los poderes y estatuyendo leyes generales a favor de la libertad civil, la imprenta, y otras; finalmente, se constituyó un gobierno independiente. La Nueva Granada siguió con uniformidad los establecimiento políticos y cuantas reformas hizo Venezuela, poniendo por base fundamental de su Constitución el sistema federal más exagerado que jamás existió; recientemente se ha mejorado con respecto al Poder Ejecutivo general, que ha obtenido cuantas atribuciones le corresponden. Según entiendo, Buenos Aires y Chile han seguido esta misma línea de operaciones; pero como nos hallamos a tanta distancia, los documentos son tan raros y las noticias tan inexactas, no me animaré ni aun a bosquejar el cuadro de sus transacciones. 

Juntas populares: Cfr.: 88,90
Derechos y deberes del hombre: Cfr.: 29, 80,88, 121, 140, 164, 167, 172, 176, 182, 184, 244, 253, 255, 258, 289, 294, 298, 301, 302, 304, 354. 
V.L. II- 382, 1187, 1237, 1256. 

Libertades civil y de imprenta: Cfr.: 88, 179, 184, 186, 208, 250, 231. 
V.L. I- 1344, 1406, 1408, 1458. 

89. Los sucesos de México han sido demasiado varios, complicados, rápidos y desgraciados para que se puedan seguir en el curso de su revolución. Carecemos, además, de documentos bastante instructivos, que nos hagan capaces de juzgarlos. Los independientes de México, por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810, y un año después, ya tenían centralizado su gobierno en Zitacuaro, instalando allí una junta nacional bajo los auspicios de Fernando VII, en cuyo nombre se ejercían las funciones gubernativas. Por los acontecimientos de la guerra, esta junta se trasladó a diferentes lugares, y es verosímil que se haya conservado hasta estos últimos momentos, con las modificaciones que los sucesos hayan exigido. Se dice que ha creado un generalísimo o dictador, que lo es el ilustre General Morelos; otros hablan de célebre General Rayón; lo cierto es que uno de estos dos grandes hombres, o ambos separadamente, ejercen la autoridad suprema en aquel país; y recientemente ha aparecido una constitución para el régimen del Estado. En marzo de 1812 el gobierno residente en Zultepec presentó un plan de paz y guerra la Virrey de México, concebido con la más profunda sabiduría. En él se reclamó el derecho de gentes estableciendo principios de una exactitud incontestable. Propuso la junta que la guerra se hiciese como entre hermanos y conciudadanos, pues que no debía ser más cruel que entre las naciones extranjeras; que los derechos de gentes y de guerra, inviolables para los mismos infieles y bárbaros, debían serlo más para cristianos, sujetos a un soberano y a unas mismas leyes; que los prisioneros no fuesen tratados como reos de la lesa majestad, ni se degollasen los que rendían las armas, sino que se mantuviesen en rehenes para canjearlos; que no se entrase a sangre y fuego en las poblaciones pacíficas, no las diezmasen no quitasen para sacrificarlas, y concluye que, en caso de no admitirse este plan, se observarían rigurosamente las represalias. Esta negociación se trató con el más alto desprecio; no se dio respuesta a la junta nacional; las comunicaciones originales se quemaron públicamente en la plaza de México por mano del verdugo; y la guerra de exterminio continuó por parte de los españoles con su furor acostumbrado, mientras que los mejicanos y las otras naciones americanas no la hacían ni aun a muerte con los prisioneros de guerra que fuesen españoles. Aquí se observa que por las causas de conveniencia se conservó la apariencia de sumisión al rey y aun a la constitución de la monarquía. Parece que la junta nacional es absoluta en ele ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, y el número de sus miembros muy limitados. 

México: Cfr.: 74, 89, 92, 97, 107, 123, 125, 406, 420. 
V.L. I- 608, 680, 687, 701, 720, 722, 1006, 1030, 1031, 1088 1421, 1422, 1233, 1301, 1302, 1431, 1441, 1442. II- 257, 634, 694, 695, 698. 

90. Los acontecimientos de la tierra Firme nos han probado que las instituciones perfectamente representativas no son adecuadas a nuestro carácter, costumbres y luces actuales. En Caracas, el espíritu de partido tomó su origen en las sociedades, asambleas y elecciones populares; y estos partidos nos tornaron a la esclavitud. Y así como Venezuela ha sido la república americana que más se ha adelantado en sus instituciones políticas, también ha sido el más claro ejemplo de la ineficacia de la forma demócrata y federal para nuestros nacientes Estados. En Nueva Granada, las excesivas facultades de los gobiernos provinciales y la falta de centralización, en general, han conducido aquel precioso país al estado a que se ve reducido en el día. Por esta razón, sus débiles enemigos se han conservado contra todas las probabilidades. En tanto que nuestros compatriotas no adquieran los talentos y las virtudes políticas que distinguen a nuestros hermanos del Norte, los sistemas enteramente populares, lejos de sernos favorables, temo mucho que vengan a ser nuestra ruina. Desgraciadamente, estas cualidades parecen estar muy distantes de nosotros en el grado en que se requiere: y, por el contrario, estamos dominados de los vicios que se contraen bajo la dirección de una nación como la española, que sólo ha sobresalido en fiereza, ambición, venganza y codicia. 

Sistemas populares: Cfr.: 90, 96, 158. 

91. Es más difícil, dice Montesquieu, sacar un pueblo de la servidumbre que subyugar uno libre. Esta verdad está comprobada por los anales de todos los tiempo, que no se muestran las más de las naciones libres sometidas al yugo, y muy pocas de las esclavas recobrar su libertad. A pesar de este convencimiento, los meridionales de este Continente han manifestado el conato de conseguir instituciones liberales y aun perfectas; sin duda, por efecto del instinto que tienen todos los hombres de aspirar a su mejor felicidad posible; la que se alcanza infaliblemente en las sociedades civiles cuando ellas están fundadas sobre las bases de la justicia, de la libertad y de la igualdad. ¿Pero seremos nosotros capaces de mantener en su verdadero equilibrio la difícil carga de una república? ¿Se puede concebir que un pueblo recientemente desencadenado se lance a la esfera de la libertad, sin que, como a ICARO, se le deshagan las alas, y recaiga en el abismo? Tal prodigio es inconcebible, nunca visto. Por consiguiente, no hay un raciocinio verosímil que nos halague con esta esperanza. 

Igualdad: Cfr.: 91, 129, 167, 176, 179, 188, 219, 244, 251, 349.
V.L. I- 1076, 1272, 1285, 1340, 1344. II- 773

92. Yo deseo, más que otro alguno, ver formar en América la más grande nación del mundo, menos por su extensión y riqueza que por su libertad y gloria. Aunque aspiro a la perfección del gobierno de mi patria, no puedo persuadirme que el Nuevo Mundo sea por el momento regido por una gran república; como es imposible, no me atrevo a desearlo; y menos deseo una monarquía universal de América, porque este proyecto, sin ser útil, es también imposible. Los abusos que actualmente existen no se reformarían, y nuestra regeneración sería infructuosa. Los estados americanos han menester de los cuidados de gobiernos paternales que curen las llagas y las heridas del despotismo y la guerra. La metrópoli, por ejemplo, sería México, que es la única que puede serlo, por su poder intrínseco, sin el cual no hay metrópoli. Supongamos que fuese el istmo de Panamá punto céntrico para todos los extremos de este vasto Continente; ¿no continuarían estos en la languidez y aun en el desorden actual? Para que un solo gobierno dé vida, anime, ponga en acción todos los resortes de la prosperidad pública, corrija, ilustre y perfeccione el Nuevo Mundo, sería necesario que tuviese las facultades de un dios, y, cuanto menos, las luces y virtudes de todos los hombres. 

Gobierno paternal: Cfr.: 92, 126, 144. 

93. El espíritu de partido, que al presente agita a nuestros Estados, se encendería entonces con mayor encono, hallándose ausente la fuente del poder que únicamente puede reprimirlo. Además, los magnates de las capitales sufrirán la preponderancia de los metropolitanos, a quienes considerarían como a otros tantos tiranos; sus celos llegarían hasta el punto de comparar a éstos con los odiosos españoles. En fin, una monarquía semejante sería un coloso disforme, que su propio peso desplomaría a la menor convulsión. 
94. Mr. de Pradt ha dividido sabiamente a la América en quince a diez y siete Estados independientes entre sí, gobernados por otros tantos monarcas. Estoy de acuerdo en cuanto a lo primero, pues la América comporta la creación de diez y siete naciones; en cuanto a lo segundo, aunque es más fácil conseguirlo, es menos útil; y así, no soy de la opinión de las monarquías americanas. He aquí mis razones. El interés bien entendido de una república se circunscribe en la esfera de su conservación, prosperidad y gloria. No ejerciendo la libertad imperio, porque es precisamente su opuesto, ningún estímulo excita a los republicanos a extender los términos de su nación en detrimento de sus propios medios, con el único objeto de hacer participar a sus vecinos de una constitución liberal. Ningún derecho adquieren, ninguna ventaja sacan venciéndolo, a menos que los reduzcan a colonias, conquistas o aliados, siguiendo el ejemplo de Roma. Máximas y ejemplos tales están en oposición directa con los principios de justicia de los sistemas republicanos; y aun diré más: en oposición manifiesta con los intereses de sus ciudadanos; porque un Estado demasiado extenso en sí mismo o por sus dependencias, al cabo viene en decadencia y convierte su forma libre en otra tiránica; relaja los principios que debe conservarla, y ocurre por último al despotismo. El distintivo de las pequeñas repúblicas es la permanencia; el de las grandes es vario; por siempre se inclina al imperio. Casi todas las primeras han tenido larga duración; de las segundas sólo Roma se mantuvo algunos siglos, pero fue porque era república la capital, y no lo era el resto de sus dominios, que se gobernaban por leyes e instituciones diferentes. 
95. Muy contraria es la política de un rey, cuya inclinación constante se dirige al aumento de sus posesiones, riquezas y facultades; con razón, porque su autoridad crece con estas adquisiciones, tanto con respecto a sus vecinos como a sus propios vasallos, que temen en él un poder tan formidable cuanto es su imperio, que se conserva por medio de la guerra y de las conquistas. Por estas razones pienso que los americanos, ansiosos de paz, ciencias, artes, comercio agricultura, preferirían las repúblicas a los reinos, y me parece que estos deseos se confirman con las miras de la Europa. 

Comercio: Cfr.: 81, 95, 98, 122, 143, 168, 288, 364. 
V.L. I- 133, 134, 292, 293, 474, 484, 1105, 1110, 1208, 1213, 1222. II- 553

96. No convengo en el sistema federal entre los populares y representativos, por ser demasiado perfecto y exigir virtudes y talentos políticos muy superiores a los nuestros; por igual razón rehusó la monarquía mixta de aristocracia y democracia que tanta fortuna y esplendor ha procurado a la Inglaterra. No siéndonos posible lograr entre las repúblicas y monarquías lo más perfecto y acabado, evitemos caer en anarquías demagógicas o en tiranías monócratas. Busquemos un medio entre extremos opuestos que nos conducirán a los mismos escollos, a la infelicidad y el deshonor. Voy a arriesgar el resultado de mis civilizaciones sobre la suerte futura de la América: no la mejor, sino la que sea más asequible. 
97. Por la naturaleza de las localidades, riquezas, poblaciones y carácter de los mejicanos, imagino que intentarán al principio establecer una república representativa, en la cual tenga grandes atribuciones del Poder ejecutivo, concentrándolo en un individuo que, si desempeña sus funciones con acierto y justicia, casi naturalmente vendrá a conservar una autoridad vitalicia. Si su incapacidad o violenta administración excita una conmoción popular que triunfe, este mismo Poder Ejecutivo quizá se difundirá en una asamblea. Si el partido preponderante es militar o aristocrático, exigirá probablemente una monarquía que al principio será limitada y constitucional, y después inevitablemente, declinará en absoluta; pues debemos convenir en que nada hay más difícil en el orden político que la conservación de una monarquía mixta; y también es preciso convenir en que sólo un pueblo tan patriota como el inglés es capaz de contener la autoridad de un rey, y de sostener el espíritu de libertad bajo un cetro y una corona. 
98. Los Estados del Istmo de Panamá hasta Guatemala formarán quizás una asociación. Esta magnífica posición entre los dos grandes mares podrá ser con el tiempo el emporio del universo. Sus canales acortarán las distancias del mundo; estrecharán los lazos comerciales de Europa, América y Asia; traerán a tan feliz región los tributos de las cuatro partes del globo. ¡Acaso sólo allí podrá fijarse algún día la capital de la tierra! Como pretendió Constantino que fuese Bizancio la del antiguo hemisferio. 
99. La Nueva Granada se unirá con Venezuela, si llegan a convenir en formar una república central, cuya capital sea Maracaibo, o una nueva ciudad que con el nombre de Las Casas (en honor de éste héroe de la filantropía) se funde entre los confines de ambos países, en el soberbio puerto de Bayahonda. Esta posición, aunque desconocida, es muy ventajosa por todos respectos. Su acceso es fácil y su situación tan fuerte, que pueden hacerse inexpugnables. Posee un clima puro y saludable, un territorio tan propio para la agricultura como para la cría de ganados, y una grande abundancia de madera de construcción. Los salvajes que la habitan serían civilizados, y nuestras posesiones se aumentarían con la adquisición de La Guajira. Esta nación se llamaría Colombia como un tributo de gratitud y justicia al creador de nuestro hemisferio. Su gobierno podrá imitar al inglés, con la diferencia de que en lugar de un rey habrá un poder ejecutivo electivo, cuando más, vitalicio, y jamás hereditario si se quiere república; una cámara o senado legislativo hereditario, que en las tempestades políticas se interponga entre las olas populares y los rayos del gobierno, y un cuerpo legislativo, de libre elección, sin otras restricciones que las de la Cámara Baja de Inglaterra. Esta constitución participará de todas las formas, y yo deseo que no participe de todos los vicios. Como ésta es mi patria, tengo un derecho incontestable para desearla lo que en mi opinión es mejor. Es muy posible que la Nueva Granada no convenga en el reconocimiento de un gobierno central, porque es en extremo adicta a la federación; y entonces formará por sí sola un Estado que, si subsiste, podrá ser muy dichoso por sus grandes recursos de todos géneros. 

Colombia: Cfr.: 48, 99, 110, 220, 221, 263, 264, 266, 268, 269, 271, 271, 280, 282, 283, 294, 296, 297, 298, 299, 301, 305, 320, 324, 328, 333, 337, 339, 342, 345, 347, 348, 349, 352, 353, 354, 358, 359, 372, 375, 376, 384, 386, 387, 388, 417, 421, 426, 427, 429, 430, 434, 435, 436, 438. 
V.L. I- 406, 407, 408, 476, 576, 577, 608, 645, 646, 649, 652, 653, 662, 670, 684, 688, 689, 705, 726, 760, 766, 767, 788, 886, 925, 926, 927, 1041, 1042, 1044, 1062, 1121, 1176, 1208, 1212, 1213, 1222, 1243, 1310, 1315, 1321, 1334, 1336, 1341, 1375, 1378, 1391, 1421, 1422, 1461, 1466. 
II- 233, 249, 258, 261, 269, 277, 297, 398, 416, 545, 641, 691, 737, 751, 777, 805, 806, 823, 837, 843, 863, 937, 984, 1176, 1182, 1242. 

100. Poco sabemos de las opiniones que prevalecen en Buenos Aires, Chile, y el Perú; juzgando por lo que se trasluce y por las apariencias, en Buenos Aires habrá un gobierno central en que los militares se lleven la primacía por consecuencia de sus divisiones intestinas y guerras externas. Esta constitución degenerará necesariamente en una oligarquía o una monocracia, con más o menos restricciones, y cuya dominación nadie puede adivinar. Sería doloroso que tal cosa sucediera, porque aquellos habitantes son acreedores a la más espléndida gloria. 
101. El reino de Chile está llamado por la naturaleza de su situación, por las costumbres inocentes y virtuosas de sus moradores, por el ejemplo de sus vecinos, los fieros republicanos del Arauco, a gozar de las bendiciones que derraman las justas y dulces leyes de una república. Si alguna permanece largo tiempo en América, me inclino a pensar que será la chilena. Jamás se ha extinguido allí el espíritu de libertad: los vicios de la Europa y del Asia llegarán tarde, o nunca, a corromper las costumbres de aquel extremo del universo. Su territorio es limitado; estará siempre fuera del contacto inficionado del resto de los hombres; no alterará sus leyes, usos y prácticas; preservará su uniformidad en opiniones políticas y religiosas; en una palabra, Chile puede ser libre. 
102. El Perú, por el contrario, encierra dos elementos enemigos de todo régimen justo y liberal: oro y esclavos. El primero lo corrompe todo, el segundo está corrompido por sí mismo. El alma de un siervo rara vez alcanza a apreciar la sana libertad; se enfurece en los tumultos, o se humilla en las cadenas. Aunque estas reglas serían aplicables a toda la América, creo que con más justas razones las merece Lima por los conceptos que he expuesto, y por la cooperación que ha prestado a sus señores contra sus propios hermanos los ilustres hijos de Quito, Chile y Buenos Aires. Es constante que el que aspira a obtener la libertad, a lo menos lo intente. Supongo que en Lima no tolerarán los ricos la democracia, ni los esclavos y pardos libertos la aristocracia: los primeros preferirán la tiranía de uno solo, por no padecer las persecuciones tumultuarias y por establecer un orden siquiera pacífico. Mucho hará si consigue recobrar su independencia. 

Aristocracia: Cfr.: 97, 102, 166, 236, 344. 
V.L. I- 1066, 1130, 1272, 1285, 1344. II- 773

Democracia: Cfr.: 102, 179, 191, 197, 198, 225, 233, 344, 361. 
V.L. I- 1344. II- 773

103. De todo lo expuesto, podemos deducir estas consecuencias: las provincias americanas se hallan lidiando por emanciparse, al fin obtendrán el suceso; algunas se constituirán, de un modo regular, en repúblicas federales y centrales; se fundarán monarquía, casi inevitablemente, en las grandes secciones; y algunas serán tan infelices que devorarán sus elementos, ya en la actual, ya en las futuras revoluciones. Una gran monarquía no será fácil de consolidar; una gran república, imposible. 
104. Es una idea grandiosa pretender formar de todo el mundo nuevo una sola nación, con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el todo. Ya que tiene un origen, una lengua, unas costumbres y una religión, debería, por consiguiente, tener un solo gobierno que confederase los diferentes Estados que hayan de formarse; más no es posible, porque climas remotos, situaciones diversas, intereses opuestos, caracteres desemejantes dividen a la América. ¡Qué bello sería que el Istmo de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corinto para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios, a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra, con las naciones de las otras partes del mundo. Esta especie de corporación podrá tener lugar en la época dichosa de nuestra regeneración; otra esperanza es infundada, semejante a la del abate St. Pierre, que concibió el laudable delirio de reunir un congreso europeo para discutir de la suerte y de los intereses de aquellas naciones. 
105. “Mutaciones importantes y felices, continúa, pueden ser frecuentemente producidas por efectos individuales. Los americanos meridionales tienen una tradición que dice que cuando Quetzalcahuatl, el Hermes o Budha de la América del Sur, resignó su administración y los abandonó, les prometió que los siglos volverían después que los siglos designados hubiesen pasado, y que él restablecería su gobierno y renovaría su felicidad”. ¿Esta tradición no opera, y excita una convicción de que muy pronto debe volver? ¿Concibe usted cuál será el efecto que producirá si un individuo, apareciendo entre ellos, demostrase los caracteres de Quetzalcahuatl, el Budha del bosque o Mercurio, del cual han hablado tanto las otras naciones? ¿No cree usted que esto inclinaría todas las partes? ¿No es la unión todo lo que se necesita para ponerlos en estado de expulsar a los españoles, sus tropas y los partidarios de la corrompida España, para hacerlos capaces de establecer un imperio poderoso con un gobierno libre y leyes benévolas?
106. Pienso, como usted, que causas individuales pueden producir resultados generales, sobre todo en las revoluciones. Pero no es el héroe, gran profeta o Dios del Anáhuac, Quetzalcahuatl, el que es capaz de operar los prodigiosos beneficios que usted propone. Este personaje es apenas conocido del pueblo mejicano, y no ventajosamente, porque tal es la suerte de los vencidos, aunque sean dioses. Sólo los historiadores y literatos se han ocupado cuidadosamente en investigar su origen, su verdadera o falsa misión, sus profecías y el término de su carrera. Su disputa si fue un apóstol de Cristo, o bien, pagano. Unos suponen que su nombre quiere decir Santo Tomás; otros, que Culebra Emplumajada; y otros dicen que es el famoso profeta de Yucatán, Chilán, Cambal. En una palabra, los más de los autores mejicanos, polémicos e historiadores profanos han tratado con más o menos extensión la cuestión sobre el verdadero carácter Quetzalcahuatl. El hecho es, según dice Acosta, que él estableció una religión cuyos ritos, dogmas y misterios tenían una admirable afinidad con la de Jesús, y que quizás es la más semejante a ella. No obstante eso, muchos escritores católicos han procurado alejar la idea de que este profeta fuese verdadero, sin querer reconocer en él a un Santo Tomás, como lo afirman otros célebres autores. La opinión general es que Quetzalcahuatl es un legislador divino entre los pueblos paganos de Anáhuac, del cual era lugarteniente el gran Mocteuzoma, derivando de él su autoridad. De aquí se infiere que nuestros mejicanos no seguirían al gentil Quetzalcahuatl, aunque pareciese bajo las formas más idénticas y favorables, pues que profesan una religión la más intolerante y exclusiva de las otras. 
107. Felizmente, los directores de la independencia de México, se han aprovechado del fanatismo, con el mejor acierto, proclamando a la famosa Virgen de Guadalupe por reina de los patriotas, invocándola en todos los casos arduos y llevándola en sus banderas. Con esto, el entusiasmo político ha formado una mezcla con la religión, que ha producido un fervor vehemente por la sagrada causa de la libertad. La veneración de esta imagen en México es superior a la más exaltada que pudiera inspirar el más diestro profeta. 
108. Seguramente, la unión es la que nos falta para completar la obra de nuestra regeneración. Sin embargo, nuestra división no es extraña, porque tal es el distintivo de las guerras civiles formadas generalmente entre dos partidos: conservadores y reformadores. Los primeros son, por lo común, más numerosos, porque el imperio de la costumbre produce el efecto de la obediencia a las potestades establecidas; los últimos son siempre menos numerosos aunque más vehementes e ilustrados. De este modo, la masa física se equilibra con la fuerza moral, y la contienda se prolonga, siendo sus resultados muy inciertos. Por fortuna, entre nosotros la masa ha seguid a la inteligencia. 
109. yo diré a usted lo que puede ponernos en aptitud de expulsar a los españoles y de fundar un gobierno libre. Es la unión, ciertamente; más esta unión no nos vendrá con prodigios divinos, sino por efectos sensibles y esfuerzos bien dirigidos. La América está encontrada entre sí, porque se halla abandonada de todas las naciones, aislada en medio del universo, sin relaciones diplomáticas ni auxilios militares, y combatida por la España, que posee más elementos para la guerra que cuantos nosotros furtivamente podemos adquirir. 
110. Cuando los sucesos no están asegurados, cuando el Estado es débil, cuando las empresas son remotas, todos los hombres vacilan: las opiniones se dividen, las pasiones se agitan, y los enemigos las animan para triunfar por este fácil medio. Luego que seamos fuertes, bajo los auspicios de una nación liberal que nos preste su protección, se nos verá, de acuerdo, cultivar las virtudes y los talentos que conducen a la gloria; entonces seguiremos la marcha majestuosamente hacia las grandes prosperidades a que está destinada la América meridional; entonces las ciencias y las artes, que nacieron en el Oriente y han ilustrado la Europa, volarán a Colombia libre que las convidará con un asilo. 
111. Tales son, señor, las observaciones y pensamientos que tengo el honor de someter a usted para que los rectifique o deseche, según su mérito; suplicándole se persuada que me he atrevido a exponerlos, más por no ser descortés, que porque me crea capaz de ilustrar a usted en la materia. 
Soy de V., etc. 




CAPITULO 3



LA GUERRA A MUERTE 

SIMON BOLIVAR 
Brigadier de la Unión, General en Jefe del Ejército 
del Norte, Libertador de Venezuela. 

A sus conciudadanos: 

Venezolanos: 

112. Un ejército de hermanos, enviado por el soberano Congreso de la Nueva Granada, ha venido a libertaros, y ya lo tenéis en medio de vosotros, después de haber expulsado a los opresores de las provincias de Mérida y Trujillo. 
113. Nosotros somos enviados a destruir a los españoles, a proteger a los americanos, y a restablecer los gobiernos republicanos que formaban la Confederación de Venezuela. los Estados que cubren nuestras armas están regidos nuevamente por sus antiguas Constituciones y magistrados, gozando plenamente de su libertad e independencia; porque nuestra misión sólo se dirige a romper las cadenas de la servidumbre, que agobian todavía a algunos de nuestros pueblos, sin pretender dar leyes, ni ejercer actos de dominio, a que el derecho de la guerra podría autorizarnos. 

Gobiernos republicanos: Cfr.: 75, 78, 113. 
V.L. II- 105.

114. Tocado de vuestros infortunios, no hemos podido ver con indiferencia las aflicciones que os hacían experimentar los bárbaros españoles, que os han aniquilado con la rapiña y os han destruido con la muerte; que han violado los derechos sagrados de las gentes; que han infringido las capitulaciones y los tratados más solemnes; y, en fin, han cometido todos los crímenes, reduciendo la República de Venezuela a la más espantosa desolación. Así pues, la justicia exige la vindicta, y la necesidad nos obliga a tomarla. Que desaparezcan para siempre del suelo colombiano los monstruos que lo infestan y han cubierto de sangre; que su escarmiento sea igual a la enormidad de su perfidia, para lavar de este modo la mancha de nuestra ignominia y mostrar a las naciones del universo que no se ofende impunemente a los hijos de la América. 
115. A pesar de nuestros justos resentimientos contra los inicuos españoles, nuestro magnánimo corazón se digna, aún, abrirles por la última vez una vía a la conciliación y a la amistad; todavía se les invita a vivir pacíficamente entre nosotros, si detestando sus crímenes y convirtiéndose de buena fe, cooperan con nosotros a la destrucción del Gobierno intruso de la España y al restablecimiento de la República de Venezuela. 
116. Todo español que no conspire contra la tiranía a favor de la justa causa, por los medios más activos y eficaces, será tenido por enemigo, y castigado como traidor a la patria, y por consecuencia, será irremisiblemente pasado por las armas. Por el contrario, se concede un indulto general y absoluto a los que pasen a nuestro ejército con sus armas o sin ellas; a los que presten auxilios a los buenos ciudadanos que se están esforzando por sacudir el yugo de la tiranía. Se conservará en sus empleos y destinos a los oficiales de guerra y magistrados civiles que proclamen el Gobierno de Venezuela y se unan a gran señalados servicios al Estado serán reputados y tratados como americanos, 

Tiranía: Cfr.: 94, 96, 116, 121, 128, 132, 134, 158, 161, 162, 164, 165, 180, 196, 201, 208, 209, 216, 221, 224, 236, 241, 244, 252, 336, 344, 437. 
V.L. I- 565, 1001, 1048, 1128. II- 88, 105, 309, 542, 543, 937, 1061, 1122, 1123, 1165, 1236, 1256. 

117. Y vosotros, americanos, que el error o la perfidia os ha extraviado de las sendas de la justicia, sabed que vuestros hermanos os perdonan y lamentan sinceramente vuestros descarríos, en la íntima persuasión de que vosotros no podéis ser culpables, y que solo la ceguedad e ignorancia en que os han tenido hasta el presente los autores de vuestros crímenes, han podido induciros a ellos. No temáis la espada que viene a vengaros y a cortar los lazos ignominiosos con que os ligan a su suerte vuestros verdugos. Contad con la inmunidad absoluta en vuestro honor, vida y propiedades; el solo título de americanos será vuestra garantía y salvaguardia. Nuestras armas han venido a protegeros, y no se emplearán jamás contra uno solo de nuestros hermanos. 
118. Esta amnistía se extiende hasta a los mismos traidores que más recientemente hayan cometido actos de felonía; y será tan religiosamente cumplida, que ninguna razón, causa o pretexto, será suficiente para obligarnos a quebrantar nuestra oferta, por grandes y extraordinarios que sean los motivos que nos deis para excitar nuestra animadversión. 
119. Españoles y canarios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes, sino obráis activamente en obsequio de la libertad de la América. Americanos, contad con la vida, aun cuando seáis culpables. 

Cuartel General de Trujillo, 15 de junio de 1813 – 3º 
Guerra a muerte y de exterminio: Cfr.: 89, 119. 
V.L. I- 69, 156, 292. II- 76. 




CAPITULO 4





DISCURSO PRONUNCIADO EL 13 DE ENERO DE 1815, EN BOGOTÁ, CON MOTIVO DE LA INCORPORACIÓN DE CUNDINAMARCA A LAS PROVINCIAS UNIDAS. 


Excelentísimo señor Presidente de la Unión: 

120. Por dos veces el desplomo de la República de Venezuela, mi patria, me ha obligado a buscar un asilo en la Nueva Granada, que por dos veces he contribuido a salvar. Cuando en la primera guerra civil, en medio del tumulto de la anarquía y del espanto de una cruel invasión, que por todas partes amenazaba a estos Estado, tuve la dicha de presentarme entre mis hermanos, les pagué con mis servicios su hospitalidad. Al presente, las nuevas catástrofes de Venezuela me conducen aquí, y encuentro el interior otra vez dañado con la divergencia. V.E. me hace el honor de destinarme a pacificar a Cundinamarca disidente, y la paz sucede a la división. ¡Terrible!¡Terrible división! Pero disculpable… permítame V.E. remontarme al origen lamentable de esta calamidad. 
121. Creado el nuevo mundo bajo el fatal imperio de la servidumbre, no ha podido arrancarse las cadenas sin despedazar sus miembros; consecuencia inevitable de los vicios de la servilidad y de los errores de una ignorancia tanto más tenaz cuanto que es hija de la superstición más fanática que ha cubierto he oprobio al linaje humano. La tiranía y la Inquisición habían degradado a la clase de los brutos a los americanos y a los hijos de los conquistadores, que les trajeron estos funestos presentes. Así, ¿qué razón ilustrada, qué virtud política, qué moral pura podríamos hallar entre nosotros para romper el cetro de la opresión y subsistir de repente el de las leyes, que debían establecer los derechos e imponer los deberes a los ciudadanos en la nueva república? El hábito a la obediencia sin examen había entorpecido de tal manera nuestro espíritu, que no era posible descubriésemos la verdad, ni encontrásemos el bien. Ceder a la fuerza fue siempre nuestro solo deber; como el crimen mayor, buscar la justicia y conocer los derechos de la naturaleza y de los hombres. Especular sobre las ciencias; calcular sobre lo útil y practicar la virtud, eran atentados de lesa tiranía, más fáciles de cometer que de obtener un perdón. La mancilla, la expatriación y la muerte seguían con frecuencia a los talentos, que los ilustres desgraciados solían adquirir para su ruina, no obstante el cúmulo de obstáculos que oponían a las luces de dominadores de este hemisferio. 

Ignorancia: Cfr.: 121, 243, 284, 302, 356. 
V.L. II- 773. 

122. Jamás, señor, jamás nación del mundo, dotada inmensamente de extensión, riqueza y población, ha experimentado el ignominioso pupilaje de tres siglos, pasados en una absoluta abstracción; privada del comercio del universo, de la contemplación de la política, y sumergida en un caos de tinieblas. Todos los pueblos de la tierra se han gobernado por sí mismos con despotismo o con libertad; sistemas más o menos justos han regido a las grandes sociedades; pero siempre por sus ciudadanos, refundiendo el bien o el mal en ellos mismos. La gloria y el deshonor ha refluido sobre sus hijos; más nosotros, ¿hemos dirigidos los destinos de nuestra patria? La esclavitud misma ¿ha sido ejercida por nosotros? Ni aun el ser instrumentos de la opresión nos ha sido concedido. Todo era extranjero en este suelo. Religión, leyes, costumbres, alimentos, vestidos, eran de Europa, y nada debíamos ni aun imitar. Como seres pasivos, nuestro destino se limitaba a llevar dócilmente el freno que con violencia y rigor manejaban nuestros dueños. Igualados a las bestias salvajes, la irresistible fuerza de la naturaleza no más ha sido capaz de reponernos en la esfera de los hombres; y, aunque todavía débiles en razón, hemos ya dado principio a los ensayos de la carrera, a que somos predestinados. 

Sistemas y principios que han erigido y organizado las sociedades: Cfr.: 122, 130, 155, 159, 172, 176, 177 179, 190, 195, 197, 198, 200, 203, 206, 227, 235, 250, 253, 274, 288, 289, 295, 307, 308, 333, 354, 462. 
V.L. II- 772, 1187, 1256.

123. Sí, Excmo. Señor: hemos subido a representar en el teatro político la grande escena que nos corresponde como poseedores de la mitad del mundo. Un vasto campo se presenta delante de nosotros, que nos convida a ocuparnos de nuestros intereses; y, bien que nuestros primeros pasos hayan sido tan trémulos como los de un infante, la rigurosa escuela de los trágicos sucesos ha afirmado nuestra marcha, habiendo aprendido con las caídas dónde están los abismos: y con los naufragios, dónde están los escollos. Nuestra empresa ha sido a tientas, porque éramos ciegos; los golpes nos han abierto los ojos; y con la experiencia y con la vista que hemos adquirido, ¿por qué no hemos de salvar los peligros de la guerra y de la política y alcanzar la libertad y la gloria que nos esperan por galardón de nuestros sacrificios? Estos no han podido ser evitables, porque para el logro del triunfo siempre ha sido indispensable pasar por la senda de los sacrificios. La América entera está teñida con la sangre americana. ¡Ella era necesaria para lavar una mancha tan envejecida! Es la primera que se vierte con honor en este desgraciado Continente, siempre teatro de desolaciones, pero nunca la libertad. México, Venezuela, Nueva Granada, Quito, Chile, Buenos Aires y el Perú, presentan heroicos espectáculos de triunfos; por todas partes corre en el nuevo mundo la sangre de sus hijos, y ahora sí por la libertad, único objeto digno del sacrificio de la vida de los hombres. Por la libertad, digo, está erizada de armas la tierra, que poco ha, sufría el reposo de los esclavos; y si desastres dolorosos han afligido las más bellas provincias y aun repúblicas enteras, ha sido por culpa nuestra, y no por el poder de nuestros enemigos. 

Libertad individual y americana: Cfr.: 12, 23, 24, 91, 101, 123, 129, 132, 157, 158, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 172, 178, 179, 182, 183, 184, 186, 188, 190, 198, 200, 201, 206, 214, 218, 219, 224, 236, 242, 244, 252, 258, 265, 289, 294, 297, 298, 299, 302, 306, 319, 330, 334, 337, 343, 345, 350, 352, 354, 355, 358, 419, 461. 
V.L. I- 133, 200, 292, 417, 476, 479, 576, 688, 943, 1044, 1048, 1064, 1272, 1329, 1340, 1344. II- 105, 256, 309, 705, 706, 737, 773, 781, 1051, 1069, 1075, 1131, 1159, 1186, 1204, 1255, 1258, 1267. 

Propiedad comunal continental: Cfr.: 123, 132. 
V.L. II- 1078, 1080. 

124. Nuestra impericia, Excmo. señor, en todos los departamentos del gobierno ha agotado nuestros elementos y aumentado considerablemente los recursos precarios de nuestros enemigos, que prevaleciéndose de nuestras faltas, han sembrado la semilla venenosa de nuestra discordia para anonadar estas regiones que han perdido la esperanza de poseer. Ellos han aniquilado la raza de los primeros habitadores para sustituir la suya, y dominarlas… ahora hacen parecer hasta lo inanimado, porque, en la impotencia de conquistar, ejercen su maleficiencia innata en destruir. Pretenden convertir la América en desierto y soledad; se han propuesto nuestro exterminio, pero sin exponer su salud porque sus armas son las viles pasiones, que nos han transmitido por herencia la cruel ambición, la miserable codicia, las preocupaciones religiosas y los errores políticos, de este modo, sin aventurar ellos su suerte, deciden de la nuestra. 
125. A pesar de tan mortíferos enemigos, contemplamos la bella república de Buenos Aires subyugando al reino del Perú; México, preponderante contra los tiranos; Chile, triunfante; el oriente de Venezuela, libre, y la Nueva Granada, tranquila, unida y en actitud amenazadora. 
126. Hoy, V.E. pone el complemento a sus ímprobos trabajos, instalando en esta capital el gobierno paternal de la Nueva Granada, y recibiendo por recompensa de su constancia, rectitud y sabiduría, las bendiciones de los pueblos, que deben a V.E. la paz doméstica y la seguridad externa. 
127. Por la justicia de los principios que V.E. ha adoptado, y p0or la moderación de una conducta sin mancha, V.E. no ha vencido, ha ganado a sus enemigos internos, que han experimentado más beneficios de sus contrarios, que esperanzas tenían en sus amigos. Deseaban éstos componer una república aislada en medio de otras muchas, que veían con horror una separación que, dividiendo el corazón del resto del cuerpo, le da muerte a todo. V.E. colma los votos de sus enemigos, haciéndolos entrar en la gran familia que, ligada con los vínculos fraternales, es más fuerte que nuestros opresores. 

La justicia como virtud y como principio en los hombres y en las naciones: Cfr.: 3, 13, 61, 85, 87, 91, 102, 114, 117, 121, 177, 197, 198, 199, 213, 216, 217, 218, 221, 224, 251, 255, 298, 299, 305, 331, 342, 344, 345, 352, 375, 384, 417, 419. 
V.L. I- 417, 445, 711, 1179. II- 644, 1131, 1187, 1266. 

128. V.E. ha dirigido sus fuerzas y miras en todos sentidos: el norte es reforzado por la División del General Urdaneta: Casanare espera los socorros que lleva el Comandante Lara; Popayán se verá auxiliar superabundantemente; Santa Marta y Maracaibo serán libertadas por el soberbio ejército de venezolanos y granadinos que V.E. me ha hecho el honor de confiar. Este ejército pasará con una mano bienhechora rompiendo cuantos hierros opriman con su peso y oprobio a todos los americanos que haya en el norte y el sur de la América meridional. Yo lo juro, por el honor que adorna a los libertadores de la Nueva Granada y Venezuela; y ofrezco a vuestra excelencia mi vida, como el último tributo de mi gratitud, o hacer tremolar las banderas granadinas hasta los más remotos confines de la tiranía. Mientras tanto V.E. se presenta a la faz del mundo, en la majestuosa actitud de una nación respetable por la solidez de su constitución que, formando de todas las partes antes dislocadas, un cuerpo político, puede ser reconocido como tal por los Estados extranjeros, que no debieron tratar con esta república, que era un monstruo, por carecer de fuerza de autoridad legítima, como la legitimidad por poder efectivo de las provincias representadas éstas por sí mismas eran hermanas divididas, que no componían una familia. 

Autoridad legítima: Cfr.: 95, 97, 128, 258. 
V.L. I- 1477

129. Aunque mi celo oportuno me ha extraviado en este discurso, que sólo debía ser inaugural, continuaré todavía mi falta atreviéndome a añadir que el establecimiento de los tribunales supremos, que sin interpretar las leyes y sometiéndose ciegamente a ellas en la distribución de la justicia, aseguran el honor, la vida y la fortuna de los ciudadanos, me lisonjeo, será uno de los más bellos monumentos que V.E. erigirá a su gloria. La justicia es la reina de las virtudes republicanas, y con ellas se sostienen la igualdad y la libertad, que son las columnas de este edificio. 

Tribunales Supremos: Cfr.: 129, 137, 191, 199, 229, 244, 284, 289, 291, 298. 

130. La organización del erario nacional que exige de los ciudadanos una mínima parte de su fortuna privada para aumentar la pública, que alimenta a la sociedad entera, ocupa en el ánimo de V.E. un lugar muy preeminente; porque sin rentas no hay ejércitos, y sin ejércitos parece el honor, al cual hemos consagrado ya innumerables sacrificios por conservarlo en el esplendor que le han adquirido la vida de tantos mártires y la privación de tantos bienes. 

Erario nacional: Cfr.: 130, 191, 263, 265, 291, 292, 303. 
V.L. II- 1048.

131. pero la opinión pública, Excmo. señor, es el objeto más sagrado que llama la alta atención de V.E.; ella ha menester la protección de un gobierno ilustrado, que conoce que la opinión es la fuente de los más importantes acontecimientos. Por la opinión, los compañeros de Rómulo conquistaron el universo; y por la opinión influye en Inglaterra en todos los gobierno, dominando con el tridente de Neptuno la inmensa extensión de los mares. 

Opinión pública: Cfr.: 131, 153, 179, 195, 261, 299, 324, 334, 371, 374.
V.L. I- 1406, 1408, 1436. II- 276, 451, 452, 740, 741, 779, 817, 818, 819, 830, 1069, 1181, 1255.

132. Persuadamos a los pueblos que el cielo nos ha dado la libertad para la conservación de la virtud y la obtención de la patria de los justos. Que esta mitad de globo pertenece a quien Dios hizo nacer en el suelo, y no a los tránsfugas, trasnatlánticos que por escapar de los golpes de la tiranía viene a establecerla sobre nuestras ruinas. Hagamos que el amor ligue con un lazo universal a los hijos del hemisferio de Colón, y que el odio, la venganza y la guerra se alejen de nuestro seno y se lleven a la frontera a emplearlos contra quienes únicamente son justos, a saber, contra los tiranos. 
133. Excmo. señor: la guerra civil ha exterminado; sobre ella se ha elevado la paz doméstica, los ciudadanos reposan tranquilos banjo los auspicios de un gobierno justo y legal, y nuestros enemigos tiemblan. 

Gobierno justo: Cfr.: 87, 101, 133, 137, 219, 294, 280, 386. 





CAPITULO 5



DISCURSO DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN ANGOSTURA, EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1817 

¡Señores del consejo de Estado! 

134. Cuando el pueblo de Venezuela rompió los lazos opresivos que la unían a la nación española, fue su primer objeto establecer una constitución sobre la base de la política moderna, cuyos principios capitales son la división de poderes y el equilibrio de las autoridades. Entonces, proscribiendo la tiranía institución de la monarquía española, adoptó el sistema republicano más conforme a la justicia; y entre las formas republicanas escogió la más liberal de todas, la federal. 

Equilibrio de autoridad: Cfr.: 134, 194, 200. 
División de poderes: Cfr.: 93, 134, 161, 179, 181, 184, 193, 198, 201, 204, 207, 208, 225,m 235, 256, 268, 274, 283, 297. 
V.L. II- 1187. 

135. Las vicisitudes de la guerra, que fueron tan contrarias a las armas venezolanas, hicieron desaparecer la república, y con ellas todas sus instituciones. No quedó otro vestigio de nuestra regeneración que algunas reliquias dispersas de los defensores de la patria, que volviendo por la Nueva Granada y Güiria restablecieron el gobierno independiente de Venezuela. las circunstancias que acompañaron a esta nueva reacción fueron tales y tan extraordinarias, y tan rápido y tan impetuosos los movimientos de la guerra, que entonces fue imposible dar al gobierno de la República de regularidad constitucional que las actas del Congreso habían decretado en la primera época. Toda la fuerza y, por decirlo así, toda la violencia de un gobierno militar bastaba apenas a contener el torrente devastador de la insurrección, de la anarquía y de la guerra ¿y qué otra constitución que la dictatorial podía convenir en tiempos tan calamitosos? 

Gobierno militar: Cfr.: 135, 137. 

136. Así lo pensaron todos los Venezolanos y así se apresuraron a someterse a esta terrible, pero necesaria administración. Los ejemplos de Roma eran el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos. 
137. Vuelto a desaparecer el gobierno de la república, insurrecciones parciales sostuvieron, aunque precariamente sus banderas, pero no su gobierno, pues que este había sido enteramente extinguido. En la isla de Margarita volvió a tomar una forma regular la marcha de la república; pero siempre con el carácter militar desgraciadamente anexo al estado de guerra. El tercer período de Venezuela no había presentado hasta aquí un momento tan favorable, en que se pudiese colocar al abrigo de las tempestades la arca de nuestra constitución. Yo he anhelado, y podría decir que he vivido desesperado, en tanto que he visto a mi patria sin constitución, sin leyes, sin tribunales regida por el solo arbitrio de los mandatarios, sin más guía que sus banderas, sin más principios que la destrucción de los tiranos y sin más sistemas que el de la independencia y la libertad. Yo me he apresurado, salvando todas las dificultades, a dar a mi patria el beneficio de un gobierno moderado, justo y legal. Sino lo es, V.E. va a decirlo: mi ánimo ha sido establecerlo. 
138. Por la asamblea de Margarita, de 6 de mayo de 1816, la república de Venezuela fue decretada una e indivisible. Los pueblos y los ejércitos que hasta ahora han combatido por la libertad, han sancionado por el más solemne y unánime reconocimiento, esta acta que, al mismo tiempo que reunió los estados de Venezuela en uno solo, creó y nombró un poder ejecutivo bajo el título de jefe supremo de la república, así solo faltaba la institución del cuerpo legislativo y del poder judiciario. 

Jefe supremo de la república: Cfr.: 138, 139, 155, 157, 327. 
V.L. II- 1051, 1052, 1126, 1257. 

139. La creación del consejo de estado va a llenar las augustas funciones del poder legislativo, no en toda la latitud que corresponde a la soberanía de este cuerpo, porque sería incompatible que la extensión y vigor que ha recibido el poder ejecutivo, no solo para libertar el territorio y pacificarlo, sino para crear el cuerpo entero de la república; obra que requiere medios proporcionados a su magnitud y cuantas fuerzas pueden recibir en el gobierno más concentrado. El consejo de estado, como V.E. verá por su creación, está destinado a suplir en parte las funciones del cuerpo legislativo. A él corresponde la iniciativa de las leyes, reglamento e instituciones que en su sabiduría juzgue necesarios a la salud de la república. Él será consultado por el poder ejecutivo antes de poner en ejecución las leyes, reglamentos e instituciones que el gobierno decreta. En todos los casos arduos, el dictamen del consejo de estado será oído, y sus avisos tendrán la más grande influencia en las deliberaciones del jefe supremo. 

Consejo de estado: Cfr.: 139, 140, 151, 321, 364, 371, 374. 
V.L. II- 398, 1125, 1126. 

140. La alta corte de justicia, que forma el tercer poder del cuerpo soberano, se ha establecido ya, y su instalación no ha tenido efecto, porque antes me ha parecido consultar al consejo sobre tan importante institución, su forma y los funcionarios que han de llenar estas eminentes dignidades. La alta corte de justicia es la primera necesidad de la república. Con ella quedarán a cubierto los derechos de todo, y las propiedades, la inocencia y los méritos de los ciudadanos no serán hoyados por la arbitrariedad de ningún jefe militar o civil, y ni aún del jefe supremo. El poder judiciario de la alta corte de justicia goza de toda la independencia que le concede la constitución federal de la república de Venezuela. 

Alta corte de justicia: Cfr.: 140, 142, 284, 298.

141. La creación de un tribunal de comercio o cuerpo consular ha tenido lugar a favor de los asuntos comerciales de la protección de la agricultura, que tanto ha menester de prontas y urgentes medidas. La erección del consulado hará conocer a V.E. la naturaleza de este benéfico cuerpo. 

Tribunal de comercio: Cfr.: 141. 

142. Las provincias libres de Venezuela han recibido la organización regular que han permitido la circunstancia y la situación del enemigo. En Barcelona el general de Brigada Tadeo Monagas ha sido nombrado gobernador y comandante general de aquella provincia, prescribiéndole los límites que anteriormente tenía, el número y la fuerza de los cuerpos militares que deben defenderla y pacificarla. Un gobierno civil está encargado provisionalmente del poder judicial de aquella provincia, pero inmediatamente sujeto a la alta corte de justicia. El General Monagas ha recibido instrucciones detalladas para la conservación de los bienes nacionales, el establecimiento del orden civil en toda la provincia, y su organización. 
143. El general de División José Francisco Bermúdez, nombrado Gobernador y Comandante General de la Provincia de Cumaná, ha sido encargado por el Gobierno del doble objeto de pacificar la provincia y libertar la Capital, par alo cual debe organizar y disciplinar tres o cuatro batallones de infantería y uno o dos escuadrones de caballería, tanto para expulsar los españoles como para destruir las facciones que la disidencia del general Mariño había producido en la Provincia, aplicando su mayor extensión a restablecer el orden que el espíritu de partido había allí alterado, y a proteger la agricultura, el comercio y la industria; tratando a los cumaneses con la suavidad a que ellos son acreedores por su fidelidad a la causa de la independencia. 

Industria: Cfr.: 143, 176, 206, 288.
V.L. I- 137. 

144. La invicta isla de Margarita, que a la sombra de sus laureles podía descansar en el reposo que procura la paz, ha necesitado en estos últimos tiempos de todos los ciudadanos de un gobierno paternal. Las victorias de Margarita han agotado sus recursos; así, armas y pertrechos se han mandado comprar para auxiliarla, y el almirante Brión está especialmente encargado de llenar este agradable deber a favor de un pueblo que merece ser libre y a menester la protección de sus hermanos. 
145. La organización de Margarita es la obra del benemérito general Arismendi, y a su cabeza se halla actualmente el General Francisco Esteban Gómez. 
146. El General Páez, que ha salvado las reliquias de la Nueva Granada, tiene bajo la protección de las armas de la república las Provincias de Barinas y Casanare. Ambas tienen sus gobernadores, políticos y civiles y sus organizaciones cual la circunstancia; pero el orden, la subordinación y buena disciplina reinan allí por todas partes y no parece que la guerra agita aquellas bellas provincias. Ellas ha reconocido y prestado juramento a la autoridad suprema y sus magistrados merecen la confianza del gobierno. 
147. Libertada Guayana por las armas venezolanas, ha sido mi primer cuidado incorporar esta provincia como parte integrante a la república de Venezuela, y ordenar la erección de un cuerpo municipal. Ella ha sido dividida en tres departamentos cuyos límites se han fijado según la naturaleza del país, y su organización civil y militar consta por los documentos que presento a la consideración de V.E.
148. El General de División Manuel Sedeño está nombrado gobernador y comandante general de la Provincia de Guayana, y su defensa le está igualmente encargada con diez escuadrones de caballería, dos batallones de infantería y dos compañías de artillería y de la guardia nacional.
149. Desde la segunda época de la república ha sido conocida la necesidad de fijar un centro de autoridad para las relaciones exteriores, recibir cónsules y enviados extranjeros, entablar, concluir negociaciones de comercio, comprar y contratar armas, municiones, vestuario, y toda especie de elementos de guerra. Pero sobre todo, el objeto más importante que reclama imperiosamente el nombramiento de un consejo de gobierno es el de llenar provisionalmente las funciones del jefe supremo en caso de fallecimiento. La república sufrirá un considerable trastorno si el consejo de gobierno no quedase establecido, antes de emprender yo la próxima campaña. Por tanto, me congratulo con V.E. de haber procurado este nuevo apoyo a la república.
150. Los soldados del ejército Libertador eran demasiado acreedores a las recompensas del gobierno; para que hubiese podido olvidarlos. Hombres que han arrastrado todos los peligros, que han abandonado todos los bienes, y que han sufrido todos los males, no debían quedar sin el justo galardón que merecen sus desprendimientos, su valor y su virtud. Yo, pues, a nombre de la República, he mandado distribuir todos los bienes nacionales entre los defensores de la patria. La ley, que fija los términos y la especie de esta donación, es el documento que con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al Consejo. El premio del mérito es el acto más augusto del poder humano. 
151. La ciudad de Angostura será provisoriamente la residencia y capital del Gobierno de Venezuela. Permanecerán, pues, en ella hasta que la capital de Caracas sea libertada, los consejos de Gobierno y Estado, la Alta Corte de Justicia ya la comisión especial para la repartición de los bienes nacionales entre los militares del ejército libertador. 

Consejo de Gobierno: Cfr.: 151, 297. 
V.L. I- 118. II- 438, 439, 441. 

152. La religión de Jesús, que el Congreso de Venezuela decretó como la exclusiva y dominante del Estado, ha llamado poderosamente mi atención, pues la orfandad espiritual a que desgraciadamente nos hallamos reducidos, nos complete imperiosamente a convocar una junta eclesiástica, a que estoy autorizado como Jefe de un pueblo cristiano, que nada puede segregar de la comunidad de la Iglesia romana. Esta convocatoria, que es el fruto de mis consultas a eclesiásticos doctos y piadosos, llenará de consuelo el ánimo afligido de los discípulos de Jesús y de nuestros religiosos conciudadanos. 

Religión: Cfr.: 152, 156, 168, 174, 229, 251, 253, 254, 255, 256, 305, 308, 310, 311, 312, 316, 342, 420, 423, 424, 425, 426, 427, 429, 430, 431, 435. 
V.L. I- 115, 179, 773. II- 393, 415, 440, 473, 794, 823, 1070, 1115, 1164, 1266. 

153. Señores del Consejo de Estado: La instalación de un cuerpo tan respetable y digno de confianza del pueblo es una época fausta para la nación. El Gobierno que, en medio de tantas catástrofes y aislados entre tantos escollos, no contaba antes con ningún apoyo, tendrá ahora por guía una congregación de ilustres militares, magistrados, jueces y administradores, y se hallará en lo futuro protegido, no sólo de una fuerza efectiva, sino sostenido de la primera de todas las fuerzas, que es la opinión pública. La consideración popular, que sabrá inspirar el Consejo de Estado, será el más firme escudo del Gobierno. 




CAPITULO 6



DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIBERTADOR ANTE EL CONGRESO DE ANGOSTURA EL 15 DE FEBRERO DE 1819, DIA DE SU INSTALACIÓN. 


154. Señor: ¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los Representantes del pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, deposito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la nación. 

Soberanía: Cfr.: 139, 154, 167, 172, 179, 180, 184, 221, 297, 349, 376.
V.L. I- 711, 1446. II- 618, 1236.

155. Al transmitir a los representantes del pueblo del poder supremo que se me había confiado, colmó los votos de mi corazón, los de mis conciudadanos y los de nuestras futuras generaciones, que todo lo espera de vuestra sabiduría, rectitud y prudencia. Cuando cumplo con este dulce deber; me liberto de la inmensa autoridad que me agobiaba, como de la responsabilidad ilimitada que pesaba sobre mis débiles fuerzas. Solamente una necesidad forzosa, unida a la voluntad imperiosa del pueblo, me habría sometido al terrible y peligroso encargo de Dictador Jefe Supremo de la República. ¡Pero ya respiro devolviéndoos esa autoridad, que con tanto riesgo, dificultad y pena, he logrado mantener en medio de las tribulaciones más horrorosas que pueden afligir a un cuerpo social!
156. No ha sido la época de la república, que he presidido, una mera tempestad política, ni una guerra sangrienta, ni una anarquía popular; ha sido, si, el desarrollo de todos los elementos desorganizadores; ha sido la inundación de un torrente infernal que ha sumergido la tierra de Venezuela. un hombre ¡y un hombre como yo! ¿qué dizque podría oponer al ímpetu de estas devastaciones? En medio de este piélago de angustias no he sido más que un vil juguete del huracán revolucionario que me arrebataba como una débil paja. Yo no he podido hacer ni bien ni mal; fuerza irresistible ha dirigido la marcha de nuestros sucesos; atribuírmelos no sería justo, y sería darme una importancia que no merezco. ¿Queréis conocer los autores de los acontecimientos pasados y del orden actual? Consultad los anales de España, de América, de Venezuela; examinad las leyes de Indias, el régimen de los antiguos mandatarios, la influencia de la religión y del dominio extranjero, observad los primeros actos del gobierno republicano, la ferocidad de nuestros enemigos y el carácter nacional. No me preguntéis sobre los efectos de estos trastornos para siempre lamentables; apenas se me puede suponer simple instrumento de los grandes móviles que han obrado sobre Venezuela, sin embargo, mi vida, mi conducta, todas mis acciones públicas y privadas están sujetas a la censura del pueblo. ¡Representantes! Vosotros debéis juzgarlas. Yo someto la historia de mi mando a vuestra imparcial decisión; nada añadiré para excusarla; yo he dicho cuánto puede ser mi apología. Si merezco vuestra aprobación, habré alcanzado el sublime título de buen ciudadano, preferible para mi al de Libertador que me dio Venezuela, al de Pacificador que me dio Cundinamarca y a los que el mundo entero puede dar. 
157. ¡Legisladores! Yo deposito en vuestras manos al mando supremo de Venezuela. Vuestro es ahora el augusto deber de consagraros a la felicidad de ka república; en vuestras manos está la balanza de nuestros destinos, la medida de nuestra gloria; ellas sellarán los decretos que fijen nuestra libertad, en este momento el jefe supremo de la república no es más que un simple ciudadano; y tal quiere quedar hasta la muerte. Serviré sin embargo, en la carrera de las armas mientras haya enemigo en Venezuela. multitud de beneméritos hijos tiene la patria capaces de dirigirla; talentos, virtudes, experiencia y cuanto se requiere para mandar a hombres libres, son el patrimonio de muchos de los que allí representan al pueblo; y fuera de este soberano cuerpo se encuentran ciudadanos que en toda época han demostrado valor para arrastrar los peligros, prudencia para evitarlos, y el arte, en fin, de gobernarse y de gobernar a otros. Estos ilustres varones merecerán sin duda los sufragios del congreso y a ellos se encargará del gobierno, que tan cordial y sinceramente acaba de renunciar para siempre. 
158. La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligros como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se originan la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben tener, con sobrada justicia, que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.
159. Ya, pues, que por ese acto de mi adhesión a la libertad de Venezuela puedo aspirar a la gloria de ser contado entre sus más fieles amantes, permitidme, señor, que exponga con la franqueza de un verdadero republicano mi respetuoso dictamen en este proyecto de constitución que me tomó la libertad de ofreceros en testimonio de la sinceridad y del candor de mis sentimientos. Como se trata de la salud de todos, me atrevo a creer que tengo derechos para ser oído por los representantes del pueblo. Yo sé muy bien que vuestra sabiduría no ha menester de consejos, y sé también que mi proyecto, acaso, os parecerá erróneo, impracticable. Pero, señor, aceptad con benignidad ese trabajo, que más bien es el tributo de mi sincera sumisión al Congreso que el efecto de una levedad presuntuosa. Por otra parte, siendo vuestras misiones la creación de un cuerpo político, y aún se podría decir la creación de una sociedad entera; rodeada de todos los inconvenientes que presenta una situación, la más singular y difícil, quizás el grito de un ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido. 

Ideas y sistemas republicanos: Cfr.: 75, 78, 134, 159. 
V.L. II- 105. 

160. Echando una ojeada sobre lo pasado, veremos cuál es la base de la república de Venezuela. 
161. Al desprenderse la América de la monarquía española, se ha encontrado semejante al Imperio Romano, cuando aquella enorme masa cayó dispersa en medio del antiguo mundo. Cada desmembración formó entonces una nación independiente conforme a su situación o a sus intereses. Pero con la diferencia de que aquellos miembros volvían a restablecer sus primeras asociaciones. Nosotros ni aun conservamos los vestigios de lo que fue en otro tiempo; no somos europeos, no somos indios, sino una especie media entre los aborígenes y los españoles, americanos y europeos por derechos, nos hallamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de posesión, y de mantenernos en el país que nos vio nacer, contra la oposición de los invasores; así, nuestro caso en el más extraordinario y complicado. Todavía hay más: nuestra suerte ha sido siempre puramente pasiva, nuestra existencia política ha sido siempre nula, y nos hallamos en tanta más dificultad para alcanzar la libertad, cuanto que estábamos colocados en un grado inferior al de la servidumbre, porque todo solamente se nos había robado la libertad sino también la tiranía activa y doméstica. Permítaseme explicar esta paradoja. En el régimen absoluto, el poder autorizado no admite límites. La voluntad del déspota es la ley suprema ejecutada arbitrariamente por los subalternos que participan de la opresión organizada en razón de la autoridad de que gozan. Ellos están encargados de las funciones civiles, políticas, militares y religiosas; pero al fin son persas los sátrapas de Persia, son turcos los bajaes del gran señor, son tártaros los sultanes de la Tartaria. La China no envía a buscar mandarines a la cuna de Gengis Kan, que la conquistó. Por el contrario, la América todo lo recibía de España, que realmente la había privado del goce y ejercicio de la tiranía activa; no permitiéndonos sus funciones en nuestros asuntos domésticos y administración interior. Esta negación nos había puesto en la imposibilidad de conocer el curso de los negocios públicos; tampoco gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los ojos de la multitud y que es de tanta importancia en las grandes revoluciones. Lo diré de una vez: estamos abstraídos, ausentes del universo en cuanto era relativo a la ciencia del gobierno. 

Imperio Romano: Cfr.: 78, 161, 166. 

162. Uncido al pueblo americano al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir, ni saber, ni poder, ni virtud. Discípulos de tan perniciosos maestros, las elecciones que hemos recibido y los ejemplos que hemos estudiado son los más destructores. Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza; y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas; un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción. La ambición, la intriga, abusa de la incredulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones, toman las licencias por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia. Semejante a un robusto ciego que instigado por los sentimientos de sus fuerzas, marcha con la seguridad del hombre más perspicaz, y dando en todos los escollos no puede rectificar sus paso. Un pueblo pervertido, si alcanza su libertad, muy pronto vuelve a perderla; porque en vano se esforzarán en mostrarle que la felicidad consiste en la práctica de la virtud, que el imperio de las leyes es más poderoso que el de los tiranos porque son más inflexibles, y todo debe someterse a su benéfico rigor; que las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; que el ejercicio de la justicia y el ejercicio de la libertad. Así, legisladores vuestra empresa es tanto más ímproba cuanto que tenéis que constituir a hombres pervertidos por las ilusiones del error y por incentivos nocivos. La libertad, dice Rousseau, es un alimento suculento, pero de difícil digestión. Nuestros débiles conciudadanos tendrán que enrobustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable nutritivo de la libertad, entumidos sus miembros por las cadenas, debilitado su vista en las sombras de las mazmorras y aniquilados por las pestilencias serviles, ¿serán capaces de marchar con paso firme hacia el augusto temple de la libertad?¿serán capaces de admirar de cerca sus espléndidos y respirar sin opresión en el éter puro que allí reina?

Vicio: Cfr.: 162, 182, 205, 278, 309, 354. 
V.L. II- 309, 1256, 1258.

163. Meditad bien vuestra elección, legisladores. No olvidéis que vais a echar los fundamentos a un pueblo naciente que podrá elevarse a la grandeza que la naturaleza le ha señalado, si vosotros proporcionáis su base al eminente rango que le espera. Si vuestra elección no está presidida por el genio tutelar de Venezuela que debe inspirarnos en el acierto al escoger la naturaleza y la forma de gobierno que vais a adoptar para la felicidad del pueblo. Si no acertáis, repito, la esclavitud será el término de nuestra transformación. 

Naturaleza y forma de gobierno: Cfr.: 85, 163, 172. 

164. Los anales de los tiempos pasados os presentarán millares de gobiernos. Traed a la imaginación las naciones que han brillado sobre la tierra, y contemplaréis afligidos que casi toda la tierra ha sido, y aún es, víctima de sus gobiernos. Observaréis muchos sistemas de manejar hombres, más todos para oprimirlos, y si la costumbre de mirar al género humano conducidos por pastores de pueblo no disminuyesen el horror de tan chocante espectáculo, nos pasmaríamos al ver nuestra dócil especie pacer sobre la superficie del globo como viles rebaños destinado a alimentar a sus crueles conductores. La naturaleza, a la verdad, nos dota al nacer del incentivo de la libertad; más sea pereza, sea propensión inherente a la humanidad, lo cierto es que ella reposa tranquila, aunque ligada con las trabas que le impone. Al contemplarla en este estado de prostitución, parece que tenemos razón para persuadirnos que, los más de los hombres, tienen por verdadera aquella humillante máxima, que más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la tiranía. ¡Ojalá que esta máxima, contraria a la moral de la naturaleza, fuese falsa! ¡Ojalá que esta máxima no estuviese sancionada por la indolencia de los hombres con respecto a sus derechos más sagrados!
165. Muchas naciones antiguas y modernas han sacudido la opresión; pero son rarísimas las que han sabido gozar de algunos preciosos momentos de libertad; muy luego han recaído en sus antiguos vicios políticos, porque son los pueblos más bien que los gobiernos los que arrastran tras sí la tiranía. El hábito de la dominación los hace insensibles a los encantos del honor y de la prosperidad nacional y miran con indolencia la gloria de vivir en el movimiento de la libertad, bajo la tutela de leyes dictadas por su propia voluntad. Los fastos del universo proclaman esta espantosa verdad. 
166. Sólo la democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad; pero, ¿Cuál es el gobierno democrático que ha reunido a un tiempo poder, prosperidad y permanencia?¿y no se ha visto, por el contrario, la aristocracia, la monarquía, cimentar grandes y poderosos imperios por siglos y siglos? ¿ qué gobierno más antiguo que el de China? ¿qué república ha excedido en duración a la de Esparta, a la de Venecia? ¿el Imperio Romano no conquistó la tierra? ¿no tiene la Francia catorce siglos de monarquía? ¿quién es más grande que la Inglaterra? Estas naciones, sin embargo, han sido o son aristocracias y monarquías. 
167. A pesar de tan crueles reflexiones, yo me siento arrebatado de gozo por los grandes pasos que ha dado nuestra República al entrar en sus nobles carreras. Amando lo más útil, animada de lo más justo y aspirando a lo más perfecto al separarse Venezuela de la nación española, ha recobrado su independencia, su igualdad, su libertad, su soberanía nacional. Constituyéndose en una república democrática, proscribió la monarquía, las distinciones., la nobleza, los fueros, los privilegios; declaró los derechos del hombre, la libertad de obrar, de pensar, de hablar y de escribir. Estos actos, eminentemente liberales, jamás serán demasiado admirados por la pureza que los ha dictado. El primer Congreso de Venezuela ha estampado en los anales de nuestra legislación, con caracteres indelebles, la majestad del pueblo dignamente expresada, al sellar el acto social más capaz de formar la dicha de una nación. Necesito recoger todas mis fuerzas para sentir con toda la vehemencia de que soy susceptible, el supremo bien que encierra en sí este código inmortal de nuestros derechos y de nuestras leyes. ¡pero como osaré decirlo! ¿me atreveré yo a profanar con mi censura las tablas sagradas de nuestras leyes…? Hay sentimientos que no se pueden contener en el pecho de un amante de la patria; ellos rebosan agitados por su propia violencia, y, a pesar del mismo que los abriga, una fuerza imperiosa los comunica. Estoy penetrado de la idea de que el gobierno de Venezuela debe reformarse; y aunque muchos ilustres ciudadanos piensan como yo; no todos tienen el arrojo necesario para procesar públicamente la adopción de nuevos principios. Esta consideración me insta a tomar la iniciativa en un asunto de la mayor gravedad en que hay sobrada audacia en dar aviso a los consejeros del pueblo. 

Fueros y privilegios: Cfr.: 167, 179. 
V.L. II- 773, 1105, 1106, 1107, 1110. 

168. Cuanto más admiro la excelencia de la constitución federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de la aplicación a nuestro estado. Y según mi mono de ver, es un prodigio que su modelo en el norte de América subsistan tan prósperamente y no se trastornen al aspecto del primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en la libertad y se alimenta de pura libertad; lo diré todo: aunque debajo de muchos respectos este pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y tan complicado como el federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas. Pero, sea lo que fuere, de este gobierno con respecto a la nación americana, debo decir que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y naturaleza de dos estados tan distintos como el inglés americano y el americano español. ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad política, civil y religiosa de Inglaterra? Pues aun es más difícil adoptar en Venezuela las leyes del Norte de América. ¿No dice el espíritu de las leyes que estas deben ser propias para el pueblo que se hacen?, ¿Qué es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra?, ¿Qué las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de vida de los pueblos? ¿referirse al grado de libertad que la constitución puede sufrir, a la región de los habitantes, sus inclinaciones, sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a sus modales? ¡He aquí el código que debíamos consultar y no el de Washington?
169. La constitución venezolana, sin embargo de haber tomado sus bases de la más perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y a los efectos benéficos de su administración, difirió esencialmente de la americana en un punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela, como el americano, participa de algunas de las atribuciones del poder ejecutivo. Nosotros, además, subdividimos este poder habiéndolo cometido a un cuerpo colectivo sujeto, por consiguiente, a los inconvenientes de hacer periódica la existencia del gobierno, de suspenderla y disolverla siempre que se separan sus miembros. Nuestro triunvirato carece, por decirlo así, de unidad, de continuación y de responsabilidad individual; está privado de acción momentáneo, de responsabilidad inmediata y un gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad debe llamarse nulo. 
170. Aunque las facultades del Presidente de los Estados Unidos, están limitadas con restricciones excesivas, ejerce por sí solo todas las funciones gubernativas que la Constitución le atribuye y el indubitable que su administración debe ser más uniforme, constante y verdaderamente propia, que la de un poder diseminado entre varios individuos cuyo compuesto no puede ser menos que monstruoso. 
171. El poder judiciario en Venezuela es semejante al americano, indefinido en duración, temporal y no vitalicio; goza de toda la independencia que lo corresponde.
172. El primer Congreso en su constitución federal, más consulto el espíritu de las provincias de la idea sólida de formar una república indivisible y central. Aquí se dieron nuestros legisladores al empeño en considerado de aquellos provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad del pueblo americano, pensando que las bendiciones de que goza son debidas exclusivamente a la forma de gobierno y no al carácter y costumbre de los ciudadanos, y, en efecto, el ejemplo de los Estados Unidos, por su peregrina prosperidad, era demasiado lisonjero para que no fuese seguido. ¿Quién puede resistir al atractivo victorioso del goce pleno y absoluto de la soberanía, de la independencia, de la libertad? ¿Quién puede resistir al amor que inspira un gobierno inteligente que liga al mismo tiempo los derechos particulares a los derechos generales; que forman de la voluntad común la ley suprema de la voluntad individual? ¿quién puede resistir al imperio de un gobierno bienhechor, que con una mano hábil, activa y poderosa, dirige siempre y en todas partes todos sus resortes hacia la perfección social, que es el fin único de las instituciones humanas?
Carácter de los habitantes: Cfr.: 90, 156, 172.

173. Mas, por halagüeño que parezca y sea en efecto este magnífico sistema federativo, no era dado a los venezolanos gozarlo repentinamente al salir de las cadenas. No estamos preparados para tanto bien; el bien, como el mal, da la muerte cuando es súbito y excesivo. Nuestra constitución moral no tenía todavía la consistencia necesaria para recibir el benéfico de un gobierno completamente representativo y tan sublime; cuanto que podía ser adoptado a una república de santos. 
174. ¡Representantes del pueblo! Vosotros estáis llamados para consagrar o suprimir cuanto os parezca digno de ser conservado, reformado o desechado en nuestro pacto social. A vosotros pertenece el corregir la obra de nuestros primeros legisladores; yo quería decir que a vosotros toca cubrir una parte de la belleza que contiene nuestro código político; porque no todos los corazones están formados para amar a todas las beldades; ni todos los ojos son capaces de soportar la luz celestial de la perfección. El libro de los apóstoles, la moral de Jesús, la obra divina que nos ha enviado la procedencia para mejorar a los hombres, tan sublime, tan santa, es un diluvio de fuego en Constantinopla, y el Asia entera ardería en vivas llamas si este libro de paz se le impusiese repentinamente por código de religión, de leyes y de costumbres. 
175. Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presente que nuestro pueblo no es europeo, ni el americano del norte, que más bien es un compuesto de África y de América que una emanación de la Europa; pues que hasta la España misma deja de ser europea por su sangre africana, por sus instituciones y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano y con el africano, y este se ha mezclado con el indio y con el europeo. Nacidos todos del seno de una misma madre, nuestros padres, diferentes en origen y en sangre, son extranjeros y todos difieren visiblemente en la epidermis; esta desemejanza trae un reato de la mayor trascendencia. 
176. Los ciudadanos de Venezuela gozan todos por la constitución, intérprete de la naturaleza, de una perfecta igualdad política. Cuando esta igualdad no hubiese sido un dogma en Atenas, en Francia y en América, deberíamos nosotros consagrarlo para corregir la diferencia que aparentemente existe. Mi opinión es, legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela. que los hombres que nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que no todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos los rangos; pues todos deben practicar la virtud y no todos la practican; todos deben ser valerosos y no todos lo son, todos deben poseer talentos y todos no lo poseen. De aquí viene la distinción efectiva que se observa entre los individuos de la sociedad más liberalmente establecida. Si el principio de la igualdad política es generalmente reconocida, no lo es menos el de la igual física y moral. La naturaleza hace a los hombres desiguales en genio, temperamento, fuerza y caracteres. Las leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia, propiamente llamada política y social. Es una aspiración eminentemente benéfica la reunión de todas las clases de un estado, en que la diversidad se multiplica en razón de la propagación de la especie. Por este solo paso se ha arrancado de raíz la cruel discordia. ¡Cuántos celos, rivalidades y odios se han vitado!
177. Habiendo ya cumplido con la justicia, con la humanidad, cumplamos ahora con la política, con la sociedad, allanando las dificultades que opone un sistema tan sencillo y natural, más tan débil que el menor tropiezo lo trastorna, lo arruina. La diversidad de origen requiere un pulso infinitamente firme, un acto infinitamente delicado para manejar esta sociedad heterogénea cuyo complicado artificio se disloca, se divide, se disuelve con la más ligera alteración. 
178. El sistema de gobierno más perfecto es que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. Por las leyes que dictó el primer congreso tenemos derecho de esperar que la dicha sea el dote de Venezuela; y por las vuestras, debemos lisonjearnos que la seguridad y la estabilidad eternizarán esta dicha. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión, podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española, permanecerán largo tiempo antes de que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera y ni el juego de la guerra ni el específico de nuestras saludables leyes, han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. El hombre al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu. 
179. Un gobierno republicano ha sido, es deber ser el de Venezuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo: la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía de los privilegios. Necesitamos de la igualdad para refundir, digámoslo así, en un tono las especies de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres públicas; extendiendo la vista sobre el vasto campo que nos falta por recoger, fijemos la extensión sobre los peligros que debemos evitar. Que la historia nos sirva de guía en esta carrera. Atenas, la primera, nos da el ejemplo más brillante de una democracia absoluta, y al instante, la misma Atenas nos ofrece el ejemplo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de gobierno. El más sabio legislador de Grecia no vio conservar su república diez años, y sufrió la humillación de reconocer la insuficiencia de la democracia absoluta, para regir ninguna especie de sociedad, ni aun la más culta, morigera y limitada, porque solo brilla con relámpagos de libertad. Reconozcamos, pues, que Solón ha desengañado al mundo, y le ha enseñado cuán difícil es dirigir por simples leyes a los hombres. 
180. La república de Esparta, que parecía una invención quimérica, produjo más efectos reales que la obra ingeniosa de Solón. Gloria, virtud, moral, y por consiguiente la felicidad nacional, fue el resultado de la legislación de Licurgo. Aunque dos reyes en un Estado son dos monstruos para devorarlo, Esparta poco tuvo de sentir de su doble trono; en tanto que Atenas se prometía la suerte más espléndida, con una soberanía absoluta, libre elección de magistrados frecuentemente renovados, leyes suaves, sabias y políticas. Pisístrato, usurpador y tirano, fue más saludable a Atenas, que sus leyes; y Pericles, aunque también usurpador, fue el más útil ciudadano. La República de Tebas no tuvo más vida que la de Pelópidas y Epaminondas; porque a veces son los hombres, no los principios, lo que forman los gobiernos. Los códigos, los sistemas, los estatutos, por sabios que sean, son obras muertas que influyen sobre las sociedades. ¡Hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las repúblicas!
181. La Constitución romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo; allí no había una exacta distribución de los poderes. Los cónsules, el senado, el pueblo, ya eran legisladores, ya magistrados, ya jueces; todos participaban de todos los poderes. El ejecutivo, compuesto de dos Cónsules, padecían el mismo inconveniente que el de Esparta. A pesar de su deformidad, no sufrió la república de desastrosa discordancia que toda previsión habría supuesto inseparable, de una magistratura compuesta de dos individuos, igualmente autorizados con las facultades de un monarca. Un gobierno cuya única inclinación era la conquista, no parecía destinado a cimentar la felicidad de su nación. Un gobierno monstruoso y puramente guerrero elevó a Roma al más alto esplendor de virtud y de gloria; y formó de la tierra un dominio romano para mostrar a los hombres de cuánto son capaces las virtudes políticas y cuán indiferentes suelen ser las instituciones.
182. Y pasando de los tiempos antiguos a los modernos, encontraremos la Inglaterra y la Francia llamando la atención de todas las naciones, y dándoles lección elocuente de todas especies en materias de gobierno. La revolución de estos dos grandes pueblos, como un radiante meteoro, inundado al mundo con tal profusión de luces políticas, que ya todos los seres que piensen han aprendido cuáles son los derechos del hombre y cuáles sus deberes; en qué consiste la excelencia de los gobiernos y en qué consisten sus vicios. Todos saben apreciar el valor intrínseco de las teorías especulativas de los filósofos y legisladores modernos. En fin, este astro, en su luminosa carrera, aun ha encendido los pechos de los apáticos españoles, que también se han lanzado en el torbellino político, han hecho sus efímeras pruebas de libertad, han reconocido su incapacidad para vivir bajo el dulce dominio de las leyes, y han vuelto a sepultarse en sus prisiones y hogueras inmemoriales. 

Derechos y deberes del hombre: Cfr.: 29, 80, 88, 121, 140, 164, 167, 172, 176, 182, 184, 220, 244, 256, 255, 258, 289, 294, 298, 301, 302, 304, 355. 
V.L. II- 382, 383, 1106, 1187, 1237, 1256. 

183. Aquí es el lugar de repetiros, legisladores, lo que os dice el elocuente Volney en la dedicatoria de sus ruinas de Palmira: “A los pueblos nacientes de las Indias Castellanas, a los jefes generosos que los guían a la libertad: que los errores e infortunios del mundo antiguo enseñen la sabiduría y la felicidad al nuevo mundo”. Que no se pierdan, pues, las lecciones de la experiencia; y que las escuelas de Grecia, de Roma, de Francia, de Inglaterra y de América, nos instruyan en la difícil ciencia de crear y conservar las naciones con leyes propias, justas, legítimas, y, sobre todo, útiles, no olvidando jamás que la excelencia de un gobierno no consiste en su teórica, en su forma, ni en su mecanismo, sino en ser apropiado a la naturaleza y al carácter de la nación para quien se instituye. 
184. Roma y la Gran Bretaña son las naciones que más han sobresalido entre las antiguas y modernas; ambas nacieron para mandar y ser libres; pero ambas se constituyeron, no con brillantes formas de libertad, sino con establecimientos sólidos. Así, pues, os recomiendo, Representantes, el estudio de la Constitución británica, que es la que parece destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adoptan; pero por perfecta que sea, estoy muy lejos de proponeros su imitación servil. Cuando hablo del Gobierno británico sólo me refiero a lo que tiene de republicano, y a la verdad, ¿puede llamarse pura monarquía un sistema en el cual se reconoce la soberanía popular, la división y el equilibrio de los poderes, la libertad civil, de conciencia, de imprenta, y cuanto es sublime en la política? ¿Puede haber más libertad en ninguna especie de república?; ¿y puede pretenderse a más en el orden social? Yo os recomiendo esta Constitución como la más digna de servir de modelo a cuantos aspiran al goce de los derechos del hombre y a toda la felicidad política que es compatible con nuestra frágil naturaleza. 
185. En nada alteraríamos nuestras leyes fundamentales si adoptásemos un Poder Legislativo semejante al Parlamento británico. Hemos dividido como los americanos la representación nacional en dos Cámaras: la de Representantes y el Senado. La primera está compuesta muy sabiamente, goza de todas las atribuciones que le corresponden, y no es susceptible de una forma esencial, porque la Constitución le ha dado el origen, la forma y las facultades que requiere la voluntad del pueblo para ser legítima y competentemente representada. 
186. Si el Senado, en lugar de ser electivo, fuese hereditario, sería en mi concepto la base, el lazo, el alma de nuestra república. Este cuerpo, en las tempestades políticas, pararía los rayos del gobierno y rechazaría las olas populares. Adicto al Gobierno por el justo interés de su propia conservación; se opondría siempre a las invasiones que el pueblo intenta contra la jurisdicción y la autoridad de sus magistrados. Debemos confesarlo: los más de los hombres desconocen sus verdaderos intereses, y constantemente procuran asaltarlos en los manos de sus depositarios; el individuo pugna contra la masa, y la masa contra la autoridad. Por tanto, es preciso que en todos los gobiernos exista un cuerpo neutro que se ponga siempre de parte del ofendido y desarme al ofensor. Este cuerpo neutro, para que pueda ser tal, no ha de deber su origen a la elección del gobierno ni a la del pueblo; de modo que goce de una plenitud de independencia que ni tema ni espere nada de estas dos fuentes de autoridad. El Senado hereditario, como parte del Pueblo, participa de sus intereses, de sus sentimientos y de su espíritu. Por esta causa no se debe presumir que un Senado hereditario se desprenda de los intereses populares ni olvide sus deberes legislativos. Los Senadores en roma y los Lores en Londres han sido las columnas más firmes sobre que se ha fundado el edificio de la libertad política y civil. 

Senado hereditario: Cfr.: 99, 186. 

187. Estos Senadores serán elegidos la primera vez por el Congreso. Los sucesores al Senado llaman la primera atención del gobierno, que debería educarlos en un colegio especialmente destinado para instruir aquellos tutores, legisladores futuros de la patria. Aprenderían las artes, las ciencias y las letras que adornan el espíritu de un hombre público; desde su infancia ellos sabrían a qué carrera la Providencia los destinaba, y desde muy tiernos elevarían su alma a la dignidad que los espera. 
188. De ningún modo sería una violación de la igualdad política la creación de un Senado hereditario; no es una nobleza la que pretendo establecer porque, como ha dicho un célebre republicano, sería destruir a la vez la igualdad y la libertad. Es un oficio para el cual se deben preparar los candidatos, y es un oficio que exige mucho saber y los medios proporcionados para adquirir su instrucción. Todo no se debe dejar acaso y a la ventura en las elecciones; el pueblo se engaña más fácilmente que la naturaleza perfeccionada por el arte; y aunque es verdad que estos Senadores no saldrían del seno de las virtudes, también es verdad que saldrían del seno de una educación ilustrada. Por otra parte, los Libertadores de Venezuela son acreedores a ocupar siempre un alto rango en la república que les debe su existencia. Creo que la posteridad vería con sentimiento anonadados los nombres ilustres de sus primeros bienhechores; digo más, es del interés público, es de la gratitud de Venezuela, es del honor nacional, conservar con gloria hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos, prudentes y esforzados que, superando todos los obstáculos, han fundado la república a costa de los más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela no aplaude la elevación de sus bienhechores, es indigno de ser libre, y no lo será jamás. 
189. Un Senado hereditario, repito, será la base fundamental del Poder Legislativo, y por consiguiente, será la base de todo el gobierno. Igualmente servirá de contrapeso para el gobierno y para el pueblo: será una potestad intermedia que embote los tiros que recíprocamente se lanzan estos eternos rivales. En todas las luchas, la calma de un tercero viene a ser el órgano de la reconciliación; así, el Senado de Venezuela será la traba de este edificio delicado y harto susceptible de impresiones violentas; será el iris que calmará las tempestades y mantendrá la armonía entre los miembros y al cabeza de este cuerpo político. 
190. Ningún estímulo podrá adulterar un cuerpo legislativo investido de los primeros honores, dependiente de sí mismo, sin temer nada del pueblo ni esperar nada del gobierno; que no tiene otro objeto que el de reprimir todo principio de mal y propagar todo principio de bien; y que está altamente interesado en la existencia de una sociedad en la cual participa de sus efectos funestos o favorables. Se ha dicho con demasiada razón que la Cámara Alta de Inglaterra es preciosa para la nación, porque ofrece un baluarte a la libertad; y yo añado que el Senado de Venezuela no sólo sería un baluarte de la libertad, sino un apoyo para eternizar la república. 
191. El Poder Ejecutivo británico está revestido de toda la autoridad soberana que le pertenece; pero también está circunvalado de una triple línea de diques, barreras y estacadas. Es Jefe del Gobierno, pero sus Ministros y subalternos dependen más de las leyes que de su autoridad, porque son personalmente responsables, y ni aun las mismas órdenes de la autoridad real los eximen de esta responsabilidad. Es Generalísimo del Ejército y de la Marina; hace la paz y declara la guerra; pero el Parlamento es el que decreta anualmente las sumas con que deben pagarse estas fuerzas militares. Si los tribunales y jueces dependen de él, las leyes emanan del Parlamento que las ha consagrado. Con el objeto de neutralizar su poder, es inviolable y sagrada la persona del rey; y al mismo tiempo que le dejan libre la cabeza, le ligan las manos con que debe obrar. El soberano de Inglaterra tiene tres formidables rivales: su Gabinete, que debe responder al pueblo y al Parlamento: el Senado, que defiende los intereses del pueblo como representante de la nobleza de que se compone; y la Cámara de los Comunes, que sirve de órgano y de tribuna al pueblo británico. Además, como los jueces son responsables del cumplimiento de las leyes, no se separan de ellas, y los administradores del Erario, siendo perseguidos no solamente por sus propias infracciones, sino aun por las que hace el mismo Gobierno, se guardan bien de malversar los fondos públicos. Por más que se examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un reino, sea para una aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Venezuela este poder ejecutivo en la persona de un Presidente, nombrado por el pueblo o por sus representantes, y habremos dado un gran paso hacia la felicidad nacional. 
192. Cualquiera que sea el ciudadano que llene estas funciones, se encontrará auxilio para la constitución, autorizado para hacer bien, no podrá hacer mal, porque siempre que se someta a las leyes, sus ministros cooperarán con él; si, por el contrario, pretenden infringirlas, sus propios ministros lo dejarán aislado en medio de la república, y aún lo acusarán delante del Senado. Siendo los ministros los responsables de las transgresiones que se cometan, ellos son los que gobiernan, porque ellos son los que las pagan. No es la menor ventaja de éste siste3ma la obligación en que pone a los funcionarios inmediatos al Poder Ejecutivo de tomar la parte más interesada y activa en las deliberaciones del Gobierno, y a mirar como propio este departamento. Puede suceder que no sea el presidente de grandes talentos ni de grandes virtudes, y no obstante la carencia de éstas cualidades esenciales, el Presidente desempeñará sus deberes de un modo satisfactorio, pues en tales casos el Ministerio, haciendo todo por sí mismo, lleva la carga del Estado 

Ministerio: Cfr.: 192, 321.

193. Por exorbitante que parezca la autoridad del Poder Ejecutivo de Inglaterra quizás no es excesiva en la república de Venezuela. Aquí el Congreso ha ligado las manos y hasta la cabeza a los magistrados. Este cuerpo deliberante ha asumido una parte de las funciones ejecutivas contra la máxima de Montesquieu, que dice que un cuerpo representante no debe tomar ninguna resolución activa: debe hacer leyes, y ver si ejecutan las que hace. Nada es tan contrario a la armonía entre los Poderes como su mezcla. Nada es tan peligroso con respecto al pueblo como la debilidad del Ejecutivo, y si en un reino se ha juzgado necesario concederle tantas facultades, en una república son éstas infinitamente más indispensables. 
194. Fijemos nuestra atención sobre esta diferencia, y hallaremos que el equilibrio de los poderes debe distribuirse de dos modos. En las repúblicas el Ejecutivo debe ser el más fuerte, porque todo conspira a favor del monarca. La veneración que profesan los pueblos a la magistratura real es un prestigio que influye poderosamente a aumentar el respeto supersticioso que tributa a esta autoridad. El esplendor del trono, de la corona, de la púrpura; el apoyo formidable que le presta la nobleza; las inmensas riquezas que generaciones enteras acumulan con una misma dinastía; la protección fraternal que recíprocamente reciben todos los reyes, son ventajas muy considerables que militan a favor de la autoridad real y la hacen casi ilimitada. Estas mismas ventajas, son por consiguiente, las que deben confirmar la necesidad de atribuir a un magistrado republicano una suma mayor de autoridad que la que posee un príncipe constitucional. 

Ejecutivo fuerte: Cfr.: 194. 
V.L. II-105

195. Un magistrado republicano es un individuo aislado en medio de una sociedad; encargado de contener el ímpetu del pueblo hacia la licencia, la propensión de los jueces y administradores hacia el abuso de las leyes. Este sujeto inmediatamente al Cuerpo Legislativo, al Senado, al pueblo: es un hombre solo resistiendo el ataque combinado de las opiniones, de los intereses y de las pasiones del Estado social, que, como dice Carnot, no hace más que luchar continuamente entre el deseo de dominar y el deseo de substraerse a la dominación. Es, en fin, un atleta lanzado contra otra multitud de atletas. 
196. Sólo puede servir de correctivo a esta debilidad el vigor bien cimentado y más bien proporcionado a la resistencia que necesariamente le oponen al Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judiciario y el pueblo de una república. Si no se ponen al alcance del Ejecutivo todos los medios que una justa atribución le señala, cae inevitablemente en la nulidad o en su propio abuso; quiero decir, en la muerte del gobierno, cuyos herederos son la anarquía, la usurpación y la tiranía. Se quiere contener la autoridad ejecutiva con restricciones y trabas; nada es más justo; pero que se advierta que los lazos que se pretenden conservar se fortifican, sí, mas no se estrechan. 
197. Que se fortifique, pues, todo el sistema desgobierno, y que el equilibrio se establezca de modo que se pierda y de modo que no sea su propia delicadeza una causa de decadencia. Por lo mismo que ninguna forma de gobierno es tan débil como la democrática, su estructura debe ser de la mayor solidez; y sus instituciones consultarse para la estabilidad. Si no es así, contemos con que se establece un ensayo de gobierno y no un sistema permanente; contemos con una sociedad díscola, tumultuaria y anárquica, y no con un establecimiento social, donde tengan su imperio la felicidad, la paz y la justicia. 

Equilibrio del Poder: Cfr.: 88, 184, 194, 197, 200, 201. 

198. No seamos presuntuosos, legisladores: seamos moderados en nuestras pretensiones. No es probable conseguir lo que no ha logrado el género humano; lo que no han alcanzado las más grandes y sabias naciones. La libertad indefinida, la democracia absoluta, son los escollos a donde han ido a estrellarse todas las esperanzas republicanas. Echad una mirada sobre las repúblicas antiguas, sobre las repúblicas modernas, sobre las repúblicas nacientes; casi todas se les han frustrado sus justas aspiraciones, son laudables, ciertamente, hombres que anhelan por instituciones legítimas y por una perfección social; pero, ¿quién ha dicho a los hombres que ya poseen toda la sabiduría, que ya practican toda la virtud, que exigen imperiosamente la liga del Poder con la justicia? ¡Ángeles, no hombres, pueden únicamente existir libres, tranquilos y dichosos, ejerciendo todos la potestad soberana!
199. Ya disfruta el pueblo de Venezuela de los derechos que legítima y fácilmente puede gozar; moderemos ahora el ímpetu de las pretensiones excesivas que quizás le suscitaría la forma de un gobierno incompetente para él. Abandonemos las formas federales que no nos convienen; abandonemos el triunvirato del Poder Ejecutivo; y concentrándolo en un Presidente, confiémosle la autoridad suficiente para que logre mantenerse luchando contra los inconvenientes anexos a nuestra reciente situación, al estado de guerra que sufrimos y a la especie de los enemigos externos y domésticos contra quienes tendremos largo tiempo que combatir. Que el Poder Legislativo se desprenda de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo y adquiera, no obstante, nueva consistencia, nueva influencia en el equilibrio de las autoridades. Que los tribunales sean reforzados por la estabilidad y la independencia de los jueces; por el establecimiento de jurados; de códigos civiles y criminales que nos sean dictados por la antigüedad, ni por reyes conquistadores, sino por la voz de la naturaleza, por el grito de la justicia, y por el genio de la sabiduría. 
200. Mi deseo es que todas partes del gobierno y administración adquieran el grado de vigor que únicamente puede mantener el equilibrio, no sólo entre los miembros que componen el gobierno, sino entre las diferentes fracciones de que se compone nuestra sociedad. Nada importaría que los resortes de un sistema político se relajasen por su debilidad, si esta relajación no arrastrase consigo la disolución del cuerpo social y la ruina de los asociados. Los gritos del género humano en los campos de batalla, o en los campos tumultuarios, claman al cielo contra los inconsiderados y ciegos legisladores que han pensado que se pueden hacer impunemente ensayos de quiméricas instituciones. Todos los pueblos del mundo han pretendido la libertad; los unos por las armas, los otros por las leyes, pasando alternativamente de la anarquía al despotismo o del despotismo a la anarquía; muy pocos son los que se han contentado con pretensiones moderadas, constituyéndose de un modo conforme a sus medios, a su espíritu y a sus circunstancias. 

Quiméricas instituciones: Cfr.: 200. 
V.L. II- 256, 1258. 

201. No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto, y el medio entre estos dos términos es la suprema libertad social. Teorías abstractas son las que producen la perniciosa idea de una libertad ilimitada. Hagamos que la fuerza pública se contenga en los límites que la razón y el interés prescriben; que la voluntad nacional se contenga en los límites que un justo poder le señala; que una legislación civil y criminal, análoga a nuestra actual Constitución, domine imperiosamente sobre el poder judiciario, y entonces habrá un equilibrio, y no habrá el choque que embaraza la marcha del Estado; y no habrá esta complicación que traba, en vez de ligar la sociedad. 

Poder absoluto: Cfr.: 155, 201, 280. 
V.L. I- 705. 
Fuerza Pública: Cfr.: 280, 295. 

202. Para formar un gobierno estable se requiere la base de un espíritu nacional, que tenga por objeto una inclinación uniforme hacia dos puntos capitales, moderar la voluntad general, y limitar la autoridad pública; los términos que fijan teóricamente estos dos puntos son de una difícil asignación; pero se puede concebir que la regla que debe dirigirlos es la restricción y la concentración recíproca, a fin de que haya la menos frotación posible entre la voluntad y el Poder legítimo. Esta ciencia se adquiere insensiblemente por la práctica y por el estudio. El progreso de las luces es el que ensancha el progreso de la práctica, y la rectitud del espíritu es la que ensancha el progreso de las luces.

Espíritu nacional: Cfr.: 202, 204, 271, 388. 
V.L. II- 543, 544. 

203. El amor a la patria, el amor a las leyes, el amor a los magistrados, son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano. Los venezolanos aman la patria, pero no aman sus leyes; porque éstas han sido nocivas y eran la fuente del mal; tampoco han podido amar a sus magistrados, porque eran inicuos, y los nuevos apenas son conocidos en la carrera en que han entrado. Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo: es un conflicto singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo. 

Unidad: Cfr.: 16, 108, 109, 125, 169, 203, 227, 243, 262, 264, 289, 293, 295, 350, 353, 360, 388, 462, 463. 
V.L. I- 407, 676, 1088, 1239. II- 233, 284, 705. 

204. Para sacar de este caos nuestra naciente república, todas nuestras facultades morales no serán bastante si no fundimos la masa del pueblo en un todo; la composición del gobierno, en un todo; la legislación, en un todo, y el espíritu nacional, en un todo. Unidad, unidad, unidad, debe ser nuestra divisa. La sangre de nuestros ciudadanos es diferente; mezclémosla para unirla; nuestra Constitución ha dividido los Poderes: enlacémoslos para unirlos; nuestras leyes son funestas reliquias de todos los despotismos antiguos y modernos; que este edificio monstruoso se derrumbe, caiga, y apartando hasta las ruinas, elevemos un templo a la justicia; y bajo los auspicios de su santa inspiración, dictemos un código de leyes venezolanas. Si queremos consultar monumentos y modelos de legislación, la Gran Bretaña, la Francia, la América Septentrional los ofrecen admirables. 
205. La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso, Moral y luces son los polos de una república, moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes; tomemos de roma sus censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra república una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la moral republicana. Constituyamos este Areópago para que vele sobre la educación de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la Patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos; que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos, debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las leyes castigan los delitos con penas aflictivas, y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca; sino lo que las debilita; no solamente lo que viola la Constitución, sino lo que viola el respeto público. La jurisdicción de este tribunal verdaderamente santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y castigos. Pero sus anales y registros donde se consignen sus actas y deliberaciones; los principios morales y las acciones de los ciudadanos serán los libros de la virtud y del vicio. Libros que consultará el pueblo para sus elecciones, los magistrados para sus resoluciones, y los jueces para sus juicios. Una institución semejante, por más que parezca quimérica, es infinitamente más realizable que otras que algunos legisladores antiguos y modernos han establecido con menos utilidad del género humano. 

Virtud: Cfr.: 101, 110, 121, 132, 150, 157, 162, 176, 180, 181, 188, 198, 205, 209, 215, 258, 271, 298, 302, 345, 350, 430, 431. 
V.L. I- 1130. II- 309, 457, 626, 627, 636, 1254, 1256. 

206. ¡Legisladores! Por el proyecto de Constitución que reverentemente someto a vuestra sabiduría, observaréis el espíritu que lo ha dictado. Al proponeros la división de los ciudadanos en activos y pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber. Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcanza lo más difícil entre los hombres: hacerlos honrados y felices. Poniendo restricciones justas y prudentes en las Asambleas Primarias y Electorales, ponemos el primer dique a la licencia popular, evitando la concurrencia tumultuaria y ciega que en todos los tiempos ha impreso el desacierto a los magistrados y a la marcha del gobierno; pues este acto primordial es el acto generativo de la libertad, o de la esclavitud de un pueblo. 
207. Aumentando en la balanza de los poderes el peso del Congreso por el número de los legisladores y por la naturaleza del Senado, he procurado darle una base fija a este primer cuerpo de la Nación y revestirlo de una consideración importantísima para el éxito de sus funciones soberanas. 
208. Separando con límites bien señalados la Jurisdicción Ejecutiva de la Jurisdicción Legislativa, no me he propuesto dividir sino enlazar con los vínculos de la armonía que nace de la independencia, estas potestades supremas cuyo choque prolongado jamás ha dejado de aterrar a uno de los contendientes. Cuando deseo atribuir al Ejecutivo una suma de facultades superior a la que antes gozaba, no he deseado autorizar un déspota para que tiranice la república, sino impedir que el despotismo deliberante no sea la causa inmediata de un círculo de vicisitudes despóticas en que alternativamente la anarquía sea reemplazada por la oligarquía, y por la monocracia. Al pedir la estabilidad de los jueces, la creación de jurados y un nuevo código, he pedido al Congreso la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ellas las demás son nulas. He pedido la corrección de los más lamentables abusos que sufre nuestra judicatura, por su origen vicioso de ese piélago de legislación española que, semejante al tiempo, recoge de todas las edades y de todos los hombres, así las obras de la demencia como las del talento, así las producciones sensatas como las extravagantes, así los monumentos del ingenio como los del capricho. Esta enciclopedia judiciaria, monstruo de diez mil cabezas, que hasta ahora ha sido el azote de los pueblos españoles, es el suplicio más refinado que la cólera del Cielo ha permitido descargar sobre este desdichado imperio. 

Suma de facultades del Ejecutivo: Cfr.: 88, 97, 138, 139, 169, 181, 191, 192, 193, 194, 196, 199, 208, 228, 230, 233, 239, 244, 255, 266, 274, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 287. 
V.L. I- 1408. II- 365, 1254, 1256, 1257. 

209. Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos han dado, me he sentido la audacia de inventar un Poder Moral sacado del fondo de la obscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron, algún tiempo, la virtud entre los griegos y romanos. Bien puede ser tenido por un cándido delirio, mas no es imposible, y yo me lisonjeo que no desdeñaréis enteramente un pensamiento que, mejorado por la experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz. 

Poder Moral: Cfr.: 205, 209, 345. 
V.L. I- 774

210. Horrorizado de la divergencia que ha reinado y debe reinar entre nosotros por el espíritu sutil que caracteriza al Gobierno federativo, he sido arrastrado a rogaros para que adoptéis el centralismo y la reunión de todos los Estados de Venezuela en una república sola e indivisible. Esta medida, en mi opinión, urgente, vital, redentora, es de tal naturaleza, que, sin ella, el fruto de nuestra regeneración será la muerte. 

Centralismo: Cfr.: 33, 90, 99, 100, 103, 210, 261. 
V.L. II- 309.

211. Mi deber es, legisladores, presentaros un cuadro prolijo y fiel de mi administración política, civil y militar, más sería cansar demasiado vuestra importante atención y privaros en este momento de un tiempo tan precioso como urgente. En consecuencia, los Secretarios de Estado darán cuenta al Congreso de sus diferentes Departamentos, exhibiendo al mismo tiempo los documentos y archivos que servirán de ilustración para tomar un exacto conocimiento del estado real y positivo de la República. 
212. Yo no os hablaría de los actos más notables de mi mando, si éstos no incumbiesen a la mayoría de los venezolanos. Se trata, señor, de las resoluciones más importantes de este último período.
213. La atroz e impía esclavitud cubría con su negro manto la tierra de Venezuela, y nuestro cielo se hallaba recargado de tempestuosas nubes que amenazaban un diluvio de fuego. Yo imploraré la protección del Dios de la humanidad, y luego la redención disipó las tempestades. La esclavitud rompió sus grillos, y Venezuela se ha visto rodeada de nuevos hijos, de hijos agradecidos que han convertido los instrumentos de su cautiverio en armas de libertad. Sí, los que antes eran esclavos, ya son libres; los que antes eran enemigos de una madrastra, ya son defensores de una Patria. Encareceros la justicia, la necesidad y la beneficencia de esta medida, es superfluo, cuando vosotros sabéis la historia de los helotas, de Espartaco y de Haití; cuando vosotros sabéis que no se puede ser libre y esclavo a la vez, sino violando a la vez las leyes naturales, las leyes políticas y las leyes civiles. Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis estatutos y decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República. 
214. representaros la historia militar de Venezuela sería recordaros la historia del heroísmo republicano entre los antiguos; sería deciros que Venezuela ha entrado en el gran cuadro de los sacrificios hechos sobre el altar de la libertad. Nada ha podido llenar los nobles pechos de nuestros generosos guerreros, sino los honores sublimes que se tributan a los bienhechores del género humano. No combatiendo por el poder, ni por la fortuna, ni aun por la gloria, sino tan sólo por la libertad, títulos de libertadores de loa República, son sus dignos galardones. Yo, pues, fundando una sociedad sagrada con estos ínclitos varones, he instituido el orden de los Libertadores de Venezuela. ¡Legisladores! A vosotros pertenecen las facultades de conceder honores y decoraciones, vuestro es el deber de ejercer este acto augusto de la gratitud nacional. 
215. Hombres que se han desprendido de todos los goces, de todos los bienes que antes poseían, como el producto de su virtud y talentos; hombres que han experimentado cuanto es cruel en una guerra horrorosa, padeciendo las privaciones más dolorosas y los tormentos más acerbos; hombres tan beneméritos de la Patria, han debido llamar la atención del Gobierno. En consecuencia, he mandado recompensarlos con los bienes de la Nación. Si he contraído para con el pueblo alguna especie de mérito, pido a sus Representantes oigan mi súplica como el premio de mis débiles servicios. Que el Congreso ordene la distribución de los bienes nacionales, conforme a la ley que a nombre de la República ha decretado a beneficio de los militares venezolanos. 
216. Ya que por infinitos triunfos hemos logrado anonadar las huestes españolas, desesperada la Corte de Madrid ha pretendido sorprender vanamente la conciencia de los magnánimos soberanos que acaban de extirpar la usurpación y la tiranía en Europa, y deben ser los protectores de la legitimidad y de la justicia de la causa americana. Incapaz de alcanzar con sus armas nuestra sumisión, recurre la España a su política insidiosa; no pudiendo vencernos, ha querido emplear sus artes suspicaces. Fernando se ha humillado hasta confesar que ha menester de la protección extranjera para retornarnos a su ignominioso yugo, ¡a un yugo que todo poder es nulo para imponerlo! Convencida Venezuela de poseer las fuerzas suficientes para repeler a sus opresores, ha pronunciado, por el órgano del Gobierno, su última voluntad de combatir hasta expirar, por defender su vida política, no sólo contra la España, sino contra todos los hombres, si todos los hombres se hubiesen degradado tanto, que abrazasen la defensa de un Gobierno devorador, cuyos únicos móviles son una espada exterminadora y las llamas de la Inquisición. Un Gobierno que ya no quiere dominios, sino desiertos; ciudades, sino ruinas; vasallos, sino tumbas. La declaración de la República de Venezuela es la acta más gloriosa, más heroica, más digna de un pueblo libre; es la que con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al Congreso, ya sancionada por la expresión unánime del pueblo de Venezuela. 
217. Desde la segunda época de la República, nuestro ejército carecía de elementos militares; siempre ha estado desarmado; siempre le han faltado municiones; siempre ha estado mal equipado. Ahora los soldados defensores de la independencia no solamente están armados de la justicia sino también de la fuerza. Nuestras tropas pueden medirse con las más selectas de Europa, ya que no hay desigualdad en los medios destructores. Tan grandes ventajas las debemos a la liberalidad sin límites de algunos generosos extranjeros que han visto gemir la humanidad y sucumbir la causa de la razón, y no la han visto tranquilos espectadores, sino que han volado con sus protectores auxilios, y han prestado a la República cuanto ella necesitaba para hacer triunfar sus principios filantrópicos. Estos amigos de la humanidad son los genios custodios de la América, y a ellos somos deudores de un eterno reconocimiento, como igualmente de un cumplimiento religioso a las sagradas obligaciones que con ellos hemos contraído. La deuda nacional, legisladores, es el depósito de la fe, del honor y de la gratitud de Venezuela. Respetadla como al arca santa que encierra no tanto los derechos de nuestros bienhechores cuanto la gloria de nuestra fidelidad. Parezcamos primero que quebrantar un empeño que ha salvado la Patria y la vida de sus hijos. 

Deuda nacional: Cfr.: 217, 271, 292, 342. 
V.L. I- 668, 766, 1140, 1176, 1213. II- 148, 453, 456, 848. 

218. La reunión de la Nueva Granada y Venezuela en un grande Estado ha sido el voto uniforme de los pueblos y gobiernos de estas Repúblicas. La suerte de la guerra ha verificado este enlace tan anhelado por todos los colombianos; de hecho estamos incorporados. Estos pueblos hermanos ya os han confiado sus intereses, sus derechos, sus destinos. Al contemplar la reunión de esta inmensa comarca, mi alma se remonta a la eminencia que exige la perspectiva colosal que ofrece un cuadro tan asombroso. Volando por entre las próximas edades, mi imaginación se fija en los siglos futuros, y observando desde allá, con admiración y pasmo, la prosperidad, el esplendor, la vida que ha recibido esta vasta región, me siento arrebatado y me parece que ya lo veo en el corazón del universo, extendiéndose sobre sus dilatadas costas, entre esos océanos, que la naturaleza había separado, y que nuestra Patria reúne con prolongados y anchurosos canales. Ya la veo servir de lazo, de centro, de emporio a la familia humana; ya la veo enviando a todos los recintos de la tierra los tesoros que abrigan sus montañas de plata y de oro; ya la veo distribuyendo por sus divinas plantas la salud y la vida a los hombres dolientes del antiguo universo; ya la veo comunicando sus preciosos secretos a los sabios que ignoran cuán superior es la suma de las luces a la suma de las riquezas que ha prodigado la naturaleza. Ya la veo sentada sobre el trono de la libertad, empuñando el cetro de la justicia, coronada por la gloria, mostrar al mundo antiguo la majestad del mundo moderno. 
219. Dignaos, legisladores, acoger con indulgencia la profesión de mi conciencia política, los últimos votos de mi corazón y los ruegos fervorosos que a nombre del pueblo me atrevo a dirigiros. Dignaos conceder a Venezuela un gobierno eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa. Un gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un gobierno que haga triunfar, bajo el imperio de las leyes inexorables, la igualdad y la libertad. 

Señor, empezad vuestras funciones: yo he terminado las mías. 

Gobierno popular: Cfr.: 219, 221. 









CAPITULO 7



DISCURSO PRONUNCIADO ANTE EL CONGRESO DE COLOMBIA, EN LA VILLA DEL ROSARIO EN CÚCUTA, EL 3 DE OCTUBRE DE 1821





Señor: 

220. el juramento sagrado que acabo de prestar en calidad de Presidente de Colombia es para mí un pacto de conciencia que multiplica mis deberes de sumisión a la ley y a la Patria. Sólo un profundo respeto por la voluntad soberana me obligaría a someterme al formidable peso de la suprema magistratura. La gratitud que debo a los representantes del pueblo me impone, además, la agradable obligación de continuar mis servicios por defender con mis bienes, con mi sangre y aun con mi honor, esta Constitución que encierra los derechos de dos pueblos hermanos, ligados por la libertad, por el bien y por la gloria. La constitución de Colombia será, junto con la independencia, la ara santa en la cual haré los sacrificios. Por ella marcharé a las extremidades de Colombia a romper las cadenas de los hijos del Ecuador, a convidarlos con Colombia, después de hacerlos libres. 

Derechos de la humanidad: Cfr.: 13, 19, 76, 82, 121, 140, 167, 172, 220, 268, 271, 333. 
V.L. I- 796. 

221. Señor, espero que me autoricéis para unir con los vínculos de la beneficencia a los pueblos que la naturaleza y el Cielo nos han dado por hermanos. Completada esta obra de vuestra sabiduría y de mi celo, nada más que la paz nos puede faltar para dar a Colombia todo, dicha, reposo y gloria. Entonces, señor, yo ruego ardientemente no os mostréis sordo al clamor de mi conciencia y de mi honor, que me piden a grandes gritos que no sea más que ciudadano. Yo siento la necesidad de dejar el primer puesto de la República al que el pueblo señale como al jefe de su corazón. Yo soy el hijo de la guerra; el hombre que los combates han elevado a la magistratura; la fortuna me ha sostenido en este rango, y la victoria lo ha confirmado. Pero no son estos los títulos consagrados por la justicia, por la dicha y por la voluntad nacional. La espada que ha gobernado a Colombia no es la balanza de Astrea, es un azote del genio del mal que algunas veces el Cielo deja caer la tierra para el castigo de los tiranos y escarmiento de los pueblos. Esta espada no puede servir de nada el día de paz, y éste debe ser el último de mi poder; porque así lo he jurado para mí, porque lo he prometido a Colombia, y porque no puede haber república donde el pueblo no está seguro del ejercicio de sus propias facultades. Un hombre como yo es un ciudadano peligroso en un gobierno popular; es una amenaza inmediata a la soberanía nacional. Yo quiero ser ciudadano para ser libre y para que todos lo sean. Prefiero el título de ciudadano al de Libertador, porque éste emana de la guerra, aquél emana de las leyes. Cambiadme, señor, todos mis dictados por el de Buen Ciudadano. 

Paz: Cfr.: 89, 95, 104, 144, 191, 197, 219, 221, 228, 237, 262, 321, 326, 328, 330, 347, 350, 355, 356, 384.
V.L. I- 292, 652, 653, 662, 826, 1377, 1421. 

Gobierno popular: Cfr.: 219, 221. 
V.L. I- 528, 1228 








CAPITULO 8




PROYECTO DE CONSTITUCIÓN 






QUE EL LIBERTADOR DE COLOMBIA Y EL PERU Y FUNDADOR DE BOLIVIA PRESENTA A LA CONSIDERACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS DEL ALTO PERÚ, AHORA REPÚBLICA BOLIVIANA


En el nombre de Dios, el Congreso General Constituyente de la República Boliviana, nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado, decreta la siguiente: 

Providencialismo: Cfr.: 73, 132, 154, 174, 187, 212, 252, 258, 293, 296, 321, 330, 332, 384, 417, 424, 425. 

Religión: Cfr.: 152, 156, 168, 174, 229, 251, 253, 254, 255, 256, 305, 308, 310, 311, 312, 316, 342, 420, 423, 424, 425, 426, 427, 429, 430, 431, 435. 


TÍTULO I
DE LA NACIÓN 

CAPITULO 1º
De la Nación Boliviana 


Artículo 1º. La Nación Boliviana es la reunión de todos los bolivianos. 

República: Cfr.: 92, 96, 97, 99, 104, 127, 135, 137, 139, 140, 156, 167, 172, 196, 204, 205, 217, 240, 257, 259, 261, 266, 269, 292, 295, 299, 303, 304, 321, 323, 326, 335, 336, 337, 339, 341, 344, 345, 354, 357, 361, 364, 380, 388, 429, 431, 432, 433, 435. 

Artículo 2º. Bolivia es y será para siempre independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. 

CAPÍTULO 2º
Del territorio 

Artículo 3º. El territorio de la República Boliviana comprende los Departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santacruz, Cochabamba y Oruro. 
Artículo 4º. Se divide en Departamentos, Provincias y Cantones. 
Artículo 5º. Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes. 


TITULO II 
DEL GOBIERNO 

CAPÍTULO 1º
Forma de Gobierno 

Artículo 6º. El Gobierno de Bolivia es popular representativo. 

Gobierno popular: Cfr.: 90, 219, 221
Gobierno representativo: Cfr.: 90, 173. 
Gobierno democrático: Cfr.: 88, 90, 156, 158, 166, 167, 179, 235, 344.
Gobierno central: Cfr.: 33, 90, 99, 100, 103, 210, 261. 
Artículo 7º. La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes que establece esta Constitución. 

Soberanía: Cfr.: 139, 154, 167, 172, 179, 180, 184, 221, 258, 286, 297, 349, 376. 
Pueblo: Cfr.: 156, 157, 165, 175, 188, 189, 190, 191, 195, 196, 205, 221, 235, 242, 243, 262, 264, 265, 279, 281, 285, 294, 295, 296, 297, 299, 300, 303, 304, 338, 339, 348, 353, 360, 371, 372, 373, n427, 462. 

Artículo 8º. El Poder Supremo se divide, para su ejercicio, en cuatro Secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Poder: Cfr.: 93, 134, 161, 193, 198, 201, 207, 208, 225, 235, 256, 268, 274, 283, 297.

Artículo 9º. Cada Poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos. 

Equilibrio del Poder: Cfr.: 88, 184, 194, 197, 200, 201. 

CAPÍTULO 2º
De los bolivianos 

Artículo 10º. Son bolivianos: 
I. Todos los nacidos en el territorio de la República 
II. Los hijos de padre o de madre bolivianos, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia. 
III. Los Libertadores de la República, declarados tales por la Ley de 11 de agosto de 1825. 
IV. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza, o tengan tres años de vecindad en el territorio de la República. 
V. Todos los que hasta el día han sido esclavos, y, por lo mismo, quedarán, de hecho, libres en el acto de publicarse esta Constitución; por una ley especial se determinará la indemnización que se debe hacer a sus antiguos dueños. 

Esclavitud: Cfr.: 34, 77, 102, 121, 122, 123, 162, 163, 179, 206, 213, 250, 251. 

Artículo 11. Son deberes de todo boliviano. 
I. Vivir sometido a la Constitución y a las leyes.
II. Respetar y obedecer a las autoridades constituidas. 
III. Contribuir a los gasto públicos 
IV. Sacrificar sus bienes y su vida misma, cuando lo exija la salud de la República. 
V. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.

Derechos y deberes del hombre: Cfr.: 29, 80, 88, 121, 140, 164, 167, 172, 176, 182, 184, 244, 253, 255, 258, 289, 294, 298, 301, 302, 304, 354.

Artículo 12. Los bolivianos que estén privados del ejercicio del Poder electoral gozarán de todos los derechos civiles concedidos a los ciudadanos. 
Artículo 13. Para ser ciudadano es necesario: 
I. Ser boliviano 
II. Ser casado, o mayor de veintiún años. 
III. Saber leer y escribir. 

Ignorancia: Cfr.: 243, 284, 302, 356. 
Educación: Cfr.: 205, 273, 308, 344. 

IV. Tener algún empleo o industria, o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro, en clase de sirviente doméstico. 
Artículo 14. Son ciudadanos: 
I. Los Libertadores de la República, declarados tales por la Ley de 11 de agosto de 1825. 
II. Los extranjeros que obtuvieren carta de ciudadanía. 
III. Los extranjeros casados con boliviana, que reúnan las condiciones señaladas en los números 3 y 4 del artículo 13. 
IV. Los extranjeros solteros que tengan cuatro años de vecindad en la República y las mismas condiciones.
Artículo 15. Los ciudadanos de las naciones de América antes española, gozarán de los derechos de ciudadanía en Bolivia, según los tratados que se celebren con ellas. 
Artículo 16. Sólo los que sean ciudadanos en ejercicio pueden obtener empleos y cargos públicos. 
Artículo 17. El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 
I. Por demencia 
II. Por la tacha de deudor fraudulento
III. Por hallarse procesado criminalmente 
IV. Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo. 
V. Por comprar o vender sufragios en las elecciones o turbar el orden de ellas. 
Artículo 18. El derecho de ciudadanía se pierde: 
I. Por traición a la causa pública 
II. Por naturalizarse en país extranjero
III. Por haber sufrido pena infamatoria o aflictiva, en virtud de condenación oficial. 

TITULO III 
DEL PODER ELECTORAL 

CAPITULO 1º
De las elecciones 

Artículo 19. El Poder Electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando por cada diez ciudadanos un Elector. 

Poder electoral: Cfr.: 206, 225, 226. 

Artículo 20. El ejercicio del Poder electoral no podrá jamás ser suspenso, y los Ministros civiles, sin esperar orden alguna, deben convocar al pueblo, precisamente en el período señalado por la ley. 
Artículo 21. Una ley especial detallará el reglamento de elecciones. 

Elecciones: Cfr.: 34, 87, 90, 158, 180, 186, 187, 188, 205, 206, 225, 241, 358, 361, 373.

CAPITULO 2º
Del Cuerpo Electoral 

Artículo 22. El Cuerpo Electoral se compone de los Electores nombrados por los sufragantes populares. 
Artículo 23. Reunidos los electores en la capital de la Provincia, nombrarán a la pluralidad de votos, un Presidente, dos Escrutadores y un secretario de su seno; estos desempeñarán su cargo por todo el tiempo de la duración del Cuerpo. 
Artículo 24. Cada Cuerpo Electoral durará cuatro años, al cabo de los cuales cesará, dejando instalado al que le suceda. 
Artículo 25. Los Electores se reunirán todos los años en los días 2, 3, 4, 5 y 6 de enero, para ejercer las atribuciones siguientes: 
1. Calificar a los ciudadanos que entren en el ejercicio de sus derechos, y suspender a aquellos que estén en los casos de los artículos 17 y 18. 
2. Elegir y proponer en terna: 1º. A las Cámaras respectivas, los miembros que han de componerlas o llenar sus vacantes, 2º. Al Poder Ejecutivo, candidatos para la Prefectura de su Departamento, para el Gobierno de su Provincia y para Corregidores de sus Cantones y pueblos, 3º. Al Prefecto del Departamento, los Alcaldes y Jueces de Paz que deban nombrarse; 4º. Al Senado, los miembros de las Cortes del Distrito Judicial a que pertenecen y los Jueces de primera instancia; 5º. Al Poder Ejecutivo, los Curas y vicarios para las vacantes de su Provincia. 
3. Recibir las actas de las elecciones populares; examinar la identidad de los nuevos elegidos, y declararlos nombrados constitucionalmente.
4. Pedir a las Cámaras cuanto crean favorable al bienestar de los ciudadanos, y quejarse de los agravios e injusticias que reciban de las autoridades constituidas. 


TITULO IV 
DEL PODER LEGISLATIVO 

CAPITULO 1º
De la división, atribuciones y restricciones de este Poder

Artículo 26. El Poder Legislativo emana inmediatamente de los Cuerpos Electorales nombrados por el pueblo: su ejercicio reside en sus Cámaras: 1ª. De Tributos, 2ª. De Senadores, 3ª. De Censores. 

Poder Legislativo: Cfr.: 99, 139, 185, 190, 194, 195, 196, 199, 208, 227, 228, 238, 242, 244, 274, 275, 277, 280, 304, 324, 337, 385. 

Artículo 27. Cada Cámara se compondrá de treinta miembros en los primeros veinte años. 
Artículo 28. El día… el mes de… de cada año, se reunirá por sí mismo el Cuerpo Legislativo, sin esperar convocación. 
Artículo 29. Las atribuciones particulares de cada Cámara se detallarán en su lugar. Son generales: 
1. Nombrar al Presidente de la República por la primera vez, y confirmar a los sucesores. 
2. Aprobar al Vicepresidente, a propuesta del Presidente. 
3. Elegir el lugar en que deba residir el Gobierno, y trasladarse a otro como lo exijan graves circunstancias y lo resuelvan los dos tercios de los miembros que componen las tres Cámaras. 
4. Decidir, en juicio nacional, si ha lugar o no a la formación de la causa a los miembros de las Cámaras, al Vicepresidente y los Secretarios de Estado. 
5. Investir, en tiempo de guerra o de peligro extraordinario, al Presidente de la República, con las facultades que se juzguen indispensables para la salvación del Estado. 
6. Elegir, entre los candidatos que presenten en terna los Cuerpos Electorales, los miembros que deban llenar las vacantes en cada Cámara. 
7. Ordenar su policía interior por reglamentos, y castigar a sus miembros por la infracción de ellos. 
Artículo 30. Los miembros del Cuerpo Legislativo podrán ser nombrados Vicepresidentes de la República, o Secretarios de Estado, dejando de pertenecer a su Cámara.
Artículo 31. Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara; a menos que sea sorprendido in flagrante delito que merezca pena capital. 
Artículo 32. Los miembros del Cuerpo legislativo serán inviolables por las opiniones que emitan dentro de sus Cámaras en el ejercicio de sus funciones. 
Artículo 33. Cada legislatura durará cuatro años, y cada sesión anual dos meses. Éstas se abrirán y cerrarán a un tiempo por las tres Cámaras. 
Artículo 34. La apertura de las sesiones se hará anualmente con la asistencia del Presidente de la República, del Vicepresidente y los Secretarios de Estado. 
Artículo 35. Las sesiones serán públicas, y solamente los negocios de Estado que exijan reserva se tratarán en secreto. 
Artículo 36. Los negocios en cada Cámara se resolverán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. 
Artículo 37. Los empleados que sean nombrados Diputados para el Cuerpo Legislativo serán sustituidos, interinamente, en el ejercicio de sus empleos, por otros individuos. 
Artículo 38. Son restricciones del Cuerpo legislativo: 
I. No se podrá celebrar sesión en ninguna de las Cámaras sin que estén presentes la mitad, y uno más de los respectivos individuos que las componen; y deberá compelerse a los ausentes para que concurran a llenar sus deberes. 
II. Ninguna de las Cámaras podrá iniciar proyecto de ley relativa a ramos que la Constitución comete a distinta Cámara; más podrá invitar a las otras para que tomen en consideración las mociones que ellas les pasan. 
III. Ningún miembro de las Cámaras podrá obtener para sí, durante su diputación, sino el ascenso de escala en su carrera. 
Artículo 39. Las Cámaras se reunirán: 

I. Al abrir y cerrar sus sesiones 
II. Para examinar la conducta del Ministerio, cuando sea éste acusado por la Cámara de Censores. 
III. Para rever las leyes devueltas por el Poder Ejecutivo 
IV. Cuando lo pida, con fundamento, alguna de las Cámaras, como en el caso del artículo 29, atribución 3ª. 
V. Para confirmar el empleo de Presidente en el Vicepresidente. 
Artículo 40. Cuando se reúnan las Cámaras las presidirá por turno uno de sus Presidentes. 

CAPITULO 2º
De la Cámara de Tribunos 


I. Ser ciudadano en ejercicio. 
II. Tener la edad de veinticinco años. 
III. No haber sido condenado jamás en causa criminal. 

Artículo 42. El Tribunado tiene la iniciativa: 
I. En el arreglo de la División territorial de la República. 
II. En las contribuciones anuales y gastos públicos. 

Hacienda: Cfr.: 228, 238, 266, 284, 291, 292, 342. 
Rentas: Cfr.: 28, 84, 130, 285, 291, 292, 305. 

III. En autorizar al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos y adoptar arbitrios para extinguir la deuda pública. 

Empréstito: Cfr.: 292. 
IV. En el valor, tipo, ley, peso y denominación de la moneda y en el arreglo de pesas y medidas.
V. En habilitar toda clase de puertos. 
VI. En la construcción de caminos, calzadas, puentes, edificios públicos, y en la mejora de la policía y ramos de industria. 
VII. En los sueldos de los empleados del Estado. 
VIII. En las reformas que se crean necesarias en los ramos de la Hacienda y la Guerra. 
IX. En hacer la guerra o la paz, a propuesta del gobierno. 
X. En las alianzas. 
XI. En conceder el pasaje a tropas extranjeras.
XII. En la fuerza armada de mar y tierra para el año, a propuesta del Gobierno. 
XIII. En dar ordenanza a la Marina, al ejército y Milicia Nacional, a propuesta del Gobierno. 
XIV. En los negocios extranjeros. 
XV. En conceder cartas de naturaleza y de ciudadanía. 
XVI. En conceder indultos generales. 
Artículo 43. La Cámara de Tribunos se renovará por mitad cada dos años, y su duración será de cuatro. En la primera legislatura la mitad que salga a los dos años será por suerte. 
Artículo 44. Los Tribunos podrán ser reelegidos. 

CAPITULO 3º
De la Cámara del Senado 

Artículo 45. Para ser Senador se necesitan: 
I. Las cualidades requeridas para el Elector. 
II. La edad de treinta y cinco años cumplidos.
III. No haber sido jamás condenado en causa criminal. 
Artículo 46. Las atribuciones del Senado son: 
I. Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio y los reglamentos eclesiásticos.
II. Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales. 
III. Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal. 
IV. La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la Constitución y de las leyes, por los Magistrados, Jueces y Eclesiásticos. 
V. Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los Prefectos y a los Magistrados y Jueces Subalternos.
VI. Proponer en terna a la Cámara de Censores los individuos que hayan de componer el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos Obispos, Dignidades, Canónigos y Prebendados de las catedrales. 
VII. Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que el Gobierno le presente de la terna que formen los Cuerpos Electorales. 
VIII. Elegir de la terna que le presenten los cuerpos Electorales, los Jueces de distrito y los subalternos de todo el departamento de Justicia. 
IX. Arreglar el ejercicio del patronado y dar proyectos de ley sobre todos los negocios eclesiásticos que tienen relación con el Gobierno.
X. Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos y breves pontificios, para aprobarlos o no. 
Artículo 47. La duración de los miembros del Senado será de ocho años, y por mitad se renovará cada cuatro años, debiendo salir, por suerte, la primera mitad de la primera legislatura. 
Artículo 48. Los miembros del Senado podrán ser reelegidos. 

CAPITULO 4º
De la Cámara de Censores

Artículo 49. Para ser Censor se necesita: 
I. Las cualidades requeridas para ser Senador. 
II. Tener cuarenta años cumplidos. 
III. No haber sido jamás condenado, ni por faltas leves. 
Artículo 50. Las atribuciones de la Cámara de Censores son: 
I. Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes y los tratados públicos. 
II. Acusar ante el Senado las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, de las leyes y de los tratados públicos. 
III. Pedir al Senado la suspensión del Vicepresidente y Secretarios de Estado, si la salud de la República lo demandare con urgencia. 
Artículo 51. A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al Vicepresidente y Secretarios de Estado ante el Senado, en los casos de traición, concusión o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. 
Artículo 52. Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la Cámara de Censores, tendrá lugar el juicio nacional; y si, por el contrario, el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación a la Cámara de Tribunos. 
Artículo 53. Estando de acuerdo dos Cámaras, debe abrirse el juicio nacional. 
Artículo 54. Entonces se reunirán las tres Cámaras, y en vista de los documentos que presente la de Censores, se decidirá, a pluralidad absoluta de votos, si ha o no lugar a la formación de causa al Vicepresidente o a los Secretarios de Estado. 
Artículo 55. Luego que en juicio nacional se decrete que ha lugar a la formación de causa al Vicepresidente o a los Secretarios de Estado, quedarán éstos en el acto suspensos de sus funciones, y las Cámaras pasarán todos los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, el cual conocerá exclusivamente de la causa, y el fallo que pronuncie se ejecutará sin apelación. 
Artículo 56. Luego que las Cámaras declaren que ha lugar a la formación de causa al Vicepresidente y Secretarios de Estado, el Presidente de la República presentará a las Cámaras reunidas un candidato para la Vicepresidencia interina, y nombrará interinamente, Secretarios de Estado. Si el primer candidato fuere rechazado a pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo, el Presidente presentará segundo candidato; y si fuere rechazado, presentará tercer candidato; y si éste fuere igualmente rechazado, entonces las Cámaras elegirán por pluralidad absoluta, en el término de veinticuatro horas, precisamente, uno de los tres candidatos propuestos por el Presidente. 
Artículo 57. El Vicepresidente interino ejercerá desde aquel acto sus funciones, hasta el resultado del juicio contra el propietario. 
Artículo 58. Por una ley que tendrá origen en la Cámara de Censores, se determinarán los casos en que el Vicepresidente y Secretarios de Estado son responsables en común o en particular. 
Artículo 59. Corresponde además a la Cámara de Censores: 
I. Escoger de la terna que remita al Senado los individuos que deban formar el Tribunal Supremo de Justicia y los que se han de presentar para los Arzobispados, Obispados, Canonjías y prebendas vacantes. 
II. Todas las leyes de imprenta, economía, plan de estudios y métodos de enseñanza pública. 
III. Proteger la libertad de imprenta, y nombrar los Jueces que deben ver en última apelación los juicios de ella.
IV. Proponer reglamentos para el fomento de las artes y de las ciencias. 
V. Conceder premios y recompensas nacionales a los que los merezcan por sus servicios a la República. 
VI. Decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres y a las virtudes y servicios de los ciudadanos. 

Virtudes políticas: Cfr.: 25, 30, 90, 96, 121, 129, 162, 168, 181, 231, 258, 289, 298, 301. 
VII. Condenar a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad pública, a los traidores y a los criminales insignes. 

Vicio: Cfr.: 162, 182, 205, 278, 309, 354.
Poder moral: Cfr.: 205, 209, 345. 

Artículo 60. Los Censores serán vitalicios. 

Legislativo hereditario: Cfr.: 99, 186, 188, 189, 344. 
Aristocracia: Cfr.: 97, 102, 166, 236, 344. 

CAPITULO 5º
De la formación y promulgación de las leyes

Artículo 61. El Gobierno puede presentar a las Cámaras los proyectos de ley que juzgue convenientes. 

Ley – Leyes adecuadas: Cfr.: 13, 101, 105, 121, 129, 137, 139, 156, 162, 165, 167, 172, 176, 178, 179, 180, 183, 191, 193, 195, 200, 203, 205, 213, 220, 221, 222, 225, 226, 227, 228, 240, 242, 244, 249, 251, 255, 259, 261, 262, 266, 271, 272, 275, 277, 278, 279, 281, 283, 284, 287, 288, 289, 291, 293, 296, 298, 299, 301, 303, 304, 305, 323, 330, 344, 345, 359, 361, 364, 371, 419, 421, 430. 

Artículo 62. El Vicepresidente y los Secretarios de Estado pueden asistir a las sesiones y discutir las leyes y los demás asuntos; mas no podrán votar ni estar presentes en las votaciones. 
Artículo 63. Cuando la Cámara de Tribunos adopte un proyecto de ley, lo remitirá al Senado con la siguiente fórmula: 
La Cámara de Tribunos remite a la Cámara de Senadores el adjunto proyecto de ley, y cree que tiene lugar.
Artículo 64. Si la Cámara de Senadores aprueba el proyecto de ley, lo devolverá a la Cámara de Tribunos con la siguiente fórmula: 
El Senado devuelve a la Cámara de Tribunos el proyecto de ley (con reforma o sin ella), y cree que debe pasarse al Ejecutivo para su ejecución.
Artículo 65. Todas las Cámaras, en igual caso, observarán esta misma fórmula. 
Artículo 66. Si una Cámara no aprobase las reformas o adiciones de otra, y todavía la Cámara proponente juzgase que el proyecto, tal cual lo propuso, es ventajoso, podría invitar, por medio de una diputación de tres miembros, a la reunión de las dos Cámaras, para discutir aquel proyecto, o la reforma o negativa que se le haya dado. Esta reunión de Cámaras no tendrá más objeto que el de entenderse, y cada una volverá a adoptar las deliberaciones que tenga por convenientes. 
Artículo 67. Adoptado el proyecto por las dos Cámaras, se dirigirán al Presidente de la República dos copias firmadas por el Presidente y Secretarios de la Cámara a que corresponde la ley, con la siguiente fórmula: 
La Cámara de…, con la aprobación de la de…, dirige al Poder ejecutivo la ley sobre… para que se promulgue. 
Artículo 68. si la Cámara de Senadores se denegase a adoptar el proyecto de la de Tribunos, lo pasará a la de Censores, con la siguiente fórmula: 
La Cámara de Senadores remite a la de Censores el proyecto adjunto; y cree que no es conveniente. 
Entonces, lo que determine la Cámara de Censores será definitivo. 
Artículo 69. Si el Presidente de la República creyese que la ley no es conveniente, deberá, en el término de diez días cumplidos, devolverla a la Cámara que la dio, con sus observaciones y con la fórmula siguiente: 
El Ejecutivo cree que debe considerarse de nuevo. 
Artículo 70. Las leyes que se dieren en los últimos diez días de las sesiones, podrán ser retenidas por el Poder ejecutivo hasta las próximas sesiones; y entonces, deberá devolverlas con sus observaciones. 
Artículo 71. Cuando el Poder ejecutivo devuelva las leyes con observaciones a las Cámaras, se reunirán éstas; y lo que decidieren a pluralidad, se cumplirá sin otra discusión u observación.
Artículo 72. Si el Poder Ejecutivo no tuviere que hacer observaciones a las leyes, las mandará publicar con esta fórmula: 
Promúlguese y ejecútese. 
Artículo 73. Las leyes se promulgarán con esta fórmula: 
N.N., Presidente de la República Boliviana. Hacemos saber a todos los bolivianos: que el Cuerpo legislativo decretó, y nosotros publicamos, la siguiente ley (aquí el texto de ella). Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República la cumplan y hagan cumplir. 
El Vicepresidente la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda; y la firmará el Presidente con el Vicepresidente y el respectivo Secretario de Estado. 
Artículo 74. Los proyectos de ley que tuviesen origen en el Senado pasarán a la Cámara de Censores, y si fueren allí aprobados, tendrán fuerza de ley. Si los Censores no aprobaren el proyecto, pasará a la Cámara de Tribunos, y su decisión se cumplirá, como se ha dicho, con respecto a esta Cámara. 
Artículo 75. Los proyectos de Ley iniciados en la Cámara de Censores pasarán al Senado: la sanción de éste tendrá fuerza de ley. Mas en el caso de negar su asenso al proyecto, se pasará éste al Tribunado, el cual dará o negará su sanción, como en el caso del artículo anterior. 

TITULO V
DEL PODER EJECUTIVO 

Artículo 76. El ejercicio del Poder ejecutivo reside en un Presidente vitalicio, un Vicepresidente y tres Secretarios de Estado. 

Presidente vitalicio: Cfr.: 97, 99, 232, 233, 234, 235, 243, 374. 
Gobierno adecuado: Cfr.: 31, 78, 168, 183. 
Monarquía: Cfr.: 61, 75, 78, 92, 93, 94, 96, 97, 103, 160, 166, 179, 184, 194, 236, 243, 344, 417. 


CAPITULO 1º
Del Presidente 

Artículo 77. El Presidente de la República será nombrado en la primera vez por la pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo. 
Artículo 78. Para ser nombrado Presidente de la República se requiere: 
I. Ser ciudadano en ejercicio y nativo de Bolivia
II. Tener más de treinta años de edad. 
III. Haber hecho servicios importantes a la República.
IV. Tener talentos conocidos en la administración del Estado. 
V. No haber sido condenado jamás por los Tribunales, ni aun por faltas leves. 
Artículo 79. El Presidente de la República es el Jefe de la administración del Estado, sin responsabilidad por los actos de dicha administración. 
Jefe supremo: Cfr.: 138, 139, 155, 157, 327. 
V.L. II- 1051, 1052, 1126, 1257. 
Artículo 80. Por renuncia, muerte, enfermedad o ausencia del Presidente de la República, el Vicepresidente le sucederá en el mismo acto. 
Artículo 81. A falta del Presidente y Vicepresidente de la República, se encargarán interinamente de la Administración los tres Secretarios de Estado, debiendo presidir el más antiguo en ejercicio, hasta que se reúna el Cuerpo Legislativo. 
Artículo 82. Las atribuciones del Presidente de la República son: 
I. Abrir las sesiones de las Cámaras y presentarles un mensaje sobre el estado de la República. 
II. Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar por sí los Secretarios del Despacho. 
III. Separar por sí solo al Vicepresidente y a los Secretarios del Despacho, siempre que lo estime conveniente. 
IV. Mandar publicar, circular y hacer guardar las leyes. 
V. Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, las leyes y los tratados públicos. 
VI. Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia. 
VII. Pedir al cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por treinta días. 
VIII. Convocar al cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso de que sea absolutamente necesario. 
IX. Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa exterior de la República. 
X. Mandar en persona los ejércitos de la República, en paz y en guerra. Cuando el presidente se ausentare de la capital quedará el Vicepresidente encargado del mando de la República. 
XI. Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en todo el territorio ocupado por las armas nacionales. 
XII. Disponer de la milicia nacional para la seguridad interior dentro de los límites de sus Departamentos y fuera de ellos, con consentimiento del Cuerpo Legislativo. 
XIII. Nombrar todos los empleados del ejército y Marina. 
XIV. Establecer escuelas militares y escuelas náuticas. 
XV. Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos. 
XVI. Dar retiros y licencias, conceder las pensiones de los militares y de sus familias conforme a las leyes, y arreglar, según ellas, todo lo demás consiguiente a este ramo. 
XVII. Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del Cuerpo Legislativo. 
XVIII. Conceder patentes de corso. 
XIX. Cuidar la recaudación e inversión de las contribuciones, con arreglo a las leyes. 
XX. Nombrar los empleados de Hacienda. 
XXI. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, federación, alianza, treguas, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros, debiendo proceder siempre la aprobación del Cuerpo Legislativo. 

Política americana: Cfr.: 57, 78, 375. 
Política europea: Cfr.: 70, 71, 72, 95. 
XXII. Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del Departamento de Relaciones Exteriores. 
XXIII. Recibir los Ministros extranjeros. 
XXIV. Conceder el pase o suspender las decisiones conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos con anuencia del poder a quien corresponda. 
XXV. Presentar al Senado, para su aprobación, uno de la terna de candidatos propuestos por el Cuerpo electoral para Prefectos, Gobernadores y Corregidores. 
XXVI. Presentar al Gobierno eclesiástico uno de la terna de candidatos propuestos por el Cuerpo Electoral para Curas y vicarios de las Provincias. 
XXVII. Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que tengan causa para ello. 
XXVIII. Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los Tribunales. 
XXIX. Expedir a nombre de la República los títulos o nombramientos a todos los empleados. 
Artículo 83. Son restricciones del Presidente de la República: 
I. El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena alguna. 
II. Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno o de más ciudadanos, no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a disposición del Tribunal o Juez competente. 
III. No podrá privar a ningún individuo de su propiedad sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. 

Propiedad: Cfr.: 28, 140, 250, 435. 

IV: No podrá impedir las elecciones no las demás funciones que por las leyes competen a los Poderes de la República. 
No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la capital, sin permiso del Cuerpo Legislativo. 

CAPITULO 2º
Del Vicepresidente 

Artículo 84, El Vicepresidente es nombrado por el Presidente de la República y aprobado por el Cuerpo Legislativo, del modo que se ha dicho en el artículo 56. 
Artículo 85. Por una ley especial se determinará el modo de sucesión, comprendiendo todos los casos que puedan ocurrir. 
Artículo 86. Para ser Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para Presidente. 
Artículo 87. El Vicepresidente de la República es el jefe del Ministerio. 
Ministerio: Cfr.: 192, 238, 321. 
Ministros: Cfr.: 240, 281, 298. 
Artículo 88. Será responsable, con el Secretario del Despacho del Departamento respectivo, de la administración del Estado. 
Consejo de Ministros: Cfr.: 307, 308, 311. 
Consejo de Gobierno: Cfr.: 297. 
Artículo 89. Despachará y firmará, a nombre de la República y del Presidente, todos los negocios de la administración, con el Secretario de Estado del Departamento respectivo. 
Artículo 90. No podrá ausentarse del territorio de la República, ni de la capital, sin permiso del Cuerpo Legislativo. 

CAPITULO 3º
De los Secretarios de Estado 

Artículo 91. Habrá tres Secretarios del Despacho: el uno se encargará de los Departamentos de Gobierno y Relaciones Exteriores, el otro del de Hacienda y el otro de Guerra y Marina. 
Artículo 92. Estos tres Secretarios despacharán bajo las órdenes inmediatas del Vicepresidente. 
Artículo 93. Ningún Tribunal ni persona pública dará cumplimiento a las órdenes del Ejecutivo que no estén firmadas por el Vicepresidente y Secretarios del Despacho de aquel Departamento. 
Artículo 94. Los Secretarios del Despacho serán responsables con el Vicepresidente, de todas las órdenes que autoricen contra la Constitución, las leyes o los tratados públicos. 
Artículo 95. Formarán los presupuestos anuales de los gastos que deben hacerse en sus respectivos ramos, y rendirán cuenta de los que hubieren hecho en el año anterior. 
Artículo 96. Para ser Secretario de Estado se requiere: 
I. Ser ciudadano en ejercicio.
II. Tener treinta años cumplidos 
III. No haber sido jamás condenado en causa criminal. 


TITULO VI
DEL PODER JUDICIAL 

CAPITULO 1º
Atribuciones de este Poder

Artículo 97. Los Tribunales y Juzgados no ejercen otras funciones que de la de aplicar leyes existentes. 

Poder Judicial: Cfr.: 138, 142, 171, 196, 201, 244, 280, 283, 298.
V.L. II- 1048, 1254, 1257. 

Artículo 98. Durarán los Magistrados y Jueces tanto cuanto duraren sus buenos servicios. 
Artículo 99. Los Magistrados y Jueces no pueden ser suspendidos de sus empleos sino en los casos determinados por las leyes, cuya aplicación, en cuanto a los primeros, corresponde a la Cámara de Senadores y a las Cortes del Distrito; en cuanto a los segundos, con previo conocimiento del Gobierno. 
Artículo 100. Toda falta grave de los Magistrados y Jueces en el desempeño de sus respectivos cargos produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el término de un año por el órgano del Cuerpo Electoral. 
Artículo 101. La justicia se administrará en nombre de la Nación; y las ejecutorias y provisiones de los Tribunales superiores se encabezarán del mismo modo. 

Justicia: Cfr.: 3, 13, 61, 85, 87, 91, 97, 102, 114, 117, 121, 127, 129, 162, 177, 197, 198, 199, 213, 216, 217, 218, 221, 244, 251, 255, 298, 299, 305, 331, 342, 344, 345, 352, 375, 384, 417, 419. 


CAPITULO 2º
De la Corte Suprema 

Artículo 102. La primera magistratura judicial del Estado residirá en la Corte Suprema de Justicia. 

Corte Suprema: Cfr.: 140, 142, 284, 298. 

Artículo 103. Esta se compondrá de un Presidente, seis Vocales y un Fiscal, divididos en salas convenientes. 
Artículo 104. Para ser individuo del Supremo Tribunal de Justicia se requiere: 
I. La edad de treinta y cinco años. 
II. Ser ciudadano en ejercicio
III. Haber sido individuo de alguna de las Cortes de Distrito Judicial; y mientras éstas se organizan, podrán serlo los abogados que hubieren ejercido, con crédito, su profesión por ocho años. 
Artículo 105. Son atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia: 
I. Conocer de las causas criminales del Vicepresidente de la República, Secretario de Estado y miembros de las Cámaras, cuando decretare el Cuerpo Legislativo haber lugar a formarles causa. 
II. Conocer de todas las causas contenciosas de patronato nacional. 

Patronato - Iglesia: Cfr.: 235, 236, 364, 417, 420, 425, 427, 429.

III. Examinar las bulas, breves y rescriptos cuando se versen sobre materias civiles. 

Relaciones Santa Sede: Cfr.: 417, 431, 433, 434, 435.

IV. Conocer de todas las causas contenciosas de los Embajadores, Ministros residentes, Cónsules y Agentes diplomáticos. 
V. Conocer de las causas de separación de los Magistrados de las Cortes de Distrito Judicial y Prefectos departamentales. 
VI. Dirimir las competencias de las Cortes de Justicia entre sí, y las de éstas con las demás autoridades. 
VII. Conocer en tercera instancia de la residencia de todo empleado público. 
VIII. Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley; y consultar al Ejecutivo para que promueva la conveniente declaración en las Cámaras. 
IX. Conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes de Justicia. 
X. Examinar el estado y progreso de las causas civiles y criminales pendientes en las Cortes de Distrito, por los medios que la ley establezca. 
XI. Ejercer, por último, la alta facultad directiva, económica y correccional sobre los Tribunales y Juzgados de la Nación. 

CAPITULO 3º
De las Cortes de Distrito Judicial

Artículo 106. Para ser vocal de estas Cortes es necesario: 
I. Tener treinta años cumplidos. 
II. Ser ciudadano en ejercicio
III. Haber sido Juez de Letras, o ejercido la abogacía con crédito, por cinco años. 
Artículo 107. Son atribuciones de las Cortes de Distrito Judicial: 
I. Conocer en segunda y tercera instancias de todas las causas civiles del fuero común, hacienda pública, comercio, minería, presas y comisos, en consorcio de un individuo de cada una de estas profesiones en calidad de conjuez. 
II. Conocer de las competencias entre todos los Jueces subalternos de su Distrito Judicial. 
III. Conocer de los recursos de fuerza que se introduzcan de los tribunales y autoridades eclesiásticas de su territorio. 


CAPITULO 4º
Partidos Judiciales

Artículo 108. En las Provincias se establecerán partidos judiciales proporcionalmente iguales, y en cada capital de partido habrá un Juez de Letras con el Juzgado que las leyes determinen. 
Artículo 109. Las facultades de estos Jueces se reducen a lo contencioso, y pueden conocer sin apelación en los negocios civiles, hasta la cantidad de doscientos pesos. 
Artículo 110. Para ser Juez de letras se requiere: 
I. La edad de veintiocho años. 
II. Ser ciudadano en ejercicio. 
III. Ser abogado recibido en cualquier Tribunal de la República. 
IV. Haber ejercido la profesión cuatro años, con crédito. 

Artículo 111. Los Jueces de Letras son responsables personalmente de su conducta ante las Cortes de distrito Judicial, así como los individuos de éstas lo son ante el Supremo Tribunal de Justicia. 

CAPITULO 5º
De la administración de justicia

Artículo 112. Habrá Jueces de paz en cada pueblo, para las conciliaciones, no debiéndose admitir demanda alguna civil o criminal de injurias, sin este previo requisito. 
Artículo 113. El ministerio de los conciliadores se limita a oír las solicitudes de las partes, instruirlas de sus derechos, y procurar entre ellas un acomodamiento prudente. 
Artículo 115. No se conocen más que tres instancias en los juicios. 
Artículo 116. Queda abolido el recurso de injusticia notoria. 
Artículo 117. Ningún boliviano puede ser preso sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien haya de ser presentado; excepto en los casos de los artículos 83, restricción 2ª, 123 y 133. 
Artículo 118. Acto continuo, si fuere posible, deberá dar su declaración sin juramento, no difiriéndose ésta en ningún caso por más tiempo que el de cuarenta y ocho horas. 
Artículo 119. In Flagrante todo delincuente puede ser arrestado por cualquier persona, y conducido a la presencia del Juez. 
Artículo 120. En las causas criminales el juzgamiento será público, reconociendo el hecho y declarado por Jurados (cuando se establezcan); y la ley, aplicada por los Jueces. 
Artículo 121. No se usará jamás del tormento, ni se exigirá confesión. 
Artículo 122. Queda abolida toda confiscación de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital. 

Pena de muerte: Cfr.: 22, 37, 116, 119.

Artículo 123. Si en circunstancias extraordinarias, la seguridad de la República exigiere la suspensión de alguna de las formalidades prescritas en este Capítulo, podrán las Cámaras decretarla. Y si éstas no se hallasen reunidas, podrá el ejecutivo desempeñar esta misma función, como medida provisional, y dará cuenta de todo en la próxima apertura de las Cámaras, quedando responsable de los abusos que haya cometido. 

TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA 

CAPÍTULO ÚNICO 

Artículo 124. El gobierno superior de cada Departamento residirá en un Prefecto 
Artículo 125. El de cada Provincia, en un Gobernador. 
Artículo 126. El de Cantones, en un Corregidor. 
Artículo 127. En cada pueblo cuyos habitantes no bajen de cien almas, por sí o en su comarca, habrá un Juez de paz. 
Artículo 128. Donde el vecindario en el pueblo o en su comarca pase de mil almas, habrá (a más de un Juez de paz, y por cada dos mil un Alcalde; y en donde el número de almas pase por mil, habrá por cada quinientas un Juez de paz, y por cada dos mil un Alcalde. 
Artículo 129. Los destinos de Alcaldes y de Jueces de paz son concejiles, y ningún ciudadano, sin causa justa, podrá eximirse de desempeñarlos. 
Artículo 130. Los Prefectos, Gobernadores y Corregidores durarán en el desempeño de sus funciones por el término de cuatro años; pero podrán ser reelegidos.
Artículo 131. Los Alcaldes y Jueces de paz se renovarán cada dos años, mas podrán ser reelegidos.
Artículo 132. Las atribuciones de los Prefectos, gobernadores, Corregidores y Alcaldes serán determinadas por la ley, para mantener el orden y seguridad pública, con subordinación gradual al Gobierno Supremo. 
Artículo 133. Les está prohibido todo conocimiento judicial; pero si la tranquilidad pública exigiese la aprehensión de algún individuo, y las circunstancias no permitieren ponerlo en noticia del Juez respectivo, podrán ordenarla, desde luego, dando cuenta la Juzgado que compete, dentro de cuarenta y ocho horas. Cualquier exceso que cometan estos magistrados, relativo a la seguridad individual o a la del domicilio, produce acción popular. 


TÍTULO VIII
DE LA FUERZA ARMADA 

CAPÍTULO ÚNICO 

Artículo 134. Habrá en la República una Fuerza Armada permanente. 
Artículo 135. La Fuerza Armada se compondrá del Ejército de línea y de una Escuadra. 
Artículo 136. Habrá en cada Provincia Cuerpos de milicias nacionales, compuestos de los habitantes de cada una de ellas. 
Artículo 137. Habrá también un Resguardo Militar, cuya principal incumbencia será impedir todo comercio clandestino. Por un reglamento especial se detallará la organización y constitución peculiar de este cuerpo.

Fuerza Armada, Fuerza Militar: Cfr.: 217, 247, 289. 


TÍTULO IX
OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN 

CAPÍTULO 1º 
Reforma de la Constitución

Artículo 138. Si pasados… años después de jurada la Constitución, se advierte que algunos de sus artículos merecen reforma, se hará la proposición por escrito, firmada por diez miembros al menos, de la Cámara de Tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara. 
Artículo 139. La proposición será leída por tres veces con el intervalo de seis días de una a otra lectura, y después de la tercera deliberará la Cámara de Tribunos si la proporción podrá ser o no admitida a discusión, siguiéndose en todo lo demás lo prevenido para la formación de las leyes. 
Artículo 140. Admitida a discusión y convencidas las Cámaras de la necesidad de reformar la Constitución, se expedirá una ley por la cual se mandará a los Cuerpos electorales confieran a los Diputados de las tres Cámaras, poderes especiales para alterar o reformar la Constitución, indicando las bases sobre que deba recaer la reforma. 
Artículo 141. En las primeras sesiones de la legislatura siguiente a la en que se hizo la moción sobre alterar o reformar la Constitución, será la materia propuesta y discutida, y lo que las Cámaras resuelvan se cumplirá consultando al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de la reforma. 
Teorías abstractas: Cfr.: 20, 29, 201. 

CAPÍTULO 2º 
Propuestas y responsabilidades de los empleados

Artículo 142. Toda propuesta de empleados se hará en terna al Poder Ejecutivo. Este elegirá uno, y lo presentará para su confirmación a la Cámara que corresponda. Si ésta no lo aprobase, se le presentará al segundo. Si también fuese éste rechazado, se le presentará al tercero; y en caso de negarle la Cámara su aprobación, tendrá ésta, precisamente, que admitir uno de los propuestos por el Ejecutivo.
Artículo 143. Los empleados públicos son estrictamente responsables de los abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. 

TÍTULO X
DE LAS GARANTÍAS 

CAPÍTULO ÚNICO 

Artículo 144. La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley se garantizan a los ciudadanos por la Constitución. 

Libertades, Civil, Imprenta, Comercio, etc.: Cfr.: 88, 179, 184, 186, 208, 231, 250. 

Artículo 145. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que la ley determine. 
Artículo 146. Todo boliviano puede permanecer o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando los reglamentos de policía, y salvo, siempre, el derecho de tercero. 
Artículo 147. Toda casa de boliviano es un asilo inviolable. De noche no se podrá entrar en ella, sino con su consentimiento; de día sólo se franqueará su entrada en los casos y de la manera que la ley lo determine.
Artículo 148. Las contribuciones se repartirán proporcionalmente sin ninguna excepción ni privilegio. 
Artículo 149. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enajenables todas las propiedades, aunque pertenezcan a obras pías, a religiones u otros objetos. 

Fueros y privilegios: Cfr.: 167, 179. 

Artículo 150. Ningún género de trabajo, industria o comercio puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad y a la salubridad de los bolivianos. 

Industria: Cfr.: 143, 176, 206, 288. 
Comercio: Cfr.: 81, 95, 98, 122, 143, 168, 288, 364. 
Agricultura: Cfr.: 23, 81, 95, 99, 141, 143, 288, 364. 

Artículo 151. Todo inventor tendrá la propiedad de su descubrimiento y de sus producciones. La ley le asegurará un privilegio exclusivo temporal o resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarlo. 
Artículo 152. Los poderes constitucionales no podrán suspender la Constitución, ni los derechos que correspondan a los bolivianos, sino en los caos y circunstancias expresados en la misma Constitución, señalando indispensablemente el término que deba durar la suspensión. 

Constitución: Cfr.: 79, 89, 99, 113, 128, 134, 137, 140, 159, 169, 170, 173, 175, 184, 185, 192, 200, 201, 204, 205, 206, 220, 222, 225, 237, 239, 244, 248, 249, 253, 260, 263, 264, 271, 273, 281, 282, 284, 297, 304, 324, 333, 360, 374, 385, 419, 420. 







CAPÍTULO 9 



DISCURSO DEL LIBERTADOR 
AL CONGRESO 
CONSTITUYENTE DE BOLIVIA 


222. ¡Legisladores! Al ofreceros el Proyecto de Constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos no es suficiente para componer una ley fundamental que sea perfecta y que el más esclarecido legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su ministerio divino, ¿Qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos y sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto más que cautivos con cadenas y compañeros con armas para romperlas? ¡Yo Legislador…! Vuestro engaño y mi compromiso se disputan la preferencia; no sé quién padezca más este horrible conflicto: si vosotros por los males que debéis temer de las leyes que me habéis pedido, o yo del oprobio a que me condenáis por vuestra confianza. 
223. he recogido todas mis fuerzas para exponeros mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los principios adoptados entre los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia sólo muestran largos períodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de ventura. ¿Qué guías podremos seguir a la sombra de tan tenebrosos ejemplos? 

Constitución Boliviana: Cfr.: 
V.L. I- 1323, 1326, 1327, 1329, 1333, 1336, 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1344, 1345, 1349, 1353, 1355, 1357, 1379, 1382, 1384, 1400, 1404, 1405, 1408, 1409, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415, 1416, 1435, 1438, 1445, 1466, 1478. 
V.L. II- 112, 118, 759, 863. 

224. ¡Legisladores! Vuestro deber os llama a resistir el choque de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os atacarán a la vez: la tiranía y la anarquía forman un inmenso océano de opresión, que rodea a una pequeña isla de libertad, embatida perpetuamente por la violencia de las olas y de los huracanes, que la arrastran sin cesar a sumergirla. Mirad el mar que vais a surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inexperto. 

Tiranía: Cfr.: 94, 96, 116, 121, 128, 132, 134, 158, 161, 162, 165, 180, 196, 201, 208, 209, 216, 221, 224, 236, 241, 244, 252, 336, 344, 461. 
V.L. I- 133, 565, 1001, 1048, 1128. II- 88, 309, 542, 543, 937, 1061, 1123, 1165. 

Anarquía: Cfr.: 29, 45, 87, 96, 120, 135, 156, 196, 197, 208, 219, 224, 241, 265, 289, 319, 462. 
V.L. I- 565, 788, 928, 1048, 1109, 1461. II- 76, 105, 368, 440, 446, 641, 644, 697, 774, 984. 

225. El Proyecto de Constitución para Bolivia está dividido en cuatro poderes políticos, habiendo añadido uno más, sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros. El electoral ha recibido facultades que no le estaban señaladas en otros gobiernos que se estiman entre los más liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera a las del sistema federal. Me ha parecido no sólo conveniente y útil sino también fácil, conceder a los representantes inmediatos del pueblo los privilegios que más pueden desear los ciudadanos de cada Departamento, Provincia y Cantón. Ningún objeto es más importante a un ciudadano que la elección de sus legisladores, Magistrados, Jueces y Pastores. Los Colegios Electorales de cada Provincia representan las necesidades y los intereses de ellas y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes y de los abusos de los Magistrados. Me atrevería a decir con alguna exactitud que esta representación participa de los derechos de que gozan los gobiernos particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto de nuevo a la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más garantías, más popularidad y nuevos títulos para que sobresalga entre los más democráticos. 

Poder electoral: Cfr.: 206, 225, 226. 
V.L. I- 1383, 1408, 1423, 1425, 1426. II- 763, 767, 832. 

226. Cada diez ciudadanos nombran un Elector; y así se encuentra la Nación representada por el décimo de sus ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita poseer bienes para representar la augusta función del soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia o un arte que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras exclusiones que las del crimen, de la ociosidad y de la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del Poder Público. 

Vicio: Cfr.: 162, 182, 205, 278, 309, 354. 
V.L. II- 309, 1256, 1258. 

Ignorancia: Cfr.: 243, 284, 302, 356. 
V.L. II- 773. 

227. El Cuerpo Legislativo tiene una composición que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes; no se hallará siempre dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay más que dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la tercera; y la cuestión, examinada por dos partes contendientes y un imparcial que la juzga; de este modo ninguna ley útil queda sin efecto, o por lo menos, habrá sido vista una, dos o tres veces, antes de sufrir la negativa. En todos los negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses más arduos de la sociedad se desdeñara esta providencia dictada por una necesidad imperiosa? Así, las Cámaras guardarán entre sí aquellas consideraciones que son indispensables para conservar la unión del todo, que debe liberar en el silencio de las pasiones y con la calma de la sabiduría. Los Congresos modernos, me dirán, se han compuesto de solas dos secciones. Es porque en Inglaterra, que ha servido de modelo, la nobleza y el pueblo debían representarse en dos Cámaras; y si en Norte América se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede suponerse que la costumbre de estar bajo el Gobierno inglés le inspiró esta imitación. El hecho es que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente; y por esto, Sieyes no quería más que uno. Clásico absurdo. 

Legislativo: Cfr.: 99, 139, 185, 190, 194, 195, 196, 199, 208, 228, 238, 242, 244, 274, 275, 277, 280, 304, 324, 337, 385. 
V.L. II- 1254. 

228. La primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribución de iniciar las leyes relativas a hacienda, paz y guerra. Ella tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con menos intervención del Legislativo. 

Paz: Cfr.: 89 95, 104, 144, 191, 197, 219, 221, 237, 262, 321, 326, 328, 330, 347, 350, 355, 356, 384. 
V.L. I- 292, 528, 652, 653, 662, 826, 1213, 1324, 1336, 1377, 1421. II- 140, 472, 629, 756, 780, 813, 1075, 1166. 

229. Los Senadores forman los códigos y reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los tribunales y el Culto. Toca al Senado escoger los Prefectos, los Jueces de distrito, gobernadores, Corregidores, y todos los subalternos del Departamento de Justicia. Propone a la Cámara de Censores los miembros del Tribunal Supremo, los Arzobispos, Obispos, dignidades y Canónigos. Es del resorte del Senado cuanto pertenece a la religión y a las leyes. 

Senadores: Cfr.: 185, 187, 191, 192, 195, 207, 229, 267. 

230. Los Censores ejercen una potestad política y moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Atenas y de los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si la Constitución y los Tratados públicos se observan con religión. He puesto bajo su égida el juicio nacional, que debe decidir de la buena o mala administración del Ejecutivo. 

Censores: Cfr.: 229, 230, 238. 

231. Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta. La más terrible como la más augusta función pertenece a los Censores. Condenan a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad soberana, y a los insignes criminales. Conceden honores públicos a los servicios y a las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos; por lo mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta y de una vida sin mancha. Si delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores. 

Moral: Cfr.: 121, 168, 169, 180, 204, 205, 219, 230, 231, 248, 253, 254, 256, 261, 308, 310, 311, 313, 345, 386, 424, 431. 
V.L. I- 179, 180, 826. II- 382, 472, 473. 
Virtudes políticas: Cfr.: 25, 30, 90, 96, 121, 129, 162, 168, 181, 258, 289, 298, 301. 

232. El Presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución como el sol que, firme en su centro, da vida al universo. Esta suprema autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías se necesita, más que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los magistrados y los ciudadanos, los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro orden, sin tener por esto acción. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe. 

Presidente vitalicio: Cfr.: 97, 99, 232, 233, 234, 235, 343, 374. 
V.L. I- 1341. II- 451, 705, 721. 

233. El Presidente de Bolivia participa de las facultades del Ejecutivo americano, pero con restricciones favorables al pueblo. Su duración es la de los Presidentes de Haití. Yo he tomado para Bolivia el Ejecutivo de la República más democrática del mundo. 
234. La isla de Haití (permítaseme esta digresión) se hallaba en insurrección permanente; después de haber experimentando el imperio, el reino, la república, todos los gobiernos conocidos y algunos más, se vio forzada a ocurrir al ilustre Petión para que la salvase. Confiaron en él, y los destinos de Haití no vacilaron más. Nombraron Petión Presidente vitalicio con facultades para elegir el sucesor, ni la muerte de este gran hombre, ni la sucesión del nuevo Presidente, han causado el menor peligro en el Estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reino legítimo. Prueba triunfante de que un Presidente vitalicio, con derecho para elegir el sucesor, es la inspiración más sublime en el orden republicano. 
235. El Presidente de Bolivia será menos peligroso que el de Haití, siendo el modo de sucesión más seguro para el bien del Estado. Además, el Presidente de Bolivia está privado de todas las influencias no nombra los Magistrados, los Jueces, ni las dignidades eclesiásticas, por pequeñas que sean. Esta disminución de poder no la ha sufrido todavía ningún gobierno bien constituido: ella añade trabas sobre trabas a la autoridad de un Jefe que hallará siempre a todo el pueblo dominado por los que ejercen las funciones más importantes de la sociedad. Los sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la propiedad, el honor y la vida, y los Magistrados, en todos los actos públicos. No debiendo éstos sino al pueblo sus dignidades, su gloria y su fortuna, no puede el Presidente esperar complicarlos en sus miras ambiciosas. Si a esta consideración se agregan las que naturalmente nacen de las oposiciones generales que encuentra un gobierno democrático en todos los momentos de su administración, parece que hay derecho para estar cierto de que la usurpación del Poder Público dista más de este gobierno que de otro ninguno. 

Gobierno Democrático y Popular: Cfr.: 88, 90, 156, 158, 166, 167, 179, 235, 219, 221, 344. 
V.L. I- 168. II- 1148. 

236. ¡Legisladores! La libertad, de hoy más, será indestructible en América. Véase la naturaleza salvaje de este continente, que expele por sí sola el orden monárquico; los desiertos convidan a la independencia. Aquí no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. Nuestras riquezas eran casi nulas, y en el día lo son todavía más. Aunque la Iglesia goza la influencia, está lejos de aspirar al dominio, satisfecha con su conservación. Sin estos apoyos, los tiranos no son permanentes; y si algunos ambiciosos se empeñan en levantar imperios, Dessalines, Cristóbal, Iturbide les dicen lo que deben esperar. No hay poder más difícil de mantener que el de un príncipe nuevo. Bonaparte, vencedor de todos los ejércitos, no logró triunfar de esta regla, más fuerte que los imperios. Y si el gran Napoleón no consiguió mantenerse contra la liga de los republicanos y de los aristócratas, ¿quién alcanzará en América fundar monarquías en un suelo incendiado con las brillantes llamas de la libertad, y que devora las tablas que se le ponen para elevar esos cadalsos regios? No, legisladores: no temáis a los pretendientes a coronas; ellas serán para sus cabezas la espada pendiente sobre Dionisio. Los príncipes flamantes que se obcequen hasta construir tronos encima de los escombros de la libertad, erigirán túmulos a sus cenizas, que digan a los siglos futuros cómo prefirieron su fatua ambición a la libertad y a la gloria. 

Libertad: Cfr.: 12, 23, 24, 91, 101, 123, 129, 132, 157, 158, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 172, 178, 179, 182, 183, 184, 186, 188, 190, 198, 200, 201, 206, 214, 218, 219, 224, 236, 242, 244, 252, 258, 265, 289, 294, 297, 298, 299, 302, 306, 319, 330, 334, 337, 343, 345, 350, 352, 354, 355, 358, 419, 461. 
V.L. I- 200, 292, 479, 576, 688, 750, 823, 943, 1044, 1048, 1272, 1329, 1336, 1340. 
II- 105, 256, 309, 705, 737, 1051, 1059, 1069, 1075, 1126, 1131, 1186, 1204, 1255, 1258, 1267. 

Aristocracia: Cfr.: 97, 102, 166, 344. 
V.L. I- 1066, 1130, 1272, 1285, 1344. II- 773

Monarquía: Cfr.: 61, 75, 78, 92, 93, 94, 96, 97, 103, 160, 166, 179, 184, 194, 236, 243, 344, 417. 
V.L. I- 607, 608, 609, 688, 689, 789, 1009, 1037, 1057, 1062, 1066, 1069, 1272, 1274, 1279, 1284, 1285, 1292, 1299, 1310, 1319, 1320, 1321, 1322, 1325, 1336, 1340, 1380, 1436, 1452, 1466. II- 105, 301, 354, 538, 539, 540, 542, 618, 677, 696, 707, 721, 731, 736, 737, 773, 816, 822, 823, 825, 832, 837, 843, 854, 856, 863, 869, 1191. 

237. Los límites constitucionales del Presidente de Bolivia son los más estrechos que se conocen: apenas nombra los empleados de hacienda, paz y guerra; manda el ejército. He aquí sus funciones. 
238. La Administración pertenece toda al Ministerio, responsable a los Censores, y sujeta a la vigilancia celosa de todos los legisladores, Magistrados, Jueces y ciudadanos. Los aduanistas y los soldados, únicos agentes de este Ministerio, no son, a la verdad, los más adecuados para captarle la aura popular; así su influencia será nula. 

Ministerio: Cfr.: 192, 238, 240, 281, 298, 321. 

239. El Vicepresidente es el Magistrado más encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al Legislativo y al ejecutivo de un Gobierno republicano. Del primero recibe las leyes; del segundo las órdenes; y entre estas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, más bien que con imperio absoluto. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia política, y le dan firme esperanza de encontrar el fanal que la guíe entre los escollos que la rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas con los intereses ajenos. 

Vicepresidente: Cfr.: 241, 242, 243, 263.

240. En el Gobierno de los Estados Unidos se ha observado últimamente la práctica de nombrar al Primer Ministro para suceder al Presidente. Nada es tan conveniente en una república como este método: reúne la ventaja de poner a la cabeza de la administración un sujeto experimentado en el manejo del Estado. Cuando entra a ejercer sus funciones, va formado, y lleva consigo la aureola de la popularidad y una práctica consumada. Me he apoderado de esta idea, y la he establecido como ley. 
241. El Presidente de la República nombra al Vicepresidente, para que administre el Estado y le suceda en el mando. Por esta providencia se evitan las elecciones, que producen el grande azote de las repúblicas, la anarquía, que es el lujo de la tiranía, y el peligro más inmediato y más terrible de los gobiernos populares. Ved de qué modo sucede, como en los reinos legítimos, la tremenda crisis de las repúblicas. 

Elecciones: Cfr.: 34, 90, 158, 180, 186, 187, 188, 205, 206, 225, 358, 361, 373. 
V.L. I- 360, 380, 650, 1049, 1248, 1305, 1383, 1423, 1425, 1426. 
II- 237, 238, 239, 240, 241, 244, 246, 247, 506, 507, 529, 539, 616, 618, 620, 690, 715, 716, 717, 749, 759, 763, 951. 

242. El Vicepresidente debe ser el hombre más puro: la razón es, que si el Primer Magistrado no elige un ciudadano muy recto, debe temerle como a un enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas ambiciones. Este Vicepresidente ha de esforzarse a merecer por sus buenos servicios el crédito que necesita para desempeñar las más altas funciones, y esperar la gran recompensa nacional, el mando supremo. El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de este Magistrado; y le pedirán una ciega obediencia a las leyes de la libertad. 
243. Siendo la herencia la que perpetúa el régimen monárquico, y lo hace casi general en el mundo ¿cuánto más útil no es el método que acabo de proponer para la sucesión del Vicepresidente? ¿Qué fueran los príncipes hereditarios elegidos por el mérito, y no por la suerte; y que en lugar de quedarse en la inacción y en la ignorancia, se pusiesen a la cabeza de la administración? Serían, sin duda, monarcas más esclarecidos, y harán la dicha de los pueblos. Sí, legisladores, la monarquía que gobierna la tierra ha obtenido sus títulos de aprobación de la herencia que la hace estable, y de la unidad que la hace fuerte. Por esto, aunque un príncipe soberano es un niño mimado, enclaustrado en su palacio, educado por la adulación y conducido por todas las pasiones, este príncipe que me atrevería a llamar la ironía del hombre, manda al género humano, porque conserva el orden de las cosas y la subordinación entre los ciudadanos, con un poder firme y una acción constante. Considerad, legisladores, que estas grandes ventajas se reúnen en el Presidente vitalicio y Vicepresidente hereditario. 

Unidad: Cfr.: 16, 108, 109, 125, 169, 227, 243, 262, 264, 289, 293, 295, 350, 353, 360, 388, 462, 463. 
V.L. I- 407, 1088, 1239. II- 284, 705, 1123, 1254. 

244. El Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y el Legislativo escoge los individuos que han de componer los Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible que conserve en toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales. Estos derechos, legisladores, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del orden social. La verdadera constitución liberal está en los códigos civiles y criminales; y la más terrible tiranía la ejercen los Tribunales por el tremendo instrumento de las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es más que el depositario de la cosa pública; pero los Tribunales son los árbitros de las cosas propias, de las cosas de los individuos. El Poder Judicial contiene la medida del bien o del mal de los ciudadanos; y si hay libertad, si hay justicia en la República, son distribuidas por este Poder. Poco importa a veces la organización política, con tal que la civil sea perfecta; que las leyes se cumplan religiosamente y se tengan por inexorables como el Destino. 

Poder Judicial: Cfr.: 138, 142, 171, 196, 201, 244, 280, 283, 298. 
V.L. II- 1048, 1254, 1257. 

Sistemas y principios liberales: Cfr.: 12, 15, 91, 110, 167, 225, 244, 349, 421. 
V.L. I- 739, 883, 1254. II- 875, 910. 

245. Era de esperarse, conforme a las ideas del día, que prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y que cortásemos la prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones. 
246. El territorio de la República se gobierna por Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz y Alcaldes. No he podido entrar en el régimen inferior y facultades de estas jurisdicciones; es mi deber, sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes al servicio de los Departamentos y Provincias. Tened presente, legisladores, que las naciones se componen de ciudades y de aldeas; y que del bienestar de éstas se forma la felicidad del Estado. Nunca prestaréis demasiado vuestra atención al buen régimen de los Departamentos. Este punto es de predilección en la ciencia legislativa, y no obstante es harto desdeñado. 
247. He dividido la Fuerza Armada en cuatro partes: ejército de línea, escuadra, milicia nacional, y resguardo militar. El destino del ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos! Basta la milicia nacional para conservar el orden interno. Bolivia no posee grandes costas, y por lo mismo es inútil la marina; debemos, a pesar de esto, obtener algún día uno y otro. El resguardo militar es preferible por todos respectos al de guardas: un servicio semejante es más inmoral que superfluo; por lo tanto, interesa a la República guarnecer sus fronteras con tropas de línea, y tropas de resguardo contra la guerra del fraude. 

Fuerza armada, fuerza militar e imperio de la fuerza: Cfr.: 217, 247, 289. 

248. He pensado que la Constitución de Bolivia debiera reformarse por períodos, según lo exige el movimiento del mundo moral. Los trámites de la reforma se han señalado en los términos que he juzgado más propios del caso. 
249. La responsabilidad de los empleados se señala en la Constitución boliviana del modo más efectivo. Sin responsabilidad, sin represión, el Estado es un caos. Me atrevo a instar con encarecimiento a los legisladores para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad, legisladores: los Magistrados, Jueces y empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la administración, siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso. Recomendara yo una ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para cada empleado. 
250. Se han establecido las garantías más perfectas: la libertad civil es la verdadera libertad; las demás son nominales, o de poca influencia con respecto a los ciudadanos. Se ha garantizado la seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las demás. En cuanto a la propiedad, ella depende del código civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes, la igualdad; sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies he puesto, cubierta de humillación, a la infame esclavitud. 

Libertades y derechos civiles: Cfr.: 88, 167, 179, 184, 186, 208, 231, 250, 294. 
V.L. I- 462, 714, 760, 761, 791, 1344, 1345, 1349, 1406, 1408, 1458. 

Propiedad: Cfr.: 28, 140, 250, 435. 
V.L. I- 1314. 

Igualdad: Cfr.: 91, 129, 167, 176, 179, 188, 219, 244, 251, 349.
V.L. I- 1076, 1272, 1285, 1340, 1344. II- 1110. 

251. Legisladores, la infracción de todas las leyes es la esclavitud. La ley que la conservara sería la más sacrílega. ¿Qué derecho se alegaría para su conservación? Mírese este delito por todos aspectos, y no me persuado a que haya un solo boliviano de la dignidad humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! ¡Una imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígasenos ¿Dónde están los títulos de los usurpadores del hombre? La Guinea no los ha mandado, pues el África devastada por el fratricidio, no ofrece más que crímenes. Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas tribus africanas, ¿qué ley o potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas víctimas? Transmitir, prorrogar, eternizar este crimen mezclado de suplicios, es el ultraje más chocante. Fundar un principio de posesión sobre la más feroz delincuencia no podría concebirse sin el trastorno de los elementos del derecho, y sin la perversión más absoluta de las nociones del deber. Nadie puede romper el santo dogma de la igualdad. Y ¿habrá esclavitud donde reina la igualdad? Tales contradicciones formarían más bien el vituperio de nuestra razón que el de nuestra justicia: seríamos reputados por más dementes que usurpadores. 

Esclavitud: Cfr.: 34, 77, 102, 121, 122, 123, 162, 163, 179, 206, 213, 250, 251. 
V.L. I- 179, 180, 189, 200, 414, 423, 424, 425, 431, 435, 440, 444, 468, 495, 576, 1344, 1390, 1391. II- 16, 1092, 1093, 1094, 1097, 1110, 1120, 1121, 1122, 1123, 1176. 

252. Si no hubiera un Dios protector de la inocencia y de la libertad, prefiriera la suerte de un león generoso, dominando en los desiertos y en los bosques, a la de un cautivo al servicio de un infame tirano que, cómplice de sus crímenes, provocara la cólera del Cielo. Pero no: Dios ha destinado el hombre a la libertad. Él lo protege para que ejerza la celeste función del albedrío. 

Providencialismo: Cfr.: 73, 132, 154, 174, 187, 212, 252, 258, 293, 296, 321, 330, 332, 384, 417, 424, 425. 
V.L. I- 576, 581. II- 96, 737, 1070, 1124, 1275.

253. ¡Legisladores! Haré mención de un artículo que, según mi conciencia, he debido omitir. En una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la Religión no toca ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo; sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas consideraciones, ¿podrá un Estado regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio o el castigo, cuando los tribunales están en el Cielo, y cuando Dios es el Juez? La Inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos en este mundo.¿Volverá la Inquisición con sus teas incendiarias?
254. La Religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque, imponiendo la necesidad al deber, quita mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencias metafísicas; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político. 
255. Por otra parte, ¿cuáles son en este mundo los derechos del hombre hacia la Religión? Ellos están en el Cielo; allá el Tribunal recompensa el mérito, y hace justicia según el código que ha dictado el legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divina, me parece a primera vista sacrílego y profano mezclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del Señor. Prescribir, pues, la Religión, no toca al legislador, porque éste debe señalar penas a las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser ley. 

La Religión y el Estado: Cfr.: Prólogo (“la cuestión religiosa”); art.25 del Decreto orgánico de 1828; párrafo penúltimo del Mensaje al Congreso de 1830; Carta a Santander, desde Trujillo, noviembre 20 de 1820. 

256. El desarrollo moral del hombre es la primera intención del legislador: luego que este desarrollo llega a lograrse el hombre apoya su religión en las verdades reveladas, y profesa de hecho la religión, que es tanto más eficaz cuanto que la adquirido por investigaciones propias. Además, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores espirituales están obligados a enseñar la ciencia del Cielo: el ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que la manda es maestro, ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus Ministros son las autoridades de la Religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales; pero de ningún modo el Cuerpo Nacional, que dirige el Poder Público a objetos puramente temporales.

Religión: Cfr.: 152, 156, 168, 174, 229, 251, 253, 255, 256, 305, 308, 310, 311, 312, 316, 342, 420, 423, 424, 425, 426, 427, 429, 430, 431, 435. 
V-L. I- 115, 179, 180, 773, 774, 1216. II- 393, 415, 440, 473, 823, 1115, 1164, 1266. 

Relaciones Santa Sede: Cfr.: 417, 431, 433, 434, 435. 
V-L. I- 999. II- 823. 

257. Legisladores: al ver ya proclamada la Nueva Nación Boliviana, ¡cuán generosas y sublimes consideraciones no deberán elevar vuestras almas! La entrada de un Nuevo Estado en la sociedad de los demás es un motivo de júbilo para el género humano, porque se aumenta la gran familia de los pueblos. ¡Cuál, pues, debe ser el de sus fundadores, y el mío, viéndome igualado con el más célebre de los antiguos, el Padre de la Ciudad Eterna! Esta gloria pertenece de derecho a los creadores de las naciones que, siendo sus primeros bienhechores, han debido recibir recompensas inmortales; más la mía, además de inmortal tiene el mérito de ser gratuita por no merecida. ¿Dónde está la República, dónde la ciudad que yo he fundado? Vuestra munificencia, dedicándome una nación, se ha adelantado a todos mis servicios; y es infinitamente superior a cuantos bienes pueden haceros los hombres. 
258. Mi desesperación se aumenta al contemplar la inmensidad de vuestro premio, porque después de haber agotado los talentos, las virtudes, el genio mismo del más grande de los héroes, todavía sería yo indigno de merecer el nombre que habéis querido daros, ¡el mío! ¡Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará jamás a expresar ni débilmente lo que experimento por vuestra bondad que, como la de Dios, pasa todos los límites! Sí: sólo Dios tenía potestad para llamar a esa tierra Bolivia… ¿Qué quiere decir Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad, que al recibirla vuestro arrobo no vio nada que fuera igual a su valor. No hallando vuestra embriaguez una demostración adecuada a la vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro nombre, y dio el mío a todas vuestras generaciones. Esto, que es inaudito en la historia de los siglos, lo es aún más en la de los desprendimientos sublimes. Tal rasgo mostrará a los tiempos que están en el pensamiento del Eterno, lo que anhelabais la posesión de vuestros derechos, que es la posesión de ejercer loas virtudes políticas, de adquirir los talentos luminosos, y el goce de ser hombres. Este rasgo, repito, probará que vosotros erais acreedores a obtener la gran bendición del Cielo –la soberanía del pueblo-, única autoridad legítima de las naciones. 

Bolivia: Cfr.: 225, 232, 233, 235, 237, 247, 257, 258, 366, 375, 384, 386, 388. 
V-L. I- 1154, 1212, 1213, 1226, 1227, 1231, 1232, 1325, 1329, 1336, 1400. II. 676.

259. Legisladores: Felices vosotros que presidís los destinos de una República que ha nacido coronada con los laureles de Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la guerra. 

Lima, a 25 de mayo de 1826. 
BOLÍVAR 


RESPECTO A LA NECESIDAD DE CONSERVAR EL EJERCITO Y MEJOR LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA PÚBLICA


A.S.E. el Presidente de la Honorable Cámara del Senado. 

260. En marcha a la capital cuanto lo permite la estación lluviosa, el mal estado de los caminos y el de mi salud, ha recibido aquí mi Secretario General dos comunicaciones del de la Guerra, en una de las cuales era adjunto el Decreto del 8 del corriente, reduciendo a menos de 10.000 hombres el ejército permanente de la República, y en la otra varias copias relativas a la nueva insurrección de Guayaquil, donde estaba al proclamarse el Gobiern0o federal, que con gran ahínco se procuraba generalizar, y se aseguraba que el Ecuador mandaba Diputados y que el Asuay lo adoptaría. 

Ejército: Cfr.: 264, 265, 266, 289, 292, 301, 342, 365, 376. 
V-L. I- 414, 422, 423, 424, 435, 440, 444, 447, 468, 495, 565, 945. II- 1237. 

Gobierno federal: Cfr.: 6, 31, 88, 90, 96, 103, 210, 260, 261, 
V.L. II- 773. 
261. Al ser instruido de estas comunicaciones, me fue imposible dejar de compararlas entre sí y con la condición de la República. Una división que en Lima se sublevó contra sus Jefes y derrocó la ley que luego intentó la desmembración de la República en favor del extranjero; y que no habiéndolo podido conseguir de pronto, proclama un Gobierno federal, ha favorecido el voto de algunos imprudentes que desde el año pasado trabajan en Guayaquil por dar aquella forma a nuestro Gobierno, y a los cuales procuré yo contener, presentándoles por medio de mi Secretario, y en el proyecto de ley fundamental con que satisface a la demanda de Bolivia, mi decisión por un gobierno central más adecuado a nuestras necesidades. La federación que ahora se proclama no es más que un paso conducente al traidor intento de los que invadieron aquellos Departamentos. A este peligro acrece la noticia de que el enemigo está reuniendo tropas en las Canarias para luego invadirnos: la inquietud en que se hallan los ánimos entre nosotros: los menoscabos que en los últimos tiempos ha experimentado la moral y la opinión pública; y aun la misma Convención Nacional no podrá obrar el bien que de ella espera, si la República continúa despedazada y en eminente riesgo toda su seguridad. 
262. Cuando a cada momento se aumenta y se hace más imperiosa la necesidad de atender a nuestra propia defensa contra invasiones extranjeras y de conservar en el interior la unidad política, el orden y la ley, se manda reducir el ejército a lo que no bastaría en tiempo de profunda paz. No se habrá instruido al Congreso de la verdadera situación de la República; sin duda se le ha sorprendido pintándola cual debería estar y cuando aun la capital está llena de partidos, y los mismos representantes del pueblo expuestos a crueles alarmas, se habrá presentado nuestra situación política y civil, como digno modelo de prosperidad. El Decreto a que me refiero lo prueba demasiado: el único fundamento que se da es el haberse hecho innecesaria mayor suma de fuerzas. 
263. Al comunicar este Decreto, el Secretario de la Guerra añade de parte del Vicepresidente, que es lo más conveniente reducir a cuadros dos batallones y dos escuadrones que la invasión del Sur hizo reunir en Cartagena, y que dispuse viniesen hacia el interior. Son precisamente estos cuerpos de los que en estos tiempos de facciones y de crimen han permanecido fieles a la Constitución, y han sido su escudo: ellos son de los más antiguos y están compuestos de nuestros veteranos. Fundan la conveniencia de esta medida en la penuria general del Tesoro; ¿y porque el Tesoro está exhausto se decide que quede la República indefensa o entregada a los que la han puesto en la humillación en que se halla? Suponiendo que la España no tuviese miras ofensivas sobre nosotros, aunque hasta ahora nada nos ha dado esta seguridad, ¿no bastaría el aspecto lamentable de la República para incitarla a invadirnos? Y suponiendo también que el Perú no hubiese dado tantas pruebas de intenciones siniestras contra Colombia, ¿no incitaría nuestra indefensión su rivalidad? 
264. Yo no examinaré con qué fines se ha pensado engañar al Congreso hasta inducirle a sancionar un Decreto que sella nuestra ruina. Nada añadiré tampoco sobre la monstruosa coincidencia de las dos comunicaciones en el mismo día, ni sobre las miras con que desea disolver los cuerpos más leales, los más bien probados, a tiempo que crecen los peligros, para confiar tal vez la conservación de los derechos nacionales a tropas bisoñas, o a las que han creído recomendarse con ejemplos de la más insigne desobediencia, y en una crisis en que apenas quedan al Gobierno 10.000 soldados de qué disponer. Pero no debo callar que la República toda a la disolución, y mejor diré que está disuelta; ni que la reducción del ejército hace imposible el remedio. Por todas partes se ha clamado por reformas; y si en algunas la inquietud de los ánimos ha cedido a las esperanzas que inspira la Convención Nacional, cada día se añaden dificultades a la reunión de los apoderados del pueblo. No puede confiarse en que después del agigantado paso que han dado en contrario los Departamentos del Sur, concurran a la Convención sino en actitud hostil, no a deliberar sino a transar; y es de temerse que el Decreto que ordena el restablecimiento del orden constitucional en toda la República, obligando a los Departamentos del Este a retrogradar en la senda por donde apacible y placenteramente se restituían a la unidad política y civil de la República, enajene otra vez sus sentimientos. ¿Quién concurrirá entonces a constituir el Estado? El Congreso no participa del atroz deseo de los que quieren anonadar a Colombia; sin embargo, estoy convencido que no pueden otro efecto las medidas que se le han recomendado como saludables. 

Congreso: Cfr.: 276, 280, 291. 
V-L. I- 103, 104, 445, 479, 565, 575, 760, 1320. II- 163, 614, 694, 778, 805, 806, 816, 1204. 

265. Redúzcase enhorabuena el ejército cuanto sea compatible con las necesidades públicas; pero no se le haga incapaz de repeler la invasión extranjera: no se le haga incapaz de contener en su deber a los que despojan al pueblo de la libertad de constituirse; no se le haga incapaz de impedir la anarquía cuando todos los resortes de la fuerza política se han roto ya. No ha de detener la penuria del Tesoro que lamenta la Secretaría de la Guerra, si es que se ha tenido presente al sancionar el Decreto. Exhausto estaba en los cuatro Departamentos del Este, donde además parecían agotados los recursos, y establecida que fue allí una prudente economía, y restablecido el orden, se equilibraron las rentas con los gastos. No hay obstáculo alguno para que suceda lo mismo en el resto de la República; y la sabiduría del Congreso ha de hacer incomparablemente más; él conservará el ejército y la unidad nacional y proveerá a las necesidades públicas. 
266. La reducción que se ha decretado, debo repetirlo, conduce inevitablemente a la ruina. El ejército requiere aumento más bien que disminución, y la Hacienda una reforma. Si es prohibido lo uno y lo otro; si se niegan al Ejecutivo las facultades indispensables para salvar la República, yo no me encargaré de la Presidencia. No está bien a quien ha envejecido antes de tiempo porque Colombia tuviese existencia y leyes, al presidir a sus funerales, ni entregar sus miembros ensangrentados a sus enemigos que ha vencido o que ha libertado. 

Gobierno fuerte: Cfr.: 16, 194, 294, 354, 388, 419. 
V-L. I- 1401, 1402. II- 249, 335, 357, 416, 446, 533, 774, 830. 

267. Ruego a V.E. que lo ponga en conocimiento de la honorable Cámara del Senado, y que acepte mis protestas del perfecto respeto con que tengo el honor de ser de V.E. muy obediente servidor, 

SIMÓN BOLÍVAR 
Cáchira , 24 de agosto de 1827. 






CAPÍTULO 10 



MENSAJE A LA CONVENCIÓN DE OCAÑA 



A LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO
EN LA CONVENCIÓN NACIONAL 


Conciudadanos: 

268. Os congratulo por la honra que habéis merecido de la Nación confiándoos sus altos destinos. Al representar la legitimidad de Colombia os halláis revestidos de los poderes más sublimes. También participo yo de la mayor ventura devolviéndoos la autoridad que se había depositado en mis cansadas manos; tocan a los queridos del pueblo las atribuciones soberanas, los derechos supremos, como delegados del omnipotente augusto de quien soy súbdito y soldado. ¿En qué potestad más eminente depondría yo el bastón de Presidente y la espada de General? Disponed libremente de estos símbolos de mando y de gloria en beneficio de la causa popular, sin atender a consideraciones personales que os impidieran una reforma perfecta. 

Finalidades del gobierno: Cfr.: 172, 178, 274, 279, 345. 

269. Constituido por mis deberes a manifestaros la situación de la República, tendré el dolor de ofreceros el cuadro de sus aflicciones. No juzguéis que los colores que empleo los ha encendido la exageración, ni que han salido de la tenebrosa mansión de los misterios; yo los he copiado a la luz del escándalo; su conjunto puede pareceros ideal; pero si lo fuera, ¿Colombia os llamara? 
270. Los quebrantos de la Patria han empezado, desde luego, a remediarse, ya que congregados los escogidos se disponen a examinarlos. Vuestra empresa, en verdad, es tan difícil como gloriosa; y aunque algo se han disminuido los obstáculos con la fortuna de poderos presentar a Colombia unida y dócil a vuestra voz, he de deciros que no debemos esta inapreciable ventaja sino a las esperanzas libradas en la Convención, esperanzas que os muestran la confianza nacional y el peso que os abruma. 

Convención: Cfr.: 264, 270, 304, 323, 357, 358, 359, 364, 371, 372, 373. 
V-L. II- 335, 357, 377, 382. 

271. Os bastará recorrer nuestra historia para descubrir las causas de nuestra decadencia. Colombia, que supo darse vida, se halla exánime. Identificada antes con la causa pública, no estima ahora su deber como la única regla de salud. Los mismos que durante la lucha se contentaron con su pobreza, y que no adecuaban al extranjero tres millones, para mantener la paz, han tenido que cargarse de deudas vergonzosas por sus consecuencias. Colombia, que al frente de las huestes opresoras respiraba sólo pundonor y virtud, padece como insensible el descrédito nacional. Colombia, que no pensaba sino en sacrificios dolorosos, en servicios eminentes, se ocupa de sus derechos y no de sus deberes. Habría parecido la Nación si un resto de espíritu público no la hubiese impelido a clamar el remedio y detenido al borde del sepulcro. Solamente un peligro horroroso nos haría intentar la alteración de las leyes fundamentales; sólo este peligro se habría hecho superior a la pasión que profesábamos a instituciones propias y legítimas, cuyas bases nos habían procurado la deseada emancipación. 

Deuda pública: Cfr.: 217, 271, 292, 342. 
V.L. I- 668, 676, 766, 1140, 1176, 1213. II- 148, 453, 455, 614, 665, 848. 

272. Nada añadiría a este funesto bosquejo si el puesto que ocupo no me forzara a dar cuenta a la Nación de los inconvenientes prácticos de sus leyes. Sé que no puedo hacerlo sin exponerme a siniestras interpretaciones, y que al través de mis palabras se leerán pensamientos ambiciosos; mas yo, que no he rehusado a Colombia consagrarle mi vida y mi reputación, me conceptúo obligado a este último sacrificio. 
273. Debo decirlo: nuestro gobierno está esencialmente mal constituido. Sin considerar que acabamos de lanzar la coyunda, nos dejamos deslumbrar por aspiraciones superiores a las que la historia de todas las edades manifiesta incompatibles con la humana naturaleza. Otras veces hemos equivocado los medios y atribuido el mal suceso a no habernos acercado bastante a la engañosa guía que nos extraviaba, desoyendo a los que pretendían seguir el orden de las cosas, y comparar entre sí las diversas partes de nuestra Constitución, y toda ella con nuestra educación, costumbres e inexperiencia para que no nos precipitáramos en un mar proceloso. 

Educación y costumbres: Cfr.: 205, 273, 308, 344. 
V.L. I- 179, 180, 1098, 1099, 1141. II- 1217. 

Situación de los americanos antes de la emancipación: Cfr.: 81, 83, 122, 161. 
274. Nuestros diversos poderes no están distribuidos cual lo requiere la reforma social y el bien de los ciudadanos. Hemos hecho del legislativo sólo el cuerpo soberano, en lugar de que no debía ser más que un miembro de este soberano; le hemos sometido al Ejecutivo, y dado mucha parte en la administración general, que la que el interés legítimo permite. Por colmo de desacierto se ha puesto toda la fuerza en la voluntad, y toda la flaqueza en el movimiento y la acción del cuerpo social. 
275. El derecho de presentar proyectos de ley se ha dejado exclusivamente al Legislativo, que, por su naturaleza, está lejos de conocer la realidad del Gobierno, y es puramente teórico. 
276. El arbitrio de objetar las leyes concedido al Ejecutivo es tanto más ineficaz cuanto que se ofende la delicadeza del Congreso con la contradicción. Este puede insistir victoriosamente hasta con el voto de la quinta o con menos de la quinta parte de sus miembros, lo que no deja medio de eludir el mal. 
277. Prohibida la libre entrada a los Secretarios del Despacho en nuestras Cámaras para explicar o dar cuenta de los motivos del Gobierno, no queda ni este recurso que adoptar para esclarecer al Legislativo en los casos de objetarse algún acuerdo. Mucho habría podido evitarse requiriendo determinado lapso de tiempo, o un número proporcional de votos considerablemente mayor que el que ahora se exige para insistir en las leyes objetadas por el Ejecutivo. 
278. Obsérvese que nuestro ya tan abultado Código, en vez de conducir a la felicidad, ofrece obstáculos a sus progresos. Parecen nuestras leyes hechas al acaso; carecen de conjunto, de método, de clasificación y de idioma legal. Son opuestas entre sí confusas, a veces innecesarias, y aun contrarias a sus fines. No falta ejemplo de haberse hecho indispensable contener con disposiciones rigurosas vicios destructores y que se generalizaban; la ley, pues, hecha al intento, ha resultado mucho menos adecuada que las antiguas, amparando indirectamente los vicios que se procuraba evitar. 
279. Por aproximarse a lo perfecto, adoptamos por base de representación una escala que nuestra capacidad no admite todavía. Prodigándose esta augusta función, se ha degradado, y ha llegado a aparecer, en algunas Provincias, indiferente y hasta poco honroso representar al pueblo. De esto ha emanado en parte el descrédito en que han caído las leyes; y leyes despreciadas, ¿qué felicidad producirán? 
280. El Ejecutivo de Colombia no es igual del Legislativo; ni el Jefe del Judicial, viene a ser un brazo débil del Poder supremo, de que no participa en la totalidad que le corresponde, porque el Congreso se ingiere en sus funciones naturales sobre lo administrativo, judicial, eclesiástico y militar. El Gobierno, que debería ser la fuente y el motor de la fuerza pública, tiene que buscarla fuera de sus propios recursos y que apoyarse en otros que le debieran estar sometidos. Toca esencialmente al Gobierno ser el centro y la mansión de la fuerza, sin que el origen del movimiento le corresponda. Habiéndosele privado de su propia naturaleza, sucumbe en un letargo que se hace funesto para los ciudadanos, y que arrastra consigo la ruina de las instituciones. 
281. No están reducidos a éstos los vicios de la Constitución con respecto al Ejecutivo. Rivaliza en entidad con los mencionados la falta de responsabilidad de los Secretarios del Despacho. Haciéndola pesar exclusivamente sobre el Jefe de la Administración se anula su efecto, sin consultar cuanto es posible la armonía y el sistema entre las partes, y se disminuyen igualmente los garantes de la observancia de la ley. Habrá más celo en su ejecución cuando con la responsabilidad moral obre en los Ministros la que se les imponga. Habrá entonces más poderosos estímulos para propender al bien. El castigo que por desgracia se llegara a merecer no sería el germen de mayores males, la causa de trastornos considerables y el origen de las revoluciones. La responsabilidad en el escogido del pueblo será siempre ilusoria, a no ser que voluntariamente se someta a ella, o que contra toda probabilidad carezca de medios para sobreponerse a la ley. Nunca, por otro lado, puede hacerse efectiva esta responsabilidad, no hallándose determinados los casos en que se incurre, ni definida la expiación. 

Constituciones impropias: Cfr.: 38, 90, 168, 172. 

282. Todos observan con asombro el contraste que presenta el Ejecutivo, llevando en sí una superabundancia de fuerza al lado de una extrema flaqueza; no ha podido repeler la invasión exterior o contener los conatos sediciosos, sino revestido de la dictadura. La Constitución misma, convencida de su propia falta, se ha excedido en suplir con profusión las atribuciones que le había economizado con avaricia. De suerte que el Gobierno de Colombia es una fuente mezquina de salud, o un torrente devastador. 
283. No se ha visto en nación alguna entronizada a tanta altura la facultad de juzgar como en Colombia. Considerándose el modo de con que están constituidos entre nosotros los poderes, no puede decirse que las funciones del cuerpo político de una nación se reducen a querer y a ejecutar su voluntad. Se aumentó un tercer agente supremo, como si la facultad de decidir las leyes que convengan a los casos no fuese la principal incumbencia de la ejecución. Para que no influyese indebidamente en los encargados de decidirlo, los dejaron del todo inconexos con el Ejecutivo, de que son por su naturaleza parte integrante; y, a pesar de que se encargó a éste velar de continuo en la pronta y cumplida administración de justicia, se le cometió el encargo sin proveerle de medios para descubrir cuando fuese oportuna su intervención, ni declararle hasta qué punto pudiese extenderse. Aun la facultad de elegir, entre personas aptas, se le ha coartado. 
284. No satisfechos con esta exaltación, hemos dado por leyes posteriores a los tribunales civiles una absoluta supremacía en los juicios militares, contra toda la práctica uniforme de los siglos, derogatoria de la autoridad que la Constitución atribuye al Presidente, y destructora de la disciplina, que es el fundamento de una milicia de línea. Las leyes posteriores, en la parte judicial, han extendido, hasta donde nunca debió ser, el derecho de juzgar. A consecuencia de la ley de procedimiento se han complicado las litis. Por todas partes se han establecido nuevos Juzgados y Tribunales de Cantón, por cuya reforma claman los miserables pueblos, que enredan y sacrifican en provecho de los jueces. Repetidas ocasiones han decidido de la buena o mala aplicación de la ley, cortes superiores, compuestas casi exclusivamente de legos. El Ejecutivo ha oído lastimosos reclamos contra el artificio o prevaricación de los Jueces, y no ha tenido medios para castigarlos; ha visto la Hacienda Pública víctima de la ignorancia y de la malicia de los tribunales, y no ha podido aplicar el remedio. 
285. La acumulación de todos los ramos administrativos en los agentes naturales que el Ejecutivo tiene en los Departamentos aumenta su impotencia, porque el Intendente, jefe del orden civil y de la seguridad interior, se halla encargado de la administración de las rentas nacionales, cuyo cuidado exige muchos individuos, sólo para impedir su deterioro. No obstante que esta acumulación parece conveniente, no lo es, sino con respecto a la autoridad militar, que debería estar reunida, en los departamentos marítimos, a la civil, y la civil, separada de la de rentas, para que en cada uno de estos ramos se sirva de un modo satisfactorio al pueblo y al Gobierno. 
286. Las municipalidades, que serían útiles como Consejo de los gobernadores de Provincias, apenas han llenado sus verdaderas funciones; algunas de ellas han osado atribuirse la soberanía que pertenece a la Nación; otras han fomentado la sedición, y casi todas las nuevas más han exasperado que promovido el abasto, el ornato y la salubridad de sus respectivos Municipios. Tales corporaciones no son provechosas al servicio a que se les ha destinado; han llegado a hacerse odiosas por las gabelas que cobran, por la molestia que causan a los electos que las componen, y porque en muchos lugares no hay siquiera con quién reemplazarlas. Lo que las hace principalmente perjudiciales es la obligación en que pone a los ciudadanos de desempeñar una judicatura anual en que emplean su tiempo y sus bienes, comprometiendo muy frecuentemente su responsabilidad y hasta su honor. No es raro el destierro espontáneo de algunos individuos de sus propios hogares, porque no los nombren para estos enojosos cargos. Y si he de decir lo que todos piensan, no habría decreto más popular que el que eliminase las Municipalidades. 
287. No habiendo ley sobre la Policía general, no existe ni su sombra. Resulta de aquí que el Estado es una confusión, diría mejor, un misterio para los subalternos del Ejecutivo, que se hallan en relación con uno a uno de los individuos, los que no son manejables sin una Policía diligente y eficaz que coloque a cada ciudadano en conexión inmediata con los agentes del Gobierno. De aquí provienen diversos inconvenientes para que los Intendentes hagan cumplir las leyes y reglamentos en todos los ramos de su dependencia. 
288. Destruida la seguridad y el reposo, únicos anhelos del pueblo, ha sido imposible a la agricultura conservarse siquiera en el deplorable estado en que se hallaba. Su ruina ha cooperado a la de otras especies de industria, desmoralizado el albergue rural y disminuido los medios de adquirir; todo se ha sumido en la miseria desoladora; y en algunos Cantones los ciudadanos han recobrado su independencia primitiva, porque, perdidos sus goces, nada los liga a la sociedad, y aun se convierten en sus enemigos. El comercio exterior ha seguido la misma escala que la industria del país; aun diría que apenas basta para proveernos de lo indispensable; tanto más, que los fraudes favorecidos por las leyes y por los Jueces, seguidos de numerosas quiebras, han alejado la confianza de una profesión que únicamente estriba en el crédito y buena fe. Y ¿qué comercio habrá sin cambios y sin provechos?
289. Nuestro ejército era el modelo de la América y la gloria de la libertad; su obediencia a la ley, al Magistrado y al General, parecían pertenecer a los tiempos heroicos de la virtud republicana. Se cubría con sus armas, porque no tenía uniformes; pareciendo de miseria, se alimentaba de los despojos del enemigo, y sin ambición, no respiraba más que el amor a la Patria. Tan generosas virtudes se han eclipsado, en cierto modo, delante de las nuevas leyes dictadas para regirlo y para protegerlo. Partícipe el militar de los sacudimientos que han agitado toda la sociedad, no conserva más que su devoción a la causa que ha salvado y un respeto saludable a sus propias cicatrices. He mencionado el funesto influjo que ha debido tener en la subordinación, el haberlo sujetado a tribunales civiles, cuyas doctrinas y disposiciones son fatales a la disciplina severa, a la sumisión pasiva y a la ciega obediencia que forma la base del poder militar, apoyo de la sociedad entera. La ley que permite al militar casarse sin licencia del Gobierno ha perjudicado considerablemente al Ejército en su movilidad, fuerza y espíritu. Con razón se ha prohibido tomar reemplazos de entre los padres de familia; contraviniendo a esta regla, hemos hecho padres de familia a los soldados. Mucho ha contribuido a relajar la disciplina el vilipendio que han recibido los Jefes de parte de los súbditos por escritos públicos. El haberse declarado detención arbitraria una pena correccional, es establecer por ordenanzas los derechos del hombre y difundir la anarquía entre los soldados, que son los más crueles como los más tremendos cuando se hacen demagogos. Se han promovido peligrosas rivalidades entre civiles y militares con los escritos y con las discusiones del Congreso, no considerándolos ya como los libertadores de la Patria, sino como los verdugos de la libertad. ¿Era ésta la recompensa debida a tan dolorosos y sublimes sacrificios? ¿Era ésta la recompensa reservada para los héroes? Aun ha llegado el escándalo al punto de excitarse odio y encono entre los militares de diferentes Provincias, para que ni la unidad ni la fuerza existieran. 
290. No quisiera mencionar la clemencia que ha recaído sobre los crímenes militares en esta época ominosa. Cada uno de los legisladores está penetrado de toda la gravedad de esta vituperable indulgencia. ¿Qué ejército será digno, en adelante, de defender nuestros sagrados derechos, si el castigo del crimen ha de ser recompensado? ¡Y si la gloria no pertenece ya a la fidelidad, el valor a la obediencia!

Indulgencia: Cfr.: 357, 375. 

291. Desde ochocientos veintiuno, en que empezamos a reformar nuestro sistema de Hacienda, todos han sido ensayos; y de ellos el último nos ha dejado más desengañados que los anteriores. La falta de vigor en la Administración, en todos y cada uno de sus ramos, el general conato por eludir el pago de las contribuciones, la notable infidelidad y descuido por falta de los recaudadores, la creación de empleados innecesarios, el escaso sueldo de éstos y las leyes mismas, han conspirado a destruir el erario. Se ha confiado vencer algunas veces este conjunto de resistencia, invocando la acción de los tribunales; pero los tribunales, con la apariencia; de protectores de la inocencia, han absuelto al contribuyente quejoso y al recaudador procesado, cuando la lentitud y la secuela de los juicios no ha dado tiempo al Congreso para dictar nuevas leyes que enervasen aún la acción del Gobierno. Todavía el Congreso no ha arreglado las comisarías que manejan las más cuantiosas rentas. Todavía el Congreso no ha examinado, por la primera vez, la inversión de los fondos de que el Gobierno es simple administrador. 
292. La demora en Europa, de la persona a quien por órdenes expedidas en 1823 toca responder de los millones que se deben por el empréstito contratado y por el ratificado en Londres; la expulsión del Encargado de Negocios que teníamos en el Perú, y que gestionaba el cobro de los suplementos que hicimos a aquella República; por último, la distribución y consunción de los bienes nacionales, nos han forzado a suplir con numerosas inscripciones en el libro de la deuda nacional, valores que ellos pudieron dejar satisfechos. El Erario de Colombia ha tocado, pues, a la crisis de no poder cubrir nuestro honor nacional con el extranjero generoso que nos ha prestado sus fondos confiando en nuestra fidelidad. El Ejército no recibe la mitad de sus sueldos, y, excepto los empleados de Hacienda, los demás sufren la más triste miseria. El rubor me detiene, y no me atrevo a deciros que las rentas nacionales han quebrado, y que la República se halla perseguida por un formidable concurso de acreedores. 
293. Al describir el caos que nos envuelve, casi me ha parecido superfluo hablaros de nuestras relaciones con los demás pueblos de la tierra. Ellas prosperaron a medida que se exaltaba nuestra gloria militar y la prudencia de nuestros conciudadanos, inspirando así confianza de que nuestra organización civil y dicha social alcanzarían el alto rango que la providencia nos había señalado. El progreso de las relaciones exteriores ha dependido siempre de la sabiduría del Gobierno y de la concordia del pueblo. Ninguna nación se hizo nunca estimar sino por la práctica de estas ventajas; ninguna se hizo respetable sin la unión que la fortifica. Y discorde Colombia, menospreciando sus leyes, arruinando su crédito, ¿qué alicientes podrá ella ofrecer a sus amigas? ¿Qué garantes para conservar siquiera a las que tiene? Retrogradando, en vez de avanzar, en la carrera civil, no inspira sino esquivez. Ya se ha visto provocada, insultada por un aliado, que no existiera sin nuestra magnanimidad. Vuestras deliberaciones van a decidir si, arrepentidas las naciones amigas de habernos reconocido, hayan de borrarnos de entre los pueblos que componen la especie humana. 
294. ¡Legisladores! Ardua y grande es la obra que la voluntad nacional os ha cometido. Salvaos del compromiso en que os han colocado nuestros conciudadanos salvando a Colombia. Arrojad vuestras miradas penetrantes en el recóndito corazón de vuestros constituyentes; allí leeréis la prolongada angustia que los agoniza; ellos suspiran por seguridad y reposo. Un gobierno firme, poderoso y justo es el grito de la Patria. Miradla de pie sobre las ruinas de desierto que ha dejado el despotismo, pálida de espanto, llorando quinientos mil héroes muertos por ella; cuya sangre sembrada en los campos hacía nacer sus derechos. Sí, Legisladores: muertos y vivos, sepulcros y ruinas, os piden garantías. Y yo que sentado ahora sobre el hogar de un simple ciudadano, y mezclado entre la multitud, recobro mi voz y mi derecho, yo que soy el último que reclamo el fin de la sociedad; yo que he consagrado un culto religioso a la Patria y a la libertad, no debo callarme en momento tan solemne. Dadnos un gobierno en que la ley sea obedecida, el magistrado respetado, y el pueblo libre; un gobierno que impida la trasgresión de la voluntad general y los mandamientos del pueblo . 

Voluntad nacional: Cfr.: 4, 154, 155, 172, 185, 201, 202, 221, 268, 294, 297, 298, 299, 300, 301, 304, 333, 374.
V.L. I- 451, 452, 616, 618, 823, 825. II- 1052 

Despotismo: Cfr.: 42, 92, 94, 122, 200, 204, 208, 294, 344. 
V.L. I- 862, 912. II- 1051, 1187. 

295. Considerad, legisladores, que la energía en la fuerza pública es la salvaguardia de la flaqueza individual, la amenaza que aterra al injusto, y la esperanza de la sociedad. Considerad que la corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos. Mirad que sin fuerza no hay virtud; y sin virtud perece la República. Mirad, en fin, que la anarquía destruye la libertad, y que la unidad conserva el orden. 
296. ¡Legisladores! ¡A nombre de Colombia os ruego con plegarias infinitas, que nos deis, a imagen de la providencia que representáis, como árbitros de nuestros destinos, para el pueblo, para el Ejército, para el Juez y para el Magistrado, leyes inexorables!

Bogotá, 29 de febrero de 1828.






CAPITULO 11


DOCUMENTOS SOBRE LA DICTADURA 

DISCURSOS EN EL ACTO POLÍTICO CELEBRADO EL 24 DE JUNIO DE 1828, A LA ENTRADA DEL LIBERTADOR EN BOGOTÁ, PROCEDENTE DE BUCARAMANGA, DESPUÉS DE LA DISOLUCIÓN DE LA CONVENCIÓN DE OCAÑA


Al Consejo de Gobierno 

Señores del Consejo: 
297. La República de Colombia, depositada en vuestras manos por algunos meses, ha conservado su gloria, su libertad y su dicha, de una manera que parecía inconcebible a los pensamientos vulgares. Cuando mil tormentas amenazaban nuestras cabezas, ha sido la sabiduría del Consejo de Gobierno, y ha sido, igualmente, la voluntad nacional, las que han conservado el depósito sagrado de nuestra libertad. Por tanto, ¿cuántas bendiciones, cuántas alabanzas no deberá este pueblo a la cabeza que lo ha dirigido en su marcha nacional y que le ha dado seguridad? La voluntad nacional es la ley suprema de los gobernantes; someterse a esta voluntad suprema es el primer deber de todo ciudadano, y yo, como tal, me someto a ella. Siempre seré el defensor de las libertades públicas, y es la voluntad nacional la que ejerce la verdadera soberanía, y por tanto, el único soberano a quien yo sirvo como tal. Cada vez que el pueblo quiera retirarme sus poderes, y depararme del mando, que lo diga, que yo me someteré gustoso y sacrificaré ante él, mi espada, mi sangre y hasta mi cabeza. Tal es el juramento sagrado que hago ante este templo, ante todos los magistrados principales, y lo que es más, ante todo el pueblo. 

A la Corte Superior de Justicia 

Señor Presidente: 
298. Los guardianes de nuestras leyes, los que mantienen el sagrario de nuestros derechos y de nuestros deberes, son los ministros del Poder Judicial de Colombia. Como tal, ningún homenaje, ningún aprecio es más sagrado para mi corazón; y vosotros, al darme vuestro asentimiento, me obligáis a conservar ese depósito de nuestros derechos y obligaciones. Yo ofrezco, pues, señores, que la justicia será mi primer objeto en la Administración de que voy a encargarme por la voluntad pública. La libertad práctica no consiste en otra cosa que en la administración de la justicia y en el cumplimiento de las leyes, para que el justo y el débil no teman, y el mérito y la virtud sean recompensados. Por tanto, nada me es más grato que recibir las congratulaciones del Supremo Tribunal de la Nación. 

Al Intendente del Departamento

Señor Intendente: 
299. La capital de Bogotá ha sido siempre y es el trono de la opinión nacional. Viéndose en el conflicto de perder su libertad o sus leyes, quiso perder más bien sus leyes que su libertad. El pueblo, que siempre es más sabio que todos los sabios, tomó sobre sí la carga que no puede llevar la Nación misma, que es la conservar su gloria; pero este pueblo generoso ha querido que un pobre ciudadano se encargue del peso más abrumador que pudiera confiarse apenas con justicia a un inmortal. Un hombre que se pone sobre los demás, que debe juzgar de sus conciencias, de sus acciones, de sus bienes, de sus vidas, ¿quién puede ser éste? No lo conozco sino en la sabiduría, y la sabiduría no puede existir entre los hombres. Sin embargo, la voluntad nacional será mi guía, y nada me podrá retraer de consagrarme a su servicio y de conducir este pueblo a donde él quiera. 

Señores: yo he defendido por muchos años la libertad y las voluntades públicas, porque éste es el voto nacional; terminada la guerra, vi la división de los espíritus y la divergencia de las opiniones, y entonces procuré inspirar al Congreso y a todos los magistrados de Colombia el deseo de consultar la voluntad nacional. Se pronunció ésta a favor de las reformas y se nombraron diputados a dictar leyes sabias y benéficas. Nuestros antiguos disturbios tuvieron bastante influjo y poder sobre los espíritus de nuestros diputados para no permitirles reunirse bajo un solo punto para el bien de la República. La Gran Convención se disolvió el 11 de este mes, y casi al mismo tiempo el pueblo de Bogotá, como inspirado por la Divinidad, se reunió para tratar del bien de la República. Tenemos una voluntad, dijo, que ésta se haga: tenemos un hijo, que este hijo venga y se haga cargo del Gobierno. Yo deseo, pues, llenar vuestros votos, y estoy dispuesto a sacrificarme por cumplir vuestra voluntad. Pero si alguno quiere que me separe del mando, que lo diga, que yo lo dimitiré juntamente con mi espada, esa espada que ha servido en las batallas, y con la que he hecho tantos sacrificios; vosotros sois mis jueces; mi sangre y mi cabeza las sacrificaré por el pueblo; es todo lo que puedo ofreceros. 

Al Jefe Político del Cantón

Señor: 
300. Me es infinitamente grato dirigirme a vosotros para deciros todo lo que debo a este virtuoso pueblo de Bogotá. Hace algunos años me recibió con un triunfo republicano, igual a éste, y más grande para mí que el de los emperadores del mundo. Ahora, llamándome para depositar en mí el mando supremo, se ha hecho digno de toda mi gratitud y de todo mi aprecio. Transmitid, pues, estos sentimientos a todos mis compatriotas, a todos los que me oyen. Señores: el Cabildo de la capital tuvo la bondad de quererme honrar con sus sufragios; por tanto, ¿cuál no será mi reconocimiento a este pueblo, a este lugar, a esta plaza en donde ha resonado varias veces el grito de la Patria junto con el de su Libertador? El pueblo, este pueblo soberano ha depositado en mí su confianza. Yo no le engaño, y yo cumpliré con sus votos y con su voluntad. 

Al Comandante General del Departamento 

Señor General: 
301. Como diputado de los militares de la capital del Departamento de Cundinamarca, me parece que sois el tribuno de los ciudadanos armados, que no son más que los hijos de la Patria autorizados para defender sus derechos. El Ejército de Colombia ha sido el modelo de las virtudes cívicas y militares. Nuestras leyes lo habían pervertido en alguna parte pequeña, pero vil; este Ejército quería tomar sobre sí sus primitivos derechos, y deliberar como los demás ciudadanos; pero el soldado no debe deliberar, ¡y desgraciado el pueblo cuando el hombre armado delibera! Sin embargo, el Ejército no ha querido más que conservar la voluntad y los derechos del pueblo. Por tanto, él se ha hecho acreedor aprecio de los demás ciudadanos; y por lo mismo, yo lo respeto. Este Ejército ha sido la base de nuestras garantías y lo será en lo sucesivo. Yo lo ofrezco a nombre de este ejército como primer soldado de él; séame permitida esta vanagloria. Yo sé que él nunca hará más que la voluntad general, porque conozco sus sentimientos. Nunca será más que el súbdito de las leyes y de la voluntad nacional. 


Al Rector de la Universidad 

Señor: 
302. Pluguiera al Cielo que me hubiera sido dado propagar la luz de la verdad y de las ciencias en todos los espíritus, para que no nos descarriásemos del camino de la virtud, y no cayésemos en la sombra del error y de la ignorancia. Pero desgraciadamente el estado de las cosas no me lo ha permitido. Pero yo ofrezco que ningún objeto será de tanta preferencia para mí en lo sucesivo como la dirección de esos retoños de la vida, de esos ciudadanos que van a ser los sucesores de nuestros derechos, de nuestra libertad y de nuestra independencia, para que conserven estos preciosos bienes por sus virtudes y por su ciencia e ilustración. Yo dirigiré desde ahora mis pasos a la instrucción de los pueblos y a la de sus hijos. 

Al Contador General Decano 

Señor: 
303. Los encargados de dirigir la sustancia del pueblo son ciertamente los que mantienen bajo su dirección la parte más cara de los ciudadanos. Esta sustancia popular no ha sido, por desgracia, ni bien administrada ni bien dirigida. La debilidad de nuestras instituciones había puesto a la República en la más grande crisis que se podía sufrir; la Nación se hallaba en una completa bancarrota, y la bancarrota, señores, es el colmo de las calamidades que pueden sobrevenir a una nación; pero yo espero que manteniendo el Gobierno el imperio de las leyes y haciendo que cada uno cumpla con su deber, el Tesoro público será bien administrado. Entonces, las naciones que nos han dado, por medio de sus socorros generosos, la libertad y la independencia de que ahora gozamos, recibirán en galardón los tributos y homenajes de un pueblo reconocido. Yo espero, pues, de vosotros esa fidelidad, y que los agentes del Tesoro público serán en adelante los primeros agentes de la República que merezcan por su probidad una gran parte de nuestra gratitud.

2
DECRETO 

QUE DEBE SERVIR DE LEY CONSTITUCIONAL DEL ESTADO HASTA EL AÑO 1830. 

Considerando: que desde principios del año 1826 se manifestó un deseo vivo de ver reformadas las instituciones políticas, el cual se hizo general y se mostró con igual eficacia en toda la República, hasta haber inducido al Congreso de 1827 a convocar la Gran Convención para el día 2 de marzo del presente año, anticipando el período indicado en el artículo 191 de la Constitución del año 11º; 

Considerando: Que, convocada la Convención con el objeto de realizar las reformas deseadas, fue éste un motivo de esperar que se restablecería la tranquilidad nacional; 

Considerando: Que la convención reunida en Ocaña el día 9 de abril de este año declaró solemnemente y por unanimidad de sufragios la urgente necesidad de reformar la Constitución; 

Considerando: Que esta declaración solemne de la representación nacional, convocada y reunida para resolver previamente sobre la necesidad y urgencia de las reformas; justificó plenamente el clamor general que las había pedido, y, por consiguiente, puso el sello al descrédito de la misma Constitución; 

Considerando: Que la convención no pudo ejecutar las reformas que ella mismas había declarado necesarias y urgentes, y antes bien, se disolvió por no haber podido convenir sus miembros en los puntos más graves y cardinales; 

Considerando: Que el pueblo; en esta situación, usando de los derechos esenciales que siempre se reserva para libertarse de los estragos de la anarquía y proveer del mejor modo posible a su conservación y futura prosperidad, me ha encargado de la Suprema Magistratura para que consolide la unión del Estado, restablezca la paz interior y haga las reformas que se consideren necesarias; 

Considerando: Que no me es posible abandonar la Patria a los riesgos inminentes que corre, y que como Magistrado, como ciudadano y como soldado, es mi obligación servirla; 

Considerando, en fin: Que el voto nacional se ha pronunciado unánime en todas las Provincias, cuyas actas han llegado ya a esta capital, y que ellas componen la gran mayoría de la Nación. 

Después de una detenida y madura deliberación, he resuelto encargarme, como desde hoy me encargo, del Poder Supremo de la República, que ejerceré con las denominaciones de Libertador Presidente, que me han dado las leyes y los sufragios públicos; y expedir el siguiente


DECRETO ORGÁNICO 
TÍTULO I

Artículo 1º. Al Jefe Supremo del Estado corresponde: 

1. Establecer y conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurar el Estado contra todo ataque exterior; 
2. Mandar las fuerzas de mar y tierra; 
3. Dirigir las negociaciones diplomáticas, declarar la guerra, celebrar tratados de paz y amistad, alianza y neutralidad, comercio y cualesquiera otros con los gobiernos extranjeros; 
4. Nombrar para todos los empleos de la República y remover o revelar a los empleados cuando lo estime conveniente; 
5. Expedir los decretos y reglamentos necesarios de cualquier naturaleza que sean, y alterar, reformar o derogar las leyes establecidas; 
6. Velar sobre que todos los decretos y reglamentos, así como las leyes que hayan de continuar en vigor, sean exactamente ejecutados en todos los puntos de la República; 
7. Cuidar de la recaudación, inversión y exacta cuenta de las rentas nacionales; 
8. Hacer que la justicia se administre pronta e imparcialmente por los Tribunales y Juzgados, y que sus sentencias se cumplan y ejecuten; 
9. Aprobar o reformar las sentencias de los Consejos de Guerra y Tribunales militares en las causas criminales seguidas contra oficiales de los ejércitos y de la Marina Nacional; 
10. Conmutar las penas capitales con dictamen del Consejo de Estado, que se establece por este Decreto, y a propuesta de los Tribunales que las hayan decretado, u oyéndolos previamente; 
11. Conceder amnistías o indultos generales o particulares, y disminuir las penas cuando lo exijan graves motivos de conveniencia pública, oído siempre el consejo de Estado;
12. Conceder patentes de corso y represalias;
13. Ejercer el poder natural como Jefe de la Administración general de la República en todos sus ramos y como encargado del Poder Supremo del Estado; 
14. Presidir, en fin, cuando lo tenga a bien, el Consejo de Estado. 

Jefe Supremo: Cfr.: 138, 139, 155, 327. 
Orden: Cfr.: 262, 334, 354, 360. 
V.L. I- 788, 1403, 1404, 1436. II- 704, 774, 1256. 
Fuerzas militares: Cfr.: 217, 247, 289. 
Comercio: 
V.L. I- 133, 134, 292, 293, 474, 484, 1105, 1110, 1208, 1213, 1222. II- 553, 691. 

Rentas: 
V.L. I- 399, 447, 572, 687, 802, 1334, 1437. II- 64, 148, 163, 355, 411, 453, 475, 534. 

Judicial: 
V.L. II- 1048, 1254, 1257. 

Tribunales: Cfr.: 129, 137, 191, 199, 229, 244, 284, 291.

Pena de muerte: 
V.L. I- 62, 66, 67, 68, 69, 89, 90, 681, 900. II- 76, 89, 500, 502, 503, 694. 

Poder Supremo: 
V.L. II- 1051, 1052, 1126, 1257. 

Ejecutivo Fuerte: 
V.L. II. 105. 

Gobierno absoluto: Cfr.: 17, 20, 165. 
V.L. II.- 297.

Autoridad suprema: Cfr.: 35, 89, 138, 139, 146, 154, 155, 157, 191, 232, 300, 305, 340. 
V.L. I- 773. 

Dictadura: Cfr.: 89, 155, 282, 306. 
V.L. I- 105, 729, 906, 922, 1044, 1361, 1433, 1436. II- 445. 

Artículo 2º. En el ejercicio del Poder Ejecutivo será auxiliado con las luces y el dictamen de un Consejo de Ministros. 

TITULO II 

Del Ministerio de Estado y Consejo de Ministros 

Artículo 3º. El Consejo de Ministros se compone de un Presidente y de los Ministros Secretarios de Estado. 
Artículo 4º. El Ministerio de Estado se distribuye en los seis Departamentos siguientes: 
Del Interior o Gobierno, 
De Justicia, 
De Guerra, 
De Marina, 
De Hacienda, 
De Relaciones Exteriores.

Un decreto organizará el Ministerio y sus Departamentos, y hará la distribución de sus Despachos. 

El Libertador Presidente puede encargar a un Ministro el servicio de dos o más Secretarías. 

Artículo 5º. Cada Ministro es el Jefe de su respectivo Departamento, y órgano preciso para comunicar las órdenes que emanen del Poder Supremo. Ninguna orden expedida por otro conducto ni decreto alguno que no esté autorizado por el respectivo Ministro debe ser ejecutado por ningún funcionario, Tribunal ni persona privada. 
Artículo 6º. Los Ministros Secretarios de Estado son responsables en todos los casos que falten al exacto cumplimiento de sus deberes, en los cuales serán juzgados en conformidad de un decreto especial que se dará sobre la materia. 
Artículo 7º. En los casos de enfermedad, ausencia o muerte del Presidente de Estado, se encargará del Gobierno de la República el Presidente del Consejo de Ministros, y su primer acto en el último caso será el de convocar la representación nacional para dentro de un término que no exceda de ciento y cincuenta días. 

Consejo de Ministros: Cfr.: 192, 238, 240, 281, 298, 307, 308, 311, 321. 
V.L. I- 1322. II- 696, 736, 737, 781, 782, 822. 

Consejo de Gobierno: Cfr.: 297. 
V.L. I- 1118. II- 438, 439, 441. 

Vicepresidente: Cfr.: 239, 241, 242, 243, 263. 
V.L. II- 1126. 

Ejecutivo Electivo: Cfr.: 99, 191, 339. 


TITULO III

Del Consejo de Estado 

Artículo 8º. El Consejo de Estado se compone del Presidente del Consejo de Ministros, de los Ministros Secretarios de Estado, y al menos un Consejero por cada uno de los actuales Departamentos de la República. 
Artículo 9º. Cuando el Libertador no presida el Consejo de Estado lo hará el Presidente del Consejo de Ministros. 
Artículo 10. Corresponde al Consejo de Estado: 
1. Preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el Jefe de Estado, ya sea tomando la iniciativa o a propuesta de los Ministros respectivos, o en virtud de órdenes que se le comuniquen al efecto. Un reglamento especial que se dará el Consejo, previa la aprobación del Gobierno, fijará las reglas de proceder y su propia policía; 
2. Dar su dictamen al Gobierno en los casos de declaración de guerra, preliminares de paz, ratificación de tratados con otras naciones; en los de los números 9ª, 10 y 11 del artículo 1º de éste Decreto, y en todos los demás arduos en que se le pida; 
3. Informar sobre las personas de aptitud y mérito para las Prefecturas y gobierno de las Provincias, para Jueces de la Alta Corte, Cortes de Apelación y de los demás Tribunales y Juzgados; para los Arzobispados, Obispados, Dignidades, Canonjías, raciones y medias raciones de las iglesias metropolitanas y catedrales, y para los jefes de las oficinas superiores y principales de hacienda. 

Consejo de Estado: Cfr.: 139, 140, 151, 321, 364, 371, 374. 
V.L. I- 1218. II- 398. 


TITULO IV

De la organización y administración del territorio de la República 

Artículo 11. El territorio de la República, para su mejor administración, se dividirá en Prefecturas, que serán demarcadas con dictamen del Consejo de Estado luego que se reúna. 
Artículo 12. El Jefe de cada Prefectura será un Prefecto. 
Artículo 13. Los Prefectos son los Jefes superiores políticos en sus respectivos Distritos, y en ellos los agentes naturales e inmediatos del Jefe del Estado; sus funciones y deberes son los que atribuyen las leyes a los Intendentes. 
Artículo 14. Quedan suprimidas las Intendencias de los Departamentos; cada provincia será administrada con un Gobernador, cuyas funciones y deberes son los que se detallan en las leyes, y cuya clasificación se hará por un decreto especial. 

TITULO V

De la administración de justicia 

Artículo 15. La justicia será administrada en nombre de la República y por autoridad de la ley, por una Alta Corte, Cortes de Apelación y Juzgados de primera instancia, Tribunales de Comercio, Cortes de Almirantazgo y Tribunales militares. 
Artículo 16. Será una de las primeras atenciones del Consejo de Estado consultar los decretos orgánicos de los Tribunales y Juzgados, así como lo conveniente sobre el establecimiento de Jueces de hecho, Tribunales de Policía correccional y organización del Ministerio Público. 

Justicia: Cfr.: 3, 13, 61, 85, 87, 91, 97, 102, 114, 117, 121, 127, 129, 162, 177, 197, 198, 199, 213, 216, 217, 218, 221, 244, 251, 255, 298, 299, 305, 331, 342, 344, 345, 352, 375, 384, 417, 419. 
V.L. I- 417, 445, 711, 1179. II- 644, 751, 1105, 1106, 1131, 1187, 1266. 

Alta Corte: Cfr.: 140, 142, 284, 298. 

TITULO VI 

Disposiciones generales 

Artículo 17. Todos los colombianos son iguales ante la ley, e igualmente admisibles para servir todos los empleos civiles eclesiásticos y militares. 

Igualdad: Cfr.: 91, 129, 167, 176, 179, 188, 219, 244, 251, 349. 
V.L. I- 1076, 1272, 1285, 1340, 1344. II- 773. 

Artículo 18. La libertad individual será igualmente garantizada, y ninguno será preso por delitos comunes, sino en los casos determinados por las leyes, previa información sumaria de hecho y orden escrita de la autoridad competente. Mas no se exigirán estos requisitos para los arrestos que ordene la Policía como pena correccional, ni para los que la seguridad pública haga necesarios en casos de delitos de Estado. 

Libertad individual y libertad civil: Cfr.: 88, 167, 179, 184, 186, 208, 250. 

Artículo 19. La infamia que irrogue alguna pena nunca se extenderá a otro que al delincuente. 
Artículo 20. Todos tienen igual derecho para publicar y hacer imprimir sus opiniones sin previa censura, conformándose a las disposiciones que reprimen los abusos de esta libertad. 

Libertad de imprenta y de opinión: Cfr.: 88, 167, 184. 
V.L. I- 91, 714, 746, 747, 791, 930, 955, 961, 1159, 1160. 

Artículo 21. Todas las propiedades son igualmente inviolables cuando el interés público, por una necesidad manifiesta y urgente, hiciere forzoso el uso de alguna, siempre será con calidad de justa indemnización. 

Propiedad: Cfr.: 28, 250. 
V.L. 1- 1314. II-1187. 

Artículo 22. Es libre a los colombianos todo género de industria, excepto en los casos en que la ley restrinja esta libertad en beneficio público. 
Artículo 23. Los colombianos tienen expedito el derecho de petición, conformándose a los reglamentos que se expidan sobre la materia. 
Artículo 24. Son deberes de los colombianos: vivir sometidos al Gobierno y cumplir con las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones del poder Supremo, y velar en que se cumplan; respetar y obedecer a las autoridades, contribuir para los gastos públicos en proporción a su fortuna, servir a la Patria y estar prontos en todo tiempo a defenderla, haciéndole hasta el sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida, si fuere necesario. 

Derechos y deberes de los pueblos: Cfr.: 29, 80, 88, 121, 140, 164, 167, 172, 176, 182, 184, 244, 253, 258, 289, 294, 298, 301, 302, 304, 354. 
V.L. II- 382, 383, 1106, 1187, 1237, 1256. 

Artículo 25. El Gobierno sostendrá y protegerá la Religión Católica, Apostólica, Romana, como la religión de los colombianos. 

Religión: Cfr.: 152, 156, 168, 174, 229, 251, 253, 254, 255, 256, 305, 308, 310, 311, 312, 316, 342, 420, 423, 424, 425, 426, 427, 429, 430, 431, 435. 
V.L. I- 179, 180, 773. II- 393, 415, 440, 473, 794, 823, 1070, 1115, 1164, 1266. 

* Al llegar a éste artículo, fin de la parábola descrita por el pensamiento político – religioso del Libertador, se incluye esta respuesta al General Santander, totalmente inédita, para una mejor comprensión del pensar y sentir de Bolívar sobre la Religión. 

RESPUESTA AL OFICIO DEL 7 DE OCTUBRE DE 1820 
DEL VICEPRESIDENTE SANTANDER 

(Inédita) 

En Trujillo, a 20 de noviembre de 1820. 
La más sublime política, la sana moral y la seguridad de Colombia aconsejan dar, tanto a la Religión como a sus ministros, la más grande influencia en los negocios públicos de la República. Si en Europa la influencia del clero es mirada con odio, aquí debe considerarse como necesaria a la estabilidad de la sociedad, que, trastornada hasta en sus últimos fundamentos por la revolución, necesita de todo el imperio de la fuerza, de la razón y de la Religión para contenerla en los límites del deber. Pero no teniendo el Poder ejecutivo facultades legislativas, toca decidir este grave asunto al Congreso de Colombia. 

BOLÍVAR

Original en: Archivo Histórico Nacional, República, Negocios Eclesiásticos, II, Fol. 849 vº, Col. A. 
Original del oficio de Santander: República, Secretaría de Guerra y Marina, Tomo 332, Fol. 680. Copia: Negocios Eclesiásticos, Tomo II, Fol. 850 rº Publicado en: Cartas y Mensajes del General Francisco de Paula Santander, Compilación de Roberto Cortázar, Vol. II, Bogotá, 1953, p. 332. 

Artículo 26. El presente Decreto será promulgado y obedecido por todos como Ley Constitucional del Estado hasta que, reunida la representación nacional, que se convoca para el 2 de enero de 1830, dé ésta la Constitución de la República. 

Dado en el Palacio de Gobierno de Bogotá, a 27 de agosto de 1828 -18º de la Independencia-, y refrendado por los Ministros Secretarios de Estado. 

SIMÓN BOLÍVAR 

Por el Libertador Presidente de Colombia, el Secretario del Interior, José M. Restrepo. El Secretario de Guerra, Rafael urdaneta. El Secretario de Relaciones Exteriores, Estanislao Vergara. El Secretario interino de Hacienda, Nicolás M. Tanco. 

3

PROCLAMA 

SIMÓN BOLÍVAR 

Libertador Presidente de la República de Colombia, etc., etc. 

¡Colombianos! 
304. Las voluntades públicas se habían expresado enérgicamente por las reformas políticas de la Nación. El Cuerpo Legislativo cedió a vuestros votos mandando convocar la Gran Convención, para que los Representantes del pueblo cumplieran con sus deseos, constituyendo la República conforme a nuestras creencias, a nuestras inclinaciones y a nuestras necesidades: nada quería el pueblo que fuera ajeno de su propia esencia. Las esperanzas de todos se vieron, no obstante, burladas en la Gran Convención, que al fin tuvo que disolverse, porque dóciles unos a las peticiones de la mayoría, se empeñaban otros en dar las leyes que su conciencia o sus opiniones les dictaban. La Constitución de la República y ano tenía fuerza de ley para los más; porque aún la misma Convención la había anulado, decretando unánimemente la urgencia de su reforma. Penetrado el pueblo entonces de la gravedad de los males que rodeaban su existencia, reasumió la parte de los derechos que había delegado; y usando desde luego de la plenitud de su soberanía, proveyó por sí mismo a su seguridad futura. El soberano quiso honrarme con el título de su Ministro, y me autorizó, además, para que ejecutara sus mandamientos. Mi carácter de Primer Magistrado me impuso la obligación de obedecerle y servirle aun más allá de lo que la posibilidad me permitiera. No he podido por manera alguna denegarme, en momento tan solemne, al cumplimiento de la confianza nacional; de esta confianza que me oprime con una gloria inmensa, aunque al mismo tiempo me anonada haciéndome aparecer cual soy. 
305. ¡Colombianos! Me obligo a obedecer estrictamente vuestros legítimos deseos; protegeré vuestra sagrada Religión como la fe de todos los colombianos y el código de los buenos; mandaré haceros justicia por ser la primera ley de la naturaleza y la garantía universal de los ciudadanos. Será la economía de las rentas nacionales el cuidado preferente de vuestros servidores; nos esmeramos por desempeñar las obligaciones de Colombia con el extranjero generoso. Yo, en fin, no retendré la autoridad suprema sino hasta el día que me mandéis devolverla, y si antes no disponéis otra cosa, convocaré, dentro de un año, la representación nacional. 
306. ¡Colombianos! Nos os diré nada de libertad, porque si cumplo mis promesas, seréis más que libres: seréis respetados; además, bajo la dictadura, ¿quién puede hablar de libertad? ¿Compadezcámonos mutuamente del pueblo que obedece y del hombre que manda solo!

Bogotá, 27 de agosto de 1828. 

4

CONTRA LAS SOCIEDADES SECRETAS 
(8 DE NOVIEMBRE DE 1828) 


SIMÓN BOLÍVAR, 
Libertador, Presidente de la República de Colombia, etc., etc. 

307. Habiendo acreditado loa experiencia, tanto en Colombia como en otras naciones, que las sociedades secretas sirven para preparar los trastornos políticos, turbando la tranquilidad pública y el orden establecido; que ocultando ellas todas sus operaciones con el velo del misterio, hacen presumir fundadamente que no son buenas ni útiles a la sociedad, y por lo mismo, excitan sospechas y alarman a todos aquellos que ignoran los objetos de que se ocupan; oído el dictamen del Consejo de Ministros, 

DECRETO: 

Artículo 1º. Se prohíben en Colombia todas las sociedades o confraternidades secretas, sea cual fuere la denominación de cada una. 
Artículo 2º. Los Gobernadores de las Provincias, por sí y por medio de los Jefes de Policía de los Cantones, disolverán e impedirán las reuniones de las sociedades secretas, averiguando cuidadosamente si existen algunas en sus respectivas Provincias. 
Artículo 3º. Cualquiera que diere o arrendare su casa o local para una sociedad secreta, incurrirá en la multa de doscientos pesos, y cada uno de los concurran, en cien pesos por la primera y segunda vez; por la tercera y demás, será doble la multa; los que no pudieran satisfacer la multa, sufrirán por la primera y la segunda vez, dos meses de prisión, y por la tercera y demás será doble la pena. 
Párrafo 1º. Los Gobernadores y Jefes de Policía aplicarán la pena a los contravenientes, haciéndolo breve y sumariamente, sin que ninguno pueda alegar fuero en contrario. 
Párrafo 2º. Las multas se destinan para gastos de policía bajo la dirección de los gobernadores de las Provincias. 
El Ministro Secretario de Estado del Despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. 

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1828. 

SIMÓN BOLÍVAR 

El Ministro Secretario de Estado del Despacho del Interior, 

José M. Restrepo 


5

DECRETO SOBRE ENSEÑANZA Y CARRERA ECLESIÁSTICA 
(30 de octubre de 1828) 

SIMON BOLÍVAR 

Libertador Presidente de la República de Colombia, etc., etc. 


308. Deseando fomentar el estudio de las ciencias que son tan importantes para la prosperidad de la República, y proporcionar, al mismo tiempo, a las Ordenes Regulares de Colombia medios de ser más útiles a la sociedad, ocupándose en la educación científica, moral y religiosa de la juventud, con dictamen del Consejo de Ministros, 

DECRETO: 

Artículo 1º. Los estudios de filosofía que haya en los conventos mayores de Regulares de Caracas, Bogotá y Quito, quedan habitados para que los cursantes que hayan asistido a ellos por el término legal reciban grados académicos en las universidades de Colombia. 
Artículo 2º. Aun cuando sólo haya en los Conventos de Regulares un catedrático de Filosofía, el estudio de esta Facultad se hará arreglándose en lo posible el plan general de estudios que se observa en la respectiva universidad. 
Artículo 3º. En el primer mes de cada año escolar deberá remitirse a la universidad respectiva, para archivarse en ella, un duplicado de las matrículas de los cursantes de Filosofía que estudien en los Conventos de Regulares, las que se formarán según el plan de estudios vigente en la universidad a cuyo distrito correspondan; ellas estarán firmadas por el Rector o Agente de estudios y por el catedrático o catedráticos de Filosofía; sin este previo requisito de las matrículas no valdrán dichos estudios de los Regulares, ni se dará pase a grados a las certificaciones de los catedráticos, que deberán ser juradas. 
Artículo 4º. Los rectores de las universidades exigirán dichas matrículas que no se les remitan oportunamente.

Dado en el Palacio del Gobierno en Bogotá, a 30 de Octubre de 1828. 

SIMÓN BOLÍVAR 

El Ministro Secretario de Estado del Despacho del Interior, 

José M. Restrepo. 

6

CIRCULAR DEL SECRETARIO DEL INTERIOR SOBRE REFORMA 
DEL PLAN DE ESTUDIOS 

República de Colombia – Ministerio de Estado en el Departamento del Interior. - Sección segunda. – Bogotá a 20 de Octubre de 1828. 

309. Los escandalosos sucesos ocurridos en esta capital, a consecuencia de la conspiración que estalló el 25 de septiembre último, la parte que tuvieron desgraciadamente en ellos algunos jóvenes estudiantes de la Universidad, y el clamor de muchos honrados padres de familia, que deploran la corrupción ya demasiado notable de los jóvenes, han persuadido al Libertador Presidente que, sin duda, el plan general de estudios tiene defectos esenciales que exigen pronto remedio para curar de raíz los males que presagian a la Patria los vicios e inmoralidades de los jóvenes. 
310. Su Excelencia, meditando filosóficamente el plan de estudios, ha creído hallar el origen del mal en las ciencias políticas que se han enseñado a los estudiantes, al principiar su carrera de Facultad mayor, cuando todavía no tienen el juicio para hacer a los principios las modificaciones que exigen las circunstancias peculiares a cada nación. El mal también ha crecido sobremanera por los autores que se escogían para el estudio de los principios de la legislación, como Bentham y otros que, al lado de máximas luminosas, contienen muchas opuestas a la religión, a la moral y a la tranquilidad de los pueblos, de lo que ya hemos recibido primicias dolorosas. 
311. Añádase a esto que cuando incautamente se daba a los jóvenes un tósigo mortal en aquellos autores, el que destruía su religión y su moral, de ningún modo se les enseñaban los verdaderos principios de la una y de la otra, para no pudiesen resistir a los ataques de las máximas impías e irreligiosas que leían a cada paso. Para evitar éstos y otros escollos, el Libertador Presidente, con dictamen del Consejo de Ministros, y visto el informe de la universidad Central de Bogotá, ha resuelto hacer las siguientes variaciones en el plan de de estudios, las que se pondrán inmediatamente en práctica con calidad de provisorias y mientras que el Consejo de Estado propone al Gobierno las reformas permanentes que deban hacerse: 
312. Que se ponga el mayor cuidado en el estudio y establecimiento del latín, que es tan necesario para el conocimiento de la Religión y para la bella literatura, a cuyo efecto cada año en los cursos de Filosofía se enseñará algún ramo en latín, y en los colegios y universidades se tendrán actos literarios en este idioma. Además, no se admitirá a ninguno a estudiar Facultad mayor si no hace constar el Rector de la respectiva Universidad que sabe latín, y en caso de cualquiera duda se exigirá examen al estudiante, aunque antes haya cursado Filosofía. 
313. Que se cuide que los estudiantes de Filosofía llenen la mayor parte del segundo año con el estudio de la Moral y Derecho natural, a fin de que se radiquen en los principios más esenciales de la Moral, que tanto aprovecha al hombre en sociedad. 
314. Que queden suspensas y sin ejercicio alguno, por ahora, las cátedras de principios de Legislación universal, de Derecho público político, constitución y ciencia administrativa, y por consiguiente, que ningunos sueldos se paguen a sus catedráticos. 
315. Que cuatro años se empleen en el estudio del Derecho civil de los Romanos, del patrio, de la Jurisprudencia canónica, autorizándose a las respectivas subdirecciones de las ciudades donde haya universidad para que hagan la distribución provisional de los cursos, lo que aprobará el Intendente del Departamento. 
316. Que desde este primer año se obligue a los jóvenes a asistir a una cátedra de fundamentos y apología de la Religión Católica Romana, de su historia y de la eclesiástica, lo que formará parte esencial de sus cursos en Facultad mayor, y durará esta enseñanza uno o dos años según parezca a la subdirección respectiva, procurando que sea el tiempo bastante para que los cursantes se radiquen en los principios de nuestra santa Religión, y puedan así rebatir, por una parte los sofismas de los impíos, y por otra, resistir a los estímulos de sus pasiones. Esta cátedra se pagará con lo que se diera al catedrático de principios de Legislación, y se cuidará mucho en escoger la persona más apta para regentarla, así por sus luces como por su piedad. 
317. Que en el 5º y 6º años de estudios de Jurisprudencia se enseñe a los estudiantes principios de Economía Política y de Derecho Internacional, mezclándolos con los cursos de Jurisprudencia civil y canónica, si fuere necesario, para completar los cuatro años de estudio de esta Facultad. 

Estas variaciones se harán desde el presente o inmediato año escolar, etc., etc. 




CAPITULO 12



MENSAJE AL CONGRESO 
CONSTITUYENTE 
DE LA REPÚBLICA 
DE COLOMBIA EN 1830 



¡Conciudadanos! 

318. Séame permitido felicitaros por la reunión del Congreso que a nombre de la Nación va a desempeñar los sublimes deberes de legislador. 
319. Ardua y grande es la obra de constituir un pueblo que sale de la opresión por medio de la anarquía y de la guerra civil, sin estar preparado previamente para recibir la saludable reforma a que aspiraba. Pero las lecciones de la historia, los ejemplos del viejo y nuevo mundo, la experiencia de veinte años de revolución, han de serviros como otros tantos fanales colocados en medio de las tinieblas de lo futuro; y yo me lisonjeo de que vuestra sabiduría se elevará hasta el punto de poder dominar con fortaleza las pasiones de algunos y la ignorancia de la multitud, consultando, cuanto es debido, a la razón ilustrada de los hombres sensatos, cuyos votos respetables son un precioso auxilio para resolver las cuestiones de alta política. Por lo demás, hallaréis también consejos importantes que seguir en la naturaleza misma de nuestro país, que comprende las regiones elevadas de los Andes, y las abrasadas riberas del Orinoco; examinadle en toda su extensión, y aprenderéis en él, de la infalible maestra de los hombres, lo que ha de dictar el Congreso para la felicidad de los colombianos. Mucho os dirá nuestra historia, y mucho nuestras necesidades; pero todavía será más persuasivos los gritos de nuestros dolores por falta de reposo y libertad segura. 
320. ¡Dichoso el Congreso si proporciona a Colombia el goce de estos bienes supremos por los cuales merecerá las más puras bendiciones!
321. Convocado el Congreso para componer el código fundamental que rija a la República, y para nombrar los altos funcionarios que la administren, es de la obligación del Gobierno instruiros de los conocimientos que poseen los respectivos Ministerios de la situación presente del Estado, para que podáis estatuir de un modo análogo a la naturaleza de las cosas. Toca al Presidente de los Consejos de Estado y Ministerial manifestaros sus trabajos durante los últimos diez y ocho meses; si ellos no han correspondido a las esperanzas que debimos prometernos, han superado al menos los obstáculos que oponían a la marcha de la administración las circunstancias turbulentas de guerra exterior y convulsiones intestinas; males que, gracias a la Divina Providencia, han colmado a beneficio de la clemencia y de la paz. Prestad vuestra soberana atención al origen y progreso de estos trastornos. 
322. Las turbaciones que desgraciadamente ocurrieron en 1826 me obligaron a venir del Perú no obstante que estaba resuelto a no admitir la Primera Magistratura constitucional para que había sido reelegido durante mi ausencia. Llamado con instancia para restablecer la concordia y evitar la guerra civil, yo no pude rehusar mis servicios a la Patria, de quien recibía aquella nueva honra, y pruebas nada equívocas de confianza. 
323. La representación nacional entró a considerar las causas de discordias que agitaban los ánimos, y convencida de que subsistían y de que debían adoptarse medidas radicales, se sometió a la necesidad de anticipar la reunión de la Gran Convención. Se instaló este cuerpo en medio de la exaltación de los partidos; y por lo mismo se disolvió, sin que los miembros que le componían hubiesen podido acordarse en las reformas que meditaban. Viéndose amenazada la República de una disociación completa, fui obligado de nuevo a sostenerla en semejante crisis; y a no ser que el sentimiento nacional hubiera ocurrido prontamente a deliberar sobre su propia conservación, la República habría sido despedazada por las manos de sus propios ciudadanos. Ella quiso honrarme con su confianza, confianza que debí respetar como la más sagrada ley. Cuando la Patria iba a perecer, ¿podría yo vacilar?
324. La leyes, que habían sido violadas con el estrépito de las armas y con las disensiones de los pueblos, carecían de fuerza. Ya el Cuerpo Legislativo había decretado, conociendo la necesidad, que se reuniese la asamblea que podía reformar la Constitución, y ya, en fin, la Convención había declarado unánimemente que la reforma era urgentísima. Tan solemne declaratoria, unida a los antecedentes, dio un fallo formal contra el pacto político de Colombia. En la opinión, y de hecho, la Constitución del año 11 dejó de existir. 
325. Horrible era la situación de la Patria, y más horrible la mía, porque me puso a discreción de los juicios y de las sospechas. No me detuvo, sin embargo, el menoscabo de una reputación adquirida en una larga serie de servicios, en que han sido necesarios y frecuentes, sacrificios semejantes. 
326. El decreto orgánico que expedí en 27 de agosto de 28 debió convencer a todos de que mi más ardiente deseo era el de descargarme del peso insoportable a una autoridad sin límites, y de que la República volviese a constituirse por medio de sus representantes. Pero apenas había empezado a ejercer las funciones de jefe supremo, cuando los elementos contrarios se desarrollaron con la violencia de las pasiones y la ferocidad de los crímenes. Se atentó contra mi vida; se encendió la guerra civil; se animó con este ejemplo, y por otros medios, al Gobierno del Perú para que invadiese nuestros Departamentos del Sur, con miras de Conquista y usurpación. No me fundo, conciudadanos, en simple conjeturas: los hechos y los documentos que lo acreditan son auténticos. La guerra se hizo inevitable. El ejército del General La Mar es derrotado en Tarqui del modo más espléndido y glorioso para nuestras armas; y sus reliquias se salvan por la generosidad de los vencedores. No obstante la magnanimidad de los colombianos, el General La Mar rompe de nuevo la guerra, hollando los tratados, y abre por su parte las hostilidades; mientras tanto yo respondo convidándole otra vez con la paz, pero él nos calumnia, nos ultraja con denuestos. El Departamento de Guayaquil es la víctima de sus extravagantes pretensiones. 
327. Privados nosotros de marina militar, atajados por las inundaciones del invierno y por todos los obstáculos, tuvimos que esperar la estación favorable para recuperar la plaza. En este intermedio un juicio nacional, según la expresión del Jefe Supremo del Perú, vindicó nuestra conducta y libró a nuestros enemigos del General La Mar. 
328. Mudado así el aspecto político de aquella república se nos facilitó la vía de las negociaciones, y por un armisticio recuperamos a Guayaquil. Por fin, el 22 de septiembre, se celebró el tratado de paz que puso término a una guerra en que Colombia defendió sus derechos y su dignidad. 
329. Me congratulo con el Congreso y la Nación por el resultado satisfactorio de los negocios del Sur, tanto por la conclusión de la guerra como por las muestras nada equívocas de benevolencia que hemos recibido del Gobierno peruano, confesando noblemente que fuimos provocados a la guerra con miras depravadas. Ningún gobierno ha satisfecho a otro como el del Perú al nuestro, por cuya magnanimidad es acreedor a la estimación más perfecta de nuestra parte. 
330. ¡Conciudadanos! Si la paz ha concluido con aquella moderación que era de esperarse entre pueblos hermanos, que no debieron disparar sus armas consagradas a la libertad y a la mutua conservación, hemos usado también la lenidad con los desgraciados pueblos del Sur que se dejaron arrastrar a la guerra civil o fueron seducidos por los enemigos. Me es grato deciros que para terminar las disensiones domésticas, ni una sola gota de sangre ha empañado la vindicta de las leyes; y aunque un valiente general y sus secuaces han caído en el campo de la muerte, su castigo les vino de la mano del altísimo cuando la nuestra habrían alcanzado la clemencia con que hemos tratado a los que han sobrevivido. Todos gozan de libertad a pesar de sus extravíos. 
331. Demasiado ha sufrido la Patria con estos sacudimientos que siempre recordaremos con dolor, y si algo puede mitigar nuestra aflicción, es el consuelo que tenemos de que ninguna parte se nos puede atribuir en su origen, y el haber sido tan generosos con nuestros adversarios cuanto dependía de nuestras facultades. Nos duele ciertamente el sacrificio de algunos delincuentes en el altar de la justicia, y aunque el parricidio no merece indulgencia, muchos de ellos la recibieron, sin embargo, de mis manos, y quizás los más crueles. 
332. Sírvanos de ejemplo este cuadro de horror que por desgracia mía he debido mostraros; sírvanos para el porvenir como aquellos formidables golpes que la providencia suele darnos en el curso de la vida para nuestra corrección. Corresponde al congreso coger dulces frutos de este árbol de amargura, o a lo menos alejarse de su sombra venenosa. 
333. Si no me hubiera cabido la honrosa ventura de llamaros a representar los derechos del pueblo, para que, conforme a los deseos de vuestros comitentes, creaseis o mejoraseis nuestras instituciones, sería este el lugar de manifestaros el producto de veinte años consagrados al servicio de la Patria. Mas yo no debo ni siquiera indicaros lo que todos los ciudadanos tienen derecho de pediros. Todos pueden y están obligados a someter sus opiniones, sus temores y deseos a los que hemos constituido para curar la sociedad enferma de turbación y flaqueza. Sólo yo estoy privado de ejercer esta función cívica, porque habiéndoos convocado y señalado vuestras atribuciones, no es permitido influir de modo alguno en vuestros consejos. Además de que sería importuno repetir a los escogidos del pueblo lo que Colombia pública con caracteres de sangre. Mi único deber se reduce a someterse sin restricción al código y magistrados que nos deis; y es mi única aspiración el que la voluntad de los pueblos sea proclamada, respetada y cumplida por sus delegados. 
334. Con este objeto dispuse lo conveniente para que pudiesen todos los pueblos manifestar sus opiniones con plena libertad y seguridad, sin otros límites que los que debían prescribir el orden y la moderación. Así se ha verificado, y vosotros encontraréis en las peticiones que se someterán a vuestra consideración la expresión ingenua de los deseos populares. Todas las Provincias aguardan vuestras resoluciones; en todas partes las reuniones que se han tenido con esta mira han sido presididas por la regularidad y el respeto a la autoridad del Gobierno y del Congreso Constituyente. Sólo tenemos que lamentar el exceso de la Junta de Caracas, de que igualmente debe juzgar vuestra prudencia y sabiduría. 
335. Temo con algún fundamento que se dude de mi sinceridad al hablaros del magistrado que haya de presidir la República. Pero el Congreso debe persuadirse que su honor se opone a que piense en mí para este nombramiento, y el mío a que yo lo acepte. ¿Haríais por ventura refluir esta preciosa facultad sobre el mismo que os la ha señalado? ¿Osaréis sin mengua de vuestra reputación concederme vuestros sufragios? ¿No sería esto nombrarme yo mismo? Lejos de vosotros y de mí un acto tan 
336. Obligados como estáis a constituir el Gobierno de la República, dentro y fuera de vuestro seno, hallaréis ilustres ciudadanos que desempeñen la Presidencia del Estado con gloria y ventajas. Todos, todos mis conciudadanos gozan de la fortuna inestimable de parecer inocentes a los ojos de la sospecha, sólo yo estoy tildado de aspirar a la tiranía. 
337. Libradme, os ruego, del baldón que me espera si continúo ocupando un destino que nunca podrá alejar de sí el vituperio de la ambición. Creedme: un nuevo magistrado es ya indispensable para la República. El pueblo quiere saber si dejaré alguna vez de mandarlo. Los Estados americanos me consideran con cierta inquietud que puede atraer algún día a Colombia males semejantes a los de la guerra del Perú. ¡En Europa mismo no falta quienes teman que yo desacredite con mi conducta la hermosa causa de la libertad! ¡Ah! ¡Cuántas conspiraciones y guerras no hemos sufrido por atentar a mi autoridad y a mi persona! Estos golpes han hecho padecer a los pueblos cuyos sacrificios se habrían ahorrado, si desde el principio los legisladores de Colombia no me hubiesen forzado a sobrellevar una carga que me ha abrumado más que la guerra y todos sus azotes.
338. Mostraos, conciudadanos, dignos de representar un pueblo libre, alejando toda idea que me suponga necesario para la República. Si un hombre fuese necesario para sostener el Estado, este Estado no debería existir, y al fin no existiría. 
339. El magistrado que escojáis será sin duda un iris de concordia doméstica, un lazo de fraternidad, un consuelo para los partidos abatidos. Todos los colombianos se acercarán alrededor de este mortal afortunado; él los estrechará en los brazos de la amistad, formará de ellos una familia de ciudadanos. Yo obedeceré con el respeto más cordial a este magistrado legítimo; lo seguiré cual ángel de paz; lo sostendré con mi espada y con todas mis fuerzas. Todo añadirá energía, respeto y sumisión a vuestro escogido. Yo lo juro, legisladores; yo lo prometo a nombre del pueblo y del Ejército colombianos. La República será feliz si al admitir mi renuncia nombráis de Presidente a un ciudadano querido de la Nación; ella sucumbirá si os obstinaseis en que yo lo mandara. Oíd mis súplicas: salvad la República, salvad mi gloria que es de Colombia. 
340. Disponed de la Presidencia que respetuosamente abdico en vuestras manos. Desde hoy no soy más que un ciudadano armado para defender la Patria y obedecer al Gobierno; cesaron mis funciones públicas para siempre. Os hago formal y solemne entrega de la autoridad suprema que los sufragios nacionales me habían conferido. 
341. Pertenecéis a todas las Provincias; sois sus más selectos ciudadanos; habéis servido en todos los destinos públicos; conocéis los intereses locales y generales; de nada carecéis para regenerar esta República desfalleciente en todos los ramos de su administración. 
342. Permitiréis que mi último acto sea recomendaros que protejáis la Religión santa que profesamos, fuente profusa de las bendiciones del Cielo. La Hacienda Nacional llama vuestra atención, especialmente en el sistema de percepción. La Deuda Pública, que es el cangro de Colombia, reclama de vosotros sus más sagrados derechos. El Ejército, que infinitos títulos tiene a la gratitud nacional, ha menester una organización radical. La justicia pide códigos capaces de defender los derechos y la inocencia de hombres libres. Todo es necesario crearlo, y vosotros debéis poner el fundamento de prosperidad al establecer las bases generales de nuestra organización política. 
343. ¡Conciudadanos! Me ruborizo al decirlo: La independencia es el único bien que hemos adquirido a costa de los demás. Pero ella nos abre la puerta para reconquistarlos bajo vuestros soberanos auspicios, con todo el esplendor de la gloria y de la libertad. 

Bogotá, enero 20 de 1830. 





CAPITULO 13



ALGUNAS CARTAS
POLÍTICAS DEL LIBERTADOR 

San Cristóbal, 26 de mayo de 1820. 
Señor don Guillermo White 

Mi querido amigo: 

344. Aprovecho la oportunidad para dirigir a usted mi discurso al Congreso, reimpreso en Bogotá, y que lo mire con más indulgencia que antes. Me parece que usted me criticó la creación de un Senado hereditario y la educación de los Senadores futuros. Lo primero está de acuerdo con la práctica de todas las Repúblicas democráticas, y lo segundo con la razón. La educación forma al hombre moral, y para formar un legislador se necesita ciertamente de educarlo en una escuela de moral, de justicia y de leyes. Usted me cita la Inglaterra como un ejemplo contrario a mi establecimiento; pero, en Inglaterra, ¿no deja de hacerse mucho bueno? En cuanto a mi Senado, diré que no es una aristocracia ni una nobleza, construidas, la primera sobre el derecho de mandar la República, y la segunda sobre privilegios ofensivos. El oficio de mi Senado es temperar la democracia absoluta, es mezclar la forma de un gobierno absoluto con una institución moderada, porque ya es un principio recibido en la política que tan tirano es el gobierno democrático absoluto como un déspota; así, sólo un gobierno temperado puede ser libre. ¿Cómo quiere usted que yo tempere una democracia sino con una institución aristocrática? Ya que no debemos mezclar la forma monárquica con la popular que hemos adoptado, debemos, por lo menos, hacer que haya en la República un cuerpo inalterable, que le asegure su estabilidad; pues, sin estabilidad, todo principio político se corrompe y termina siempre por destruirse. 
345. Tenga usted la bondad de leer con atención mi discurso, sin atender a sus partes, sino al todo de él. Su conjunto prueba que yo tengo muy poca confianza en lo moral de nuestros conciudadanos, y sin moral republicana no puede haber gobierno libre. Para afirmar esta moral, he inventado un cuarto poder que críe los hombres en la virtud y los mantenga en ella. También este poder le parecerá a usted defectuoso; más, amigo, si usted quiere República en Colombia, es preciso que quiera también que haya virtud política. Los establecimientos de los antiguos nos prueban que los hombres pueden ser regidos por los preceptos más severos. Todo el cuerpo de la historia manifiesta que los hombres se someten a cuanto un hábil legislador pretende de ellos, y a cuanto un hábil legislador pretende de ellos, y a cuanto una fuerte magistratura les aplique. Dracón dio leyes de sangre a Atenas, y Atenas las sufrió, y aun las observó, hasta que Solón quiso reformarlas. Licurgo estatuyó en Esparta lo que Platón no se había atrevido a soñar en su República, si no hubiese tenido por modelo al Legislador de Esparta. ¡A qué no se han sometido los hombres! ¡A qué no se someterán aún! Si hay alguna violencia justa es aquella que se emplea en hacer a los hombres buenos y, por consiguiente, felices; y no hay libertad legítima sino cuando ésta se dirige a honrar la humanidad y a perfeccionarle su suerte. Todo lo demás es de pura ilusión, y quizás de una ilusión perniciosa. 
346. Perdone usted, amigo, esta larga digresión sobre mi discurso, pues usted bien la merecía hace mucho tiempo, y yo se la había ahorrado más por desidia que por voluntad. 

Siempre su amigo de corazón, 

BOLÍVAR. 


2
Tunja, 4 de febrero de 1821. 
Excelentísimo señor Director Supremo de las provincias del Río de la Plata. 

Excelentísimo señor: 
347. Deseoso de estrechar relaciones que deben unirnos, no menos que de proceder acorde y uniformemente en las negociaciones de la paz y reconocimiento a que nos ha abierto la puerta la insurrección de la España, me atrevo a continuar mis comunicaciones a V.E. instruyéndole de los pasos rápidos con que se acerca Colombia a aquel término.
348. En el año próximo anterior tuve la honra de participar a V.E. en los primeros sucesos de la revolución de la Península, y la firme resolución de Colombia para no desistir de su noble empresa, ni entrar en transacción con la España, mientras no se admitiese, como base única, el reconocimiento de la independencia absoluta de las repúblicas de América. Transformado, con el gobierno de España, el espíritu fiero y altivo de los jefes españoles, las negociaciones siguieron, a pesar de las fuerzas de mis negativas. En ellas tuve ocasión de observar que variados los principios y fundamentos del gobierno español, habían también cambiado sus sentimientos con respecto a la América. No era ya la insurrección de ésta una insurrección criminal; en el grito de la naturaleza y de la razón emitido por los pueblos, bastante robustos para hacerse oír y entender. Tan felices e inesperadas disposiciones de parte de los españoles, y las reiteradas protestas de sinceridad y buena fe con que anunciaron sus vivos deseos de alcanzar una reconciliación verdadera, sirvieron de base al tratado de armisticio que acepté en Trujillo el 27 de noviembre último, y al de regularización de la guerra que le siguió inmediatamente. V.E. los hallará ambos en el adjunto impreso, y verá con admiración, depuesta no sólo la presuntuosa arrogancia de superioridad y dominio, sino la bárbara sed de sangre y de venganza que había marcado hasta ahora la conducta de los españoles en América. 
349. Regularizada la guerra bajo los principios más liberales y filantrópicos que jamás se hayan visto proclamar en ningún pueblo, y habiéndose tratado con una perfecta igualdad, podría decirse reconocida la soberanía e independencia de Colombia. A la verdad, todo parece que conspira a nuestro favor, y que será este el término necesario de la misión dirigida últimamente por mí cerca de S.M.C., en consecuencia de la que se me hizo de su parte. Las conferencias y comunicaciones privadas, entabladas en Londres entre el Ministro Plenipotenciario de la España y el de Colombia, cerca de aquella Corte, habían preparado ya el camino, que no harán sino seguir los nuevos enviados. 
350. La España se muestra decidida a contribuir, por su parte, a la grande obra de nuestra emancipación, y sólo opone como única dificultad la insubsistencia de los principios sobre que intentamos establecer nuestros gobiernos, y más que todo, la falta de unión y de firmeza en los ya constituidos, y las frecuentes variaciones y trastornos a que se hallan expuestos. La más pequeña discordia, la desavenencia más despreciable en nuestro interior, aparece allí, y a los ojos de toda Europa, bajo la más negra forma. El fuego y el movimiento mismo de la libertad, visto de lejos, presentan el aspecto de sediciones y de guerra. La Europa, atenta toda y absorta, por decirlo así, en la contemplación de nuestra conducta, observa y nos reprende los menores extravíos o faltas; nos quiere virtuosos y sabios como republicanos, y nos exige firmeza, estabilidad y subsistencia en nuestras instituciones; no dispensa los errores de la juventud, porque cree que un pueblo que aspira a ser libre, debe ser experto, fuerte e ilustrado sobre sus intereses. Nada influirá tanto en su concepto como vemos proceder de acuerdo en la negociación de paz, aprovechando la ocasión en que, ocupada la España en su propia restauración, no puede atender a la continuación de nuestra guerra, por los riesgos a que se expondría por su actual estado de debilidad, y porque sería contradecirse a sí misma. 
351. Ligadas mutuamente entre sí todas las repúblicas que combaten contra la España por el pacto implícito y virtual de la identidad de causa, principios e intereses, parece que nuestra conducta debe ser uniforme y una misma. Nada puede pretender una contra otra que no sea igualmente perjudicial a ambas, y por sentido contrario, cuando exija a favor de ésta, debe entenderse respecto de aquélla.
352. Fue fundado y bien convencido de la justicia y necesidad de estos principios que me atreví a protestar a V.E. en mi comunicación última del año próximo anterior que Colombia reclamaría el reconocimiento de todos los pueblos sus hermanos, empeñados en la lucha por la libertad, y es con la misma convicción que me tomo la libertad de rogar a V.E. oiga mi voz y crea llegada la hora de arrancar de la España el reconocimiento de nuestra independencia. Pedirlo e instar por él en el momento es mandarlo; así como dejar escapar esta feliz oportunidad, es reanimar las esperanzas y aumentar las pretensiones de la España. 
353. Yo sé que V.E. y los ilustres jefes y agentes de su sabio gobierno no han de menester de advertencias. Las mías no son dirigidas a ilustrar a V.E. Mi objeto se limita a garantizar a V.E. sobre la conducta de Colombia en esta ocasión, presentándola a la consideración de V.E. y del heroico pueblo que dignamente rige, en testimonio de la pureza de los sentimientos de unión y amistad con que deseo ser estrechadas nuestras relaciones, no como entre dos pueblos distintos, sino como entre dos hermanos que mutuamente se sostienen, protegen y defienden. Ratificar mis anteriores protestas de estipular y agenciar, no sólo el reconocimiento de Colombia, sino el de ésa y demás repúblicas de Sur América: ofrecer a V.E. la cooperación más activa y los planes que V.E. y los representantes de ese pueblo mediten para obtener aquel resultado, bien sea por las negociaciones, bien por las formas que se crean necesarias para afirmar y consolidar las nuevas instituciones de un modo que asegure la libertad del pueblo y cubra al gobierno contra los choques y furores de aquél, son el solo objeto que me propongo. 
354. Los puertos y los buques de Colombia recibirán y guardarán a los perturbadores del orden público que el Gobierno de esa República quiera castigar con la deportación necesaria de muchos fanáticos que, halagados por el favor de los pueblos, se creen autorizados para trastornar todos los principios, para atacar todos los derechos y destruir todo lo que no es lisonjero y conforme a su ambición y bienestar propios. Semejantes hombres, indignos de pertenecer a una sociedad, merecen ser expulsados de ella, si el Gobierno quiere favorecer la libertad pública que ellos minan bajo las apariencias de entronizarla y defenderla. Sólo la fuerza puede reprimir el ímpetu de las pasiones desencadenadas por efecto de la revolución y de la guerra e irritadas por la oposición, y sólo medidas fuertes y enérgicas pueden salvar a un país envuelto ya en los furores de las pasiones y en los horrores del vicio. Alejar a los autores del desorden, y condenarlos a que en la escuela del sufrimiento adquieran la experiencia y el amor al bien que pierden, es el medio más seguro de corregirlos, y contener a todos en su deber. Permítame V.E. estas reflexiones a que me han conducido mis ardientes votos por la tranquilidad y prosperidad de esa República, y por el establecimiento de su gobierno sobre las bases inalterables del orden y bajo los auspicios de la verdadera libertad. 
355. Por los comisionados del Gobierno español que ha recibido, sé que otra misión igual está destinada cerca de V.E. Sus principales fines, a mi entender, son observar nuestras formas de gobierno y nuestras disposiciones para tratar con la España. Si encuentran firmeza y estabilidad en aquéllas, y bastante virtud para correr un velo sobre lo pasado, y no considerar a la España como amiga, con el mismo horror que a la España como señora, es casi infalible que nos prestará su reconocimiento a costa de muy pequeñas compensaciones, insignificantes si entran en comparación con el inestimable bien de la paz y de la consagración de la libertad e independencia de nuestras repúblicas. 

Dígnese V.E. aceptar los homenajes sinceros de mi más alta consideración y respeto. 

De V.E. el más atento y obediente servidor, 

BOLÍVAR 

3

Guanare, 24 de mayo de 1821. 
Al señor doctor Pedro Gual 

356. No pueden ustedes formarse una idea exacta del espíritu que anima a nuestros militares. 

Estos no son los que ustedes conocen; son los que ustedes no conocen; hombres que han combatido largo tiempo, que se creen muy beneméritos, y humillados, y miserables, y sin esperanza de coger el fruto de las adquisiciones de su lanza. Son llanero determinados, ignorantes, y que nunca se creen iguales a los otros hombres que saben más o parecen mejor. Yo mismo, que siempre he estado a su cabeza, no sé aún de lo que son capaces. Los trato con una consideración suma, y ni aun esta misma consideración es bastante para inspirarles confianza y la franqueza que debe reinar entre camaradas y conciudadanos. Persuádase usted, Gual, que estamos sobre un abismo, o más bien sobre un volcán pronto a hacer su explosión. Yo temo más la paz que la guerra, y con esto doy a usted la idea de todo lo que no digo, ni puede decirse……………………………………………………………………………

BOLÍVAR 

4

Bucaramanga, 13 de abril de 1828. 
Al Señor General P. Briceño Méndez 

Mi querido Briceño: 
357. Recibí la apreciable carta de usted, de 5 de abril, en que me anuncia su llegada y las ocurrencias con el doctor Peña. Es bien raro que juzguen de la conducta de Peña altos criminales de Estado y ladrones insignes que han arruinado los fondos de la República, para condenarlo como una víctima de sus pasiones; lo que más me ha indignado, que también los cómplices del gran delito de Venezuela sean sus condenadores: Irribarren, Echezuría y demás que obligaron a Páez a cambiar la forma de gobierno y cometer un verdadero crimen de Estado, pues su desobediencia era la menor falta. Escribo, como usted verá, sobre este asunto, a la Gran Convención; pero de todos modos, es indispensable hacer todo esfuerzo para que entre el señor Peña, y para desengañar a los comprendidos en la causa de las reformas, que mi indulto no se ha anulado, sino que está firme y subsistente. Esta es una consideración de la mayor importancia y que no debemos desatender de ninguna manera, pues de otro modos se volverá a suscitar la cuestión que ya hemos resuelto. Sobre este temor debe usted forzar sus argumentos. Usted sabe que el General Páez entrará en dudas sobre su juicio suspendido y terminado ya por mi decreto. Esos dominios nos quieren perder por todos los medios posibles. Siento mucho que Revenga sea la causa inocente de esta desgracia; porque van a pensar que lo ha hecho por dejar a Peña en el aire. 
358. No ha llegado Wilson, y lo estoy esperando para saber la instalación de la Convención, su Presidente y las verdaderas opiniones. Luego que llegue podré extenderme más sobre lo que pienso hacer. Mientras tanto, quedaré aquí por muchas razones y, entre otras, para atender al Magdalena que no estará tranquilo mientras que Padilla ande errante amenazando su seguridad. Mucho se han descuidado y mucho se han interesado por este individuo los que debieran interesarse en su aprehensión; asombra el desprecio con que se ha mirado asunto tan importante. Yo veo esto como el principio del fin, según la expresión de Madama de Staël, que me parece muy aplicable a nuestra funesta situación, que cada día se complica y empeora de mil maneras. Aseguro a usted que cada día me desespero más y más de la salud de la Patria, y estoy tan resuelto a abandonarla inmediatamente que la Gran Convención decida de su suerte, que sólo por un milagro espero no hacerlo; digo milagro, porque tal considero el acierto de la Gran Convención en la elección y composición del gobierno. Yo estoy bien cierto que un cuerpo tan encontrado en opiniones no hará más que luchar, y, cuando más, transarse, dejando la mitad del mal para que se haga la mitad del bien, de lo que no puede resultar sino un retardo de la caída final. Es decir, una existencia de dos, tres o cuatro años para sucumbir con mayores desastres. Crea usted, Briceño, que nada se hará de bueno, nada, nada. La exorbitancia de las pretensiones de la oposición enerva el celo de mis amigos y ahoga sus mejores ideas; ellos se muestran imparciales, mientras los otros están foribundos. Nuestro gran atleta es el mejor de los hombres, y así nunca pensará en el mal que nos quieren hacer; y lo que hace su excelencia en su mayor defecto. Vea usted a mis amigos los Mosqueras qué conducta tan fría observan. Pensarán sin duda que es causa mía la que se les ha cometido. ¡Qué insensatez: para qué necesitaré yo de Colombia! ¡Hasta sus ruinas han de aumentar mi gloria! Serán los colombianos los que pasarán a la posteridad cubiertos de ignominia, pero no yo. Ninguna pasión me ciega en esta parte, y si para algo sirviera la pasión en juicios de esta naturaleza, sería para dar testimonios irrefragables de pureza y desprendimiento. Mi único amor siempre ha sido el de la Patria; mi única ambición, su libertad. Los que me atribuyen otra cosa, no me conocen ni me han conocido nunca. Es tanto lo que me atormenta la vil suposición de que tengo miras personales, que yo estoy resuelto y aun desesperado por irme para probarles lo contrario, y aun haría más, si fuera necesario. Quizás, quizás si alguna vez me voy, y de mi vuelta depende la vida de Colombia, la dejo perecer por no mandar, y aun la condenaría a la nada para que se viera que nada quería; tanto es lo que se ha herido mi orgullo en la parte más delicada. En fin, pronto lo veremos. Por O´Leary, el señor Castillo y peña, sabrá usted lo demás que escribo. 

Soy de usted, de corazón, 

BOLÍVAR 


5

Bucaramanga, 7 de mayo de 1828
Señor General Pedro Briceño Méndez 

Mi querido Briceño: 
359. Acabo de recibir la apreciable carta de usted, del primero de mayo, y otra de O´Leary, del mismo tenor que la de usted. Desde luego, el correo la ha traído y no he tenido lugar de informarme verbalmente con nadie. Así verá usted que no tiene a quién atribuir mis opiniones. Persuádase usted que yo no estudio a la Convención sólo, sino a la República entera y el carácter del género humano. Estos son los chismosos que me llenan a mi cabeza de cuentos, y éstos son los que me hacen pensar del modo que pienso. Cada día recibo testimonios que prueban la exactitud de mi cálculo con respecto a las ideas que tengo sobre el gobierno. Las antipatías que existen en Colombia, la violencia de las opiniones exageradas, la enemistad natural de los colores y la administración de Santander, tienen reducida a la República a una situación desesperada. Era indispensable levantar una administración apoyada sobre leyes tan formidables que pudiera hacerse respetar en el centro como en las extremidades de esta vasta República. Pero como no se trata de formar un gobierno correspondiente a nuestro país, sino apenas adecuado a un Departamento, quiero, desde luego, hacer ver el despropósito, para que luego no recaigan sobre mí las consecuencias. Por lo mismo, pues, yo insisto en mis últimas ideas, que se fortifican más y más en cada hora del día. Yo no digo que ustedes hagan esto o aquello; pero lo que sí quiero es zafar del comprometimiento en que querrían ponerme, volviéndome a elegir de Presidente, o continuándome por los tres años que faltan. Yo le ruego a usted que repita una y mil veces en la Convención que mi ánimo es no admitir más el Gobierno de la República, bajo cualesquiera forma o denominación que sea. 

Es inútil extenderme sobre los diferentes puntos de que me habla la carta de usted, porque lo que digo antes responde a todo. 

No tema usted que yo mude loa capital de Barinas, ni tema usted tampoco la influencia de Blanco. 

Me alegro bastante que hayan llegado cuatro votos más a la Gran Convención. 

Deles usted mil expresiones a los señores Mosquera y Castillo, y a O´Leary que tenga esta carta por suya.

Soy de usted, de corazón, 

BOLÍVAR 

6

Bucaramanga, 29 de mayo de 1828.
Al señor General Pedro Briceño Méndez 

Mi querido General: 
360. Anoche he recibido la apreciable carta de usted que ha traído este último correo, en que me habla del proyecto de constitución que se había empezado a examinar y de la resolución que tenían ustedes de rechazarlo, si podían, y aun proponer otro, tomando, al fin, la última resolución de retirarse, si lo que se convenía no era conforme a los intereses públicos. Usted me insta para que no abandone ni al país ni a los amigos, y aunque sea a mi pesar, si la Patria recae en nuevos peligros, mi obligación es servirla y salvarla en cuanto dependa de mí. Sobre esto puede usted contar con toda seguridad, porque es imposible que yo me conduzca de otro modo en momentos críticos y de interés común; pero quisiera yo saber qué es lo que podemos hacer en un país que a cada paso disuelve el Gobierno o atenta contra él. Yo no sé ni a qué aspiramos ni qué fin nos proponemos en nuestros sacrificios. Figúrese usted que he servido cuatro años más a la República, y que se ha mantenido unida milagrosamente y más o menos tranquila; dado este caso, que yo no veo muy posible, ¿a quién entregamos este país para que lo mantenga en orden y en armonía? Imagínese usted que quisiera darle al General Sucre este cargo; pues, desde luego, digo a usted que Sucre no lo mantendría, y digo más, que tampoco lo admitiría, porque está muy cansado de la ingratitud y de la inestabilidad de las cosas americanas. Todos los días me escribe que no se puede construir nada sobre una base de arena de que se compone todo el pueblo americano. 
361. No lo dude usted, nosotros no podemos formar ningún gobierno estable, porque nos faltan muchas cosas, y sobre todo, hombres que puedan mandar y que sepan obedecer; todavía menos somos capaces de gobernar un vasto imperio, de extensión, con leyes democráticas; por otra parte, nunca tendremos otras leyes, porque cada convención será peor que la anterior. En fin, ustedes lo verán. Nos vamos a engolfar en un mar peligroso, y cuando querramos echar la ancla no encontraremos fondo, al mismo tiempo que cada paso que hacemos nos aleja más del puerto. Yo no sé qué hacer ni qué aconsejar. No sé tampoco cómo deben ustedes conducirse. La elección de ustedes no puede caer sino sobre escollos porque son espantosos los precipicios que rodean esta República. Aquí no se puede respirar sin conmoción, y no se puede conmover sin explosión horrible. No hay una base sólida y fija, no sé sobre qué debemos contar, y de esto estoy cada vez más persuadido. Yo deseara poderme mover, pero no sé de qué manera, de suerte que si los nuevos peligros que van a sobrevenir no me indican el camino que debo seguir, tendré que permanecer en la inacción, porque yo no veo más que incertidumbre y amenazas. 
362. Aunque esta carta es tan enfática, lleva consigo mil explicaciones que yo no sé si deberían ustedes tomarlas en consideración para obrar. Concluiré diciendo que los peligros enseñan la vía de la salud. 

Dígale usted al señor De Francisco que tenga esta carta por suya, que no contesto por no contradecir o repetir la misma cosa. 

Soy de usted afectísimo amigo, 

BOLÍVAR 

P.D. Al señor Castillo, que no he recibido carta de él en estos dos últimos correos y que, por lo mismo, no le contesto. 


7

Bogotá, 20 de julio de 1828.
Al señor General Pedro Briceño Méndez 

Mi querido General: 
363. Recibí con mucho gusto la carta de usted, de Cúcuta, a la que nada tengo que contestar. Espero que a la fecha habrá usted llegado a Caracas sin novedad, y haya encontrado a su familia buena, buena como yo lo deseo. 
364. Ansío mucho por saber cuál es el partido que ha seguido Venezuela después de la disolución de la Gran Convención, y el pronunciamiento de esta capital, que ha sido imitado en toda la Nueva Granada con mucho entusiasmo. El Magdalena y el Cauca han hecho lo mismo, y, por momentos, aguardamos las del Sur, que serán las primeras en llegar. Yo no aguardo sino que la República toda haya pronunciado sus votos en ésta nueva época para decirla que me encargo de sus destinos. Para entonces formaré un Consejo de Estado compuesto de diputados nombrados para cada Departamento, que redacten las leyes y decretos que se den y, al mismo tiempo, propongan el bien respectivo de cada uno de sus Departamentos. Estos individuos serán escogidos entre los más beneméritos y honrados. Yo deseo que usted se acerque al señor Mendoza y a su respetable tío el Obispo, para que me propongan las mejoras que se puedan hacer en beneficio de la agricultura, el comercio y la Iglesia; yo le he escrito a usted sobre esto anteriormente y también al General Páez encargándole que formase una junta a este efecto. 
365. Yo estoy determinado, tan luego como ejerza el mando supremo, a revocar la ley orgánica del Ejecutivo y todas las demás que haya dado el Congreso sobre milicia y que estén en oposición con su disciplina y conservación. Así yo encargo a usted que se asocie con los Generales Lino Clemente, Soublette, Escalona y Valero para que hagan un extracto de las ordenanzas generales que sirvan a regir nuestro Ejército, presenten también un plan de estudios para un colegio militar con los primeros e indispensables rudimentos de un militar. Esto debe usted hacerlo lo más pronto posible, a fin de no perder tiempo. 
366. Por nuestros papeles públicos habrá usted visto que nos hallamos en guerra con el Perú u obligarlo a que nos den la más completa satisfacción por todos los agravios que nos han irrogado y la más perfecta seguridad de Bolivia. 
367. Tenga usted la bondad de saludar a todos los amigos; mil expresiones a Juanita y Benigna, y usted créame su afectísimo de corazón, 

BOLÍVAR 

Reciba usted expresiones de Ibarra. 

8

Bogotá, 5 de septiembre de 1828. 
Señor General Pedro Briceño Méndez

Mi querido Briceño: 
368. Desde Mérida no he sabido más de usted ni del General Soublette, que supongo ya en Caracas gozando y sufriendo de nuestra pobre tierra. Nadie nos ha avisado todavía de haber ustedes llegado. 
369. He vendido las minas de Aroa, y para entregarlas requieren los compradores muchos requisitos. Consulte usted a Antonia para ayudarla en lo que sea posible, a fin de poner expedito este negocio. 
370. He mandado que se encargue usted de la intendencia de Caracas, que vendrá a ser simple gobierno de la Provincia, por lo que tendrá usted menos que trabajar. El Prefecto será el General Páez, de los tres Departamentos que en el día manda. 
371. Estoy muy contento con la conducta del Arzobispo, a quien dará usted las gracias de mi parte. Ya sabrá usted el nuevo establecimiento del Consejo de Estado en virtud del decreto orgánico. Santander se irá bien pronto del país, de un modo o de otro. Yo no he podido ni querido hacer otra cosa que la que el pueblo ha indicado. Por lo mismo, me he comprometido a convocar la representación nacional del año próximo. Por consiguiente, así se hará, si la opinión conviene o no otra gran Convención, o si se autoriza al gobierno para que dé al pueblo una ley fundamental. También puede ser objeto de discusión si el régimen actual debe o no continuar indefinidamente. 
372. Usted sabe las dificultades que hay para componer un buen congreso. Los hombres de mérito no van a él, los caminos son horribles, las distancias inmensas. Solamente los majaderos o intrigantes se encargan de la representación popular. Tres individuos han decidido en la Gran convención los destinos de Colombia, aun chocando contra el pueblo, contra el Ejército y contra el Gobierno. Para el año de treinta contaremos con una edad entera de revoluciones, de crímenes y de sacrificios. Llamo edad la generación que hemos pasado entre mil tormentos y vicisitudes. Tiempo es ya, me parece, de poner término a nuestras alarmas y dolores. La España misma no pensará en nosotros cuando esto vea. 
373. El General Clemente dice que esperan mis opiniones para escribir, en tanto que yo estoy las del pueblo para obrar. Si no quieren más convención, ni más congreso, que lo digan, indicando al mismo tiempo, lo que debe hacerse; pero esto debe ser pronto, pronto, y con solemnidad para que el Gobierno pueda dejarse influir por las ideas de la mayoría, contra quien no quiere chocar. A principios del año que viene nos ocuparemos del reglamento de elecciones que deben formar el nuevo cuerpo deliberante, de cuya naturaleza no nos hemos todavía ocupado. Por estas consideraciones es preciso no perder tiempo para saber lo que el pueblo quiere. 
374. El Consejo de Estado quiso dar una constitución permanente con una Cámara inamovible y un Presidente perpetuo, pero nos embarazó el Congreso, por una parte, para obrar con acierto, y el nombramiento del Ejecutivo, por otra. El proyecto era muy atrevido, y podía haberme perjudicado en la opinión pública; yo resolví, por fin, esperar la expresión de la voluntad general, para dejarme arrastrar por ella y ésta es mi última resolución. 

Expresiones a su familia y a mis mejores amigos.
Soy de usted, de corazón, 

BOLÍVAR 

9

Popayán, 6 de febrero de 1829. 
Señor Estanislao Vergara, Ministro de Relaciones Exteriores. 

Mi querido amigo: 
375. La medida de clemencia que adopté a mi entrada en esta ciudad va surtiendo buen efecto. Diariamente se presentan los guerrilleros del Patía acogiéndose a mi indulto. Los eclesiásticos que envié con el perdón a Obando se desdeña de oír las insinuaciones de la justicia y de la razón, lo entreguen amarrado los mismos pastusos. Las últimas noticias venidas del Sur, acerca del Estado del Perú y Bolivia, pondrán término a la guerra civil en Colombia, y darán curso a los grandes acontecimientos que son de esperar de la política del Nuevo Mundo. 
376. Celebro la llegada a Colombia del Ministro de los Estados Unidos. Yo asentiría al parecer de usted sobre enviar también un Ministro cerca de aquel Gobierno, pero usted sabe que no tenemos con qué pagarlo y que apenas tendremos con qué dar una media paga al Ejército. Yo no estoy animado del espíritu de conquista. Trato de conservar el Ejército porque sin él no podré obtener una paz honrosa y duradera. No dude usted que la medida de enviar ministros cerca de las cortes extranjeras es por sí sola insuficiente cuando se trata de obtener reconocimiento de la independencia. Sólo la estructura y solidez del Gobierno y su actitud belicosa pueden arrancar el reconocimiento de nuestra soberanía a las potencias de primero y segundo orden. La España sólo cede a la fuerza. 
377. Acerca del lugar donde deba reunirse el Congreso constituyente, mi opinión será siempre porque se instale en Tunja. La publicación del decreto vale una victoria, y es deseada por los hombres más sensatos. 
378. El señor Castillo me habla muy bien sobre las ventajas del proyecto económico presentado por el señor García del Río. Deseo verlo con el dictamen de ustedes. 
379. No olvidaré la medida que usted me propone de cortar de raíz los abusos del privilegio exclusivo concedido a Elbers y demás. La carta del señor Campbell es interesante bajo este respecto. 
380. Me complace el estado tranquilo de la República y particularmente el de la capital. Me atrevo a esperar que no se turbe en los sucesivo mediante una administración justa y recta. 
381. Corresponda usted de mi parte a su señora, (Q.S.P.B.), las afectuosas expresiones con que me favorece.

Soy de usted afectísimo amigo, 


BOLÍVAR 

10

Barranca, 25 de junio de 1829.
A Su Excelencia el Presidente de Bolivia, Gran Mariscal 
Andrés de Santa Cruz 

Me querido amigo: 
382. Mucho tiempo hemos estado privados del placer de comunicarnos. Yo escribí a usted de Cartagena con su sobrino y no he recibido respuesta; supongo, sin embargo, que no habrá sido por falta de deseos, pues un hombre como usted no es capaz de olvidarse de un amigo como yo. Sé muy bien que usted ha sido víctima de la Tercera División y del Gobierno de La Mar; por esta parte la suerte ha sido común a ambos, teniendo la satisfacción de seguir una misma causa contra unos mismos enemigos. También sé que usted ha tenido que someterse a la irresistible necesidad de plegarse a las circunstancias, pero la alma de usted ha quedado siempre la misma, pensando de un mismo modo, como si los sucesos no hubieran sido contrarios. 
383. Un pariente del General Sucre, que estaba en Chile, escribió asegurándole que usted era mi amigo públicamente, y que profesaba mis principios políticos. Además, ya no necesitaba de este testimonio para adivinar los misterios del corazón de usted. No he dudado, pues, de la indeleble constancia de la amistad de usted para conmigo, y menos aún de la firmeza de su carácter político. 
384. La mudanza ocurrida en Lima contra el Gobierno de La Mar y a favor del General La Fuente, me ha abierto al vía para entenderme con usted. yo estoy situado cerca de Guayaquil, esperando de un día a otro la suspensión de hostilidades que estamos tratando con Gamarra y con Benavides, que manda en Guayaquil. Yo he traído más de 4.000 hombres del Norte y puedo contar con 8.000 a mis órdenes, de excelentes tropas. La Escuadra de Colombia debe doblar el Cabo de un momento a otro. Con todas estas fuerzas podría ocupar el Perú, con más justicia que facilidad, y con más facilidad que ganas. Sin embargo, yo prefiero la paz a todo, contento con haber sido vengado por La Fuente, de La Mar y de su partido. Quiero la paz por todas razones; mas es indispensable que el Gobierno del Perú sea amigo de Colombia para que no nos burle la cuarta vez, como lo ha hecho en las tres anteriores. El General La Fuente se ha mostrado desde el principio admirablemente. Yo le estoy agradecido como si me hubiera hecho el servicio más importante en un momento de cruel adversidad. ¡Dios lo conserve en su puesto, lo mismo que a usted, a quien deseo todo poder para que haga el bien de su patria y de mi Bolivia amada!. 
385. Doy las gracias al General Velasco por la restauración del Código boliviano, y ruego a usted con encarecimiento que no permita, si le es posible, mudar la naturaleza del Ejecutivo y Legislativo de esa Constitución. Los otros dos poderes admiten mil mejoras y hasta podría absolverlos, en parte, el Ejecutivo, que bien lo necesita para ser lo que debe ser. 
386. La liga de Colombia, Perú y Bolivia, es cada día más necesaria para curar la gangrena de la revolución que se hace por momentos más maligna y se complica al paso que se acelera. La América entera es un cuadro espantoso de desorden sanguinario. Vivimos sobre un volcán y nos desmoralizamos hasta el punto de desconocer todo principio de derecho y de deber, no quedándonos otro resorte capaz de producir efecto, sino el de la fuerza efectiva empleada con inteligencia y oportunidad. Yo declaré a usted francamente que no tengo la menor aspiración sobre el Perú, siendo mi único deseo verlo prosperar bajo una administración pacífica y justa. 
387. Como ese país nos ha declarado la guerra antes de ahora por la culpa de haber tomado nosotros las armas para defender su independencia, y como, además, no se nos ha satisfecho ni aun dado las gracias oficialmente de nuestros servicios, por medio de un agente, como era regular, yo no me atrevo a dar un nuevo paso diplomático cerca de ese Gobierno. Me parece que toca a ustedes mandarlo cerca del Gobierno de Colombia, lo que me sería muy agradable, sobre todo viniendo de parte de usted, cuyo carácter público y privado estimo y respeto. 
388. Remito a Lima a mi Edecán, el Coronel Demarquet, con pliegos para el gobierno y con órdenes para que, si puede, siga a Bolivia a felicitar a usted y esa República por su restauración. Al mismo tiempo instruirá a usted del estado de Colombia y de la serie de operaciones políticas y militares que nos han ocupado en estos últimos años. Por él sabrá usted que yo he triunfado de todos mis enemigos y que Colombia está unida, llena de energía y con esperanzas halagüeñas. El Congreso que he convocado se reunirá y dará un gobierno fuerte, según el espíritu público que reina. Colombia ha vuelto de sus ilusiones de tal manera que el gobierno boliviano le parece ya una bicoca. Su Ejecutivo será adoptado con más vigor que el de ustedes. En fin, por acá todo va maravillosamente bien. 
389. Ofrezco a usted los sentimientos de mi antigua amistad y todas las expresiones de mi sincero cariño y distinguida consideración, 

BOLÍVAR 

11

Fucha, 6 de marzo de 1830
Señor José Fernández Madrid

390. Recibí a su tiempo la última carta de usted del correo pasado y por la cual quedo instruido de que los señores que han comprado las minas piden nuevos documentos, los que usted no me indica ni yo puedo adivinar. El hecho es que mi situación se está haciendo cada día más crítica, sin tener esperanza siquiera de poder vivir fuera de mi país de otro modo que de mendigo; pues no viéndose las minas puedo sufrir alguna confiscación de parte del gobierno de Venezuela, porque tal es el encono que hay contra mí de parte de aquellos jefes. Todo esto considerando, me atrevería a indicar a usted que tiene a ese caballero para ver si se logra que él represente mis derechos como nuevo propietario de las minas, dándose como ya posesionado de ellas a virtud de haberse cumplido el contrato por ambas partes; y como dicho comprador posee un contrato muy anticipado a esta revolución, nadie tendrá derecho de oponer obstáculos a esta venta perfecta. 
391. Es en vano advertir a usted que debe consultar el punto con un abogado para que se den los documentos correspondientes a favor de cada parte, tomando nosotros cuantas seguridades sean dables para no dejarnos engañar de modo alguno y cobrar a su tiempo el valor correspondiente. 
392. El Congreso sigue sus tareas y ya ha concluido el proyecto de Constitución, que es muy republicano y liberal, propio para agradar a todos los partidos moderados. Dentro de un mes debe estar sancionada la Constitución, y para entonces se harán nuevas elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. También para entonces se sabrá el resultado de la misión que ha mandado el Congreso a Venezuela, lo que probablemente no traerá ningún resultado de importancia sino repeticiones de los actos anteriores. El Congreso en vista de esto decidirá si se decide o no a la separación de ambos países; en lo que habrá poca duda, porque parece que la opinión pública está por evitar la guerra. 
393. Desde luego debe usted contar con que yo no seré más presidente, sea lo que fuere, y que me podré en posición de no sufrir más vejaciones saliendo del país, con ánimo de seguir a donde pueda, según mi escasa fortuna. Sobre este punto sabrá usted más el correo que viene. 
394. Había pensado remitir a usted los documentos de mi vida pública, pero he sabido por el Coronel Wilson que el General, su padre, tiene la obra en diez y seis volúmenes, y que puede usted pedírselos prestados para poder responder a las calumnias que están prodigando contra mí. 
395. No vacile usted en negar positivamente todo hecho contrario a lo que usted conoce de mi carácter. 
396. Primero: nunca he intentado establecer en Colombia ni aun la Constitución boliviana; tampoco fui yo quien lo hizo en el Perú; el pueblo y los ministros lo hicieron espontáneamente. Sobre esto lea usted el manifiesto de Pando de aquel tiempo, y éste es un canalla que no ocultaría nada por favorecerme. 
397. Segundo: todo lo que es pérfido, doble o falso que se me atribuya, es completamente calumnioso. Lo que he hecho y dicho, ha sido con solemnidad y sin disimulo alguno. 
398. Tercero: niegue usted redondamente todo acto cruel contra los patriotas, y si lo fui alguna vez con los españoles fue por represalia. 
399. Cuarto: niegue usted todo acto interesado de mi parte, y puede Ud. afirmar sin rebozo que he sido magnánimo con la mayor parte de mis enemigos. 
400. Quinto: asegure usted que no he dado un paso en la guerra, de prudencia o de razón, que se puede atribuir a cobardía. El cálculo ha dirigido mis operaciones en esta parte, y aun más, la audacia. El hecho de Ocumare es la cosa más extraordinaria del mundo; fui engañado a la vez por un edecán del General Mariño, que era un pérfido, y por los marinos extranjeros que cometieron el acto más infame del mundo dejándome entre mis enemigos en una playa desierta. Iba a darme un pistoletazo, cuando uno de ellos (Mr. Bidau) volvió del mar en un bote y me tomó para salvarme. Este hecho necesita de una explicación detallada. 
401. En fin, mi querido amigo, los documentos de mi vida dan bastantes medios de defensa, aunque faltan la mayor parte de los primeros períodos de mi historia; mas, como son los últimos años los que más atacan, encontrará Ud. siempre argumento en los hechos que se han visto y están escritos. 
402. Remito a usted la Gaceta de hoy, por la cual se informará de algunas explicaciones satisfactorias y verá, al mismo tiempo que ha dejado el mando al señor Caicedo con motivo de los males que padezco, aunque no son graves. No volveré a tomar más el mando, porque ya me es insoportable bajo de todos respectos. Por fortuna, no se dirá que he abandonado a la Patria, siendo ella la que me ha renegado del modo más escandaloso y criminal que se ha visto nunca. Yo no soy tan virtuoso como Foción, pero mis servicios me igualan con él; y sin embargo de que no me creo tan desgraciado como aquél, algo se parece la ingratitud de nuestros conciudadanos. 
403. El General Ibarra acaba de llegar de Venezuela, donde ha podido observar la opinión pública con bastante detención. Me asegura que todo el pueblo está en mi favor, no siendo más que unos pocos intrigantes favorecidos del terror los que conocen el pueblo americano. Eche usted la vista sobre todo nuestro continente y verá la misma cosa; antes la historia nos había enseñado el influjo de los oclócratas de la Grecia y de Roma. Con estos ejemplos, no hay nada que esperar más. 

Adiós, mi querido amigo, conserve usted su salud, y créame su mejor amigo de corazón. 

BOLÍVAR





CAPITULO 14



CONGRESO DE PANAMÁ 

1. INVITACIÓN A LOS GOBIERNOS DE COLOMBIA, MÉXICO, 
RÍO DE LA PLATA, CHILE Y GUATEMALA, 
A FORMAR EL CONGRESO DE PANAMÁ


Lima, diciembre 7 de 1824. 

Excelentísimo señor……………………..

Grande y buen amigo: 
404. Después de quince años de sacrificios consagrados a la libertad de América por obtener el sistema de garantías que, en paz y guerra, sea el escudo de nuestro nuevo destino, es tiempo ya de que los intereses y las relaciones que unen entre sí a las repúblicas americanas, antes colonias españolas, tengan una base fundamental que eternice, si es posible, la duración de estos gobiernos. 
405. Entablar aquel sistema y consolidar el poder de este gran cuerpo político pertenece al ejercicio de una autoridad sublime, que dirija la política de nuestros gobiernos, cuyo influjo mantenga la uniformidad de sus principios, cuyo nombre solo calma nuestras tempestades. Tan respetable autoridad no puede exigir sino en una asamblea de plenipotenciarios nombrados por cada una de nuestras Repúblicas, y reunidos bajo los auspicios de la victoria obtenida por nuestras armas contra el poder español. 
406. Profundamente penetrados de estas ideas invité en ochocientos veintidós, como Presidente de la República de Colombia a los gobiernos de México, Perú, Chile, Buenos Aires, para que formásemos una confederación y reuniésemos en el Istmo de Panamá u otro punto elegible a pluralidad, una asamblea del plenipotenciario de cada estado “que nos sirviese de consejo en los grandes conflictos de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel interprete en los tratados públicos cuando ocurran dificultades, y de conciliador, en fin, de nuestras diferencias”.
407. El gobierno del Perú celebró, el 6 de julio aquel año un tratado de alianza y confederación con el plenipotenciario de Colombia; y por él quedaron ambas partes comprometidas a imponer sus buenos oficios con los gobiernos de América antes española, para que entrando todos en el mismo pacto se verificase la reunión de la asamblea general de los confederados. Igual tratado concluyó en México, a través de octubre de ochocientos veintitrés, el enviado extraordinario de Colombia a aquel Estado; y hay fuertes razones para esperar que los otros gobiernos se someterán a consejo de sus más altos intereses. 
408. Diferir más tiempo la asamblea general de los plenipotenciarios de la República, que de hecho están ya confederas, hasta que se verifique la sesión de los temas, sería privarnos de las ventajas que produciría aquella asamblea desde su instalación. Estas ventajas se aumentan prodigiosamente, si se contempla el cuadro que nos ofrece el mundo político, muy particularmente, el continente europeo. 
409. La reunión de los plenipotenciarios, Colombia, México y el Perú, se retardaría indefinidamente si no se promoviese por una de las mismas partes contratantes, a menos que se aguardase el resultado de una nueva y especial convención sobre el tiempo y lugar relativo a este grande objeto. Al considerar las dificultades y retardos por la distancia que nos separa, unidos a otros motivos solemnes que emanan del interés general, me determino a dar este paso con la mira de promover la reunión inmediata de nuestros plenipotenciarios, mientras los demás gobiernos celebran los preliminares que existen ya entre nosotros, sobre el nombramiento e incorporación de sus representantes. 
410. con respecto al tiempo de la instalación de la asamblea, me atrevo a pensar que si ninguna dificultad puede operarse a su realización en el término de seis meses, aun contando el día de la fecha; y también me atrevo a lisonjear de que el ardiente deseo que anima a todos los americanos de exaltar el poder del mundo de Colón, disminuirá las dificultades y demoras que exijan los preparativos ministeriales y la distancia que media entre las capitales de cada estado y el punto central de reunión. 
411. Parece que si el mundo hubiese de elegir su capital el Istmo de Panamá sería señalado para este augusto destino, colocado, como esta, en el centro del globo, viendo por un aparte el Asia y por el otro el África y la Europa. El Istmo de Panamá ha sido ofrecido por el gobierno de Colombia para este fin, en los tratados existentes. El Istmo está a igual distancia de las extremidades, y por esta causa podría ser el lugar promisorio de la primera asamblea de los confederados. 
412. Difiriendo, por mi parte, a estas consideraciones, me siento con una gran propensión a mandar a Panamá los diputados de esta república, apenas tenga el honor de recibir la ansiada respuesta de esta circular. Nada, ciertamente, podrá llenar tanto los ardientes votos de mi corazón como la conformidad que espero de los gobiernos confederados a realizar este augusto acto de América. 
413. Si V.E. no se digna adherir a él, preveo retardos y perjuicios inmensos, al tiempo que el movimiento del mundo lo acelera todo, pudiendo también acelerarlo en nuestro daño. 
414. Tenidas las primeras conferencias entre los plenipotenciarios, la residencia de la asamblea como sus atribuciones pueden determinarse de un modo solemne por la pluralidad, entonces todo se habrá alcanzado. 
415. El día que nuestros plenipotenciarios hagan el canje de sus poderes, se fijará en la historia diplomática de América una época inmortal cuando, después de cien siglos la posteridad busque el origen de nuestros derechos políticos, y recuerde los actos que consolidaron su destino, registrará con respeto los protocolos del Istmo. En él encontrará el plan de las primeras alianzas, que trazará la marcha de nuestras relaciones con el universo. ¿Qué será entonces el istmo de Corinto comparado con el de Panamá?

Dios guarde a V.E., 
Vuestro grande y buen amigo, 

BOLÍVAR 

2. UN PENSAMIENTO SOBRE EL CONGRESO DE PANAMÁ 

416. El Congreso de Panamá reunirá todos los representantes de la América y un agente diplomático del gobierno de S.M.B. Este congreso parece destinado a formar la liga más basta o más extraordinaria o más fuerte que ha aparecido hasta el día sobre la tierra. 

La santa alianza será inferior en poder a esta confederación, siempre que la Gran Bretaña quiera tomar parte en ella como miembro constituyente. El género humano daría mil bendiciones a esta liga de salud y América, como la Gran Bretaña, cogerían cosechas de beneficios. Las relaciones de la sociedad política recibirían un código de Derecho público por regla de conducta universal. 

1. El Nuevo Mundo se constituirá en acciones independientes, ligadas todas por una ley común que fijase sus relaciones externas y les ofreciese el poder conservador en un Congreso General y permanente. 
2. La existencia de estos nuevos Estados obtendría nuevas garantías. 
3. la España haría la paz por respeto a la Inglaterra, y la santa alianza presentaría sus reconocimientos a estas naciones nacientes. 
4. El orden interno se convertiría intacto entre los diferentes estados y dentro de cada uno de ellos.
5. Ninguno sería débil con respecto a otro; ninguno sería más fuerte.
6. Un equilibrio perfecto se establecería en este verdadero nuevo orden de cosas. 
7. La fuerza de todos concurriría al auxilio del que sufriese por parte del enemigo externo o de las facciones anárquicas. 
8. La diferencia de origen y de colores perdería su influencia y poder. 
9. La América no temería más a este tremendo monstruo que ha devorado a la isla de Santo Domingo; ni tampoco temería la preponderancia numérica de los primitivos habitadores. 
10. La reforma social, en fin, se habría alcanzado bajo los santos auspicios de la libertad y de la paz, pero la Inglaterra debería tomar necesariamente en sus manos el fiel de esta balanza. 

La Gran Bretaña alcanzaría, sin duda, ventajas considerables por este arreglo. 

1. Su influencia en Europa se aumentaría progresivamente, y sus decisiones vendrían a ser las del destino. 
2. La América le serviría como de un opulento dominio de comercio. 
3. Sería para ella la América el centro de sus relaciones entre el Asia y Europa. 
4. Los ingleses se considerarían iguales a los ciudadanos de América. 
5. Las relaciones mutuas entre los dos países lograrían con el tiempo ser unas mismas. 
6. El carácter británico y sus costumbres las tomarían los americanos por los objetos normales de su existencia futura. 
7. En la marcha de los siglos podría encontrarse, quizá, una sola nación cubriendo al universo: la federal. Tales ideas ocupan el ánimo de algunos americanos constituidos en el rango más elevado; ellos esperan con impaciencia la iniciativa de este proyecto en el Congreso de Panamá, que puede ser la ocasión de consolidar la unión de los nuevos estados con el imperio británico. 


BOLÍVAR Y LA SANTA SEDE


1. ROMANIDAD DEL LIBERTADOR 

Como de Roma recibió (Bolívar) las primeras inspiraciones de la misión civil que le cupo cumplir, así, al querer dar fundamento estable a su obra, volvió nuevamente a roma sus miradas –a “aquella Roma donde Cristo es Romano”- mostrándose solicitó de conservar a sus conciudadanos el patrimonio sagrado de la derecha fe… la unión entre la iglesia y el Estado –sociedades perfectas y supremas, cada una en su propia esfera- es la fuente de bienestar y de progreso para las naciones, y Bolívar la expresó con una fórmula que el episcopado venezolano ha inscrito en la medalla acuñada en honor del Libertador; “la unión del incensario con la espada de la ley es la verdadera arca de la alianza”, fórmula que podría llamarse traducción libre de la célebre sentencia de Ivan Chartes: “Cum regnum et sacerdotium inter se conveniunt, bene regitur mundus, floret el fructificat Ecclesia”. “Cuando marchan armónicamente el estado y el sacerdocio, el gobierno del mundo va a bien, florece y fructifica la iglesia”… Cardenal Pacelli –hoy Pío XII-: diciembre de 1930 (cita del Padre Pedro de Centuria, S. J., en Bolívar y el Leon XII para León hermanos, editores. Caracas, 1931).

2. PRIMEROS CONTACTOS DE LOS LIBERTADORES AMERICANOS CON LA SANTA SEDE 

Hemos llegado a la cumbre, y precisa recoger en un vistazo panorámico el camino recorrido. 

El primer contacto inesperado, con Pío VII, de la emancipación hispanoamericana, lo tuvo en 1813 en Fontainebleau el agente de Caracas y Cartagena Palacio Fajardo, siendo también en éste terreno la patria de Miranda y de Bolívar la iniciadora del movimiento. Pero por haber sido ese contacto hijo de un relámpago fugitivo del genio de Napoleón, próximo a su ocaso, quedó reducido a una mera estratagema política, sin más eficacia en la historia que la de haber mostrado el interés que el papa tenía ya entonces por recibir noticias directas de sus hijos de América. 

El segundo acercamiento correspondía a la Argentina, única república que logró mantener su independencia en el período de la relación realista de Europa y América, 1814 – 1818 y en efecto, tras larga curva de contratiempo, el acercamiento se planea en la misión de Valentín Gómez Aparis, aunque envuelto en una combinación monárquica de pocas esperanzas para el porvenir. Esta circunstancia y la prepotencia del embajador español en Roma, Vargas Laguna, hacen fracasar el intento, y por las ideas antipapales de Gómez, ni siquiera se llega a un empalme epistolar. La crisis se agudiza con la disolución política que sigue al unimiento del plan monárquico 1820, y como expresión del caos político y religioso, surge entonces la figura singular de Fray Pedro el americano, que será pronto el primer representante extraoficial de la democracia criolla de Roma 1821. 

Ya para entonces se inicia en las márgenes del Orinoco la tercera corriente hacia la ciudad eterna, que comprende a su vez tres fases: el contacto epistolar, pero oficial, de Peñalver y Vergara en nombre de Venezuela y Nueva Granada, 1819 – 1820, que da por primera vez luz a la santa sede sobre el verdadero carácter del movimiento emancipador; la misión diplomática política y religiosa, a nombre de la Gran Colombia, del caballero Zea, 1820 – 1821, frustrada por sus gestiones políticas en Londres y finalmente la carta de Lasso de la Vega a Pío VII, en 1821, primer obispo republicano que patrocina ante la santa sede la emancipación. Esta carta, fruto del tacto político y del sistema social y religioso del Libertador, merece el primer comunicado directo del papa a América. 1822, gracias, en buena parte, al antagonismo entre Madrid y Roma con que suplen los constitucionales españoles la antigua, secular armonía. 

Al abrigo de éste antagonismo, prepara una cuarta fase Fray Pedro Pacheco, el camino a una misión pontificia a Sudamérica aunque lo irregular de su persona y el espíritu antirromano de Rivadavia impiden pueda dirigirse oficialmente a buenos Aires, 1821- 1822. La política conservadora de O´Higgins y la habilidad diplomática del primer ministro oficial de Sudamérica llegado a Roma, cien juegos, consiguen que la misión Muzi, de carácter puramente espiritual y trascendente, se dirija a Santiago de Chile, sin que los constitucionales madrileños se opongan a ello, 1822- 1823. La santa sede hace de esta medida centro de acción para Argentina y aun para toda la América española, y la misión Muzi reviste así el carácter de una verdadera solución, al menos provisional, de la crisis provocada por el ocaso del patronato de indias. La caída de O´Higgins y el primer tanteo del Gobierno pipiolo en Santiago colocan al lado de esa solución una temerosa interrogante, que interesa a todo el catolicismo hispano-americano.

Entre tanto se renueva, no por parte de México, sacudió con violentas conmociones políticas sino de la Gran Colombia, la corriente de acercamiento a Roma, formando así un quinto período histórico. Con el conducto oficial, representado por el Gobierno del General Santander y sus frustradas misiones de Echeverría y Gutiérrez Moreno, 1822 – 1823, se amalgama la acción político- religiosa, comenzada a iniciativa de Bolívar, de Mgr. Lasso de la Vega y segunda por el Obispo español de Popayán, único prelado peninsular que logra soldarse a las instituciones republicanas, gracias a las atracciones del Libertador. Por desgracia, toda esa corriente, que se concentra a fines de 1823 en el nombre de Don Ignacio Tejada, llega a Roma en los momentos desfavorables de la reacción absolutista en España y el continente, y el nuevo Papa, León XII, tiene que contentarse durante el año de 1824 con mostrar sus ansias de inteligencia con América y con hacer de la misión Muzi, con más consistencia aun, el eje de sus relaciones y esperanzas, mientras dure el temporal en Europa. Las únicas potencias que en el orden político apoyan la emancipación, Estados Unidos e Inglaterra, ni pueden ni quieren intervenir en Roma, y se adivina para el porvenir la mediación francesa. 

La resolución y continuidad de rumbo, y la armonía sustancial entre el poder civil y el eclesiástico, que hacen en ese cuadro única y característica la corriente colombiana, se deben al sistema político- religioso del Libertador, que, aunque con resabios de filosofismo por un laso y con cadenas realistas para la iglesia por otro, se basa sustancialmente en la moral y el dogma católicos como fundamentos de la estabilidad nacional, y gravita hacia Roma como centro de las aspiraciones espirituales de su pueblo y confirmación táctica del hecho consumado de la emancipación. Los españoles europeos no sabremos nunca deplorar debidamente el que en aquella hora solemne no parezcan, ni en el Fernando VII constitucional ni en el Fernando VII absolutista, atisbos siquiera de lo que el bien del catolicismo, la unidad de la raza en peligro y el mismo porvenir político y económico de la corona española demandaban el derecho de Fernando el católico – el aragonés previsor y político- y de Isabel de Castilla –la reina madre de América.

Pedro de Leturia, S.J. (parte final del libro la acción diplomática de Bolívar ante Pío VII (1820-1823) a la luz del archivo vaticano. Ediciones Razón y Fe, Madrid, 1925). 

3. CARTA DEL OBISPO LASSO DE LA VEGA AL PAPA PIO VII


Beatísimo Padre: 

Si la debida obediencia exige que, terminándose ya el quinquenio, acuda personalmente, según mi obligación, a los pies de V.S. a dar cuenta de mi Diócesis, mucho más me impelen las discordias de las opiniones políticas, la guerra y los armisticios en orden de paz entre España y América, a romper el silencio y decir: Sálvanos, Señor, que perecemos… 

Desde el año décimo del presente siglo, esta América, y casi en su totalidad, se esfuerza por independizarse de España. Después de las sediciones que hubo al principio, y las guerras cruentas, se trata de la paz, no conseguida todavía. Nadie podrá contar los males que se han seguido. Vengo a los que tocan a la Iglesia. Se ha expulsado a los metropolitanos y también a los Obispos, de modo que no será fuera de propósito decir: relictus sum solus. Faltan los Arzobispos de Santa Fe y Venezuela, han muerto los Obispos de Santa Marta y de Guayana, huyó el de Cartagena, siguen la causa del Rey contra la República los de Popayán y Quito. La que también yo, lo confieso, seguí en todas partes según mis fuerzas. 

Hubiese emigrado yo mismo, y decía que debían emigrar los párrocos, hasta que sucedieron los tratados de paz, los mutuos reconocimientos y conferencias de los generales. 

Pero se juntó, sobre todo, que al jurar el Rey la Constitución, la majestad suprema, volvió al origen de donde había salido, a saber, la voluntad y consentimiento de los ciudadanos. Volvió a los españoles, ¿por qué no a los nuestros?

Hacen reteñir las orejas los decretos (contra la Iglesia) que cada día salen (de Madrid), decretos no aprobados por esta América, ni los aprobará jamás. 

Luego Su Santidad ha de dar su ha de dar su santísima bendición. 

Se trata aquí ahora de los diezmos, el Patronato, de la elección de los canónigos, de la restitución y nueva institución de los Prelados. 

Los diezmos, lo concedo, se han devuelto (en principio) a la Iglesia, pero no en realidad. Non dono sed non nego, exclamo con San Ambrosio. Se ha de pedir licencia (por el Gobierno civil a los Prelados en los asuntos eclesiásticos), pero no otra que la que ellos puedan conceder. Las repúblicas deben (en esto) recibir humildemente, y no presentarse como señoras, a la manera que se temía antes de España. 

No se puede dudar que ha caducado el Patronato. Basta (al Gobierno) la protección, el conocimiento y, por justas causas en ciertos casos, la reclamación en contrario contra las personas no bienquistas por la República. Espero que habrá lugar a un acomodamiento, fruto de su experiencia (ahí en Roma) de la amplísima extensión (de estas tierras), de manera que no se reserven a los Obispos sino la consagración de los ministros y también el (dar licencia para) absolver pecados. ¿Accederán ahí en roma a estas cosas? No sé qué decir. Espero vuestras órdenes. 

Las elecciones de canónigos podrían reducirse a las reglas del Derecho Canónico, pero como son diversos los estatutos de las diversas iglesias, desearía ciertamente que en las circunstancias dichas bastasen para la plena provisión dos canónigos, a fin de que por la pluralidad de los votos se abra la puerta a los dignos y se cierre a los que no lo son. 

Finalmente, se ha de mirar en darme sucesor para después de mi muerte: y así de los otros Prelados. 

Quedan en pie las facultades (llamadas) sólitas, y aconsejo la bula de la cruzada para las misiones y escuelas. 

Ojalá que esta carta llegue segura a V.S., a quien Dios conserve incólume. 

Dada en la Parroquia de San Antonio en este episcopado, 20 de octubre de 1821. 

A los pies de V.S., 

Rafael 
Obispo de Mérida de Maracaibo 


4. RESPUESTA DEL SOBERANO PONTÍFICE 

Al Venerable Hermano Rafael, Obispo de Mérida, Pío Papa VII. 

Venerable hermano: 
Tu carta de 20 de octubre del año pasado no llegó a nuestras manos sino hace pocos días. Como contiene alguna relación del estado de tu Diócesis, la remitimos según costumbre a la Congregación de nuestros venerables hermanos intérpretes del santo Concilio tridentino, de los que a su tiempo recibirás contestación. 

Por lo que hace a nosotros, hubiéramos deseado más completa y detallada relación, sobre todo de lo acaecido en las cosas eclesiásticas a partir de las perturbaciones levantadas en estas tierras. Por lo cual te recomendamos con las mayores veras que nos envíes lo antes posible dichas noticias. Y pues dices que muchos de los Prelados han abandonado sus diócesis, nos será grato ser diligentemente informados del estado de las cosas en las diócesis confines. 

Nos, ciertamente estamos muy lejos de inmiscuirnos en los negocios que tocan a política de Estado; pero cuidadosos únicamente de la Religión, de la Iglesia de Dios que presidimos y de la salud de las almas relacionadas con nuestro ministerio, mientras deploramos amargamente tantas heridas como se infligen a la Iglesia en España, deseamos también ardientemente proveer a las necesidades de los fieles de esas regiones americanas, y por tanto, queremos conocerlas con toda exactitud. 

Entre tanto, te recomendamos con el mayor empeño posible la causa de la Iglesia en esa diócesis que presides, y te damos con todo amor a ti, venerable hermano, y a la grey encomendada a tus cuidados, la bendición apostólica. 

Dada en Roma el día 7 de septiembre de 1822, de nuestro pontificado 23. 

5. CARTA DEL OBISPO LASSO A BOLIVAR 

Excelentísimo señor: 
Acabo de recibir la contestación de Su Santidad, que en copia acompaño. Es familiar, pero algo ofrece para después, de oficio. Volveré a escribirle (al Santo Padre) como (él) me lo encarga. Yo espero, pues, de V.E., y se lo ruego encarecidamente, proteja a la Iglesia y que defienda la Religión. Pueda ser se cumpla lo que dije al Clero de Coro, y que había anunciado un varón venerable, que vendrían tiempos en que de América volviese a España la Religión. La obligación en conciencia es la más fuerte para sostener a los pueblos, y así, mientras más resplandezca la autoridad de la Iglesia, mayor vigor recibirá (el Estado). Su Divina Majestad guarde a V.E. con robusta salud y toda prosperidad muchos años. 

Santa Fe de Bogotá, marzo 1 de 1823. 

6. CARTA DE BOLIVAR AL OBISPO LASSO 

Ilustrísimo Señor: 
417. He tenido la satisfacción de recibir la muy apreciable carta de V.S. Ilma., en la cual me favorece con un impreso de Su Santidad para V.S.I. La carta del Jefe de l Iglesia para Vuestra Ilustrísima me ha llenado de un gozo inexplicable; ella manifiesta que Su Santidad está animado de los sentimientos más paternos y de un espíritu como San Pedro. El Padre de la Iglesia se ha mostrado digno Jefe de los pueblos católicos, no haciendo diferencia entre los monarcas y los ciudadanos. Su Santidad ha seguido el espíritu de Jesús, que era el amigo de los pobres, y ensalzaba a los humildes. Las relaciones de Colombia con la Silla Apostólica son de urgente necesidad: el Perú ha iniciado sus comunicaciones con el Ilustrísimo Vicario Apostólico residente en Chile, como V.S.I. verá por el adjunto impreso. La respuesta de este Prelado es muy lisonjera para este Gobierno. Los sucesos del Perú son muy lisonjeros; la mano del Señor ha querido guiarnos en esta campaña; hemos obtenido victorias sin peligros, y ventajas sin sacrificios. La mayor parte del ejército español ha sido destruida sin un fusilazo, y casi todo el Perú es nuestro, porque el Cielo es prodigioso por los que combaten por la justicia, severo con los opresores.

10 de noviembre de 1824, Chancay.

7. CARTAS DE BOLIVAR AL OBISPO REALISTA DE POPAYÁN, SALVADOR JIMÉNEZ DE ENCISO 

I

Popayán, enero 31 de 1822. 
418. Jamás había pensado dirigirme a V. Ilma., pues estaba persuadido de que mi decoro sería ofendido por la respuesta que hubiera recibido; pero todo ha cambiado, y V. Ilma. Mismo debe haber cambiado. 
419. Cuando nuestros gobiernos republicanos, con su demasiada libertad, parecían amenazar a la Iglesia y a sus ministros y aun a las leyes santas que el Cielo nos ha puesto para nuestra dicha y salvación, V. Ilma., con algún género de justo temor, prefería la obediencia de un gobierno absoluto y fuerte a un gobierno laxo por su naturaleza y también frágil por su estructura. La revolución de España ha pesado tanto en la balanza de este equilibrio religioso, que todo el temor se ha cargado sobre la conciencia de los españoles europeos, y toda la seguridad se ha unido a la conciencia de los republicanos de América. V. Ilma. Debe hacernos justicia con respecto a nuestra religiosidad, con solo echar la vista sobre esa Constitución que tengo el honor de dirigirle, firmada por el Santo Obispo de Maracaibo, cuya conciencia delicada es un testimonio irrefragable de la buena opinión que hemos debido inspirarle por nuestra conducta. 
420. Aquel Obispo, como el de Santa Marta, el de Panamá, principal agente de su insurrección, muestran bien cuán aceptable es a la verdadera Religión la profesión de nuestros principios. El Ilmo. Señor Arzobispo de Lima ha dado un grande ejemplo de esa sumisión a nuestro sistema, y el Ilmo. Señor Obispo de Puebla, tío del señor General Iturbide, es el motor único del gran trastorno que ha sufrido México. Aquel Obispo era más adicto a Fernando VII que V.Ilma. mismo; él fue uno de los peores enemigos de la Constitución, mucho más aun de las insurrecciones. Pero al ver brotar del fondo del infierno un torrente de maldición y de crimen, arrollando y asolando todo en la Iglesia española, el Obispo de Puebla no pudo salvar la suya, sino poniendo el mar entero entre México y España. Si V. Ilma. Estuviera en comunicación con el Gobierno español y hubiese recibido esas fulminaciones atroces dictadas por el desenfreno de una impiedad sin límites, V. Ilma. Sería otro Obispo de Puebla. 
421. Tengo el honor de dirigir a V. Ilma., dos proclamas que son el garante más cierto de mis sentimientos pacíficos y de mis intenciones liberales. Puede V. Ilma. Ver en estos documentos las leyes que me he propuesto seguir en el curso de mi conducta futura. El Congreso de Colombia, por su sabiduría y bondad, me ha enseñado cuál es la carrera que debo seguir en mi vida pública, y yo protesto que el Congreso será aún más benéfico en la práctica, que yo en mis ofertas. 

Soy con la más alta consideración, 

BOLÍVAR 

II

REPÚBLICA DE COLOMBIA 
SIMÓN BOLÍVAR 

Libertador, Presidente de la República, etc., etc.

Ilustrísimo señor: 
422. Tengo el honor de contestar la favorecida carta de V.S.I. que poco antes de entrar en esta ciudad, anteayer, tuvo la bondad de poner en mis manos el señor Secretario del Obispado, D. Félix Liñán y Haro. 
423. Es ciertamente con la más grande complacencia que he visto expresar a V.S.I. los sentimientos de consideración y aprecio hacia mi persona y las protestas francas y generosas con que descubre el fondo de su corazón y el estado en que se halla su conciencia religiosa y política. No son los franceses solos los que han estimado y aun admirado a los enemigos constantes, leales y heroicos. La historia, que enseña todas las cosas, ofrece maravillosos ejemplos de la grande veneración que han inspirado en todos tiempos los varones fuertes que, sobreponiéndose a los mayores riesgos, han mantenido la dignidad de su carácter delante de los más fieros conquistadores y aun pisado los umbrales del templo de la muerte. 
424. Yo soy el primero, Ilmo. Señor, en tributar mi entusiasmo a todos los personajes célebres que han llenado así su carrera hasta el término que les ha señalado la Providencia, pero yo no sé si todos los hombres pueden entrar en la misma línea de conducta sobre una base diferente. El mundo es uno, la religión es otra. El heroísmo profano no es siempre el heroísmo de la virtud y de la religión. Un guerrero animoso, atrevido y temerario, es el contraste más chocante con un pastor de almas. Catón y Sócrates mismos, los seres privilegiados de la moral pagana, no pueden servir de modelo a los próceres de nuestra sagrada religión. 
425. Por tanto, Ilmo. Señor, yo me atrevo a pensar que V.S.I. lejos de llenar el curso de su carrera religiosa en los términos de su deber, se aparta notablemente de ella, abandonando la Iglesia que el Cielo le ha confiado, por causas políticas y de ningún modo conexas con la viña del Señor. 
426. Por otra parte, Ilmo. Señor, yo quiero suponer que V.S.I. está apoyado sobre firmes y poderosas razones para dejar huérfanos a sus mansos corderos de Popayán: más no creo que V.S.I. pueda hacerse el sordo al balido de aquellas ovejas afligidas y a la voz del Gobierno de Colombia, que suplica a V.S.I. que sea uno de sus conductores en la carrera del Cielo. V.S.I. debe pensar cuántos fieles cristianos y tiernos inocentes van a dejar de recibir el augusto carácter de Ministros del Creador, porque V.S.I. no consagra su vocación al altar y a la profesión de la sagrada verdad. 
427. V.S.I. sabe que los pueblos de Colombia necesitan de curadores, y que la guerra les ha privado de estos divinos auxilios por la escasez de sacerdotes. Mientras S.S. no reconozca la existencia política y religiosa de la Nación Colombiana, nuestra Iglesia ha menester de los Ilmos. Obispos que ahora la consuelan de esta orfandad para que llenen en parte esta mortal carencia. Sepa V.S.I. que una separación tan violenta en este hemisferio (sic), no puede sino disminuír la universalidad de la Iglesia Romana, y que la responsabilidad de esta terrible separación recaerá muy particularmente sobre aquellos que pudiendo mantener la unidad de la Iglesia Romana, hayan contribuido con su conducta negativa a acelerar el mayor de los males que es la ruina de la Iglesia y la muerte de los espíritus en la eternidad. 
428. Yo me lisonjeo que V.S.I., considerando lo que llevo expuesto, se servirá condescender con mi ardiente solicitud, y que tendrá la bondad de aceptar los cordiales sentimientos de veneración que le profesa su atento, obediente servidor, 


BOLÍVAR

Cuartel General de Pasto, 10 de junio de 1822. 

8. MENSAJE AL REPRESENTANTE DEL PAPA LEÓN XII

Ministerio General – Cuartel General de Huanuco,
13 de julio de 1824. 
Al Ilustrísimo señor D. Juan Muzi, Arzobispo filipense, 
Vicario Apostólico de la República de Chile.

Ilustrísimo señor: 
El infrascrito Ministro General tiene la honra de saludar a Vuestra Señoría Ilustrísima en nombre de S.E. el Libertador, encargado del alto mando de la República del Perú, y de transmitir a Vuestra Señoría Ilustrísima los votos de su más distinguida consideración y respeto, como a representante del Vicario de Jesucristo en uno de los Estados independientes de Sud América; manifestando al mismo tiempo a V.S.Ilma. los ardientes deseos que animan a Su Excelencia de entrar en relaciones con la Cabeza de la Iglesia, por demandarlo urgentemente la salud espiritual de estos pueblos, el estado de orfandad a que se hallan reducidas sus iglesias y el espíritu de fidelidad a la doctrina ortodoxa depositada en la Religión santa que profesa la República.

S.E., además, considerando los derechos del Santuario, al paso que está comprometido en cimentar la independencia de la Nación y asegurar bajo las formas que ella misma se ha decretado, desea vivamente que su régimen espiritual se determine conforme a los cánones, que se arregle un Concordato sobre todos aquellos puntos que podrían causar alteraciones entre ambas potestades, por reconocerse otra basa respecto de ellas que las de un convenio explícito, en consecuencia de la variedad de la disciplina eclesiástica, de los diversos usos y prerrogativas de los Estados y, sobre todo, a la necesidad que compele a los miembros de una misma comunión de procurar y sostener entre sí la más cordial armonía. 

Bajo tales consideraciones, S.E. El Libertador se atreve a esperar que V.S. Ilma. Se servirá hacer cuanto dependa de su parte por el beneficio espiritual de este Estado, poniéndolo cerca del corazón paternal de Su Santidad. Que el Gobierno del Perú, por obligación y por sentimientos personales, no omitirá medio alguno de los que sean conformes con las máximas evangélicas, para proteger el esplendor de la Iglesia y evitar que sean escarnecidas sus instituciones y vejada la dignidad del Augusto Depositario de sus llaves. 

Dígnese, pues, V.S. Ilma. , aceptar esta comunicación, tanto en señal de respeto y congratulación de S.E. el Libertador, como en testimonio de los votos que consigna. 

El Ministro General del Perú tiene el alto honor de repetir al Ilmo. Señor Vicario Apostólico en el Estado de Chile los sentimientos que ha emitido a nombre de S.E. el Libertador, y de ofrecer muy reverentemente su particular obsecuencia. 

Dios guarde a V.S.I. 
Ilmo. Señor, José Sánchez Carrión. 

9. BRINDIS DE BOLÍVAR 

En el banquete que ofreció (octubre 28 de 1827, Bogotá) al Arzobispo de Bogotá y a los Obispos de Santa Marta y Antioquia, con motivo de la preconización de estos prelados. 

429. ¡La causa más grande nos reúne en este día! El bien de la Iglesia y el bien de Colombia. Una cadena más sólida y más brillante que los astros del firmamento nos liga nuevamente con la Iglesia de Roma, que es la fuente del Cielo. Los descendientes de San Pedro han sido siempre nuestros Padres, pero la guerra nos había dejado huérfanos, como el cordero que bala en vano por la madre que ha perdido. La madre tierna lo ha buscado y lo ha vuelto al redil: ella nos ha dado Pastores dignos de la Iglesia y dignos de la República. 
430. Estos ilustres Príncipes y Padres de la grey de Colombia son nuestros vínculos sagrados con el Cielo y con la tierra. Serán ellos nuestros maestros y los modelos de la Religión y de las virtudes políticas. La unión del incensario con la espada de la ley es la verdadera arca de la Alianza. 

¡Señores! Yo brindo por los santos aliados de la Patria, los Ilmos. Arzobispos de Bogotá y Caracas, Obispos de Santa Marta, Antioquia y Guayana. 


10. AGRADECIMIENTO DE BOLÍVAR 
AL SOBERANO PONTÍFICE 

A su Santidad el Papa León XII, Pontífice optimo Máximo. 

Beatísimo Padre: 
431. Las provisiones de arzobispos y Obispos para las iglesias vacantes de esta República, que se ha dignado Vuestra Santidad hacer, han llenado de gozo al Gobierno, a cuyas súplicas accedió Vuestra Santidad, y de consuelo a los fieles cuyas necesidades remedió. Imitando Vuestra Santidad al Padre de las Luces, ha concedido un don perfecto a esta parte del rebaño de Jesucristo, dándole pastores de su elección, conocidos antes por sus virtudes, y capaces, por su saber y doctrina, de enseñar la Religión y la fe, y por su ejemplo, de inspirar la moral y costumbres. El beneficio ha sido inmenso para estas iglesias, viudas por un número de años considerable; la escasez de sacerdotes era extrema. Multitud de parroquias se hallaban sin párrocos, y los fieles –privados de los Sacramentos- carecían de la divina palabra y de los bienes de la Religión. Ha cesado esta orfandad en que yacíamos en lo espiritual innumerables personas, y lo deben al Vicario de Jesucristo. 
432. Reciba, pues, Vuestra Santidad, la expresión de nuestra gratitud, del pueblo de esta República, las más sinceras protestas de su adhesión a la Silla Apostólica y a la cabeza visible de la Iglesia militante. 
433. Quedan aún vacantes en Colombia algunos Obispados. Para los de Quito y Guayana hemos ya propuesto a Vuestra Santidad los eclesiásticos que por sus virtudes, saber y méritos, hemos creído dignos de ocuparlos. Uno y otro, pero principalmente el Obispado de Guayana, por su larga vacante, por haber concluido las misiones, por la absoluta falta de los ministros del Santuario, porque no hay a quien encargar del gobierno de la diócesis, exigen una pronta provisión. Rogamos a Vuestra Santidad se digne hacerla para la salud espiritual de aquellos fieles y satisfacción de esta República. Muy pronto dirigiremos a Vuestra Santidad nuestras preces y las propuestas correspondientes para los demás Obispados. 
434. Conforme a la disciplina que ha regido en estas iglesias desde que se fundaron, y con el fin de protegerlas más eficazmente, el Gobierno de Colombia se declaró en ejercicio del derecho de Patronato de que habían usado los Reyes de España. Ese acto lo sugirió la necesidad de las mismas iglesias, en que había peligro en que faltase la jurisdicción eclesiástica por falta de prebendados; el mejor cumplimiento de los cánones que no permitirán largos interinatos en los beneficios, y el bien de la Religión que –defendida por el gobierno con todo su poder- no sería atacada. Tenemos la mayor confianza de que Vuestra Santidad le prestará su ratificación, atendidas tan justas razones. 
435. A virtud del Patronato se han llenado las numerosas vacantes que había en las catedrales, se han provisto en propietarios –y con arreglo a las disposiciones canónicas- los beneficios que tienen cura de almas, y la Religión se conserva pura como la recibimos de nuestros padres, por el cuidado, por la vigilancia y protección del Gobierno. Vuestra Santidad debe siempre contar con ella y con nuestra decidida voluntad de sostener el catolicismo en esta República. 

El Presidente de la República de Colombia aguarda para sí y para el pueblo de la República la bendición apostólica del Padre de los creyentes.

Dada en Bogotá a 7 de noviembre de 1828. 

SIMÓN BOLÍVAR

El Ministro Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. 

Estanislao Vergara







CAPÍTULO 15


UNA MIRADA SOBRE 
LA AMÉRICA ESPAÑOLA



436. Empezaremos este bosquejo por la República Argentina, no porque se halle a la vanguardia de nuestra revolución, como lo han querido suponer con sobra de vanidad sus mismos ciudadanos, sino porque es la que está más al Sur, y al propio tiempo presenta las vistas más notables en todo género de revolución anárquica.
437. El 25 de mayo de 1810 dio principio a su carrera política la ciudad de Buenos Aires. Su ejemplo no cundió en el resto de las provincias; siendo por lo mismo necesario emplear las fuerzas para obligar a seguir la causa de la rebelión. Las tropas de Buenos Aires, en su marcha, dan el primer paso de severidad y desconocimiento fusilando al Virrey Liniers, que antes había librado aquel país de las tropas inglesas. Al propio tiempo se empezó a perseguir a los Pastores de la Iglesia en la persona de un Obispo, que no tenía más culpa que la de ser fiel a sus juramentos. 
438. Continuando sus operaciones las tropas que mandaba el representante del pueblo, CAstelli, llegan hasta el Desaguadero en el término de seis meses. Tan venturosos preludios anunciaban la suerte más próspera a la República Argentina. Mas, fuese la inexperiencia de aquel Jefe revolucionario, o bien la ignorancia absoluta de conocimientos militares y políticos, por parte del pueblo y ejército, lo cierto es que muy pronto el filósofo expedicionario fue destruido con todas sus tropas en las cercanías del Desaguadero, y perseguidas sus reliquias hasta Córdova. Desde aquella época, sus desastres se han sucedido gradualmente y sin interrupción. 
439. Sólo un hombre ha tenido el Río de la Plata capaz de servir a su patria con virtudes y talentos. El señor Saavedra se mostró desde luego digno de presidir los destinos de aquella República; pero muy pronto la muerte robó a su país la única esperanza que le quedaba. No más orden, no más concierto hubo desde aquel día en los negocios argentinos. El Gobierno federal se puso en posesión de la tierra, que debiera ser su víctima. Todas las provincias recobraron la soberanía local que Dios ha dado a cada hombre para sí, mas renunciada tácitamente en la sociedad, que se encarga, desde luego, de salvar a sus individuos. Nada es tan peligroso como la incoherencia del Derecho natural con el sistema político. Cada provincia se rige por sí misma: ninguna expedición militar dejó de sucumbir con humillación. Los pueblos se armaban recíprocamente para combatirse como enemigos; la sangre, la muerte y todos los crímenes eran el patrimonio que les daba la federación combinada con los apetitos desenfrenados de un pueblo que ha roto sus cadenas y desconoce las nociones del deber y del derecho, y que no puede dejar de ser esclavo sino para hacerse tirano. 
440. Se turban todas las elecciones con tumultos o con intrigas. Muchas veces los soldados armados vienen a votar en formación, como no se hiciera ni en la primitiva Roma, ni en la isla de Haití. Todo lo decide la fuerza, el partido o el cohecho; ¿con qué miras? Para mandar un instante, entre las armas, los combates y los sacrificios. Casi todos los magistrados son reemplazados por los vencedores ensangrentados; llegando los primeros a sufrir tan desgraciada suerte, que eran desterrados o proscritos, y aun asesinados. Raras eran las elecciones en que no interviniesen inconcimos espantosos; y todavía más raros los magistrados que dejaban su puesto en el período señalado por la ley, y que fueran sucedidos por los electos constitucionalmente. 
441. Apenas nos acordamos del Señor Rodríguez, Gobernador de Buenos Aires que precedió al señor Rivadavia. Y ¿Cómo entró el primero en su mando? A fuerza de armas, de saqueos, de muertes. Rivadavia no pudo mantenerse en el puesto la mitad del período legal; renunció casi forzado por el descrédito de su administración, y por el partido que se le oponía. 

No obstante esto, sus intrigas no han dejado respirar al señor Borrego, que ocupó su puesto, después que el señor López fue Presidente pocos meses. 
442. Llamado Borrego a la dirección general de la República por el clamor de todas las provincias y de Buenos Aires mismo, mantuvo la guerra con el Emperador de Brasil con tesón y con lustre. Cuando recibió el mando, la causa pública se hallaba desesperanzada, careciendo el gobierno de recursos, de hombres y de fuerzas militares. Por estos inconvenientes fue que Rivadavia renunció su puesto; y no contento con cometer este acto de debilidad, suscita nuevas disputas cuando llega el momento de la paz con el Brasil; entonces se anima a llamar al General Lavalle, hombre atrevido y sin moral, digno soldado de Catalina. Su carrera ha sido por los grados que conducen un delincuente al patíbulo. 
443. Cuando soldado, fue insubordinado; luego oficial, revoltoso; después jefe asesino y saqueador, como lo lamenta Ica; últimamente, rebelde patricida del Jefe de su patria. Él ha usurpado la autoridad suprema con la esperanza, sin duda de recibir la legitimidad por el crimen legal de los viles diputados del pueblo, que consagrarán, como en México, la abominable conducta del hombre depravado. 
444. Seamos justos, sin embargo, con respecto al Río de la Plata. Lo que acabamos de referir no es peculiar de este país; su historia es la de la América española. Ya veremos los mismos principios, los mismos medios, las mismas consecuencias en todas las repúblicas, no difiriendo un país de otro, sino en accidentes modificados por las circunstancias, las cosas y los lugares. 
445. Observaremos en toda la generalidad de la América un solo giro en los negocios públicos; épocas iguales según los tiempos y las circunstancias correspondientes a otras épocas y circunstancias de los nuevos Estados. 
446. En ninguna parte las elecciones son legales; en ninguna se sucede el mando por los electos según la ley. Si Buenos Aires aborta un Lavalle, el resto de la América se encuentra plagado de Lavalles. Si Dorrego es asesinado, asesinatos se perpetran en México, Bolivia y Colombia; el 25 de septiembre está muy reciente para olvidarlo. Si Pueyrredón se roba el tesoro público no falta en Colombia quien haga otro tanto. Si Córdova y Paraguay son oprimidos por hipócritas sanguinarios, el Perú nos ofrece al General La Mar cubierto con una piel de asno, mostrando la lengua sedienta de sangre americana, y las uñas de un tigre. Si los movimientos anárquicos se perpetran en todas las provincias argentinas, Chile y Guatemala nos escandalizan de tal manera, que apenas nos dejas esperanzas de calma. Allá Sarratea, Rodríguez, Rodríguez, Alvear, fuerzan su país a recibir bandidos en la capital con el nombre de libertadores; en Chile, los Carreras y sus secuaces cometen actos semejantes en todo. Freire, Director, destruye su propio gobierno, y constituye la anarquía por incapacidad para mandar; y por lograrlo, comete con el congreso violencias extremas. Urriola impone la ley al Cuerpo Legislativo, habiendo antes derrotado las tropas del Gobierno, y al director mismo que las conduce con decoro. ¿Y cuál es el atentado de que es inocente Guatemala? Se despojan las autoridades legítimas; se rebelan las provincias contra la capital; se hacen la guerra hermanos con hermanos (por lo mismo que los españoles les habían ahorrado este azote), y la guerra se hace a muerte; las aldeas se baten contra las aldeas; las ciudades contra las ciudades, reconociendo cada una su gobierno, y cada calle su nación. ¡Todo es sangre, todo espanto en Centro América!
447. Aunque es cierto que en Buenos Aires los Magistrados suelen no durar tres días, también lo es que Bolivia acaba de seguir este detestable ejemplo. Se había separado apenas el ilustre Sucre de este desgraciado país, cuando el pérfido Blanco toma por intriga el mando, que pertenecía de derecho al General Cruz; sin permanecer en él cinco días, es preso y muerto por una facción, y a ésta sucede un Jefe legítimo, y a Velazco sucede nuevamente Santa Cruz; teniendo así la infeliz Bolivia cuatro jefes distintos en menos de dos semanas. ¡El Bajo Imperio sólo presentaría tan monstruosos acontecimientos para oprobio de la humanidad!
448. Notamos con sorpresa que la subdivisión casi infinita del territorio argentino, cuyo estado nos parece hasta cierto punto igual al de los antiguos barones, viniendo a ser en el orden de la libertad esta Federación, lo que en la Monarquía el sistema feudal. Aquellos imponían pechos, construían castillos, gobernaban a su modo, para desconocer al Soberano y aun combatirlo. Buenos Aires, Chile y Guatemala imitan y superan las prácticas y las doctrinas de los antiguos señores; viéndose de este modo, encontrarse los extremos por los mismos motivos de ambición individual. 
449. Mas, lo que acaba de pasar en México nos parece muy superior a todo lo que, con dolor, hemos indicado del Río de la Plata y del resto de la América. Ceda, pues, Buenos Aires a la opulenta México ahora ciudad leperada. Sí; los horrores más criminales inundan aquel hermoso país; nuevos sanculotes, o más bien descamisados, ocupan el puesto de la magistratura y poseen todo lo que existe. El derecho casual de la usurpación y del pillaje se ha entronizado en la capital como rey, y en las provincias de la Federación. Un bárbaro de las costas del Sur, vil aborto de un aindia salvaje y de un feroz africano, sube al puesto supremo por sobre dos mil cadáveres, y a costa de veinte millones arrancados a la propiedad. No exceptúa nada este nuevo Desalines. Lo viola todo; priva al pueblo de su libertad, al ciudadano de lo suyo, al inocente de la vida, a las mujeres del honor. Cuantas maldades se cometen, son por su orden y por su causa. No pudiendo ascender a la magistratura por la senda de las leyes y de los sufragios públicos, se asocia al General Santana, el más protervo de los mortales. Primero destruyen el Imperio y hacen morir al Emperador, como que ellos no podían abordar al trono; después establecen la Federación de acuerdo con otros demagogos, tan inmorales como ellos mismos, para apoderarse de las provincias y aun de la capital. Entran en la sociedad de los masones con la mira de juntar prosélitos; éstos aterran al General Bravo, rival digno de competir con hombres de bien; y como su virtud les perjudicaba, le expulsan de su país con centenares de oficiales beneméritos por desavenencias que suscitaron para destruirle.
450. Se niegan los sufragios generales a un soldado feroz que, semejante a Pizarro, no conoce las letras. La inmensa mayoría del pueblo vota, ya que Bravo está ausente, por el General Pedraza, conforme a la Constitución y a las esperanzas de todos. El ambicioso guerrero no se detiene por crímenes; de acuerdo con Victoria, Presidente que rebaja el mando, ensangrienta la capital, y arrojando toda la canalla sobre el pueblo propietario, inunda la más hermosa ciudad de América de todo lo que hay de más soez sobre la tierra. Los asquerosos Leperos, acaudillados por generales de su calaña, Guerrero, Lobato y Santana, se apoderan de todo, y semejantes a los soldados de Atila en Roma, despedazan y aniquilan su libertad, su gobierno y su opulencia. ¡Qué hombres, o qué demonios son estos! De un cabo a otro el Nuevo Mundo parece un abismo de abominación; y si faltara algo para completar este espantoso caos, el Perú, con demasía, sería bastante para llenarlo. Cómplice de sus tiranos durante la guerra de la Independencia, sin conseguir todavía bien la libertad, el Perú se anticipa a rasgar su propio seno en los primeros días de su existencia. El bizarro General San Martín, a la cabeza de los chilenos y de los argentinos, expulsa a los españoles desde Trujillo hasta Ica. Para Lima no había más Perú que libertad, y al punto se empeñan algunos en deshacerse de San Martín, cuyos servicios necesitaban con mayor urgencia. Este acto de ingratitud rompe la carrera política del Perú, y sigue al galope hasta Girón, donde viene a consumarse la obra más execrable… continuemos. 
451. Luna Pizarro (digno de ambos nombres) odiando a Riva Agüero y a Torre Tagle, se conjura con ellos para expulsar a San Martín. Logrado esto no pretende el triunvirato dividirse entre sí el Imperio de los Incas, sino poseerlo cada uno, todo entero, pero sin combatir, ni contraer mérito para obtenerlo. Luna Pizarrro opone La Mar a los otros; triunfa con facilidad de dos rivales menos perversos que él pero más desacreditados y más inmorales. Conducido La Mar por su pedagogo, pierde por medio de Alvarado el ejército de San Martín en Torata y Moquegua, para abrir las puertas del país a los españoles. Entonces el General Santa Cruz, de acuerdo con Riva Agüero, depone al traidor La Mar obligándole a salir del Perú como tránsfuga. Estos nuevos jefes piden a Colombia los auxiliares, que La Mar había devuelto maliciosamente a su patria, para que no le impidiesen su traición. Van los colombianos de nuevo al Perú, a libertar al país de sus enemigos. El Presidente Riva Agüero, depuesto y proscrito por el Congreso, ofrece a los españoles venderles la Patria. El Congreso nombra a Torre Tagle Presidente; y, ¿Quién lo creyera?, también llama a los españoles y pone en su poder a Lima y El Callao; y he aquí el triunvirato más traidor que se conoce en la historia. Nunca, nunca ciertamente, se habrán visto tres jefes sucesivos de una misma nación, entregarla a todos tres a los más crueles enemigos de su independencia y existencia política. 
452. Vuelve el Libertador a Colombia, dejando el Perú descaudillado; por esto le sigue muy cerca la noticia de la insurrección de los auxiliares en Lima; y, ¿qué hace el Gobierno del Perú en estas circunstancias? Se decide, sin vacilar, a mandar estos traidores a su país, para que le roben una gran parte de su territorio, y se lo vendan por una suma que le ofrece el infame Bustamante. El General La Mar; súbdito del Perú, ayuda poderosamente este movimiento revolucionario, de modo que bien pronto se apodera de Guayaquil y se hace nombrar de sus amigos y parientes, jefe de aquel Departamento. 
453. Por esta inaudita perfidia le nombra el Congreso del Perú, o Luna Pizarro, Presidente de la República. No pierde el tiempo este indigno colombiano, y poniendo en acción toda su actividad, invade a Bolivia en plena paz, y comete actos atroces de política para hacerle después con mayores fuerzas la guerra a su patria. La declara al fin, desola el suelo donde nació, manda pillar la ciudad en que vio la luz primera, y extiende el dominio de las hostilidades hasta donde no lo llevan los mismos bárbaros. Pero, no arruina menos al Perú con sus atentados. 
454. Tan cobarde como parricida, huye de Guayaquil como un atolondrado que no sabe lo que hace; huye de un niño que mandaba un puñado de soldados; huye en Saraguro de 20 hombres de Yaguachi, con toda la reserva de su ejército; huye en Portete de este mismo batallón y más aún de su Comandante Alzura. Llega a Girón, se ve perdido, firma un tratado que viola al punto que salva su vida de la venganza de Colombia, y nos hace de nuevo guerra mortal, para corresponder a nuestra generosidad. 
455. No hay buena fe en América, ni entre las naciones. Los tratados son papeles; las constituciones libros, las elecciones combates, la libertad anarquía, y la vida un tormento. 
456. Esta es, americanos, nuestra deplorable situación. Si no la variamos, mejor es la muerte; todo es mejor que una relucha indefinible, cuya indignidad parece acrecer por la violencia del movimiento y la prolongación del tiempo. No lo dudemos: el mal se multiplica por momentos, amenazándonos con una completa destrucción. Los tumultos populares, los alzamientos de la fuerza armada, nos obligarán al fin a detestar los mismos principios constitutivos de la vida política. Hemos perdido las garantías individuales, cuando por obtenerlas perfectas habíamos sacrificado nuestra sangre, y lo más precioso de lo que poseíamos antes de la guerra; y si volvemos la vista a aquel tiempo, ¿quién negará que eran más respetados nuestros derechos? Nunca tan desgraciados como lo somos al presente. Gozábamos entonces de los bienes positivos, de bienes sensibles; entre tanto que en el día de la ilusión se alimenta de quimeras: la esperanza de lo futuro, atormentándose siempre el desengaño con realidades acerbas. 
457. Bástennos, pues, veinte años hostiles, dolorosos, mortales. Ansiamos por un gobierno estable, consecuente con nuestra situación actual, análogo a la índole del pueblo y sobre todo que nos aleje de esta feroz hidra de la discordante anarquía, monstruo sanguinario que se nutre de la sustancia más exquisita de la República, y cuya inconcebible condición reduce a los hombres a tal estado de frenesí, que a todos inspira amor desenfrenado del mando absoluto y al mismo tiempo odio implacable a la obediencia legal. 
458. El retrato de esta quimera es el de la revolución que hemos pasado ya, aunque nos guarda todavía, si todos no alentamos con vigor enérgico el cuerpo social que está para abismarse. La patria nos espera el día del Congreso, para imponernos el deber de salvarla, y dirá: 
459. ¡Colombianos! Mucho habéis sufrido y mucho sacrificado sin provecho, por no haber acertado en el camino de la salud. Os enamorasteis de la libertad, deslumbrados por sus poderosos atractivos; pero como la libertad es tan peligrosa como la hermosura en las mujeres, a quien todos seducen y pretenden, por amor, o vanidad, no lo habéis conservado inocente y pura como ella descendió del cielo. El poder, enemigo nato de nuestros derechos, ha excitado las ambiciones particulares de todas las clases de Estado. El segundo Magistrado de la República ha asesinado al primero; la 3ª división ha invadido al Sur. Pasto se ha rebelado contra la República; el Perú ha desolado el territorio de sus bienhechores, y casi no hay provincia que no haya abusado de la fuerza de sus derechos. Todo ha sido en este período malhadado, sangre, confusión y ruina; sin que os quede otro recurso que reunir todas vuestras fuerzas morales para constituir un gobierno que sea bastante bueno para oprimir la ambición y proteger la libertad. De otro modo seréis la burla del mundo y vuestra propia víctima. 
460. ¡Oigan!, ¡oigan!, el grito de la Patria los Magistrados y los ciudadanos, las provincias y los ejércitos para que, formando todos un cuerpo impenetrable a la violencia de los partidos, rodeemos a la representación nacional con la virtud, la fuerza y las luces de Colombia. 


(Fue escrito el anterior artículo en Quito en 1829, y publicado en un periódico del Ecuador, sin firma. Se ha tomado de la obra de Blanco y Azpurúa, t. XIII, p. 493). 







CAPÍTULO 16



ÚLTIMA PROCLAMA 



SIMÓN BOLÍVAR 

Libertador de Colombia, etc. 


A los pueblos de Colombia

¡Colombianos!

461. Habéis presenciado mis esfuerzos para plantear la libertad donde reinaba antes la tiranía. He trabajado con desinterés, abandonando mi fortuna y aun mi tranquilidad. Me separé del mando cuando me persuadí que desconfiabais de mi desprendimiento. Mis enemigos abusaron de vuestra credulidad y hollaron lo que me es más sagrado, mi reputación y mi amor a la libertad. He sido víctima de mis perseguidores, que me han conducido a las puertas del sepulcro. Yo los perdono. 
462. Al desaparecer de en medio de vosotros, mi cariño me dice que debo hacer loa manifestación de mis últimos deseos. No aspiro a otra gloria que a la consolidación de Colombia. Todos debéis trabajar por el bien inestimable de la unión; los pueblos, obedeciendo al actual Gobierno para libertarse de la anarquía; los ministros del Santuario, dirigiendo sus oraciones al Cielo, y los militares, empleando su espada en defender las garantías sociales. 
463. ¡Colombianos! Mis últimos votos son por la felicidad de la Patria. Si mi muerte contribuye para que cesen los partidos y se consolide la unión, yo bajaré tranquilo al sepulcro. 

Hacienda de San Pedro, en Santa Marta, a 10 de diciembre de 1830 – 20º. 

SIMÓN BOLÍVAR

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